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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 5753
Información pública de modificación del Reglamento regulador del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión ordinaria de fecha 17 de mayo de 2018 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación del Reglamento regulador del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Concretamente:

1- Se elimina el artículo 2:

Artículo 2. Marco normativo

• Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

• Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

• Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

2- El último punto del artículo 5, que pasa a ser el artículo 4, queda redactado de la siguiente manera:

• Servicio de comida a domicilio: atiende las necesidades alimentarias de las personas usuarias del servicio, con el objetivo de prevenir el deterioro debido a déficits alimentarios ofreciendo menús adecuados: menú normal, menú diabético y menú triturado.

3- El artículo 7, pasa a ser el 6, quedando redactado de la siguiente manera:

Podrán solicitar el SAD las personas y familias que cumplan las siguientes condiciones:

• Estar empadronado/a en el municipio o tener los/as familiares cuidadores/as empadronados/as en el municipio y que presenten dificultades para atenderle en el mismo municipio. Se atenderá de manera temporal hasta que se haya empadronado en un periodo máximo de 6 meses.

• Requerir alguna de las prestaciones

4- Se eliminan los artículos 9 y 10 del reglamento:

Artículo 9. Modalidad de gestión

El SAD es competencia del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. Ese mismo asumirá la titularidad del servicio, que podrá gestionar de forma directa o indirecta.

En el caso de gestión indirecta, la corporación local mantendrá las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación. El procedimiento mediante el cual se realizará el SAD será a través de la adjudicación del servicio en cualquiera de las formas de concertación o contrato que posibilite la legislación vigente.

El servicio se presta de lunes a viernes, de las 8h a las 14h y de las 18h a las 20h, excepto festivos.

Artículo 10. Financiación

El SAD se puede financiar con las aportaciones de:

- Comunidad Autónoma

- El Consejo de Mallorca a través del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

- El Ayuntamiento

- Los beneficiarios, que aportarán según su capacidad económica

5- El artículo 11, pasa a ser el artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 8. Sistemas de cobro del precio de los servicios

• Los precios actualizados de los servicios prestados estarán expuestos en el tablón de anuncios del Departamento de Servicios Sociales así como en la página web del Ayuntamiento.

• Los precios corresponden a la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por las diferentes prestaciones sociales.

El pago del precio del servicio se realizará de la forma siguiente:

• Tanto el servicio de carácter regular como irregular (este último, una vez finalizado) se pagarán a partir del día 10 del siguiente mes, mediante domiciliación bancaria.

• Los precios se podrán incrementar o disminuir anualmente en relación a la variación porcentual del IPC o al que se acuerde en el pliego que regule la contratación de la empresa o entidad adjudicataria.

• En el supuesto de ausencias forzosas transitorias de la persona usuaria, la entidad le puede reservar la plaza, a demanda del usuario o responsable, pero se le cobrará el precio del servicio.

6- El artículo 16, pasa a ser el artículo 13, y se añade un primer párrafo, redactado de la siguiente manera:

El horario de atención al público en la UTS de Sant Llorenç, en la calle Mayor núm. 7, y en la calle Madreselva núm. 2 de sa Coma, es de lunes a viernes de 9h a 14h. El horario de atención personal se establece mediante cita previa que se concreta en la misma UTS.

Además, se añade el redactado de la disposición final y entrada en vigor siguiente:

"La modificación de dicho reglamento fue aprobada definitivamente en fecha al no haberse presentado reclamaciones, objeciones u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa. "

Y por último, se revisa el redactado del reglamento en cuestión a efectos de procurar un uso no sexista del lenguaje.

Lo que se expone al público durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOIB. Dentro de este plazo los interesados ​​podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones, objeciones y observaciones que estimen oportunas.

Asimismo, se concede dentro del plazo indicado audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y los fines guarden relación directa con el objeto de la disposición reglamentaria modificada para que puedan formular reclamaciones.

En caso de que no se presenten reclamaciones, objeciones y observaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo y se publicará el texto íntegro del reglamento modificado.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 18 de mayo de 2018

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda