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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 5765
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Uniformidad de los conductores de auto-taxi

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 10566  de 21 de mayo de 2018:

Decreto

1. Los criterios sobre indumentaria y calzado de las personas que ejercen la conducción de los vehículos autotaxis son los establecidos por el artículo 55.1 del Reglamento municipal regulador del servicio de autotaxi.

Alternativamente se establecen las modalidades uniformes de indumentaria y calzado de verano o de invierno descritas en esta resolución, que podrán ser incorporadas por las personas destinatarias cuando  decidan la íntegra utilización de esta indumentaria y calzado uniformes.

2. Indumentaria y calzado uniforme de verano:   

•  Pantalón largo de color azul marino.

•  Pantalón corto tipo bermudas de color azul marino.

•  Pantalón corto tipo pirata de color azul marino.

•  Falda hasta la rodilla de color azul marino.

•  Falda pantalón de color azul marino.

•  Camisa de manga larga con bolsillo,  de color azul celeste.

•  Camisa de manga corta con bolsillo,  de color azul celeste.

 • Polo de manga larga de color azul celeste.

•  Polo de manga corta de color azul celeste.

•  Blusa femenina de manga corta, de color azul celeste.

•  Blusa femenina de manga larga, de color azul celeste.

•  Zapato tipo náutico de color oscuro.

•  Zapatilla urbana de apariencia deportiva, color oscuro.

•  Abarca cerrada de color oscuro.

•  Sandalia femenina cerrada.

3.  Indumentaria y calzado uniformes de invierno:

•  Pantalón largo, incluso con bolsillos tipo vaquero, de color azul marino.

•  Camisa de manga larga con bosillo, de color azul celeste.

•  Polo de manga larga de color azul celeste.

•  Blusa femenina de manga larga, de color azul celeste.

•  Jersey tipo rebeca con botones, de color azul marino.

•  Jersey sin mangas de color azul marino.

•  Chaleco de color azul marino.

•  Chaleco de abrigo, color azul marino.

• Calzado cerrado de color oscuro.

4. La mitad superior del uniforme incorpora el logotipo municipal oficial y seguidamente la expresión TAXI OFICIAL, bordado o serigrafiado, con coherencia cromática y proporción dimensional, incluyendo el texto un espacio de once centímetros de base y cinco centímetros de altura. Los signos alfabéticos sobre ropa de color oscuro presentan cromatismo blanco.

5. La uniformidad se llevarà en las debidas condiciones de aseo, higiene e imagen, evitando el desaliño y procurando la corrección,  prohibiéndose  la publicidad. Se cumplirán también las siguientes pautas:

a) Sin perjuicio de las especificaciones contempladas en la presente resolución, se evitarà el uso de ropa vaquera o chandal.

b) Se excluye el uso de camisas o camisetas sin mangas y ropa de distinto color al preceptuado.

c) El calzado utilizado ha de reunir las adecuadas condiciones para la prestación del servicio,  excluyéndose el calzado deportivo o carente de sujección en el talón.

d) Se excluye cualquier tipo de prenda que cubra la cabeza, tales como gorra, pañuelo y similares.

6. Comunicar la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, adquiriendo eficacia inmediata según el artículo 39.1 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB de conformidad con el artículo 45.1 de la referida ley.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma a 25 de mayo de 2018

El regidor de l’Àrea de Mobilitat

p.d. Decret de batlia núm. 2751, de 18/02/2016

(BOIB núm. 29, de 03/03/2016)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decret de batlia núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)