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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 5890
Reglamento Municipal Regulador del transporte público urbano de viajeros con vehículos de turismo (Autotaxis). Pleno 31/05/2018

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública, y resueltas las  alegaciones presentadas, ha resultado aprobado definitivamente el Reglamento municipal regulador del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo (taxis). Se publica el texto íntegro del mismo, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE VIAJEROS CON VEHÍCULOS DE TURISMO (AUTOTAXIS) (Pleno 31052018)

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la prestación del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo dentro del término municipal de Campos, mediante la modalidad de autotaxi.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Para la prestación del servicio regulado en el presente Reglamento, además de las normas en él contenidas, deberán respetarse las previstas en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y en los reglamentos que la desarrollen.

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

Este Reglamento es aplicable a todas las personas que presten y utilicen el servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo bajo la modalidad de autotaxi en el término municipal de Campos.

TÍTULO II. DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTOTAXI

Artículo 4. Licencia municipal de autotaxi.

Para la prestación del servicio objeto del presente Reglamento será requisito previo estar en posesión de la correspondiente licencia municipal.

La licencia municipal de autotaxi habilitará para la prestación del servicio con un único vehículo, la identificación del que constará en la misma.

Artículo 5. Establecimiento de licencias municipales.

Se pueden crear licencias de autotaxi en este municipio, mediante acuerdo plenario y previa justificación expresa de su necesidad y conveniencia.

Para acreditar la necesidad y conveniencia, que justificará la creación de nuevas licencias, se deberá realizar documentalmente un estudio de viabilidad económica y se tendrá en cuenta cualquier factor que pueda influir en la oferta y la demanda del transporte urbano, como el aumento de la población censada en el término y / o de los servicios prestados en el mismo. Concretamente, se analizarán las siguientes cuestiones:

• La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

• El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población

• Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

Asimismo, se abrirá un periodo de audiencia para que los interesados ​​y las asociaciones de taxistas aporten sus consideraciones sobre la necesidad y conveniencia de crear nuevas licencias de taxis, las cuales serán tenidas en cuenta por la Corporación.

El acuerdo de creación de nuevas licencias será publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y expuesto al público por un plazo de 30 días hábiles durante el cual se podrán formular  alegaciones y sugerencias.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes.

Pueden sol  licitar licencias de autotaxi cualquier persona física o jurídica, que esté en posesión del permiso de conducir correspondiente y el permiso municipal de taxista expedido por el Ayuntamiento. En el caso de sociedades mercantiles, la posesión de los permisos se exigirá a la persona física que ostente la administración de la entidad; y en los supuestos que la persona jurídica esté constituida por una sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado, se exigirá de las personas físicas integrantes de las mismas.

Artículo 7. Otorgamiento de las licencias.

Las licencias de autotaxi se pueden otorgar por concurso o por transmisión de licencias.

Se prohíbe expresamente la posibilidad de que una licencia pueda ser otorgada a más de un titular o vehículo afectado a la misma.

La competencia para el otorgamiento de licencias municipales corresponde a la Junta de Gobierno Local.

El procedimiento de otorgamiento de nuevas licencias mediante concurso se realizará previa convocatoria pública que garantice los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, por lo que, se aprobarán unas bases conforme a las cuales se adjudicarán las licencias municipales de autotaxi, y que necesariamente tendrán el siguiente contenido:

• Requisitos para formular la solicitud y forma de acreditarlos.

• Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

• Plazo, lugar y forma o medios de presentación de las solicitudes.

• Plazo de resolución y notificación.

• Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

• Criterios de adjudicación de las solicitudes.

Las licencias reguladas en este Reglamento se podrán transmitir siempre que el adquirente cumpla las condiciones exigidas en este Reglamento.

En todos los supuestos de transmisión intervivos de licencia de autotaxi, a favor de persona que no tenga la condición de cónyuge, hijo político no separado de su cónyuge o heredero forzoso a que se refiere el artículo 807 del Código Civil, se reconocen a favor del Ayuntamiento de Campos el derecho de tanteo y retracto, que podrá ejercer dentro del sesenta días siguientes al de la notificación del titular interesado en la transmisión o partir de la fecha que tuviera conocimiento de que se había efectuado en condiciones distintas de las comunicadas al Ayuntamiento.

Además de las tasas a abonar por las transmisiones a favor de persona que no tenga la condición de cónyuge, hijo político no separado de su cónyuge, o heredero forzoso a que se refiere el artículo 807 del Código Civil, la autorización de traspaso implica el pago al Ayuntamiento, sin perjucidi del pago de las exacciones que resulten de las ordenanzas municipales fiscal, de un 10% del precio fijado para la transmisión.

Artículo 8. Duración.

Las licencias tendrán una duración indefinida sin perjuicio de las causas de extinción establecidas en este reglamento y en la legislación que resulte de aplicación.

Artículo 9. Extinción.

Las licencias para la prestación del servicio de autotaxi extinguen por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa de su titular, a través de un escrito dirigido al órgano que concedió la licencia.

b) Por revocación de las licencias de autotaxi, declarada por el Ayuntamiento, previo informe correspondiente, en los supuestos que se prevén en el artículo 111.1 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares o en la norma que lo sustituya.

c) Por revocación por razones de interés público, con la correspondiente indemnización económica, que se calculará de conformidad con los parámetros objetivos que determinen su valor real.

d) La muerte del titular sin herederos forzosos.

La revocación se resolverá el Ayuntamiento, habiendo tramitado previamente el expediente contradictorio correspondiente, que se puede incoar de oficio oa instancia de parte.

La declaración de la revocación es totalmente independiente y no impide que se tramiten y se impongan las medidas correctoras y cautelares, así como las sanciones que correspondan.

TÍTULO III. DEL PERSONAL AFECTO AL SERVICIO DE TAXI

Artículo 10. Requisitos de los conductores.

Los vehículos adscritos a las licencias de autotaxi sólo podrán ser conducidos por el titular de la licencia o por conductores asalariados que reúnan las condiciones legales o reglamentarias exigidas, que tengan el permiso municipal de taxista expedido por este Ayuntamiento y estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Sólo se podrán autorizar un máximo de dos conductores, incluido el o la titular, por licencia. No obstante, y cuando concurran causas debidamente justificadas, se podrá autorizar un máximo de tres conductores o conductoras por licencia, incluido el o la titular.

El titular de la licencia comunicará al Ayuntamiento, mediante escrito presentado en el Registro General, las altas y las bajas, incluidas las suyas, los conductores o conductoras del vehículo adscrito a la licencia de su titularidad y cualquier incidencia establecida en este artículo en el plazo de dos días desde que se produzcan.

El Ayuntamiento no reconocerá conductor o conductora si no se ha producido la comunicación anterior.

Artículo 11. Permiso Municipal de Taxista.

Para conducir vehículos adscritos a una licencia municipal de autotaxi es necesario, además de los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, disponer del permiso municipal de taxista que a tal efecto expedirá el Ayuntamiento.

Para obtener el permiso municipal de conductor interesado deberá acreditar:

a) Estar en posesión del permiso de conducir que proceda en función del tipo de vehículo adscrito a la licencia de autotaxi.

b) Conocer perfectamente el término municipal de Campos, los itinerarios entre los diferentes núcleos de población y los lugares principales, las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, el Reglamento municipal y demás normas relativas al servicio de autotaxi. Esta circunstancia se acreditará mediante una prueba de aptitud que se realizará con la periodicidad que se considere necesario y se convocará por la Alcaldía.

c) No padecer enfermedad o impedimento físico o psicológico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

Artículo 12- Caducidad y revocación del permiso municipal de taxista.

Los permiso municipal del taxista caducará por las causas previstas en el artículo 110.1 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares o en la norma que lo sustituya:

a) No haber solicitado o superado la renovación del permiso. El ayuntamiento puede regular las causas de enmienda, en su caso, de la caducidad del permiso municipal.

b) El fallecimiento, la jubilación total o la incapacidad laboral permanente del titular para ejercer la profesión.

c) La caducidad o la privación definitiva del permiso de conducción de la clase BTP.

d) La resolución firme de revocación del permiso municipal de taxista.

El Ayuntamiento resolverá la caducidad del permiso municipal de taxista previa tramitación del correspondiente expediente, que podrá iniciarse de oficio o a partir de denuncia del particular.

Los permisos municipales de taxista no deben renovarse cuando se encuentren en alguna de las causas de caducidad.

Procederá declarar la revocación del permiso municipal de taxista en los supuestos previstos en el artículo 111.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares o en la norma que lo sustituya:

a) Incumplir o no respetar lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares sobre los derechos de los usuarios.

b) Haber sido objeto de una sanción que implique la revocación del permiso.

c) Tener el permiso de conducción de la clase B2 retirado definitivamente, revocado, anulado o caducado.

d) Cobrar cantidades distintas de las que resulten de aplicar las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifados.

e) Haber sido objeto, por medio de una resolución firme, de dos sanciones administrativas muy graves o de tres de graves en un período de veintiún cuatro meses consecutivos.

Procederá declarar la revocación de las licencias de autotaxi en los supuestos previstos en el artículo 111.1 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares o en la norma que lo sustituya:

a) Incumplir o no respetar lo dispuesto en el artículo 59 de esta ley sobre los derechos de los usuarios.

 b) Haber sido objeto de una sanción que implique la revocación del permiso.

c) Tener el permiso de conducción de la clase B2 retirado definitivamente, revocado, anulado  o caducado.

d) Cobrar cantidades distintas de las que resulten de aplicar las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifados.

e) Haber sido objeto, por medio de una resolución firme, de dos sanciones administrativas muy graves o de tres de graves en un período de veintiún cuatro meses consecutivos.

La revocación será resuelta por el Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente expediente, que se podrá incoar de oficio oa instancia de parte.

La declaración de la revocación es totalmente independiente y no impide que se tramiten y se impongan las medidas correctoras y cautelares, así como las sanciones que correspondan.

TÍTULO IV. LOS VEHÍCULOS

Artículo 13. Titularidad del vehículo.

El vehículo adscrito a la licencia municipal que autoriza la prestación del servicio público regulado en el presente Reglamento, figurará en el Registro de la Dirección General de Tráfico a nombre del o la titular de esta licencia.

Artículo 14. Sustitución del vehículo.

Los titulares de la licencia municipal podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro, previa autorización del Ayuntamiento, que la otorgará una vez comprobadas las condiciones técnicas de seguridad y de conservación del vehículo.

