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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 5766
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Resolución anulativa del decreto núm. 201608897 de 20/05/2016 sobre reubicación del estacionamiento de vehículos del servicio de tracción animal (galeras) de la zona avinguda Antoni Maura-Parc de la Mar

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Texto

El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 10893  de 25 de mayo de 2018:

Decreto

1. Anular y dejar expresamente sin efecto el  decreto núm. 201608897 de 20/05/2016 del regidor del Área de Movilidad, sobre reubicación del  estacionamiento de vehículos del servicio de tracción animal (galeras) previstos en la zona de la Av. d’Antoni Maura-Parc de la Mar, en el que se contemplaba estacionamiento principal en ubicación coincidente con aparcamiento del Passeig Sagrera  con capacidad para seis galeras en muelle viejo anexo al paso de peatones situado en el núm. 1 de dicho  paseo, lateral al mar; así como un segundo estacionamiento en posición avanzada con capacidad para dos vehículos de tracción animal, en la Av. d’Antoni Maura, en el lado opuesto al núm. 28, con vinculación funcional entre ambos estacionamientos.

2. Notificar la presente resolución a los interesados, dando traslado a los Servicios Jurídicos municipales a efectos procesales;  procediendo así mismo  su publicación en razón de la amplitud de sus efectos, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma a 25 de mayo de 2018

El regidor de l’Àrea de Mobilitat

p.d. Decret de batlia núm. 2751, de 18/02/2016

(BOIB núm. 29, de 03/03/2016)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decret de batlia núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)