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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 5764
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Resolución complementaria sobre turnos de trabajo del servicio municipal de auto-taxi los meses de junio, julio, agosto y septiembre

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Texto

El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 10898  de 25 de mayo de 2018:

Decreto

1. Modificar extraordinariamente el régimen de libranza de los autotaxis durante los meses de junio, julio, agosto, y septiembre  en el sentido de ampliar la exención del régimen de libranza de los autotaxis, estableciendo un turno con jornada diaria de 24 horas, con  límite entre jornadas a las 6.00 horas de la madrugada. Este turno se simbolizará mediante distintivo de exhibición obligatoria, con forma ovalada, que exprese la mencionada jornada mediante signos numéricos de trazo blanco sobre fondo de color  verde.

2. Los autotaxis que se acojan a este turno de 24 horas no podrán iniciar servicio en el puerto, en el aeropuerto, en la zona de la playa de Palma y en el estacionamiento de Can Pastilla durante las jornadas que se expresan en el cuadro  siguiente:

Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos

Jornadas mensuales  sin inicio de servicios en puerto, aeropuerto, playa de Palma y estacionamiento de Can Pastilla

1 y 6

1-2-6-7-11-12-16-17-21-22-26-27

2 y 7

2-3-7-8-12-13-17-18-22-23-27-28

3 y 8

3-4-8-9-13-14-18-19-23-24-28-29

4 y 9

4-5-9-10-14-15-19-20-24-25-29-30

5 y 0

1-5-6-10-11-15-16-20-21-25-26-30

3. Dejar sin efecto los decretos del regidor del Área de Movilidad de 01/06/2017, 29/06/2017 y 01/08/2017, que en conjunto afectan a las jornadas de 16 y 19 horas durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, quedando dichas jornadas reguladas de la siguiente forma:

a) Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre los autotaxis con jornada diaria de dieciséis horas quedan exentos de los tres días de libranza mensual ordinariamente establecidos. No obstante, durante las ampliadas jornadas de trabajo no podrán  iniciarse servicios en el puerto, en el aeropuerto, en la zona de la playa de Palma y en el estacionamiento de Can Pastilla. Limitación territorial que también será aplicada durante las tres   siguientes jornadas de trabajo.  Resultando de todo ello las limitaciones expresadas en este cuadro:

Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos

Jornadas mensuales  sin inicio de servicios en puerto, aeropuerto, playa de Palma y estacionamiento de Can Pastilla

1

1-2-11-12-21-22

2

2-3-12-13-22-23

3

3-4-13-14-23-24

4

4-5-14-15-24-25

5

5-6-15-16-25-26

6

6-7-16-17-26-27

7

7-8-17-18-27-28

8

8-9-18-19-28-29

9

9-10-19-20-29-30

0

1-10-11-20-21-30

b) Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre los autotaxis con jornada diaria de diecinueve  horas quedan exentos de los seis días de libranza mensual ordinariamente establecidos. No obstante, durante las ampliadas jornadas de trabajo no podrán  iniciarse servicios en el puerto, en el aeropuerto, en la zona de la playa de Palma y en el estacionamiento de Can Pastilla. Limitación territorial que también será aplicada durante las tres siguientes jornadas de trabajo, tomando como referencia las jornadas de descanso que presentan correspondencia aritmética con el dígito de unidades del correlativo número de licencia. Resultando de todo ello las limitaciones expresadas en este cuadro:

Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos

Jornadas mensuales  sin inicio de servicios en puerto, aeropuerto, playa de Palma y estacionamiento de Can Pastilla

1

1-2-6-11-12-16-21-22-26

2

2-3-7-12-13-17-22-23-27

3

3-4-8-13-14-18-23-24-28

4

4-5-9-14-15-19-24-25-29

5

5-6-10-15-16-20-25-26-30

6

1-6-7-11-16-17-21-26-27

7

2-7-8-12-17-18-22-27-28

8

3-8-9-13-18-19-23-28-29

9

4-9-10-14-19-20-24-29-30

0

1-5-10-11-15-20-21-25-30

4. Referido a las jornadas de 16 y de 19 horas, confirmar la modificación del punto 3 del acuerdo plenario de 29 de mayo de 2014, en el sentido de ampliar hasta dos el número de pausas o paradas durante la jornada de trabajo, igualmente en la cuantía mínima de una hora cada una de ellas.

5. Para acceder a cualquiera de estas jornadas los taxistas interesados deben aportar la pertinente certificación técnica. Los taxis acogidos al turno de 24 horas deberán aportar antes del día 1 de octubre una certificación técnica acreditativa de adecuación de la programación del taxímetro a los turnos vigentes a partir de esa fecha.

6. Vigente la presente resolución, los interesados podrán acceder durante el  mes de junio de 2018 al nuevo turno de 24 horas. Las variaciones extraordinarias de turnos entre las modalidades de 16 y 19 horas deberán estar motivadas en causas objetivas tales como ampliación del número de conductores o de similar naturaleza por conveniencia de los taxistas afectados.

7. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, con eficacia inmediata según el artículo 39.1 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma a 25 de mayo de 2018

El regidor de l’Àrea de Mobilitat,

p.d. Decret de batlia núm. 2751, de 18/02/2016

(BOIB núm. 29, de 03/03/2016)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decret de batlia núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)