Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 5797
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 24 de mayo de 2018 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica dirigida a administraciones locales y entidades públicas dependientes dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.
La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que se pueda, el incremento de la demanda de energía. El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, aprobó la modificación del Plan Director Sectorial Energético, con el fin de disponer de un documento de planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, que favorece la utilización de cubiertas de las edificaciones y las pequeñas instalaciones.
El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El artículo 65.2 establece que el gasto tiene que ser subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión —o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior— y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, el Programa Operativo del FEDER para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2014-2020 se aprobó el 22 de septiembre de 2015.
En este programa, el eje prioritario 4 (favorecer la transición hacia una economía baja en carbón en todos los sectores), es el que presenta una dotación económica más alta, hasta los 42,33 M€ (el 31 % de todo el presupuesto) e incluye la prioridad de inversión 4 c (apoyo de la eficiencia energética y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluyendo los edificios públicos, y en las viviendas).
Las regulaciones normativas en el sector de las energías renovables, como es el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, suponen un impulso importante para la implantación de instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica.
El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Así pues, con esta nueva convocatoria, dirigida a administraciones locales y entidades públicas dependientes, se intenta dar un impulso para que incorporen esta fuente de energía renovable a sus instalaciones y, por lo tanto, reduzcan el consumo de energía eléctrica procedente de la red y sus emisiones de CO2.
El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten está cofinanciado en un 50 % con fondos FEDER.
Para ser subvencionables, las actuaciones cumplirán los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 [BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2016]).
Por otra parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 y 3.1.6, la existencia de ayudas con el fin de aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y con el fin de facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables.
Por otra parte, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se tienen que conceder con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección será el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.
El artículo 7.3 de la Orden mencionada establece que, no obstante, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno del 9 de marzo de 2018 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2018-2020 (BOIB Núm. 31 de 10/03/2018), incluyendo esta convocatoria en el apartado V.1.3.
El objeto de la convocatoria es fomentar las instalaciones fotovoltaicas, ante la producción de energía eléctrica con combustibles más contaminantes, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no hacen falta la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.
Por todo lo que se ha expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Islas Baleares y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 100 kWp de potencia de pico, promovidas por administraciones locales y sus entidades públicas dependientes.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.
2. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones locales y las entidades públicas dependientes.
3. Importe económico
3.1. Esta convocatoria se tramita con carácter plurianual por un importe de 1.200.000,00 €, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2018 y 2019, y concretamente del centro de coste 25601, subprograma 731A01, capítulo 7, artículo 76, FF 31110, con la distribución de anualidades siguiente:
Año 2018: 0,00 €
Año 2019: 1.200.000,00 €
La distribución inicial de los fondos, en la anualidad de 2018, será la siguiente:
— Partida 76000 10: 0 €
— Partida 76000 11: 0 €
— Partida 76000 20: 0 €
— Partida 76000 30: 0 €
— Partida 76400: 0 €
— Partida 76100 10: 0 €
— Partida 76100 20: 0 €
— Partida 76100 30: 0 €
— Partida 76100 40: 0 €
La distribución inicial de los fondos, en la anualidad de 2019, será la siguiente:
— Partida 76000 10: 320.000 €
— Partida 76000 11: 10.000 €
— Partida 76000 20: 150.000 €
— Partida 76000 30: 90.000 €
— Partida 76400: 300.000 €
— Partida 76100 10: 100.000 €
— Partida 76100 20: 100.000 €
— Partida 76100 30: 100.000 €
— Partida 76100 40: 30.000 €
La asignación será vinculante por el importe total y no por cada partida. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado en cada partida de la distribución anterior, el importe remanente se asignará a los expedientes de otras partidas de acuerdo con el orden de entrada de las solicitudes.
3.2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La modificación mencionada, a menos que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
3.3 Estas ayudas están cofinanciadas en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.
4. Actuaciones y gastos subvencionables
4.1. Serán subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica, con una potencia de pico por instalar de hasta 100 kWp.
No serán subvencionables las instalaciones fotovoltaicas que incorporen dispositivos que impidan el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, a excepción de los casos en que este dispositivo sea necesario para cumplir los criterios para la determinación de la potencia nominal máxima disponible de conexión (disposición final tercera, apartado 4, del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre).
Asimismo, obligatoriamente, la instalación incorporará, en un espacio accesible al público, un monitor informativo de la energía instantánea que se está generando en la instalación fotovoltaica.
4.2. Las inversiones objeto de la solicitud se llevarán a cabo en el ámbito territorial de las Islas Baleares y se realizarán en el periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de concesión. El plazo para realizar y justificar las inversiones no podrá ser posterior al 28 de junio de 2019. Computará como fecha de solicitud la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
4.3. No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.
4.4 El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.
5. Solicitudes y documentación
5.1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se presentarán en el Registro de la Consejería, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Anexo 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria (la presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la correspondiente convocatoria y en la Orden de bases [BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008], así como que también autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social; en caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización, aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social). Se indicará en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y se especificará el organismo y la fecha de resolución de concesión, así como la cuantía y los datos bancarios a efectos del ingreso.
b) CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o de su representante legal, en su caso.
c) Anexo 2 de esta Resolución, correspondiente a los datos técnicos de la instalación, rellenado adecuadamente.
d) Anexo 3, rellenado adecuadamente, y copia de los tres presupuestos solicitados en caso de que el importe de la actuación no supere la cuantía establecida en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.
e) Presupuesto detallado de las actuaciones que se realizarán.
f) Copia de la última factura eléctrica del suministro del edificio donde se incorporará la instalación fotovoltaica. En el caso de instalaciones aisladas sin suministro eléctrico de la red este documento no será necesario.
g) Acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de la ayuda.
h) Certificado del órgano competente en el que se especifique el compromiso para la reserva de crédito suficiente y adecuada para realizar las actuaciones proyectadas.
En caso de que alguno de los documentos mencionados, con motivo de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ya se haya presentado, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, en su caso, en que se emitió; que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.
La Consejería Territorio, Energía y Movilidad, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, los beneficiarios estarán al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
5.2. En caso de que un mismo beneficiario quiera ejecutar más de una instalación, se presentará una solicitud independiente para cada una de ellas, y el beneficiario dará prioridad de registro de entrada a aquella actuación que considere más relevante. En este caso, las otras solicitudes no prioritarias del mismo beneficiario (entendidas como aquellas que no se han registrado de entrada en primer lugar), sólo se resolverán si una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes hay un remanente económico en la partida presupuestaria correspondiente.
5.3. El solicitante no podrá fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y no eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Dado que los beneficiarios son administraciones y entidades públicas, las actuaciones objeto de la subvención se llevarán a cabo de acuerdo con la Ley de contratos del sector público. Este expediente de contratación mencionará en todos sus documentos que se trata de una actuación cofinanciada con fondos FEDER, y figurará el emblema y el lema de la Unión Europea, incluida su publicación en el diario oficial y/o en el perfil del contratante.
En caso contrario, cuando el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o a menos que el gasto se haya hecho con anterioridad a la solicitud de la subvención.
5.4. Cuando el solicitante aporte en la solicitud una dirección de correo electrónico, se entenderá que se facilita a efectos de notificaciones, y se podrán practicar, a través del correo que se haya indicado, las notificaciones a los efectos que determina el artículo 40 de la Ley 39/2015.
5.5. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada.
6. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará a los tres meses de la publicación de esta Resolución en el BOIB o hasta el posible agotamiento, en este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad.
7. Procedimiento para la concesión de las subvenciones
7.1. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, de acuerdo con la distribución territorial de los fondos inicialmente establecida en el punto 3 de esta Resolución, en función de la partida presupuestaria, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a cada partida. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes hay en una de las anualidades un remanente económico para una partida, se distribuirá el fondo entre el resto de solicitudes con el único criterio del registro de entrada, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo de aquella anualidad.
7.2. Si un mismo beneficiario solicita más de una solicitud, las siguientes a partir de la primera sólo se resolverán si una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes hay un remanente económico en la partida presupuestaria correspondiente.
7.3. En caso de que el expediente no tenga la documentación que se pide en el punto 5 de esta Resolución, se enviará un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que establezca el orden para resolver el expediente.
