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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 5730
Circular conjunta de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo y de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de mayo de 2018 en relación con la interpretación de la atribución competencial relativa a la sección 37 prevista en los artículos 10.1 b y 10.3 b de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018

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Texto

El 29 de diciembre de 2017 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 160, la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

La letra b del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 13/2017 prevé que:

Las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto corresponden con carácter general y permanente a los siguientes órganos:

b) A la presidenta del Gobierno y a la consejera de Presidencia, indistintamente, con relación a la sección 11; a los consejeros con relación a las secciones 12 a 26; a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas con relación a las secciones 31, 32, 34 y 36; a la consejera de Innovación, Investigación y Turismo con relación a las secciones 33 y 37; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con relación a la sección 04; y al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears con relación a la sección 05.

Por otra parte, la letra b del apartado 3 del artículo 10 de la Ley 13/2017 establece que:

La autorización prevista en el apartado 2 anterior no será exigible en los siguientes casos:

b) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 32, 34, 36 y 37, las de carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponden a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, a la cual corresponde ejercer todas las competencias administrativas que se deriven de la gestión de los créditos asignados a los programas de las mencionadas secciones.

Se han planteado dudas en relación con la interpretación de las mencionadas disposiciones ya que, por una parte, el artículo 10.1 b de la Ley 13/2017 atribuye (directamente) las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto a la consejera de Innovación, Investigación y Turismo con relación a las secciones 33 y 37, y, de la otra, el artículo 10.3 b exceptúa la autorización previa al Consejo de Gobierno prevista en el apartado 2 para las operaciones relativas a las secciones 32, 34, 36 y 37, las de carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que establece que corresponden a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

Ahora bien, la atribución (indirecta o tangencial) de las operaciones de la sección 37 a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que hace el artículo 10.3 b se tiene que entender que se debe a un olvido del legislador a la hora de especificar en este artículo la atribución de la sección 37 a la consejera de Innovación, Investigación y Turismo.

 Así, este olvido se pone de manifiesto si se compara con la redacción equivalente que se preveía en la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016. Así, el artículo 11.1 b de la Ley 12/2015 diferenciaba la atribución competencial en materia de autorización y de disposición del gasto entre las secciones presupuestarias 31, 32, 34 y 36, que correspondían a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, y la sección 33, que correspondía al consejero de Innovación, Investigación y Turismo. Y el artículo 11.3 b de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 11.1 b, también distinguía entre las secciones presupuestarias 31, 32, 34 y 36, cuya competencia correspondía a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, y la sección presupuestaria 33, que correspondía al consejero de Innovación, Investigación y Turismo. En concreto, el artículo 11.3 b de la Ley 12/2015 establecía que:

 La autorización prevista en el apartado 2 anterior no será exigible en los siguientes casos:

 b) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 31, 32, 34 y 36, las de carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponden a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, así como las operaciones relativas a la sección presupuestaria 33, que corresponden al consejero de Innovación, Investigación y Turismo; ambos ejercerán todas las competencias administrativas que se deriven de la gestión de los créditos asignados a los programas de las secciones mencionadas.

 Por otra parte, también hay que referirse a la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, que en el artículo 10.1 b diferenciaba la atribución competencial en materia de autorización y de disposición del gasto entre las secciones presupuestarias 31, 32, 34 y 36, que correspondían a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, y la sección presupuestaria 33, que correspondía al consejero de Innovación, Investigación y Turismo. En este caso, el artículo 10.3 b de la Ley 18/2016 no hacía mención de la sección 33 (porque el legislador consideró a partir del 1 de enero de 2017 que sí que hacía falta para esta sección la autorización previa del Consejo de Gobierno en gastos de cuantía superior a 500.000 euros) y sólo se refería a las operaciones relativas en las secciones presupuestarias 32, 34 y 36, respecto de las cuales, en concordancia con el artículo 10.1 b, atribuía la competencia a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas. En concreto, el artículo 10.3 b de la Ley 18/2016 establecía que:

 La autorización prevista en el apartado 2 anterior no será exigible en los siguientes casos:

 b) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 32, 34 y 36, las de carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponden a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, a la cual corresponde ejercer todas las competencias administrativas que se deriven de la gestión de los créditos asignados a los programas de las mencionadas secciones.

 Por eso, y al efecto de aclarar y unificar los criterios de interpretación relativos a la atribución competencial en materia de autorización y de disposición del gasto de la sección 37 que prevén los artículos 10.1 b y 10.3 b de la Ley 13/2017 y de aplicarlos de manera homogénea, y de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 2.1 y 2.3 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dictamos la siguiente

 Circular

 1. Interpretar la atribución competencial relativa a la sección 37 prevista en los artículos 10.1 b y 10.3 b de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, en el sentido que la atribución (directa) en materia de autorización y de disposición del gasto que hace el artículo 10.1 b a la consejera de Innovación, Investigación y Turismo con relación a la sección 37 prevalece sobre la atribución (indirecta o tangencial) que -por un claro olvido del legislador a la hora de atribuirlo a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo- hace el artículo 10.3 b en relación con la misma sección a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

 2. Disponer que esta Circular despliega efectos desde el 1 de enero de 2018, con independencia de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 3. Publicar esta Circular en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

 Palma, 22 de mayo de 2018

 La consejera de Innovación,

 La consejera de Hacienda

     Investigación y Turismo

 y Administraciones Públicas

 Isabel M. Busquets i Hidalgo 

 Catalina Cladera i Crespí