La persona titular que pretenda la sustitución del vehículo adscrito a la licencia lo comunicará formalmente al Ayuntamiento y se entenderá denegada la autorización si el Ayuntamiento en el plazo de un mes no ha dictado resolución expresa.

Obligatoriamente, se deberá proceder a la sustitución del vehículo adscrito a la licencia cuando éste tenga una antigüedad de 15 años desde la fecha de matriculación.

Artículo 15. Transmisión del vehículo.

La transmisión inter vivos del vehículo, con independencia de la licencia municipal a la que esté adscrito, llevará implícita la anulación de ésta, salvo que en el plazo de tres meses desde la transmisión, el transmitente adscriba a la licencia un otro vehículo de su propiedad.

Artículo 16. Requisitos de los vehículos.

Sólo se podrán adscribir a la licencia municipal de autotaxi los turismos que, con una antigüedad inferior a tres años a contar desde la primera matriculación obtengan la autorización del Ayuntamiento, previa comprobación de las condiciones técnicas de seguridad y conservación.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

• El servicio se prestará mediante vehículos con capacidad de hasta siete plazas, incluida la persona conductora, y deben tener, en todo caso, la clasificación de turismo.

• Los vehículos adaptados para personas con discapacidad los vehículos deben tener la clasificación de turismo y pueden ser de hasta 9 plazas contando la persona que conduce, de las que dos plazas quedarán reservadas para el anclaje de la silla de ruedas . En ningún caso pueden transportar más de 7 personas, contando la persona que conduce.

• Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

• Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.

• Tanto las puertas delanteras como las traseras tendrán ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación.

• Las ventanillas han ser de material transparente y laminados, igualmente tendrán mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.

• Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que suficiente para la visión de documentos y monedas.

• Tener extintores de incendio, de conformidad con la Legislación vigente aplicable.

• Pueden llevar instalados dispositivos de seguridad.

• Tener herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.

• Llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.

• Estar equipados con un aparato taxímetro de un modelo debidamente aprobado, correctamente instalado y verificado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, mediante el que se regula el control meteorológico del estado sobre los instrumentos de medida y en la Orden ITC / 3709/2006, de 22 de noviembre, mediante la que se regula el control meteorológico del estado sobre los aparatos taxímetros, o en la normativa que los sustituya. Igualmente, todos los vehículos deberán disponer de un módulo que indique, en el interior y en el exterior, tanto la disponibilidad del vehículo como la tarifa.

Artículo 17. Conservación y limpieza. Destino.

El titular deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal manera que en todo momento cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento, así como en el resto de normas, bandos e instrucciones.

El vehículo destinado a la prestación del servicio de autotaxi en ningún caso se podrá utilizar para ningún tipo de actividad comercial o industrial. Queda prohibido su uso para el transporte de mercancías o animales, salvo los paquetes y equipaje que lleve el usuario, así como los animales domésticos que acompañen al pasajero, que en este último supuesto serán admitidos a criterio del conductor o conductora. No obstante, durante los días de vacaciones, permisos o cualquier otro supuesto justificado, el vehículo podrá ser utilizado para fines familiares o particulares.

Artículo 18. Colores y distintivos.

Los vehículos que presten el servicio de taxi dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento deben ser de color blanco. Llevarán un distintivo de color azul, de 10 centímetros de ancho, que cruzará las puertas delanteras del vehículo con una franja vertical. Integrado a este distintivo se col·locará el escudo municipal oficial y en la parte inferior del escudo municipal el número de licencia utilizando cifras de cinco a ocho centímetros de altura y anchura proporcionada de color negro. El número de licencia municipal correspondiente también se colocará en la parte posterior derecha del vehículo, utilizando cifras de cinco a ocho centímetros de altura y anchura proporcionada de color negro.

En el interior del vehículo llevarán, de forma visible, una placa distintiva donde conste el número de licencia, matrícula y capacidad.

Artículo 19. Publicidad interior y exterior.

Con la autorización del Ayuntamiento y cumplimiento de los demás requisitos legales que procedan, los titulares de las licencias podrán contratar y colocar anuncios publicitarios en el interior del vehículo, siempre que se conserve la estética de éste y no impida la visibilidad.

La publicidad en el exterior quedará condicionada a la autorización municipal conforme a lo dispuesto en el Código de la circulación y demás normativa aplicable. La permitida deberá situarse, en cualquier caso, a las puertas de atrás del vehículo con unas dimensiones máximas de 75 x 50 cm.

La publicidad deberá ser respetuosa con la dignidad de la persona, no vulnerar valores y derechos constitucionalmente reconocidos y, especialmente, los que hacen referencia a la infancia, la juventud y la mujer. Sin embargo, se prohíbe la publicidad engañosa y / o desleal.

Artículo 20. Taxímetros.

Los auto-taxis deberán ir provistos de un aparato taxímetro que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, por lo que en todo momento resulte completamente visible para el viajero o viajera y le sea posible leer la tarifa y el precio, para lo cual deberá estar illuminado a partir de la puesta hasta la salida del sol.

El taxímetro entrará en funcionamiento a la bajada de la bandera o elemento mecánico que la sustituya. La posición de punto muerto interrumpe la continuidad del contador definitivamente cuando finalice el servicio o provisionalmente durante el tiempo de accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario o usuaria, pudiendo este aparato, después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar nuevamente la bandera.

La implantación de dicho taxímetro tendrá carácter obligatorio desde la aprobación definitiva del presente Reglamento.

Artículo 21. Dispositivos de seguridad.

El Ayuntamiento podrá autorizar la  instalación en los vehículos que prestan el servicio de taxi de dispositivos de seguridad que estime convenientes y necesarios, como puedan ser las mamparas de separación entre el conductor y los usuarios.

Sólo se permitirá la colocación de aquellos dispositivos de seguridad que cuenten con la debida homologación y que no supongan la alteración sustancial del resto de características y condiciones exigidas a los vehículos en el presente Reglamento.

El órgano municipal determinará las condiciones y forma de colocación de los indicados dispositivos, que en todo caso deben permitir el pago de las tarifas desde el interior del vehículo y la comunicación verbal con el conductor.

Sin embargo, el Ayuntamiento está facultado para exigir, por justificadas razones de seguridad, la instalación  en los vehículos de autotaxi de un sistema de conexión con la Policía Local.

Artículo 22. Revisión municipal.

En cualquier momento el Ayuntamiento podrá requerir la revisión de los vehículos adscritos al servicio de autotaxi para comprobar si cumplen las condiciones exigidas en el presente Reglamento, especialmente en materia de seguridad, técnicas de comodidad, conservación y documentación.

En el acto de revisión deberán comparecer personalmente los titulares de las licencias o sus conductores asalariados que figuren inscritos con la siguiente documentación:

• Permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

• Ficha técnica del vehículo expedida por el Servicio Territorial de Industria al corriente.

• Tarjeta de transporte (VT) vigente.

• Licencia municipal.

• Permiso de conducción exigido por la legislación vigente expedita por la Jefatura Provincial de Tráfico y vigente.

• Permiso municipal de conductor o conductora de vehículos de autotaxi.

• Documentación en vigor del aparato taxímetro

• Póliza de seguro en vigor que cubra los riesgos exigidos por la legislación vigente, acompañado del justificante de pago.

• Boletín de cotización o certificación suficiente para acreditar que el personal asalariado está de alta en la Seguridad Social de forma permanente e ininterrumpida.

• En su caso, declaración responsable de no tener conductor o conductora asalariados a su servicio, firmada personalmente por el o la titular de la licencia.

Si en cualquiera de estas revisiones los servicios municipales observan deficiencias, otorgarán un plazo de quince días para su subsanación, sin perjuicio, en su caso, el inicio de un expediente sancionador.

TÍTULO V.- DE LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI.

Artículo 23. Explotación de la licencia.

Los titulares de una licencia de autotaxi la han de explotar personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductor o conductora asalariados, que tengan el permiso municipal de conducir expedido por este Ayuntamiento y afiliados a la Seguridad Social en régimen de total y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

Artículo 24. Inicio de la prestación del servicio.

Los titulares de una licencia municipal de autotaxi comenzarán a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde la fecha de la concesión, y con el vehículo vinculado a esta.

En el caso de no poder cumplir esta obligación, el o la titular justificará ante el Ayuntamiento los motivos y solicitará una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo que no podrá ser superior a sesenta días más.

Artículo 25.- Documentación en el vehículo.

Los vehículos adscritos al servicio deberán disponer durante la prestación del servicio de la siguiente documentación:

a) Relativos al vehículo:

• Licencia de autotaxi.

• Placa con el número de licencia municipal y la indicación del número de plazas.

• Permiso de circulación del vehículo.

• Pólizas de seguro en vigor.

• Tarjeta de transportes VT vigente.

b) Relativos al conductor o conductora:

• Permiso de conducir de la clase BTP legalmente exigible.

• Permiso municipal de conducir.

c) Relativos al servicio:

• Libro de reclamaciones, según modelo oficial.

• Un ejemplar del presente Reglamento.

• Plano y callejero.

• Ejemplar oficial de la tarifa de los precios vigentes.

• Talonario de recibos homologados por la Corporación.

Los documentos antes mencionados deberán ser exhibidos por el conductor a los agentes de la autoridad o inspectores de los servicios municipales cuando sean requeridos a hacerlo.

Artículo 26. Contratación del servicio.

La contratación del servicio de autotaxi se puede realizar:

• Mediante la realización de una señal que el conductor o conductora del vehículo pueda percibir, momento en que se entenderá contratado el servicio.

• Mediante la realización de una llamada al teléfono correspondiente. En este caso, se entenderá contratado el servicio cuando el conductor o conductora acepte prestarlo. El taxímetro se activará el momento que el pasajero o pasajera suba al vehículo.

Ningún taxi se puede contratar a una distancia inferior a 50 metros de una parada donde existan vehículos libres, salvo el caso de personas discapacitadas o con paquetes.

Artículo 27. Paradas.

Se establece una parada de taxis que estará situada en la avenida Nicolás Oliver Fullana, núm. 1 de Campos.

Esta parada y el número de vehículos que pueden permanecer podrán ser modificadas por el Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía, cuando así se considere oportuno.

Cuando los vehículos autotaxis en servicio no estén ocupados por pasajeros deberán estar circulando o situados en las paradas señaladas al efecto, a menos que tengan que estacionar en otro lugar siguiendo instrucciones del usuario o usuaria, o por otras necesidades justificadas, siempre que el lugar de estacionamiento esté autorizado.

Las paradas son libres. En ellas puede hacer la espera cualquier autotaxi. Los vehículos de autotaxi se colocará en los puestos uno tras otro, por estricto orden de llegada y formado una hilera. La preferencia para recoger pasajeros vendrá determinada por el orden de llegada de estos y por el orden de llegada del taxi en la parada.

Las paradas deben estar debidamente atendidas. En este sentido, el Ayuntamiento podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas para garantizar la debida atención.

En las paradas está prohibido efectuar reparaciones que impidan la inmediata puesta en servicio del vehículo y también efectuar operaciones de limpieza.

Artículo 28.- Señalizaciones.

Cuando los vehículos autotaxis no estén ocupados, ya sea en las paradas o en circulación, indicarán su situación mediante una torreta de iluminación y llevarán encendida una luz verde o roja encendida según la situación de "Libre" o "Ocupado" del vehículo.

Los conductores o conductoras de autotaxis deberán llevar un cartel que prohíba fumar en los usuario o usuarias, y esta prohibición afectará también al conductor o conductora.

Artículo 29. Negativa a prestar el servicio.

El conductor o conductora de vehículos de autotaxi sea solicitado personalmente o por teléfono para prestar un servicio, no podrá negarse sin una causa justa.

A estos efectos, se considerará justa causa:

• Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

• Ser requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes como del propio conductor o conductora.

• Cuando cualquiera de los viajeros o viajeras se encuentre en estado de manifiesta embriaguez, salvo en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

• Cuando las maletas, equipajes o paquetes que lleven los pasajeros no quepan en la baca o en el portaequipajes.

• Cuando los viajeros vayan brutos de arena y / o bañados.

• Cuando los viajeros manifiesten que no disponen de dinero suficiente para abonar el servicio.

• Cuando la vestimenta de los viajeros, o la naturaleza y carácter de las maletas, equipajes o animales que lleven, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

En cualquier caso, los conductores o conductoras observarán con el público un comportamiento correcto y, a requerimiento del usuario o usuaria, deberán justificar la negativa ante un o una agente de la autoridad.

Asimismo, los conductores o conductoras podrán sollicitar la identificación del usuario o usuaria ante el agente de la autoridad, cuando tengan sospechas fundadas para hacerlo.

El conductor o conductora del auto-taxi que sea requerido para prestar un servicio a invidentes o minusválidos, no podrá negarse por el hecho de que vayan acompañados de perros guía o de silla de ruedas. Este apartado, dado que se considera una infracción muy grave, supone la retirada de la licencia municipal.

Artículo 30.- Maletas y equipaje.

Los conductores o conductoras no podrán impedir que los clientes lleven en el coche maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello ninguna otra normativa en vigor.

Artículo 31.- Itinerario.

Los conductores o conductoras deberán seguir el itinerario indicado por el pasajero o pasajera, siempre que pueda hacerse sin incumplir las normas de circulación y, en defecto de indicación expresa, por el camino más corto en distancia y tiempo.

En las zonas de urbanización incompleta o deficiente, o en zonas rurales de viviendas vacacionales o similares, los conductor o conductores no estarán obligados a circular por las vías que sean manifiestamente intransitables o que ofrezcan peligro evidente para la seguridad del vehículo o de los pasajeros .

Artículo 32.- Comprobación.

Después de cada recorrido o en el transcurso del trayecto, en preciso, los conductores o conductoras de los vehículos los examinarán antes de que los viajeros o viajeras que los abandonen hayan alejado, a fin de comprobar si han olvidado o dejado nada dentro.

Si posteriormente el conductor o conductora encuentra algún objeto, le llevará a las dependencias de la Policía Local de Campos de forma inmediata.

Artículo 33.- Otras obligaciones.

Cuando los conductores o conductoras presten un servicio:

• Ayudarán a los niños, a personas mayores,  a persones minusválidas o enfermas a subir o bajar del vehículo.

• Recogerán o colocarán  adecuadamente las maletas, equipaje u otros paquetes.

• Encenderán la luz interior durante el tardes para facilitar la subida, bajada y pago del servicio.

• Bajará el volumen del aparato receptor de radio a petición del pasajero para que pueda ser sentida sólo por el conductor o conductora y no por el pasaje.

Durante la prestación del servicio, en ninguna ocasión y bajo ningún concepto los conductores o conductoras proferir ofensas verbales o mantendrán discusiones que alteren el orden, ya sea entre ellos, con los pasajeros o con el público en general.

Artículo 34.- Vestimenta.

Los conductores o conductoras deberán vestir adecuadamente y pulcramente durante las horas de servicio, deberán tener cuidado de su higiene personal y deberán utilizar indumentaria adecuada para dar una buena imagen del servicio.

Artículo 35.- Horarios, calendarios y descansos.

El Alcalde, mediante Decreto, establecerá las medidas de organización y de ordenación del servicio en materia de horarios, calendarios y descansos que considere convenientes, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Artículo 36.- Imposibilidad de prestar el servicio.

La imposibilidad de prestar el servicio por períodos superiores a un mes por causa de fuerza mayor deberá ser comunicada inmediatamente por los conductores o conductoras o por los titulares de las licencias a la Corporación.

Artículo 37.- Lengua.

Los conductores o conductoras deberán respetar y admitir el derecho del uso de las lenguas catalana y castellana que hagan los usuarios o usuarias.

Es indispensable conocerlas ambas a un nivel suficiente para atender las indicaciones necesarias para el cumplimiento del servicio.

TÍTULO VI- RÉGIMEN TARIFARIO

Artículo 38. Establecimiento y revisión de tarifas.

El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos regulados en el presente Reglamento será fijado por el Pleno del Ayuntamiento de Campos, con la autorización de la Comisión de Precios o el órgano sustituto.

Estas tarifas, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, serán vinculantes para los titulares de licencias, sus conductor o conductora y los usuarios o usuarias.

En la fijación de tarifas, el Ayuntamiento podrá establecer los suplementos y / o complementos (nocturnidad, festivos, etc.) que considere.

Para la revisión de tarifas se seguirá el mismo procedimiento que para su establecimiento.

En cuanto a las tarifas aplicables al transporte interurbano se estará a lo que establezca la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 39. Visibilidad.

Las tarifas aplicables en cada momento serán públicas y se les dará la difusión adecuada; éstas deberán ser visibles desde el interior de los vehículos como información para los usuarios o usuarias.

Artículo 40. Incorporación al taxímetro.

Las tarifas máximas autorizadas deben incorporarse obligatoriamente al taxímetro.

TÍTULO VII.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Infracciones y sanciones.

Artículo 41. Procedimiento Sancionador. Legitimación.

El ejercicio de la potestad sancionadora y la imposición de sanciones en materia del servicio regulado en el presente Reglamento corresponde a los órganos del Ayuntamiento de Campos y se desarrollará de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo vigente.

Artículo 42. Órganos competentes.

El procedimiento se iniciará mediante Decreto de Alcaldía, de oficio o como consecuencia de orden superior, comunicación de otros órganos o presentación de denuncia por cualquier persona o entidad legitimada.

El Decreto de inicio se pronunciará, en su caso, sobre la adopción, suspensión o prórroga de la vigencia de medidas provisionales, dando traslado de las mismas al afectado, que dispondrá de un plazo de 2 días para alegar  lo que estime conveniente al respecto.

La competencia para la resolución del procedimiento sancionador corresponde al Alcalde.

Artículo 43.- Resolución.

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva.

Artículo 44.- Responsables.

La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas contra este Reglamento corresponderá:

• A las personas titulares de la licencia municipal de autotaxi.

• En las infracciones cometidas en relación a la actividad regulada en este reglamento sin tener la licencia correspondiente, a la persona titular del vehículo con el que se haya efectuado el transporte o al titular del establecimiento en el que se haya efectuado la mediación no autorizada.

• En las infracciones cometidas por conductor o conductora de vehículos que no sean los titulares de la licencia, a la persona a la que vaya dirigido el precepto infringido.

La responsabilidad se exigirá, en cada caso, a las citadas personas, sin perjuicio del derecho de estas a alegar, en su descargo, quien es la persona materialmente imputable y trasladarle, en su caso, esta responsabilidad.

Antes del inicio de un proceso sancionador, se abrirá un trámite de información reservada con audiencia del interesado, entendido este como presunto infractor, y de la parte denunciante.

Artículo 45.- Prescripción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses a contar desde el día de su comisión.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución que impone la sanción.

La prescripción se apreciará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser alegada su declaración por el interesado.

La prescripción de las infracciones o sanciones no afecta la obligación de restaurar la realidad física afectada ni la de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Artículo 46.- Clasificación de las infracciones.

Las infracciones de las normas contenidas en este Reglamento se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 47. Infracciones leves.

Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes acciones, previstas en el artículo 91 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares o en la norma que lo sustituya:

a) Prestar un servicio de transporte sin disponer de las autorizaciones administrativas previas que exige la normativa reguladora, siempre que se acredite debidamente que se cumplen los requisitos que se exigen para obtenerlas en la forma que se establece en el último párrafo del artículo 89.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

b) Prestar el servicio sin disponer, a bordo del vehículo, de la documentación preceptiva o sin llevar los distintivos en el lugar establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y la normativa de desarrollo, salvo que dicha infracción deba calificarse como falta muy grave o grave, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la mencionada.

c) Transportar más viajeros que los que autoriza la licencia, salvo que dicha infracción deba calificarse como muy grave o grave, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

d) No exhibir las tarifas, los avisos o los otros documentos de exhibición obligada o colocarlos en lugares distintos de los previstos en esta ley o la normativa de desarrollo, o exhibirlos de manera que, por sus dimensiones, la legibilidad , la redacción u otras circunstancias, dificulten o impidan que el público acceda.

e) Incumplir, los usuarios, las obligaciones que se establecen en el artículo 59.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

f) No comunicar, los titulares de una licencia de autotaxi o de un permiso municipal de taxista, el cambio de domicilio. Cuando la falta de comunicación de los datos a que se refiere este apartado sea determinante para que la administración conozca los hechos sancionables, el plazo de prescripción debe considerarse interrumpido hasta que se comuniquen estos datos.

g) No mantener el vehículo en condiciones de limpieza y salubridad adecuadas o no señalizar la prohibición de fumar.

h) No disponer de cambio de moneda metálica o de billetes hasta la cuantía que reglamentariamente se determine.

e) Cometer cualquiera de las infracciones previstas en el siguiente artículo que, por la naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba ser calificada como grave. Estas circunstancias se deben justificar y motivar en la resolución correspondiente.

Artículo 48.- Infracciones graves.

Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes acciones, previstas en el artículo 90 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares o en la norma que lo sustituya:

a) No respetar los puntos de estacionamiento, los días libres o el horario que estén establecidos o el itinerario que haya marcado el cliente.

b) No prestar el servicio, a menos que se disponga de una autorización expresa.

c) Cobrar cantidades distintas de las que resulten de las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifados, así como cobrar individualmente por asiento en los supuestos no autorizados, indicar inadecuadamente en la torreta o no facilitar al usuario el recibo correspondiente del servicio realizado.

d) Manipular o falsear de cualquier manera el libro de reclamaciones o el talonario de recibos, así como no diligenciar o no hacer constar los datos esenciales.

e) Negarse a la actuación de los servicios de inspección o agentes de la autoridad o obstruirla, cuando no se den las circunstancias que se prevén en el apartado y del artículo siguiente.

f) Dejar de prestar el servicio durante diez días consecutivos, quince de no consecutivos durante un mes o cuarenta de no consecutivos durante doce meses consecutivos. No se computarán los períodos en que, por cualquier causa, el ayuntamiento haya autorizado expresamente dejar de prestar el servicio.

g) En el caso de vehículos adaptados, no prestar el servicio de manera preferente a las personas con movilidad reducida, no permitir el acceso a los vehículos a los perros de asistencia que utilicen las personas con una discapacidad visual o negarse a transportar las sillas de ruedas o similares de las personas con movilidad reducida.

h) Contratar el servicio de transporte público urbano de viajes con vehículos de turismo por plaza, fuera de los supuestos permitidos legalmente o reglamentariamente.

i) Incumplir los requisitos relativos a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort, antigüedad máxima, prestaciones medioambientales, imagen corporativa o, en su caso, accesibilidad.

j) No disponer del documento preceptivo en el que figurarán las reclamaciones de los usuarios o negar u obstaculizar su disposición al público, así como ocultar las reclamaciones o quejas que se consignen, o demorar injustificadamente la comunicación a las administraciones de acuerdo con lo que determina la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

k) Empezar servicios fuera del ámbito territorial de la autorización, salvo en los casos que estén autorizados legalmente o reglamentariamente, cuando no deba ser considerado infracción muy grave.

l) Incumplir las prescripciones sobre la exhibición de publicidad en los vehículos.

m) Prestar el servicio con un vehículo de antigüedad superior a 15 años.

n) Cometer cualquiera de las infracciones que se prevén en el artículo 49 que, por la naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba ser calificada como muy grave, lo que debe justificarse en la resolución correspondiente.

o) La comisión de una infracción leve de acuerdo con lo previsto en el artículo 47, cuando en los veintidós cuatro meses anteriores a su comisión hubiera sido sancionado, mediante resolución firme, por una infracción tipificada en un mismo apartado de este artículo.

Artículo 49.- Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves, las siguientes acciones, previstas en el artículo 89 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares o en la norma que lo sustituya:

a) Prestar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos de turismo sin la licencia municipal preceptiva o el certificado de aptitud.

b) No disponer del permiso municipal correspondiente o no tenerlo en vigor y circular con un vehículo con signos externos propios de los autotaxis de manera orientada a la captación de clientes o captar clientes sin disponer de la licencia preceptiva.

No obstante lo dispuesto en el apartado a) y el párrafo anterior, cuando el infractor cumpla los requisitos que se exigen para obtener la autorización administrativa y ésta se obtenga antes de que se emita la propuesta de resolución del expediente, esta falta se sancionará como infracción leve.

c) No haber realizado o superado las revisiones que las entidades locales establezcan reglamentariamente.

d) Prestar servicios de transporte, con medios propios o ajenos, distintos de los que hayan autorizado expresamente las autoridades correspondientes.

e) Prestar servicios de transportes fuera de los límites territoriales que amparan las autorizaciones, salvo en los supuestos exceptuados legal o reglamentariamente.

f) Incumplir las condiciones de prestación del servicio de autotaxi a que se refiere el artículo 49 o las condiciones o requisitos para la transmisión de las licencias de autotaxi que establece el artículo 54, ambos de la Ley 4/2014 , de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

g) Prestar el servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo que superen el número de plazas legal o reglamentariamente o que conste en la autorización.

h) Prestar servicios utilizando vehículos las condiciones técnicas no permitan asegurar un funcionamiento adecuado y representen riesgo de daños a las personas.

i) Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección de los órganos competentes que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. Se considera incluida en la infracción tipificada en este apartado la desobediencia a las órdenes impartidas o la desatención a los requerimientos realizados por los órganos competentes o por las autoridades y sus agentes que directamente realicen la vigilancia y el control del transporte en el uso de las facultades que les están conferidas y, especialmente, el no cumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos en los supuestos legalmente previstos.

j) Usar títulos expedidos a nombre de otras personas sin hacer previamente la transmisión conforme a lo establecido en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y el resto de normativa aplicable.

k) Dejar de prestar el servicio durante más de treinta días consecutivos, o sesenta no consecutivos durante un año, a menos que se disponga de una autorización expresa para hacerlo.

l) Prestar el servicio por medio de personas no autorizadas o que no cumplan las condiciones que exigen esta ley y el resto de la normativa aplicable.

m) No disponer de un taxímetro, de sus elementos o de otros instrumentos o medios de control que obligatoriamente deban llevarse instala dos en el vehículo, o disponer de unos que estén manipulados o que no funcionen adecuadamente por un motivo que sea imputable al titular oa quien conduce, salvo en los supuestos exceptuados legal o reglamentariamente.

n) Prestar el servicio o circular en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o similares.

o) Abandonar un viajero sin prestar el servicio por el que se le ha requerido o negarse a prestarlo sin causa justificada.

p) Conducir el vehículo adscrito a la licencia de autotaxi una persona sin el permiso municipal de taxista o con el permiso caducado, suspendido o retirado temporalmente, o incumpliendo las normas correspondientes de la Seguridad Social.

q) Prestar el servicio o circular con un vehículo sin haber corregido las deficiencias de manera reiterada.

r) No disponer del seguro correspondiente.

s) La comisión de una infracción grave de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, cuando en los veintidós cuatro meses anteriores a su comisión hubiera sido sancionado, mediante resolución firme, por una infracción tipificada en un mismo apartado de este artículo.

Artículo 50.- Sanciones.

Las sanciones con que se pueden castigar las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes:

a) Para las faltas leves:

• Amonestación

• Multa hasta 400 €

• Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor o conductora durante un plazo máximo de 15 días.

b) Para las faltas graves:

· Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor o conductora durante un plazo no inferior a 16 días ni superior a 6 meses.

• Multa de 401 € y hasta 1.000 €.

c) Para las faltas muy graves:

• Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor o conductora durante un plazo no inferior a 6 meses y un día ni superior a un año.

• Multa desde 1.001 € hasta 6.000 €.

• Retirada definitiva de la licencia o permiso municipal de conductor o conductora.

Los valores de las sanciones establecidos en el presente artículo han sido fijados de acuerdo con el artículo 97 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, y su actualización será automática conforme se aprueben nuevas disposiciones legales que modifiquen o deroguen dichas cuantías.

Se tendrán en consideración como circunstancias modificativas de la responsabilidad a efectos de graduación de las sanciones, las siguientes:

• La cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia directa de la infracción.

• Las consecuencias sociales que hayan producido o sean susceptibles de producir en el sector la conducta infractora.

• El volumen de las operaciones en las que intervenga el infractor y su eventual situación de predominio en el mercado.

• En atención a la especial carácter de las personas transportadas.

• La mayor o menor tendencia infractora en el último año.

• El don o la culpa; la buena o mala fe.

• La reparación voluntaria por parte del infractor de los perjuicios ocasionados y su colaboración con la Administración municipal.

En la propuesta de resolución del expediente sancionador deberá justificarse expresamente la concurrencia y la aplicación de dichas circunstancias que modifican la responsabilidad.

En ningún caso la imposición de una sanción puede ser más beneficiosa para el responsable de que el cumplimiento de las normas infringidas.

Las infracciones que por su naturaleza, repercusión o efectos estén reguladas y tipificadas en otras normas de transporte, consumo o demás normativa sectorial, serán sancionadas por la autoridad conforme la normativa que corresponda en atención al rango, la mayor gravedad de la infracción y de la sanción y la mayor importancia del bien protegido.

Cuando se imponga la sanción de suspensión de la licencia o de la suspensión del permiso de conductor o conductora, con el fin de asegurar su cumplimiento se exigirá que se entregue la documentación correspondiente en las oficinas del Ayuntamiento de durante el tiempo que dure la suspensión, y se podrá imponer que se borren las calcas que lleve el vehículo.

Cuando se hayan cometido infracciones a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, sancionadas por la Dirección General de Transportes, mediante resolución definitiva, con suspensión o retirada definitiva de la correspondientes tarjeta, se procederá de la misma manera con la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Campos, se retirarán ambas y se precintará el vehículo.

Artículo 51. Reparación de los daños y reposición.

Además de la sanción económica derivada de las infracciones cometidas, el órgano competente puede imponer la reparación de los daños y perjuicios causados ​​y la restauración de la situación al estado anterior a la comisión de la infracción.

En este caso, si el infractor no repone la situación al estado anterior voluntariamente, se iniciará la vía de la ejecución subsidiaria.

Artículo 52. Anotación y Cancelación.

Todas las sanciones serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de licencia y de los conductores o conductoras.

Los titulares de licencias y conductor o conductora podrán solicitar que se cancele la nota desfavorable que figure en el registro correspondiente, siempre que se observe buena conducta y cumplido la sanción, una vez transcurrido un año desde la su imposición si se trata de una falta leve, de dos años si se trata de falta grave y de cuatro si se trata de una falta muy grave.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

El régimen tarifario vigente actualmente se aplicará a los servicios urbanos regulados en el presente Reglamento, hasta que no se tramite y apruebe otro adaptado al presente Reglamento.

Las condiciones y requerimientos exigidos en este Reglamento en cuanto a vehículos ya adscritos a una licencia de autotaxi y los respectivos conductores no les serán de aplicación hasta los próximos cambios de vehículos o conductores adscritos.

DISPOSICIÓN FINAL.

Este reglamento entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y haya transcurrido el plazo de señala en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

           

Campos,  1 de junio de 2018

El Alcalde

Sebastià Sagreras Ballester