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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 CON SEDE EN PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA)

Núm. 5850
Despidos/ceses en general 397/2017

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Texto

D./Dña. MARÍA ROSARIO PÉREZ CABRERA , LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social N° 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) DE Puerto del Rosario 1, HAGO SABER; Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000397/2017, a instancia de D./ Dña EMMANUEL TORRES BETANCOR contra D./Dña. ALAKAI TELCO M S.L., PUBLINET BALEAR SL y TELEFONIA PUBLICA BALEAR SL se  ha dictado SENTENCIA, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO  PARCIALMENTE la demanda formulada por DON ENMANUEL TORRES BETANCOR contra ALAKAI TELECOM S.L., PUBLINET BALEAR S.L.y TELEFONIA PÚBLICA BALEAR S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el DESPIDO de fecha efectos de cuatro de abril de dos mil diecisiete, condenando a ALAKAI TELECOM S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta se ntencia , opte , mediante escrito o simple comparecenc ia ante la secretar ía de este Juzgado de lo Social , entre la readmisión del actor con abono de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido a la fecha de notificación de esta sentencia, o el abono de una indemnización por importe de nueve mil trescientos noventa con cuarenta y ocho euros (9.390,48 €) netos; así como debo condenar y CONDENO a ALAKAI TELECOM S.L. a abonar al actor la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE EUROS (5.068,67 € ) brutos, más un interés legal de demora  del diez por ciento anual sobre la cantidad de 4.417 ,37 €, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento; y debo absolver y ABSUELVO a PUBLINET BALEAR S.L. y TELEFONÍA PÚBLICA BALEAR S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.

De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/20 11, de diez de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del FONDO DE GARANT[A SALARIAL (FOGASA) a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación , para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c ES55-0049-3569 - 9200-0500-127 4 y al concepto clave 2290-0000-65-0397-2017. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiar io del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 €, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de Suplicación.

Así, por ésta, mi sentencia , de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

EL Magistrado-Juez

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña PUBLINET BALEAR SL y TELEFONIA PUBLICA BALEAR SL, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BO de las Islas Baleares.

En Puerto del Rosario, a 11 de mayo de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA