Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5726
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2018, para inversiones en los mataderos
La ganadería de las Illes Balears se encuentra en crisis desde hace muchos años y por ello se intenta ayudar a los diferentes sectores con subvenciones. Sin embargo, fuera del sector ganadero existen puntos que también se están convirtiendo en críticos y que repercuten directamente sobre el sector ganadero. No pueden aplicarse solamente políticas de conservación de la ganadería, de las explotaciones ganaderas y de tipo paisajístico si al mismo tiempo no hay una salida real en el mercado de la producción. En esta cadena, el primer punto débil son los mataderos.
Si existe una decisión firme de mantener el ganado en las Illes Balears, también debe haberla para los mataderos existentes. Lentamente se hace visible el aumento de la cantidad de carne que proviene de fuera de las islas y disminuye el volumen de carne sacrificada aquí. Los pocos mataderos que quedan en las Baleares han debido afrontar unas inversiones muy elevadas para poder adaptarse a una normativa cada vez más exigente. En estos momentos, sin embargo, la rentabilidad de estas instalaciones no permite llevar a cabo nuevas inversiones y resulta necesario el establecimiento de ayudas para que se realicen, si no se quiere llegar al punto de quedar desfasados.
El problema se ha agravado con el cierre del único matadero de aves existente en Mallorca, motivo por el que los ganaderos de este tipo de ganado se ven obligados a enviar a sus animales fuera de la isla para que sean sacrificados.
El Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis, introduce una norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa, al efecto de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 107.
El artículo 1.2 j) de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero señala que son objeto de ayuda, entre otras, las actividades de sanidad y producción ganadera (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).
El artículo 2 a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayuda previstos por la normativa de la Unión Europea.
El artículo 1 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, concretamente en el Anexo 1, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación de Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2018, para inversiones en los mataderos, de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo).
2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOCE nº L 352, de 24 de diciembre).
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de trescientos mil euros (300.000,00 €), a cargo de los presupuestos del año 2018 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
2. El crédito que se destina a la misma puede incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
3. El importe de esta convocatoria se distribuirá en:
-250.000,00 € para la actuación señalada en los puntos 1.a) i 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria.
-50.000,00 € para la actuación señalada en el punto 1.c) del apartado cuarto de esta convocatoria.
Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la actuación, el presupuesto restante incrementará la actuación que sea deficitaria.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta Resolución los titulares de los mataderos de las Illes Balears autorizados para el sacrificio de vacuno, ovino, porcino, solípedos, lagomorfos o ratites (aves corredoras) que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos regulado en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE nº 57, de 8 de marzo).
El FOGAIBA comprobará de oficio la inscripción y los datos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para esta comprobación, excepto manifestación expresa en contra, en cuyo caso deberán presentarse los certificados acreditativos del cumplimiento del requisito citado.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplirse todos los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como los que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, contado desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
4. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en tales prohibiciones debe efectuarse de la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 de la Ley de Subvenciones.
5. De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social debe acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para comprobar de oficio el cumplimiento del requisito citado, en cuyo caso no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, debe acreditarse el cumplimiento mediante una declaración responsable.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Pueden ser subvencionadas las inversiones realizadas entre la presentación de la solicitud de ayuda, o la fecha de la visita previa, de comprobación de no inicio de las inversiones, hasta doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, siguientes:
a) Inversiones en los mataderos relacionadas con los siguientes conceptos:
- Bienestar animal.
- Gestión y/o disminución de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y residuos.
- Ahorro energético.
- Mejora de los procesos productivos y aumento de la eficiencia.
- Mejora sanitaria del proceso productivo.
b) Inversiones en los mataderos para subsanar deficiencias detectadas en los controles de Sanidad.
c) Inversiones en los mataderos de Mallorca, correspondientes a la línea para sacrificar aves. Dicha línea de ayudas es incompatible con las señaladas en los puntos a) y b) anteriores.
2. No es subvencionable la adquisición de edificios o terrenos.
3. En cualquier caso, serán de aplicación las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros, en caso de suministro por bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando a causa de las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben presentarse en la justificación, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Los gastos correspondientes a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, solamente son subvencionables hasta el límite del 8% del coste total de los gastos subvencionables previstos en el punto 1, y siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda será del 75% de la inversión subvencionable para las inversiones señaladas en el punto 1.a) del apartado cuarto y del 100% de la inversión subvencionable para las actuaciones señaladas en los puntos 1.b) y 1.c) del apartado cuarto; con los límites señalados en los siguientes puntos.