8. Competencia y resolución
8.1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático será el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, que se comunicará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
8.2. La resolución expresa del consejero de Territorio, Energía y Movilidad finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Esta se motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda, plazos para presentar justificantes y encuadre en el Programa Operativo FEDER Baleares 2014-2020 (objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico, campo de intervención y organismo con senda financiera).
8.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y se dictará y notificará en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del periodo para presentar las solicitudes.
9. Cuantía de las ayudas
9.1. Se establecerá una cuantía de subvención del 60 % sobre el valor de la inversión admisible.
9.2. El valor de inversión máxima admisible será de 1,50 €/Wp en el caso de inversiones con conexión a la red. En el caso de instalaciones fotovoltaicas aisladas de la red, no habrá valor de inversión máxima admisible, sino que esta corresponderá al presupuesto de la instalación, y se establecerá una cuantía máxima de subvención de 30.000 €.
9.3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
10. Pago y justificación de actividades
10.1. El pago de la subvención únicamente se podrá efectuar una vez que se haya dictado la correspondiente resolución, se haya justificado de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada y se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención.
10.2. La documentación para justificar la realización de las actividades será la siguiente:
a) Solicitud de pago, según el modelo que se adjunta como anexo 4.
b) Memoria económica de las actuaciones realizadas, según el modelo que se adjunta como anexo 5.
c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (anexo 6).
d) Documento fotográfico de los elementos principales de la instalación (placas solares, convertidor, etc.).
e) Copia del documento de puesta en servicio ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático para instalaciones de menos de 100 kW o documentación equivalente.
f) Certificado del secretario o del órgano competente de que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública y del sector público, y certificado que acredite que el IVA de la operación cofinanciada es (o no) recuperable.
g) Si la hay, copia de los documentos del expediente de contratación, para el control y revisión posterior por parte de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.
h) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago; acompañada de un original de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos. La Consejería sellará convenientemente las facturas mencionadas y después las devolverá al beneficiario.
2º. Justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las maneras siguientes:
— Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurarán: la fecha del documento; el importe; la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura; así como los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, junto con el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que figurará el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) será suficiente justificante el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
3º. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.
i) Copia de la documentación que acredite la existencia de un sistema de contabilidad separada para las inversiones correspondientes a la actividad subvencionada.
10.3. En el caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación en los diez días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.
10.4. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.
10.5. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que no podrá ser posterior al 28 de junio de 2019.
10.6. En caso de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que la subvención se concedió, se revisará y minorará proporcionalmente con respecto a lo que no se haya justificado, de acuerdo con los criterios de gradación que recoge el artículo 24 de la Orden de bases.
10.7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establece la resolución de concesión de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.
11. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedarán obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FEDER 2014-2020 y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades se derivaría obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
d) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica. En todo caso, la acreditación a la que se refiere el párrafo anterior se podrá sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en las bases reguladoras.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 140 del Reglamento [UE] 1303/2013).
h) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Asegurar las medidas de información y publicidad (artículo 115 y anexo XII del Reglamento [UE] 1303/2013; Reglamento [UE] 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad; y Estrategia de Comunicación del PO FEDER/FSE). En todas las medidas de información y publicidad se reconocerá el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web, etc.). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones hechas en el DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la mención siguiente: “Este proyecto está cofinanciado en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares”.
i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de pymes (artículo 71 del Reglamento [UE] 1303/2013).
j) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
k) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de: contratación, subvenciones, ayudas de Estado (Reglamento [UE] 651/2014; y Reglamento [UE] 1407/2013, de minimis), normas sobre los gastos subvencionables del FEDER (Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el periodo 2014-2020), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.
l) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado (artículo 125.4 b del Reglamento [UE] 1303/2013).
ll) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para disponer de una pista de auditoría apropiada (artículo 125.4 d del Reglamento [UE] 1303/2013).
m) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.
n) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Tramitación telemática
La solicitud de subvención se podrá realizar de forma telemática a través del enlace de <http://energia.caib.es>, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
13. Normativa de aplicación
La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
14. Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 24 de mayo de 2018
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Pons i Pons
ANEXO 1
Modelo para solicitar la ayuda
(Nombre y apellidos) , con DNI nº , representante de la entidad con CIF nº ,
con domicilio en (c., avda., pl., pje.) ,
de la localidad CP: Isla:
Tel.: Teléfono móvil: ____Fax: Dirección electrónica (*):
EXPONGO:
Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones para el fomento de la energía solar fotovoltaica para el año 2018 a las administraciones locales, y presento esta dirección electrónica (*) a efectos de notificaciones.
