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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5852
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Felanitx (133e/2017)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 3 de abril de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Felanitx, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El artículo 9.2 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Illes Balears establece que deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes y programas incluidos en el apartado 1 del artículo 9.

2. Descripción y ubicación del plan

El conjunto histórico de la plaza de Santa Margalida, se sitúa en la plaza indicada y la delimitación del Conjunto Histórico incluye las calles de la Caritat, de la Verònica, de Guillem Sagrera, de Soler, de Bennasar, Plaça d’Espanya, carrer de l’Abeurador, de Nunyo Sanç, de Pizà, de Badaluch y plaça de la Constitució.

La delimitación de la zona de protección incluye las calles Horts, de l’Aigua, Costa de sa Plaça, d’es Sitjar, Major, de la Caritat, de la Verònica, de Guillem Sagrera, de Soler, de  Bennasar, Plaça d’Espanya, carrer de l’Abeurador y carrer de Nunyo Sanç.

No se observa ninguna zona de vegetación natural, ni ningún curso de agua. Al encontrarse dentro de suelo urbano tampoco se observan áreas de prevención de riesgos.

Se trata de un paisaje estrictamente urbano que se caracteriza por la presencia de edificaciones y tipologías históricas tradicionales que le confieren un elevado grado de singularidad y calidad.

Dentro de este BIC-Conjunto histórico existe una gran cantidad de elementos patrimoniales de interés

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los impactos se consideran positivos dada la conservación de las características físicas, bióticas y paisajísticas del entorno. Cabe destacar el efecto positivo en el paisaje singular del Conjunto Histórico, conservación y mejora del estado de los recursos patrimoniales y de la morfología urbana, reducción de las expectativas de nuevas viviendas, mantenimiento de la tipología tradicional.

Se produce una reducción de la ocupación máxima de las parcelas, se reducen las alturas a la T3 y no se permiten las agregaciones ni segregaciones de las parcelas de manera general.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013 de AA se ha consultado a las administraciones y organismos:

-A la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del CIM (RS 15158/17)

-Al Departamento de Patrimonio del CIM (RS 1495/18)

Y transcurrido el plazo no se ha recibido respuesta.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan especial pueda tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del plan: El PE establece las medidas de protección del conjunto histórico, dando cumplimiento a la normativa sectorial aplicable. El PE integra las consideraciones ambientales pertinentes y se considera que el PE tiene unos efectos positivos para el medio ambiente ya que se conservan las características físicas, bióticas y paisajísticas del entorno. Se establece una catalogación de los edificios en función del grado de protección y se determinan las actuaciones de conservación que se pueden llevar a cabo según la clasificación.

2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: El ámbito afectado es la zona del Conjunto histórico de la plaza de Santa Margalida de Felanitx y su zona de protección.

El área afectada se encuentra completamente dentro de suelo urbano, no se observa ninguna zona de vegetación natural, ni ningún curso de agua. Al encontrarse dentro de suelo urbano tampoco se observan áreas de prevención de riesgos.

No se prevén efectos negativos acumulativos ni transfronterizos. Los impactos tienen un impacto positivo sobre el medio ambiente y el patrimonio.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el "Plan Especial de Protección del conjunto Histórico de Felanitx", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21 / 2013, con los siguiente condicionantes:

-Se tendrán que incorporar a la aprobación definitiva del PE las medidas preventivas indicadas en el documento ambiental.

-Las redes y líneas aéreas que se vean afectadas por los diferentes proyectos que se presenten en el Ayuntamiento, se han de soterrar; siempre y cuando no se afecten restos arqueológicos.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, a 3 de abril de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias