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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS

Núm. 5692
Modificación bases y convocatoria para la confección de una bolsa de trabajo para contratos laborales de naturaleza temporal

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Texto

El Patronato de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Illes Balears, en la sesión de día 23 de mayo de 2018, acordó modificar la convocatoria y las bases para la confección de una bolsa de trabajo para contratos laborales de naturaleza temporal de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Illes Balears, las cuales se reproducen a continuación.

Palma, 24 de mayo de 2018

La presidenta del Patronato

Francesca Tur Riera

 Primero.- Se añade un punto 11 a la convocatoria:

1.  De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva una cuota del 7% de las vacantes para que la cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.

A este efecto, se les tiene que ofrecer las vacantes número 7 y las posteriores, de catorce en catorce, de la bolsa, es decir, los puestos número 21, 35, 49, 63… y así sucesivamente. No obstante, se les tiene que ofrecer también puestos de trabajo, cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso.

2.  En todo caso, la oferta de puesto de trabajo está supeditada al hecho de que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas de este puesto de trabajo.

3.  Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de las bolsas convocadas, y con independencia de que formen parte de la bolsa general, se tiene que constituir una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación.

Segundo.-  Declarar la conservación de todas las actuaciones anteriores relativas a la presentación de instancias y seguir con la tramitación del procedimiento selectivo.

Tercero.- Abrir un plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes sólo para las personas que cumplan y acrediten las condiciones previstas en el punto 11 de la convocatoria, además del resto de requisitos que se piden.

Los aspirantes que ya hayan presentado la solicitud y que se quieran acoger al turno de discapacidades previsto en el punto 11 de la convocatoria tienen que manifestarlo y acreditarlo dentro del mismo plazo.

Cuarto.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.