Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 5853
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de declaración de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación del Plan General de Palma referida a la ficha 25/08 "Iglesia de la Inmaculada Concepción", del Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico (73C/2018)
Antecedentes
1.Día 9 de mayo de 2018, se registra de entrada en la CMAIB (RE núm. 520), el envío de documentación del Ayuntamiento de Palma en relación a la aplicación a modificación puntual del PGOU indicada en el asunto del artículo 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, sobre la necesidad o no de tramitación ambiental.
2.La documentación remitida consta de:
-Traslado de documentación y solicitud de información del Ayuntamiento de Palma.
-Memoria de la modificación puntual del PGOU referente a la ficha 25/08 "Iglesia de la Inmaculada Concepción", del Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico.
3.El art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone que: "..... tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente".
Descripción de la modificación del PGOU de Palma
1. La presente modificación del Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico se hace con el objetivo de subsanar carencias y errores que se han detectado en la redacción de la ficha 25/08 del catálogo vigente, que corresponde a la iglesia de la Inmaculada Concepción, situada en la calle de Sant Magí y se hace a instancias del obispado de Mallorca.
2. En concreto se modificarán los siguientes apartados de la ficha mencionada:
-De la parte 1.- IDENTIFICACIÓN/ 1, el apartado 5.- DESCRIPCIÓN: Planta de una sola nave, de cruz latina con cúpula central. Cabecera conformada por tres ábsides semicirculares, de vuelta de esfera. Del conjunto destacan las torres, se añade que una de las cuales (torre oeste) se encuentra inacabada.
-De la parte 2 PROTECCIÓN Y DIRECTRICES DE INTERVENCIÓN, el apartado 3.- Composición volumétrica: Se debe mantener la volumetría del actual templo, se añade salvo las intervenciones que tengan como objetivo la realización de la torre oeste según proyecto original.
-De la parte 3 INFORMACIÓN GRÁFICA, se añadirá un apartado 3* con la fachada del Templo de San Magí procedente de la bibliografía consultada.
-Grado de protección de la ficha modificada: Pasa de A2 a B
Consideraciones técnicas
1.La modificación propuesta del PGOU de Palma se hace para subsanar los errores existentes en la redacción de la ficha 25/08 del Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico.
2.Por el tipo de modificación que se lleva a cabo en el planeamiento no produce efectos en sí misma y no supondrá efectos negativos sobre el patrimonio cultural dado que adecua a la realidad urbanística la especial situación del edificio de la iglesia.
3.El tipo de proyectos que se pueden derivar de la modificación propuesta de la ficha del catálogo no varían.
4.Entendemos que, dado el objeto de la modificación y su naturaleza, en el presente supuesto de hecho es aplicable el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone textualmente que: "tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente". El art. 9.5 no ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad por lo que es plenamente vigente. En este sentido parece claro que estamos ante una modificación de escasa entidad del PGOU de Palma que no tiene ningún efecto significativo sobre el medio ambiente dado su objeto.
5.De conformidad con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB ) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.
Por todo ello, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de Servicio de Asesoramiento Ambiental de 15 de mayo de 2018 dictó la siguiente:
Resolución
Declarar que la modificación puntual del PGOU de Palma referida a la ficha 25/08 "Iglesia de la Inmaculada Concepción", del Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico no está sujeta a tramitación ambiental estratégica de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 16 de mayo de 2018
El Presidente de la CMAIB,
Antoni Alorda Vilarrubias