Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5843
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 6.4 que las administraciones educativas tienen que establecer el currículum de las distintas enseñanzas reguladas en esta Ley, del que tienen que formar parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores del mismo artículo 6.

2. La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional establece en el artículo 10.2 que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los títulos correspondientes de formación profesional.

3. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 35 que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y que la normalización lingüística tiene que ser un objetivo de los poderes públicos. Asimismo, en el artículo 36.1 determina que, en materia de enseñanza no universitaria, corresponde a la Comunidad Autónoma la formación y el perfeccionamiento del personal docente.

4. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, determina en el artículo 23.2 que los profesores que imparten la enseñanza dentro del ámbito de las Illes Balears tienen que poseer el dominio oral y escrito de los dos idiomas oficiales necesario en cada caso para las funciones educativas y docentes que tienen que realizar.

5. El Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, establece en el artículo 14 que, de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 3/1986, el profesorado que imparta la enseñanza dentro del ámbito de las Illes Balears tiene que poseer el dominio oral y escrito de las dos lenguas oficiales necesario en cada caso para las funciones educativas y docentes que tienen que realizar, según la normativa que regule las titulaciones y los planes de reciclaje y de formación del profesorado.

6. El mismo Decreto 92/1997 establece en el artículo 19 a que, con respecto a la educación postobligatoria, mediante las disposiciones necesarias se concretarán qué asignaturas deberán impartirse en lengua catalana, sobre todo cuando los alumnos que accedan a esta etapa hayan cursado en catalán, a lo largo de la educación secundaria obligatoria, las asignaturas que se indican al artículo 18 de este Decreto. En este momento, el uso de la lengua catalana será, como mínimo, igual al de la lengua castellana. Asimismo, el apartado b de este mismo artículo 19 determina que la planificación de cada centro, que se reflejará en el proyecto lingüístico, debe hacerse en coherencia con las áreas que los alumnos habrán cursado en lengua catalana a lo largo de la etapa anterior y, al mismo tiempo, se priorizará impartir en esta lengua aquellas asignaturas que pueden incidir mejor en los estudios posteriores y en la inserción en el mundo social y laboral.

7. El reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por medio del Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, establece en el artículo 71.2 c que en el proyecto lingüístico deben quedar definidos los criterios generales para las adecuaciones del proceso de enseñanza de las lenguas a la realidad sociolingüística del centro con el objetivo de alcanzar el cumplimiento de la normativa referida a la normalización lingüística.

8. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil establece en el artículo 2 h que la lengua de comunicación y de enseñanza de estos centros tiene que ser la lengua catalana, propia de las Illes Balears.

9. El Real decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior en Educación Infantil y se fijan las enseñanzas mínimas establece en la disposición adicional sexta que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias respectivas, incluirán en el currículum de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículum en diseño para todos.

10. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de noviembre de 2008 por la que se establece el desarrollo curricular para los títulos de formación profesional del sistema educativo que se dicten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina en el artículo 1.1 que el currículum que debe aplicarse, con carácter experimental, al ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil en cualquiera de sus modalidades, dentro del ámbito territorial de las Illes Balears, es el que figura como anexo 1 de esta Orden.

11. En el anexo 1 de la Orden mencionada figuran, entre otros, el módulo profesional de “El juego infantil y su metodología”, con el código 0013 y una equivalencia de 12 créditos ECTS, y el módulo profesional de “Expresión y comunicación”, con el código 0014 y una equivalencia de 11 créditos ECTS.

12. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente establece en el artículo 2.2 y en el artículo 3.1 que la acreditación correspondiente del dominio de la lengua catalana será efectiva si se poseen, para cada etapa, los niveles o las titulaciones que se incluyen en los anexos 1 y 2 del mismo Decreto.

13. En la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que poseer para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana. Esta Orden establece en el artículo 3.1 las titulaciones y certificados para ejercer la docencia de lengua catalana y/o en lengua catalana, y en el apartado 3.5 determina que mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad, previo informe de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, se podrá reconocer la equivalencia, validación o convalidación, por vía de excepcionalidad, de los certificados de capacitación regulados en el apartado 1 de este artículo y de las titulaciones y habilitaciones reguladas en el apartado 2 que no estén previstas en la normativa vigente.

14. La misma Orden de 8 de marzo de 2018 determina en el artículo 4.2 a que para matricularse en los cursos o en las pruebas libres correspondientes a la formación del CCI se requiere un nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.

15. La misma Orden de 8 de marzo de 2018 establece en el artículo 6.1 a que para obtener el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) deberá cursarse la asignatura de Lengua catalana y cultura popular y, en el artículo 6.3, dicta que mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad tienen que establecerse los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas y de las pruebas libres.

16. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 3 de abril de 2018 por la que se establecen los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de las asignaturas y de las pruebas libres de la formación para obtener los certificados de capacitación para ejercer la docencia en lengua catalana en las Illes Balears determina en el anexo el currículum de la asignatura de Lengua catalana y cultura popular para la obtención del CCI, cuyos contenidos son equivalentes a los de los módulos mencionados del ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil.

17. La Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, en la reunión mantenida el día 18 de mayo de 2018, informó favorablemente la propuesta de esta Resolución.

18. El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga a la Consejería de Educación y Universidad las competencias en la gestión de los cursos y de las pruebas libres contenidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural, así como la expedición de los certificados de notas y de capacitación que se incluyen en el Plan mencionado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional.

3. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

4. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears.

5. El Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

6. El Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

7. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

8. El Real decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior en Educación Infantil y se fijan las enseñanzas mínimas.

9. El Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de noviembre de 2008 por la que se establece el desarrollo curricular para los títulos de formación profesional del sistema educativo que se dicten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.

11. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que poseer para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.

12. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 3 de abril de 2018 por la que se establecen los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de las asignaturas y de las pruebas libres de la formación para obtener los certificados de capacitación para ejercer la docencia en lengua catalana en las Illes Balears.

13. El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil que figuran en el anexo 1.

2. Aprobar al modelo de certificado que figura en el anexo 2.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución al Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 28 de mayo de 2018

El consejero,

Martí X. March Cerdà

 

 

Anexo 1

Instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Estas Instrucciones tienen por objeto establecer las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil.

2. Estas Instrucciones son de aplicación a los alumnos que hayan obtenido el título de técnico superior en Educación Infantil, siempre que hayan cursado el ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil de acuerdo con el currículum establecido en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de noviembre de 2008 por la que se establece el desarrollo curricular para los títulos de formación profesional del sistema educativo que se dicten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las condiciones que se establecen en estas mismas Instrucciones.

Artículo 2

Condiciones para la equivalencia

1. Con el fin de considerar equivalente el título de técnico superior en Educación Infantil con el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) deberán cumplirse las condiciones siguientes:

a. Los alumnos que quieran obtener la equivalencia tienen que estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana del nivel B2 o equivalente, de acuerdo con la normativa vigente.

b. Los módulos que han formado parte del itinerario formativo del ciclo de formación profesional de grado superior de Educación Infantil de “El juego infantil y su metodología” y de “Expresión y comunicación” tienen que haber sido impartidos, en su totalidad, en lengua catalana.

2. Para que el título de técnico superior en Educación Infantil se pueda considerar equivalente al certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) en el caso de los alumnos de los centros educativos que imparten el ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Educación Infantil, en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito territorial de las Illes Balears, los centros deben especificar en su proyecto lingüístico que los módulos mencionados en el apartado anterior se imparten íntegramente en lengua catalana.

Artículo 3

Procedimiento para solicitar la equivalencia

1. Los centros educativos que imparten el ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Educación Infantil y han especificado en su proyecto lingüístico que los módulos mencionados en el artículo anterior son impartidos íntegramente en lengua catalana tienen que hacer constar a través del GestIB la lengua de enseñanza de estos módulos. En el caso de modificar el proyecto lingüístico del centro, si esta modificación afecta a la lengua de enseñanza de los módulos señalados, deberán notificarlo por medio del GestIB.

2. Al final de cada curso escolar los directores de los centros educativos mencionados tienen que enviar el listado de alumnos titulados en el ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Educación Infantil que tengan acreditado el nivel B2 de conocimientos de la lengua catalana, de acuerdo con el modelo de certificado que figura en el anexo 2, por medio del GestIB, a fin de que el Servicio de Formación Homologada y Capacitación emita las certificaciones correspondientes.

3. Una vez se hayan emitido y firmado los certificados, el Servicio de Formación Homologada y Capacitación los enviará en los centros educativos correspondientes para que estén a disposición de los alumnos pertinentes.

Artículo 4

Alumnos que no disponen del nivel de lengua requerido

Si los alumnos que no disponen del nivel de lengua que se requiere desean obtener el certificado de capacitación tienen que obtener este requisito antes de solicitar la equivalencia y presentarlo al servicio de Formación Homologada y Capacitación.

 

 

Anexo 2

Modelo de certificado

_________________________________________________________________, director/a del centro ________________________________________________,

CERTIFICO:

Que las siguientes personas tienen derecho a obtener el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de educación infantil (CCI), ya que han obtenido la titulación de técnico superior en Educación Infantil y están en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana del nivel B2, o equivalente, de acuerdo con la normativa vigente.

Apellidos, nombre

DNI

__________________, ___ d ____________ de 20___

[rúbrica]