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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 5871
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los horarios de las actividades catalogadas y turísticas de restauración en el municipio de Sant Antoni de Portmany

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora de los horarios de las actividades catalogadas y turísticas de restauración en el municipio de Sant Antoni de Portmany, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  «Artículo único.

El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4. Excepciones.

4.1.- Cuando un establecimiento tenga carácter multidisciplinar, es decir, se ejerzan diversas actividades en el mismo establecimiento, cada una de ellas tendrá que ejercerse dentro de su propio horario específico. Para ello, la configuración del establecimiento tendrá que asegurar que el cierre de una actividad, no afecta al funcionamiento del resto. En caso contrario, se tendrá que cumplir el horario más restrictivo.

4.2.- Para los locales del Grupo I que exclusivamente realicen actividades encuadradas en dicho Grupo, podrá autorizarse el adelanto de 2 horas en su horario de apertura de manera excepcional, previa solicitud del interesado y con las siguientes condiciones:

-La actividad deberá estar amparada por la preceptiva licencia municipal de apertura y funcionamiento o declaración responsable.

-El establecimiento en cuestión deberá acreditar que ha mantenido su actividad de manera ininterrumpida durante al menos once meses anteriores a la fecha de formular la solicitud.

-Durante el horario amparado por esta autorización excepcional no podrá ejecutarse amenización musical de ninguna clase. El incumplimiento de dicha condición dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente para la revocación de la autorización.

-Las autorizaciones de adelanto de horario de apertura se concederán con un plazo de duración de un año y serán renovables a solicitud del interesado.

- No se otorgarán este tipo de autorizaciones a aquellos establecimientos que, en el momento de formular la solicitud, estén imputados en la instrucción de procedimientos sancionadores por infracciones a las siguientes Ordenanzas Municipales de Sant Antoni de Portmany:

1. Ordenanza municipal sobre la protección del medio ambiente.

2. Ordenanza municipal de publicidad dinámica

3. Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas.

4. Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones

5. Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública

- No se otorgarán este tipo de autorizaciones a aquellos establecimientos sobre los cuales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la autorización, hubiese recaído resolución firme condenatoria por infracciones a las siguientes Ordenanzas Municipales de Sant Antoni de Portmany:

1. Ordenanza municipal sobre la protección del medio ambiente.

2. Ordenanza municipal de publicidad dinámica

3. Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas.

4. Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones.

5. Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública

4.3.- Los locales del Grupo I.B, podrán solicitar un horario diferente del establecido en el artículo 3 de esta ordenanza. La alcaldía resolverá discrecionalmente, y en caso de ser concedida, dicha autorización tendrá una vigencia de un año, renovable por períodos iguales, a solicitud de la persona interesada, con un mes de antelación al fin de la vigencia, siempre que se acredite el mantenimiento de las circunstancias que justificaron su autorización. En aquellos supuestos en los que un establecimiento incumpla de manera reiterada las condiciones de la autorización, el ayuntamiento podrá revocar la autorización concedida o denegar la posterior solicitud de renovación.

4.4.- En los locales del Grupo IIB y IIC, en el caso de organización de galas juveniles, se permitirá la realización de la actividad hasta las 24:00 horas en festivos y vísperas de festivos, con las limitaciones de admisión, consumo y servicio de bebidas establecidos para menores. En estos casos deberán transcurrir al menos 1 hora desde la conclusión de la gala juvenil al inicio normal de la actividad, dentro del horario permitido.

4.5.- En aquellas zonas declaradas como Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), podrán dictarse horarios específicos distintos a los generales contenidos en la presente ordenanza a los cuales deberán acogerse todas las actividades incluidas dentro del ámbito de dichas zonas.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente modificación de Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 65-2º y 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

  Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

En Sant Antoni de Portmany, 30 de mayo de 2018

El Alcalde,

José Tur Torres