Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE DEFENSA DEL TERRITORIO DE MALLORCA
Núm. 5834
Convenio entre la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca relativo a la recaudación de los ingresos derivados de sanciones en materia urbanística
Partes
Catalina Cladera i Crespí, presidenta de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con competencia en este acto en virtud del artículo 7.2 b) de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (de ahora en adelante, ATIB).
Mercedes Garrido Rodríguez, Presidenta de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (de ahora en adelante, ADT), que actúa en nombre y representación del Consell de Mallorca, en virtud del acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 9 de marzo de 2018.
Antecedentes
1. La ADT es un organismo autónomo de carácter administrativo del Consell de Mallorca que tiene como finalidad ejercer, dentro del ámbito de la isla de Mallorca, las competencias insulares en materia de protección de la legalidad urbanística, que incluye las tareas de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y litoral, que se regula en los Estatutos aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 10/11/2008 (Boletín Oficial de las Islas Baleares -BOIB- 160, de 13/11/2008), modificados por Acuerdos del Pleno de 5/02/2009 (BOIB nº. 51 de 07/04/2009), de 12/01/2012 (BOIB nº. 14, de 31/01/2012) y de 12/01/2017 (BOIB nº. 9, de 21/01/2017).
Entre las funciones de la ADT figura imponer sanciones a las personas responsables de las infracciones urbanísticas, así como ordenar la demolición de las obras ilegalmente construidas e impedir definitivamente los usos a que hubieran dado lugar. La ADT ejercita sus funciones de tesorería y recaudación, por disposición de sus Estatutos, mediante la Tesorería del Consell de Mallorca.
El Consell de Mallorca y la ADT quieren garantizar el proceso recaudatorio de conformidad con los siguientes principios: a) Involucrar, desde un punto de vista ejecutivo, a todas las administraciones públicas de Mallorca en la lucha contra las infracciones urbanísticas; b) Separación de la administración encargada de la imposición de la sanción en relación a la administración encargada del cobro como imagen de garantía al ciudadano y c) Garantizar la satisfacción del cobro mediante el conocimiento de todas las transacciones económicas de los infractores, las cuales a su vez tienen incidencia en la tributación autonómica.
Por esta razón y para intentar mejorar e intensificar la gestión recaudatoria es conveniente que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sea la encargada de llevar a cabo las funciones de recaudación.
2. En el ámbito de la Administración autonómica de las Islas Baleares, el artículo 1 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, esta entidad constituye la Administración tributaria de las Islas Baleares y se configura como un ente público de carácter estatutario con personalidad jurídica propia y llena capacidad de actuar para organizar y ejercer, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las funciones que, de acuerdo con su normativa reguladora le corresponden.
Concretamente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 2 g de la Ley 3/2008, de 13 de abril de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, corresponde a este ente, como Administración tributaria de las Islas Baleares, ejercer las funciones de recaudación y, si ocurre, de gestión, de inspección y de liquidación de los recursos titularidad de otras administraciones públicas, que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encargo de gestión, sean atribuidas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Asimismo, los artículos 3 y 140 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prevén que las administraciones públicas se rigen, con respecto a sus relaciones, por el principio de cooperación y, con respecto a su actuación, por el principio de eficacia en el servicio a los ciudadanos, y pueden llevar a cabo convenios interadministrativos de colaboración que, en caso de que afecten a corporaciones locales, se tienen que regir por lo que establece la legislación reguladora del régimen local.
4. El Pleno del Consell de Mallorca, en la sesión llevada a cabo el 9 de marzo de 2018, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar el Convenio entrela ATIB y la ADT relativo a la recaudación de los ingresos derivados de sanciones en materia urbanística.
