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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 5887
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2018 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al «Proyecto de mejora salida Son Sardina rotonda Ma-11-Camí dels Reis». Exp. CM-94. TM Palma

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Texto

1. El 8 de mayo de 2018 tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears un escrito del secretario técnico de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca en el que solicitaba la declaración de ocupación urgente de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del «Proyecto de mejora salida Son Sardina rotonda Ma-11-Camí dels Reis». Junto con el citado escrito se remitían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con el fin de que esta se declare, si procede, por el Consejo de Gobierno.

2. La documentación aportada por el Consejo de Mallorca es la siguiente:

a. Una copia de la notificación de 19 de diciembre de 2017 de la Resolución de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras, sobre la aprobación definitiva del «Proyecto de mejora salida Son Sardina rotonda Ma-11-Camí dels Reis». Exp. CM-94. TM Palma. En esta resolución se acuerda también, entre otras cuestiones, iniciar el expediente de expropiación de acuerdo con los planos que se adjuntan, dar publicidad a la necesidad de ocupación urgente para que se puedan presentar alegaciones, así como solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente de los bienes que deben expropiarse para ejecutar las obras.

b. Una copia del informe del ingeniero del Servicio de Expropiaciones de 5 de abril de 2018, sobre la urgencia de la tramitación de las expropiaciones correspondientes.

c. El certificado del secretario general del Consejo de Mallorca, de 15 de febrero de 2018, relativo a que el «Proyecto de mejora salida Son Sardina rotonda Ma-11». Exp. CM-94. TM Palma ha sido sometido a información pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 7, de 13 de enero de 2018, en los diarios Última Hora y Diario de Mallorca de 19 de enero de 2018, en el Ayuntamiento de Palma y en la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo de Mallorca, previamente al trámite de declaración de ocupación urgente a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley sobre expropiación forzosa. Según este certificado, en el período de presentación de alegaciones, entre los días 13 de enero de 2018 y 12 de febrero de 2018, no se han presentado alegaciones referidas a la declaración de ocupación urgente.

d. La notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de fecha 26 de marzo de 2018 relativa a la aprobación de la relación definitiva de propietarios y bienes afectados por las obras correspondientes al «Proyecto de mejora salida Son Sardina rotonda Ma-11 Camí dels Reis», una vez realizado el trámite de información pública. En la misma resolución consta la relación de afectados y se solicita al Gobierno de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente para la expropiación.

e. El certificado de la interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda del Consejo de Mallorca de 15 de mayo de 2018 de existencia de crédito adecuado y suficiente para afrontar los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del «Proyecto de mejora salida Son Sardina rotonda Ma-11-Camí dels Reis». Exp. CM-94. TM Palma.

f. Los planos parcelarios de los bienes afectados.

g. El informe técnico del ingeniero de caminos, canales y puertos del Servicio de Expropiaciones del Consejo de Mallorca de 5 de abril de 2018, sobre la urgencia de la tramitación de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al «Proyecto de mejora salida Son Sardina rotonda Ma-11-Camí dels Reis». Exp. CM-94. TM Palma. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los siguientes términos:

Una de las problemáticas que presenta la actual rotonda de intersección entre la Ma-11 y el Camí dels Reis es, entre otras, la proximidad de la incorporación desde Son Sardina por el camino de Passatemps y la salida hacia el Camí dels Reis sentido Can Valero. Esta proximidad dificulta la incorporación al anillo de la rotonda desde el camino de Passatemps y se resuelve alejando la incorporación actual unificándola con la incorporación a la Ma-11 sentido Palma. Visto que la salida hacia Son Sardina no presenta ninguna problemática adicional y el volumen de tráfico respecto del conjunto de la intersección no es suficientemente significativo, se mantiene como está actualmente. Para resolver los giros a la izquierda motivados por el nuevo vial que cruza los movimientos con la salida hacia Son Sardina por el camino de Passatemps se ejecuta una mini glorieta en la intersección entre el nuevo vial y el camino de Passatemps para tener todos los giros producidos a la derecha.

Las medidas propuestas en este proyecto aumentan la seguridad y funcionalidad de los vehículos que transitan tanto por el anillo de la rotonda como por los que quieren incorporarse desde Son Sardina, así como de los viandantes y del resto de usuarios no motorizados que cruzan el camino de Passatemps.

Por lo cual, puede considerarse necesaria la tramitación por urgencia del expediente de expropiaciones de las citadas obras. No obstante, queda sometido a cualquier otro criterio más fundamentado.

3. Una vez examinado el expediente del Consejo de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe jurídico el 15 de mayo de 2018. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como que en el caso concurran unas circunstancias excepcionales, que dichas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario.

Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley sobre expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

El informe jurídico que ha sido mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca, visto que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan recurrir al procedimiento de urgencia, y que se fundamentan en la seguridad vial. De acuerdo con el citado informe técnico, la actuación sobre esta vía se justifica por:

Las medidas propuestas en este proyecto aumentan la seguridad y funcionalidad de los vehículos que transitan tanto por el anillo de la rotonda como por los que quieren incorporarse desde Son Sardina, así como de los viandantes y del resto de usuarios no motorizados que cruzan el camino de Passatemps.

4. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la mejora de una carretera para evitar el peligro grave que supone su estado o su trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional que indica el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa.

Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el «Proyecto de mejora salida Son Sardina rotonda Ma-11-Camí dels Reis». Exp. CM-94. TM Palma, tiene como fin el dotar a la carretera de las medidas y las condiciones adecuadas de seguridad a la mayor brevedad posible. Los argumentos expuestos justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca.

5. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa por lo que respecta a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del reglamento que la aplica.

Asimismo, debe considerarse que la competencia otorgada por el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración local, y debe preverse lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y de los municipios, y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en su sesión de día 1 de junio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al «Proyecto de mejora salida Son Sardina rotonda Ma-11-Camí dels Reis». Exp. CM-94. TM Palma, vista la solicitud del Consejo de Mallorca y a efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo 1 de este acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo de Mallorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, puesto que en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad vial, de acuerdo con los argumentos que constan en los citados informes.

En concreto, se justifica por la necesidad de aumentar la seguridad y funcionalidad de los vehículos que transitan tanto por el anillo de la rotonda como por los que quieren incorporarse desde Son Sardina, así como de los viandantes y del resto de usuarios no motorizados que cruzan el camino de Passatemps.

Tercero. Hacer constar que, durante el período de información pública al que fue sometida la solicitud de ocupación urgente, no se presentó ninguna alegación referente a la declaración de urgencia de la expropiación.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 1 de junio de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra

 

ANEXO 1
Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectados por la expropiación relativa al «Proyecto mejora salida Son Sardina rotonda Ma-11-Camí dels Reis». Exp. CM-94. TM Palma

Pol.

parc.

Ref. catastral

Titular

Expropiación (m2)

Servitud (m2)

Ocupación temporal (m2)

Edificación afectada

21

37

07040A02100037

DE LA CALLEJA AGUILÓ,

ISABEL

MONSERRAT DE LA CALLEJA, JUAN GABRIEL

1,016,39

727,82