Por lo que formulo la siguiente declaración responsable de veracidad:
1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Tampoco me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombre, por no haber sido nunca objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.
3. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
4. La actuación objeto de la subvención no está iniciada.
5. Para la actuación mencionada (marcar con una X el caso):
( ) No he solicitado ni recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
( ) Sí he solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto.
Organismo |
Fecha de resolución |
Cuantía |
1. |
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2. |
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3. |
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(En caso de que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, adjuntar el escrito que detalle las subvenciones solicitadas y/o recibidas)
6. Los datos bancarios a efectos de ingreso derivados del procedimiento son:
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Entidad |
Domicilio, sucursal u oficina |
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CÓDIGO CUENTA |
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País (2 dígitos) |
Control IBAN (2 dígitos)
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Código entidad (4 dígitos) |
Código sucursal u oficina (4 dígitos) |
DC cuenta (2 dígitos) |
Nº cuenta o libreta (10 dígitos) |
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E |
S |
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La posibilidad de acreditarlos documentalmente, en caso de que se me exija.
Por lo que declaro que son ciertos los datos anteriores y adjunto la siguiente documentación:
( ) Fotocopia del CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o de su representante legal.
( ) Anexo 2, de datos técnicos.
( ) Copia de la última factura eléctrica.
( ) Presupuesto/s detallado/s.
( ) Anexo 3 y los presupuestos solicitados, en su caso.
( ) Acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de la ayuda.
( ) Certificado del órgano competente en el que hay prevista reserva de crédito suficiente y adecuada para la realización de las actuaciones proyectadas.
( ) Otra documentación complementaria (indicarla).
AUTORIZO:
( ) A realizar las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el punto 6 de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que las sustituyen.
( ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el punto 5 de la convocatoria y que no se presentan mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que les sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente (en caso de que no se autorice al centro gestor, adjuntar la documentación mencionada.)
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
Por ello,
SOLICITO:
La subvención o subvenciones para llevar a cabo la instalación fotovoltaica con una potencia de pico de ............... Wp.
________________________, ___ d _____________________ de 2018
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 2
Descripción de datos técnicos
Ubicación de la instalación
Dirección:
Localidad: Isla:
Número de CUPS del suministro eléctrico (si lo hay):
Potencia contratada (si la hay): ____________________ kW
Tipo de instalación:
( ) Fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de: ____________________ kW
( ) Fotovoltaica aislada sin acceso a la red con una potencia de: ____________________ kW
Tipo de ubicación (marcar una):
( ) Integrada o sobre cubierta ( ) En tierra ( ) Otros
Modelo de las placas ____________________ Potencia unitaria: ____________________ Wp
Número total de placas:____________________ Potencia total instalada: ____________________ Wp
Número de convertidores: ____________________ Potencia nominal del convertidor: ____________________W
Presupuesto (adjuntar aparte el presupuesto detallado):
Base imponible .......................................€
IVA ........................................................€
Total presupuesto ................................... €
________________, d _____________ de 2018
[Nombre y apellidos del solicitante]
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 3
Lista de los presupuestos solicitados
(Cuando no se supere el importe máximo establecido para contratos menores de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que para ejecución de obras corresponde a 40.000 €, se aportará copia de los tres presupuestos solicitados)
DATOS DEL BENEFICIARIO:
Nombre: ………………………………………………………………………………………………………
DNI/CIF/NIE: …………………..
Empresa Importe Presupuesto elegido
1. …………………………… ………………………….. …………………..
2. ..…………………………. …………………………..
3. …………………………… …………………………..