2. El importe máximo de la inversión auxiliable se calculará conforme a los puntos siguientes:
2.1. Se fija un límite máximo auxiliable para cada beneficiario por los conceptos siguientes:
a) Cabezas de vacuno o equino sacrificadas en el año 2017: 4,00 €/u
b) Cabezas de ratites sacrificadas en el año 2017: 0,75 €/u
c) Cabezas de porcino sacrificadas en el año 2017: 1,00 €/u
d) Cabezas de ovino o caprino sacrificadas en el año 2017: 0,50 €/u
e) Cabezas de lagomorfos sacrificadas en el año 2017: 0,05 €/u
f) Cabezas de aves sacrificadas el año 2017: 0,002 €/u
2.2. En los casos en que la inversión solicitada supere los 10.000,00 euros, y no obstante el importe máximo auxiliable calculado según el párrafo anterior sea inferior a dicha cifra, el importe subvencionable será de 10.000,00 €.
2.3. En los casos en que la inversión solicitada sea inferior al importe máximo auxiliable de 10.000,00 euros, el importe subvencionable será el importe de la inversión solicitada.
3. De conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder de 200.000,00 euros por beneficiario, en un período de tres ejercicios fiscales.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a contar al día siguiente de haberse publicado el extracto de esta Resolución en el BOIB y finalizará el día 31 de julio de 2018.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deben presentarse, debidamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Es necesario suministrar todos los datos que se indican en el Anexo I, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones que en el mismo se contienen.
Deberá acompañarse a la solicitud de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF del solicitante.
b) Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
c) Memoria de las inversiones previstas, de acuerdo a los conceptos de actividades subvencionables previstos en el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria.
d) Presupuestos detallados o facturas proforma de las actividades y las inversiones previstas.
La comprobación del DNI del representante del matadero, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad social, del número de animales sacrificados en el año 2017 y, en su caso, de las posibles deficiencias detectadas en el control de sanidad, se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y/o a la Consejería de Salud para la obtención de dichos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondiente.
En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, debe presentar declaración responsable de su cumplimiento.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.
En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ya se haya presentado alguno de los documentos citados, no es necesario presentarlo nuevamente. Será suficiente mencionando el expediente en el que consta. No obstante lo anterior, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
4. Además, antes de la concesión de la ayuda y para comprobar que la ayuda no excede de los umbrales aplicables, el beneficiario debe presentar una declaración relativa al resto de ayudas de minimis percibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes.
5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sea necesario no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que debe ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, y en el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de beneficiarios
La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, serán seleccionados todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que acompañen a su solicitud la documentación requerida.
En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria para cada actuación, debe reducirse el porcentaje de la ayuda de las solicitudes de forma proporcional.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.
2. La unidad competente emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El Vicepresidente del FOGAIBA ha de dictar la resolución de los expedientes, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora competente. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
5. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención es de doce meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión, siendo elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas desde la fecha de la presentación de la solicitud, o la fecha de la visita previa, hasta esta fecha.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, es de aplicación lo que se dispone en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en los Capítulos II y III del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago que debe incluir la correspondiente cuenta justificativa, que debe ajustarse al modelo del Anexo II, que figura en la página web DEL FOGAIBA, dirigida al FOGAIBA. Es necesario suministrar todos los datos que se indican en el Anexo II, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones que se contienen en el mismo.
Dichas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo a los conceptos de actividades subvencionables previstos en el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria.
b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entiende efectuado mediante la presentación de facturas pagadas, que tengan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
Pueden ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:
1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tal efecto debe quedar consignada en la factura la fecha de cobro, la identificación, indicando el nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. El sello es facultativo si el emisor es persona física.
3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que se identifique el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación a la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones y la Lucha contra el Fraude.
Dicha documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno efectuar.
c) En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.
4. Si procede, el FOGAIBA comprobará de oficio, ante la Consejería de Salud, la adecuación de las inversiones realizadas con las deficiencias detectadas en el informe de Sanidad. En caso que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Salud, para la obtención de dichos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondiente.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado noveno de esta Resolución.
Undécimo
Compatibilidades
1. Sin perjuicio del límite previsto en el punto 2 del apartado quinto, las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba con el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe percibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
2. En cualquier caso, la ayuda de minimis no puede acumularse a ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; así como en los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa de vigente aplicación.
Decimotercero
Publicación
La presente Resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará junto con su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 28 de mayo de 2018
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas