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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 5910
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Consorci de la Serra de Tramuntana para el año 2018, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características necesiten de un especial cuidado, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 401572
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) i 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Objeto
La finalidad de esta convocatoria es promover la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características necesiten de un especial cuidado, que estén que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorci.
En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actividad sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.
Las actuaciones que realicen los ayuntamientos para la restauración de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para realizar tareas de mantenimiento, limpieza y conservación de espacios públicos serán subvencionables con independencia de la clasificación del suelo donde se tiene que realizar la actuación, es decir, serán subvencionables las actuaciones que se ejecuten tanto en suelo rústico como en suelo urbano. En cambio, las actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal solo serán subvencionables si se realizan en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).
Las actuaciones que realicen los particulares y las entidades sin ánimo de lucro solo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).
Segundo. Entidades beneficiarias
Podrán ser destinatarios de esta convocatoria de subvenciones los siguientes:
1. Las personas físicas y entidades sin ánimo de lucro que sean propietarias de las fincas en la que se realice la actuación subvencionable.
2. Los veinte ayuntamientos con territorio situado dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO que viene determinado en el artículo 5 de los estatutos del Consorci para llevar a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado quinto de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por lo que establecen las bases reguladoras recogidas en la Ordenanza general de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017). Por tanto, las personas interesadas han de cumplir con el contenido tanto de las bases como de esta convocatoria. En lo no regulado ni en la Ordenanza ni en la Convocatoria será de aplicación lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Cuarto. Cuantía
Para hacer frente a esta convocatoria se destina una cuantía total de un millón ochenta y un mil doscientos veintidós euros con cuarenta y tres céntimos (1.081.222’43 euros). La distribución de esta cuantía es la siguiente:
1) Quinientos diez mil seiscientos diez euros con noventa y dos céntimos (510.610’92 euros) irán destinados a los ayuntamientos en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal.
2) Quinientos treinta mil seiscientos once euros con cincuenta y un céntimos (530.611’51 euros) irán destinados a particulares y entidades sin ánimo de lucro en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno.
3) Cuarenta mil euros (40.000’00 euros) irán destinados a los ayuntamientos en la línea correspondiente a los espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado en su mantenimiento, limpieza y conservación.
En el caso de que alguna de las cantidades a las que se hace referencia en los puntos 1 y 2 no se agote acrecerá a la otra, en los términos que se indican en la convocatoria, previa la correspondiente modificación presupuestaria, en su caso.
Quinto. Importe de la subvención
Las subvenciones que se otorguen a los particulares y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 10.000,00 € para cada actuación. Por tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía deberá ser financiada por cada particular o entidad sin ánimo de lucro en la cuantía que supere el límite.
Las subvenciones que se otorguen a los ayuntamientos correspondientes a las líneas para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite 30.000’00 € para cada actuación, salvo las actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos, que no podrán superar el límite de 15.000’00 euros. Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 30.000’00 € o de hasta 15.000’00 euros dependiendo del tipo de actuación, como se ha indicado anteriormente, podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere los límites mencionados
Las subvenciones que se otorguen a los ayuntamientos respecto a la línea correspondiente a los espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado en su mantenimiento, limpieza y conservación, las ayudas no podrán superar el límite de 10.000’00 euros para a cada actuación. Así, las actuaciones de esta línea que tengan un coste de hasta 10.000’00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiera realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere el límite mencionado
Sexto. Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 29 de mayo de 2018
El secretario del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial
(Por delegación, BOIB núm. 165, de 29/11/2013)
Antonio Benlloch Ramada