De acuerdo con eso, las partes nos reconocemos mutuamente capacidad legal necesaria para formalizar este CONVENIO INTERADMINISTRATIVO, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto y régimen jurídico
1. La ATIB asume, en régimen de prestación de servicios, la gestión recaudatoria en vía voluntaria y ejecutiva de los ingresos de todo tipo derivados de los procedimientos por infracción urbanística tramitados porla ADT, y que comprenden:
a) Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones urbanísticas.
b) Las multas coercitivas impuestas para el acatamiento de las órdenes de suspensión de obras y de las órdenes de restitución de la realidad física alterada dictadas por el APLU.
c) Las cantidades que los infractores tienen que abonar por los gastos asumidos porla ADT como consecuencia de la ejecución subsidiaria de órdenes de restitución no acatados voluntariamente.
2. Esta gestión recaudatoria se regirá por las normas autonómicas y/o estatales vigentes en la materia que resulten aplicables.
3. Las relaciones entre la ADT y la ATIB se mantendrán siempre mediante el Servicio de Control de Ingresos Públicos del Área Económico-Financiera de la ATIB.
4. El régimen jurídico del presente Convenio está sujeto a las determinaciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En ningún caso, este Convenio implica una delegación de la competencia sancionadora, correspondiendo exclusivamente en la ATIB las actuaciones de gestión recaudatoria de los ingresos derivados de los procedimientos por infracción urbanística tramitados por la ADT en los términos que prevé el Convenio.
2. Ámbito de aplicación
Lo que se dispone en el presente Convenio se extiende a las deudas cuya gestión recaudatoria tenga que realizarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, haciendo uso a efectos de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos de la Administración de la comunidad autónoma y de sus entidades autónomas.
Con respecto a la gestión recaudatoria fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, esta se realizará en los términos que pueda prever al respecto el convenio correspondiente que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha suscrito, o pueda suscribir en el futuro, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Interconexión de los sistemas informáticos
Los sistemas o aplicaciones informáticas que utilice la ATIB para llevar a cabo la gestión recaudatoria tienen que tener la adecuada interconexión con los sistemas de la ADT así como, en su caso, de los órganos correspondientes del Consell de Mallorca, para que cualquiera de estas entidades pueda tener constancia de forma inmediata de cualquier actuación que se pueda llevar a cabo.
Esta interconexión tiene que permitir que cualquier documento de ingreso que se pueda emitir relativo a una sanción en materia urbanística impuesta por la ADT se pueda hacer efectivo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradas de la ATIB así como también por vía telemática a través de la sede electrónica de la ATIB (https://www.atib.es).
4. Funciones de la ADT y de la ATIB
1. Corresponde a la ADT o, en su caso, al órgano competente del Consell de Mallorca:
a) La tramitación de los expedientes sancionadores y de restitución de la realidad física alterada, y emitir y notificar las resoluciones correspondientes al inicio del procedimiento y a las que deriven de su tramitación así como la determinación del correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario.
b) Controlar los plazos de prescripción de la infracción.
c) Adoptar las medidas provisionales o cautelares en la tramitación del procedimiento sancionador para garantizar el cobro.
d) Adoptar la suspensión de las liquidaciones que se emitan o su levantamiento y comunicarlo a la ATIB a través de la interconexión de los sistemas informáticos a la cual se ha hecho referencia en la cláusula tercera.
e) Resolver, previo informe de la ATIB, las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos que se presenten en periodo voluntario de pago, sin perjuicio de lo que prevé la cláusula 4.2 c) de este Convenio.
f) La Tesorería del Consell de Mallorca tiene que remitir a la ATIB las deudas que se encuentren en periodo ejecutivos provisionales de apremio a través de la interconexión de los sistemas informáticos en la cual se ha hecho referencia en la cláusula tercera.
g) Llevar a cabo la ejecución de las sentencias de deudas que se suspendieron en vía voluntaria y requerir el pago de la deuda y liquidar, a propuesta de la Tesorería del Consell de Mallorca, los intereses generados durante la suspensión.
2. Corresponde a los órganos de la ATIB o, en su caso, a los órganos autonómicos correspondientes:
a) Notificar las provisiones de apremio a los obligados en el pago.
b) Realizar todas las actuaciones referentes al embargo de bienes, el depósito, la alienación de bienes embargados y su adjudicación, así como todas aquellas actuaciones encaminadas a procurar la efectividad de los créditos.
c) Tramitar las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago que se presenten en periodo voluntario de pago, cuya resolución corresponderá a la ADT de acuerdo con lo que prevé la cláusula 4.1 e) de este Convenio; y tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago que se presenten en vía ejecutiva.
d) Remitir a la Tesorería del Consell de Mallorca los recursos de reposición interpuestos contra las provisiones de apremio para que sea resuelto por el órgano competente que corresponda.
e) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los actos de gestión recaudatoria dictados en ejecución de la provisión de apremio.
f) Remitir a la ADT las solicitudes de suspensión que se presenten suspensión por posible condonación del 80% de la sanción por demolición de las obras objeto de infracción para que sean resueltas por el órgano competente.
g) Llevar a cabo la ejecución de las garantías que se puedan haber constituido delante del órgano competente del Consell de acuerdo con el establecido en la normativa aplicable.
h) Colaborar con la ADT en la adopción de las medidas provisionales en las cuales se refiere la letra c) de la cláusula 4.1 de este Convenio.
i) Resolver los expedientes de devolución de ingresos indebidos solicitados en vía ejecutiva y hacer efectiva la devolución que, en su caso, se acuerde.
j) Resolver los expedientes de reembolso del coste de las garantías constituidas en vía ejecutiva.
k) Proponer los expedientes de créditos incobrables o insolventes y de cualquier otro motivo de fecha.
l) Instruir y resolver la compensación de deudas y la suspensión de la ejecución.
m) Resolver las tercerías que se puedan promover en el procedimiento de apremio.
n) Informar a la ADT y, en su caso, adoptar las medidas cautelares que se consideren oportunas en el procedimiento ejecutivo de recaudación en los términos que prevé la normativa aplicable.
o) Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando en el curso del procedimiento de recaudación las deudas que se tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad de acuerdo con la normativa aplicable.
p) Requerir el pago del importe de las cantidades que el infractor tiene que satisfacer, en caso de que se confirmen íntegramente como consecuencia de la resolución firme del recurso que se haya interpuesto.
q) Asumir la defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se encuentren sujetos a proceso de concurso de acreedores. A estos efectos se trasladará a la ADT cualquier acuerdo o convenio concursal que se proponga que pueda afectar a los recursos objeto del presente Convenio, trasladando la postura a adoptar, con respecto a la cual se entenderá la conformidad de este ente si en los diez días siguientes no manifiesta el contrario, sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse.
r) Llevar a cabo la ejecución de las sentencias de deudas que se suspendieron en vía ejecutiva y requerir el pago de la deuda así como de los intereses generados durante la suspensión. En este caso, se podrá solicitar informe previo a la Tesorería del Consell de Mallorca.
A estos efectos, la realización material de las funciones que corresponden a la ATIB las tiene que realizar el servicio territorial de la recaudación de zona de Mallorca, sin perjuicio de lo que dispone la cláusula segunda con respecto a la gestión recaudatoria fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
5. Procedimiento
a) Iniciación de la actividad recaudatoria.
Una vez vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin haberse satisfecho las deudas correspondientes, la ADT comunicará informáticamente el cargo de valores con la relación de deudores con el fin de proceder a la notificación de las provisiones de apremio. A estos efectos:
- No se podrán remitir deudas de importe pendiente de recaudar inferior a 40 euros.
- Se tendrá que indicar el plazo de prescripción de la sanción correspondiente.
- Cuando se hubieran constituido delante de la ADT garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión de cobro, se tendrán que comunicar a la ATIB.
Previamente a la aceptación formal del cargo de valores se comprobará que se ajusta al diseño y los datos necesarios para su tramitación. En caso contrario no se aceptará el cargo.
En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la ADT será responsable de los efectos que puedan producirse por esta causa siempre que estos efectos sean consecuencia de error atribuible a esta entidad.
b) Aplazamientos y fraccionamientos.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas provisionados de apremio tendrán que presentarse por los obligados en el pago en las dependencias de la ATIB. Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten delante de la ADT, estas serán remitidas en los órganos competentes en materia de recaudación de la ATIB en un plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud.
c) Ingresos.
El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, ya sea en periodo voluntario o en periodo ejecutivo, se puede hacer a cualquiera de las entidades bancarias colaboradas de la ATIB así como también por vía telemática a través de la sede electrónica de la ATIB (https://www.atib.es). En caso de que se produjera el cobro directo total o parcial por la ADT o el Consell de Mallorca, certificarán este hecho e informarán en la ATIB para la continuación o no del procedimiento de cobro.
d) Devolución de ingresos indebidos.
La ATIB practicará las devoluciones de ingresos indebidos correspondientes de las deudas enviadas en gestión de cobro en vía ejecutiva, sin perjuicio que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por la ADT en los supuestos que el ingreso indebido sea motivado por una liquidación de la ADT o por un error material de hecho o aritmética de un acto dictado esta entidad.
e) Reembolso del coste de las garantías.
La ATIB practicará el reembolso del coste de las garantías constituidas para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda tramitada por su gestión de cobro en vía ejecutiva.
f) Adjudicación de bienes.
Cuando en el procedimiento de alienación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubieran adjudicado, podrá la ADT adjudicarse estos bienes en los términos establecidos en la normativa de recaudación, con las particularidades siguientes:
1a.- La ATIB ofrecerá a la ADT la adjudicación, indicando si hay cargas o gravámenes preferentes al derecho de esta, el importe de los mismos y el valor en que tienen que ser adjudicados los bienes.
2a.- La ADT tendrá que comunicar la resolución adoptada a la ATIB.
g) Costas del procedimiento.
Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria especificados en el Reglamento general de recaudación.
Las costas en que hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, irán a cargo de la ADT. Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes a que hace referencia la cláusula séptima pudiendo la ADT o la Tesorería del Consell de Mallorca solicitar aclaración si, a su parecer, no estuvieran suficientemente justificadas.
h) Colaboración e información adicional de la ADT.
Para gestionar la recaudación en vía ejecutiva de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a solicitud de los órganos de recaudación de la ATIB, la ADT proporcionará información sobre los bienes y derechos que pudiera tener conocimiento así como todos los datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro.
En particular, con carácter previo al acuerdo de alienación de los bienes embargados, los órganos correspondientes de la ATIB podrán solicitar a la ADT información sobre la firmeza o no de la deuda, la cual se tendrá que contestar en el plazo de un mes.
i) Fechas.
Los órganos correspondientes de la ATIB fecharán las deudas objeto de apremio por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo que se dispone en el presente Convenio.
La justificación de las fechas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para el resto de deudas cuya recaudación corresponda a la ATIB y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya suministrado la ADT. La ADT podrá solicitar aclaraciones si considera que no se hubieran realizado todos los trámites.
En caso de que la ADT tenga, posteriormente, conocimiento de datos que no se hayan utilizado en la gestión de la deuda fechada por insolvencia que permita la realización del derecho, podrá incluir nuevamente la deuda, con diferente clave de liquidación en un nuevo envío mensual, acompañando de la documentación justificativa de su nueva incorporación.
6. Coste del servicio
Por la realización de las funciones a que se refiere este Convenio, el coste del servicio consistirá:
a) En el 3% del importe de la deuda ingresando en periodo voluntario.
b) El coste del servicio en vía ejecutiva es el importe equivalente en el recargo de apremio aplicado.
c) El 10% de las cantidades satisfechas por los responsables afectados por expedientes de derivación de responsabilidad.
d) El 10% de las cantidades satisfechas por los deudores con respecto a los cuales se haya declarado el concurso de acreedores.
e) En concepto de compensación por los gastos que hayan incurrido los órganos de recaudación, el importe de 12 euros en los siguientes supuestos:
- En casos de devolución por los órganos de recaudación como consecuencia de la anulación de la deuda para la ADT.
- Por devolución de liquidaciones como consecuencia de defectos formales.
- Por haber quedado extinguido la deuda por cualquier otra causa legal.
7. Liquidaciones y transferencias de fondo en la ADT.
1. Se practicará trimestralmente la liquidación de los importes recaudados en el trimestre anterior. Del total computado como ingreso se descontarán:
a. Las devoluciones de los ingresos indebidos acordados de acuerdo con lo que se prevé a la letra d) de la cláusula quinta de este Convenio.
b. Resolver expedientes de reembolso del coste de las garantías de acuerdo con lo que prevé la letra e) de la cláusula quinta de este Convenio.
c. El coste del servicio previsto en cláusula sexta de este Convenio.
d. Las costas que se hayan producir y que hayan sido de imposible imputación a los deudores.
Acompañando a esta liquidación, la ATIB remitirá a la ADT el detalle de los movimientos de sus deudas.
2. Los importes resultantes a favor de la ADT serán transferidos a la cuenta bancaria que para estos efectos designe la ADT, el cual tendrá que ser comunicado por escrito al servicio de Control de Ingresos Públicos del Área Económico-Financiera de la ATIB. En los casos en qué practicada la liquidación resulte deudor la ADT, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones, excepto cuándo se trate de la liquidación correspondiente al último trimestre de vigencia del convenio, en el que se cancelará mediante la transferencia del importe correspondiente a la cuenta bancaria que indique la ATIB.
8. Información en la ADT.
La ATIB enviará a la ADT información de los datos de la gestión recaudatoria y de la situación de los expedientes cuando así lo solicite la ADT.
9. Condiciones de uso y protección de datos.
El uso de los datos no comporta, en ningún caso, que la ATIB adquiera la titularidad. A todos los efectos, la titularidad corresponde a la ADT.
La ATIB se compromete a aplicar, con respecto a los datos de carácter personal que le suministre la ADT, el que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Real decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por lo que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999 y otras disposiciones de despliegue o complementarias que sean de aplicación.
La ATIB se compromete a no utilizar estos datos con otras finalidades distintas de las que se describen en este Convenio y de las que correspondan en ejercicio de las funciones de gestión recaudatoria o de cobro de deudas. Se prohíbe cualquier tipo de cesión, transferencia o comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La ATIB conoce que si destina los datos a otra finalidad, las comunique o las utiliza incumpliendo las estipulaciones de este Convenio, será considerada también responsable del tratamiento y responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
La ATIB únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y para el cumplimiento de las tareas relacionadas con el objeto de este Convenio.
Una vez resuelto definitivamente este Convenio, la ATIB procederá a la destrucción de los datos personales en los cuales haya tenido acceso así como cualquier apoyo o documentos en los cuales consten tales datos o las devolverá a la ADT.
Se adjunta como anexo al presente Convenio el documento de medidas de seguridad que el encargado del tratamiento se encuentra obligado a implementar de acuerdo con aquello que prevé el artículo 12 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
10. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
Cuando cualquiera de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones y compromisos asumidos con el presente Convenio, en primer lugar requerirá la convocatoria de la Comisión de Seguimiento prevista a la cláusula 12ª, con la finalidad de escuchar la otra parte, aclarar los términos y el alcance del incumplimiento e intentar encontrar soluciones de futuro. Si, una vez reunida la Comisión, la parte denunciante del incumplimiento considera que este es de tal gravedad que no permite mantener la vigencia del Convenio, de forma motivada comunicará a la otra parte la resolución unilateral del Convenio, con una antelación mínima de 3 meses a la fecha en que la resolución tenga que tener efectos.
11. Previsiones transitorias y duración del Convenio
1. Este Convenio inicia su vigencia el día de su firma, sin perjuicio de las siguientes consideraciones:
- No resulta de aplicación a los expedientes con resolución firme en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, los cuales seguirán siendo tramitados por el Consell de Mallorca.
- Su aplicación efectiva se llevará a cabo una vez se haya llevado a cabo la interconexión de los sistemas informáticos a la cual hace referencia la cláusula 3.
2. Este Convenio tendrá vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su firma.
En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales; y cualquiera de las partes podrá resolver de forma unilateral el Convenio ante el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la otra parte, en los términos establecidos a la cláusula 10ª.
3. Una vez extinguido el Convenio, se tiene que efectuar la correspondiente liquidación de la manera prevista a la cláusula séptima. La ATIB seguirá tramitando hasta su resolución los procedimientos recaudatorios ya iniciados en el momento de extinguirse el Convenio, con respecto a los cuales las previsiones de este seguirán conservando su vigencia.
12. Comisión de seguimiento del Convenio.
1. Se crea una comisión de seguimiento del Convenio integrado por cuatro miembros, dos representantes de la ATIB y dos en representación de la ADT. Serán en todo caso representantes las personas, para cada entidad, que ocupen el cargo de Director de la ATIB y de Director Gerente de la ADT.
2. Las funciones de la Comisión, que se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las dos partes firmantes, serán las siguientes:
a. Interpretar este Convenio.
b. Asesorar sobre las cuestiones necesarias para desarrollar este Convenio y cumplirlo o que tengan relación con la gestión recaudatoria que constituye su objeto en la medida en que puedan afectar al contenido de este Convenio.
c. Resolver sobre la mejor forma de poner en práctica cualquier nueva función o tarea que la ADT encargue a la ATIB.
13. Naturaleza y jurisdicción competente.
1. El presente convenio de colaboración es de carácter administrativo, y se considera incluido en los artículos 4 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contactos del sector público.
2. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del convenio serán resueltas por la Comisión de seguimiento prevista a la cláusula undécima del presente convenio. En caso contrario, las partes se someten a los juzgados y tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Palma, 24 de mayo de 2018
Para la ATIB, Para la ADT,
Catalina Cladera i Crespí Mercedes Garrido Rodríguez
Anexo
Medidas de protección de datos
1. Medidas de seguridad (nivel de seguridad)
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el resto de normativa reguladora en materia de protección de datos, el o los ficheros objetos del encargo de tratamiento tienen que adoptar, para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los datos personales que contiene, un nivel medio de seguridad.
Por procurar a los datos tratados por cuenta del responsable el nivel medio de seguridad legalmente requerido, la encargada del tratamiento (ATIB- recaudación de zona) se obliga a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa en las cuales se refiere el artículo 9 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley.
La encargada del tratamiento se compromete a poner en conocimiento del responsable cualquier modificación implantada sobre las medidas de seguridad que, en todo caso, nunca supondrán una vulneración del indicado nivel de seguridad.
2. Identificación y autenticación
Los usuarios únicamente pueden tener acceso autorizado a los datos personales y a los recursos de información que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones.
Todos los usuarios tienen que tener un código de identificación, que es único y que está asociado en una contraseña, que sólo sabe el usuario y que es personal e intransferible.
No hay ninguna posibilidad que un mismo par usuario-contraseña sea asignado a dos usuarios diferentes.
3. Caducidad de las contraseñas
A no ser que sea necesario un cambio administrativo de la contraseña porque se sospecha que se ha roto o que parte del personal autoridad la sabe, la modificación general de las contraseñas se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:
- Sistema operativo: cambio de contraseñas cada tres meses.
- Aplicaciones: cambio de contraseñas cada tres meses.
4. Limitación de accesos
Para cumplir los principios del documento de seguridad, las aplicaciones permiten hasta tres intentos de acceso fallidos. Cuando eso sucede, la aplicación se cierra y el usuario tiene que intentar conectarse de nuevo.
Una vez superado el límite establecido para los intentos fallidos, el sistema se bloquea automáticamente y es necesario acudir al administrador de la aplicación para desbloquearlo y generar una clave nueva.
5. Personal
La recaudación de zona tiene que mantener una relación de usuarios asignados a los diferentes perfiles, que estará disponible para la ADT, que podrá solicitarla en cualquier momento.
6. Responsables de seguridad
La ATIB y la recaudación de zona han designado a los responsables de seguridad de los correspondientes ficheros.
7. Control de acceso
No se permite el acceso de personal externo en la recaudación de zona en las dependencias de ubicación de los ficheros.
Los sistemas de información y también los ficheros automatizados procesados por estos se encuentran en la sala de servidores de la sede central de la recaudación de zona ubicada en Palma, en la oficina situada en la calle de Francesc de Borja Moll, 22, 07003 Palma.
Sólo el personal de la recaudación de zona autorizado puede tener acceso físico a los sistemas de información ubicados en la sala y tiene que seguir el procedimiento que consta en el correspondiente documento de seguridad.
8. Gestión de incidencias
Las incidencias se clasifican en diferentes niveles (leves, intermedias o de carácter crítico).
Estas se registran en el correspondiente libro de registro de incidencias que es coordinado y controlado por el responsable técnico de seguridad de la recaudación de la zona..
La ATIB comunicará a la ADT todas las incidencias relacionadas con sus datos.
La ADT delega en la recaudación de zona la tarea de autorizar la recuperación de los datos de ficheros ubicados en sus instalaciones.
El registro de incidencias tiene que estar a disposición de la ADT, que puede solicitarlo en cualquier momento en la ATIB.
9. Gestión de apoyos
La recaudación de zona tiene que mantener un inventario con los apoyos en que almacena los datos de la ADT, que podrá solicitarlos en cualquier momento.
La entrada y la salida de apoyos se registra en el libro correspondiente, entradas o salidas que sólo pueden ser autorizadas por el responsable técnico de seguridad.
Los apoyos con datos se etiquetan siguiendo las pautas siguientes:
- Los apoyos de entrada y salida de datos incluyen una etiqueta de visualización sencilla para identificarlos fácilmente, que incluye los datos de nombre del fichero fuente de los datos y el nombre del fichero de salida incluido en el apoyo, la fecha y la hora de grabación de los datos en el apoyo.
- La destrucción de apoyos se hará de la manera siguiente, y tendrá que contar con la autorización del responsable técnico de seguridad. Se destruirá el apoyo físicamente. Se inscribirá la baja en el inventario del almacén de apoyos, y se incluirá la fecha de destrucción y la identificación del personal encargado de destruirlo. En caso de que sea posible, se reciclarán los rechazos.
- La ADT delega en la recaudación de zona la tarea de autorizar la salida de apoyos con datos de sus ficheros para ejercer la tarea contratada.
10. Copias de seguridad y recuperación de datos
La recaudación de zona hará una copia de seguridad, al menos semanalmente, de los datos de la ADT.
La recaudación de zona hará un informe de verificación de las copias de seguridad, al menos semestralmente, que pondrá a disposición de la ADT, que podrá solicitarla en cualquier momento sin aviso previo.
La ATIB no hará pruebas con datos de los ficheros de la ADT.
La recaudación de zona almacenará una copia de apoyo, y también de los procedimientos de recuperación en una ubicación diferente de la de su sistema de información de la ADT.
11. Criterios de archivo, custodia de documentación y almacenaje de apoyos no automatizados
La recaudación de zona almacenará los datos de los ficheros de la ADT de manera que sean fácilmente localizables y consultables.
Para almacenar documentos con datos de la ADT, se utilizarán dispositivos con mecanismos que obstaculicen la apertura.
12. Auditorías
La ATIB hará, al menos cada dos años, una auditoría de las medidas de seguridad implantadas en el sistema de información en que se tratan los datos de los ficheros de la ADT.