Si el presupuesto elegido no es el más económico, se adjuntará una memoria justificativa:
MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto: …
Si no se aportan tres presupuestos:
MANIFESTACIÓN del beneficiario de que no se aportan ya que no hay en el mercado más empresas suministradoras:
________________, d _____________ de 2018
[Firma del solicitante]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 4
Solicitud de pago de la subvención fotovoltaica administraciones 2018-2019
Solicitante
Nombre y apellidos:...............................................................................................................
DNI/CIF/NIE: ............................. representante de la entidad:............................................. con CIF nº ..........................................................,
Localidad:.................................... Código postal:..................Municipio:...................................
Dirección electrónica de notificación:..........................................
SOLICITO:
El pago de la subvención del expediente nº FOTADM18-......../2018 que se ha aprobado mediante Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, de acuerdo con la convocatoria de fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica dirigida a administraciones locales y entidades públicas dependientes dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020.
DECLARO:
Que he finalizado la inversión dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, que no puede ser posterior al .............. (28/6/19).
Que esta cuenta justificativa abarca la realización completa de la actividad subvencionada y contiene los justificantes imputables al proyecto subvencionado.
Que todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.
Que los justificantes originales del gasto (después de haberse sellado) y que se detallan en la memoria económica están custodiados bajo mi responsabilidad.
Que los justificantes mencionados están a disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración.
Adjunto a esta solicitud lo siguiente:
Memoria de actuación justificativa.
Documento fotográfico de los principales elementos de la instalación (placas solares, convertidores, monitor informativo accesible al público de la energía instantánea que se está generando, etc.).
Documento de puesta en servicio ante la UDIT o la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la documentación técnica de la instalación de producción de energía eléctrica.
Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluye:
1º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación de los acreedores y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
2º. Justificantes de pago. [Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:
- Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurarán: la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos de los ordenantes y de los destinatarios, que coincidirán con los beneficiarios y con los emisores de la factura, respectivamente.
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, junto con el extracto bancario de los beneficiarios de la ayuda en el que figurará el cargo de este cheque o pagaré.]
3r. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.
Original y copia (para sellar) de las facturas correspondientes a la lista de gastos anterior.
Certificado del secretario o del órgano competente de que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública y del sector público, y certificado que acredite que el IVA de la operación cofinanciada es (o no) recuperable.
Si la hay, copia de los documentos del expediente de contratación, para el control y revisión posterior por parte de la dirección general competente en materia de Fondos Europeos.
Copia de la documentación que acredite la existencia de un sistema de contabilidad separada para las inversiones correspondientes a la actividad subvencionada.
________________________, ___ d _____________________ de 2018
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 5
Memoria económica
Persona beneficiaria:………………………………………………………………………..
DNI/CIF/NIE: …………………………………………………………………….
Fecha de concesión:……………………………………………………………
Importe de la ayuda concedida:……………………………………………………
Importe de otras ayudas....................................................................
LISTA ENUMERATIVA DE GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE FOTADM18______ /2018
Nº orden |
Nº factura |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Importe base imponible |
IVA |
Total |
Fecha y forma pago |
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Esta relación corresponde al coste total definitivo de la actividad, cuyos justificantes se adjuntan.
________________________, ___ d _____________________ de 2018
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 6
Memoria de actuación
a) Si no se han efectuado modificaciones respecto de la solicitud inicial
Ha finalizado completamente, dentro de los plazos establecidos, la instalación de energías renovables, la cual se ajusta a los datos incluidos en la solicitud de subvención.
Descripción resumida del proyecto:
Potencia de pico instalada: Wp
Potencia total inversores: W
b) Si se han efectuado modificaciones respecto de la solicitud inicial (especificar los motivos)
Explicación detallada de los cambios y características finales de la instalación efectuada.
________________________, ___ d _____________________ de 2018
[Nombre y apellidos]
[Firma]
Adjunto a esta memoria:
— Documento fotográfico de los principales elementos de la instalación (placas solares, convertidores, monitor informativo accesible al público de la energía instantánea que se está generando, etc.).
— Documento de puesta en servicio ante la UDIT o la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la documentación técnica de la instalación de producción de energía eléctrica.
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD