Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 5872
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Artículo único. Modificación del articulado de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública
Los artículos de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública, que a continuación se relacionan, quedan redactados como se transcriben a continuación:
Artículo 3. Horarios:
“De lunes a sábado, de 09.30 a 13.30 h, y de 16.30 a 20:30 h, los domingos y festivos, aparcamiento libre”.
Artículo 9.
A efectos de la presente Ordenanza:
a)Tendrán la consideración de infracciones leves ,las siguientes conductas:
1. Aparcar en las zonas de estacionamiento regulado sin utilizar el indicador de hora correspondiente o sin colocarlo de forma visible en el interior del vehículo en la forma señalada por esta ordenanza.
2. Excederse en el tiempo autorizado por el indicador de hora.
3. Estacionar indebidamente en esta zona, de forma que afecte la fluidez o seguridad de la circulación
4. Depositar cajas, escombros o residuos que obstaculicen el acceso a las plazas señaladas.
5. Estacionar en espacios reservados a vehículos oficiales y/o municipales."
b)Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes conductas:
1. Desobedecer las órdenes e instrucciones de los agentes de la policía municipal.
2. Estacionar en las zonas de carga y descarga.
Artículo 10
1 "Las infracciones tipificadas como leves en el artículo 9 serán sancionadas con una multa de hasta 100,00 Euros".
2 Las infracciones tipificadas como graves en el artículo 9 serán sancionadas con una multa de 200,00 Euros".
3. Cuando se estacione en las zonas de estacionamiento regulado sin utilizar el indicador de hora correspondiente, o sin colocarlo de forma visible en el interior del vehículo en la forma señalada por esta ordenanza, así como cuando se exceda el doble del tiempo del estacionamiento abonado, el vehículo podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal. Los gastos de traslado y permanencia en el depósito serán a cargo del titular”
Disposición final. Entrada en vigor
La presente modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 65-2º y 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.».
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sant Antoni de Portmany, 30 de mayo de 2018
El Alcalde
José Tur Torres