Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 5722
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de mayo de 2018 mediante la que se acuerda retroceder el procedimiento de convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo facultativo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, escala prevención de riesgos laborales, especialidad prevención de riesgos laborales y se abre un nuevo plazo para la presentación de solicitudes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2017 se aprobó la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y  la designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, para el ingreso por el turno libre,  al cuerpo facultativo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, escala prevención de riesgos laborales, especialidad prevención de riesgos laborales (BOIB núm. 151, de 12 de desembre).

2. En la base 3 del anexo 1 de la  Resolución, relativa a la titulación, se indicaba lo  siguiente:

La titulación exigida para el acceso al cuerpo facultativo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, escala de prevención de riesgos laborales, especialidad prevención de riesgos laborales es: título de grado, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente  y estar en posesión del título acreditativo de la formación para el desempeño de funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, de  acuerdo con lo que establece el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. Mediante Resolución de 13 de desembre de 2017  (BOIB núm. 153, de 16 de desembre)  se efectuó una corrección de errores que afectaba a la titulación exigida,  y la base 3 del anexo 1 quedaba redactada de la manera siguiente:

La titulación exigida para el acceso al cuerpo facultativo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, escala de prevención de riesgos laborales, especialidad prevención de riesgos  laborales: ingeniería técnica o arquitectura técnica y título superior en prevención de riesgos laborales, especialidad seguridad.

4. En fecha 12 de enero de 2018 se interpusieron 4 recursos de reposición,  cuyo objeto era la impugnación de la Resolución de corrección de errores de 13 de desembre de 2017 por infracción del artículo 20.1.f de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas  de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. Mediante Resoluciones de 18 de abril de 2018 se estimaron los recursos de reposición presentados, se declaró la nulidad de la corrección de errores efectuada per Resolución de 13 de diciembre de 2017 y se ordenó la retroacción del procedimiento con la apertura de un nuevo período de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo anterior, dicto la siguiente 

Resolución

1.  Ordenar la retroacción del procedimiento convocado mediante  Resolución de 4 de desembre de 2017 por la  que se aprueba la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre,  al cuerpo facultativo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, escala de prevención de riesgos laborales, especialidad prevención  de riesgos laborales (BOIB núm. 151, de 12 de diciembre), al momento anterior a la aprobación de la corrección de errores de 13 de diciembre de 2017.

De acuerdo con la base 3 a) del anexo 1 de la Resolución citada en el punto anterior,  la titulación exigida para el acceso al cuerpo facultativo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, escala prevención de riesgos laborales, especialidad prevención de riesgos laborales es:

- Título de grado, diplomado universitario, ingeniero  técnico, arquitecto técnico o equivalente  y estar en posesión del título acreditativo de la formación para el ejercicio de funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

 Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero habrán de acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial  que acredite en su caso, la homologación. Este  requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito  de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2. Abrir un nuevo período de presentación de instancies. Las personas interesadas pueden presentar su solicitud, de acuerdo con los requisitos, las bases y el procedimiento establecidos en la Resolución citada en el punto anterior,  en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOIB de esta Resolución.

3. Actualizar la cuantía correspondiente a la tasa por derechos de examen establecida en la  base 4.3 del anexo 1 y  la base 4.b) del anexo 3 de la Resolución de 4 de diciembre de 2017,  que de acuerdo con la normativa vigente es de 28,01 euros.

4.  Admitir como presentadas las solicitudes de las personas aspirantes que ya las presentaron en el plazo otorgado anteriormente, que finalizó el pasado 15 de enero de 2018.

5.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma,  22 de mayo de 2018

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí