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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 5724
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de mayo de 2018 para la cual se convocan subvenciones para dar soporte a las jornadas de estudios locales que se celebren en las Islas Baleares durante el año 2018

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante IEB) es un consorcio con carácter de ente público que está adscrito en la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El IEB, según los apartados g y h del articulo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (BOIB nº 101, de 20 de julio), tiene el objetivo de dar apoyo a la difusión, por medios propios o ajenos, de todo tipo de actividad cultural que tenga a ver con las Islas Baleares y a la publicación en el campo de los estudios locales, a través de la elaboración de monografías, colecciones y revistas, como también la organización de jornadas, congresos y conferencias.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prevé la convocatoria de ayudas para dar ayudas a actividades para la proyección exterior de todo tipo de proyectos de edición y promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración para el año 2018.

El articulo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes para fomentar la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como las de hacer la difusión nacional y internacional.

A este efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con: 1) El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y 2) el Orden de la consejera de Educación y Cultura de 2 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de educación y cultura (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 100, de 11 de julio).

Por todo esto, de acuerdo con lo que dispone el articulo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), los artículos 107.3 apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario oficial de la Unión Europea nº C326 de 26 de octubre de 2012), el Reglamento Europeo 1497/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Unión Europea nº L532 de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Aprobar la convocatoria de subvenciones para contribuir a la promoción de las jornadas de estudios locales de las Islas Baleares y a la edición y digitalización de las publicaciones que se deriven de estas jornadas, durante el periodo comprometido entre los días 1 de enero y 30 de noviembre de 2018, de acuerdo con el anexo 1 de esta resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador a partir del día después de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contadores a partir del día después de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma,  23 de mayo de 2018

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos,

Francesca Tur Riera

 

ANEXO 1. CONVOCATORIA

1. Del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto contribuir en la promoción de los estudios locales de las Islas Baleares y a la edición y digitalización de las publicaciones que se desprendan de estas jornadas, durante el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 30 de noviembre de 2018.

1.2 Se establecen tres líneas de subvención

a) Ayuda a la organización y producción de jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales en cualquier municipio de las Islas Baleares.

Se incluyen los siguientes gastos:

- Los caches de los ponentes

- Los desplazamientos de los ponentes y la estancia

- La producción de cualquier material gráfico destinado a la publicidad del evento siempre y cuando se hagan constar la colaboración de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

- La contratación de servicios profesionales necesarios para la organización del evento.

Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los siguientes gastos:

- Los honorarios del beneficiario de la subvención.

- Los recibos de combustible y aparcamiento.

b) Ayuda a la edición de las actas de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales en cualquier municipio de las Islas Baleares.

Se incluyen todos los gastos derivados de la edición del volumen: producción, corrección, diseño, maquetación, impresión, revisión de galeradas, etc.

c) Ayuda a la digitalización de las actas, pasadas o presentes, de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales realizadas en cualquier municipio de las Islas Baleares.

Se incluyen todos los gastos derivados de la digitalización del volumen: producción, corrección, diseño, revisión de galeradas, conversión en formato EPUB, etc.

2. Del importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los que se imputa.

2.1. Se destina a estas ayudas un importe total de 40.000 euros, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del IEB para el año 2018.

3. De los criterios objetivos y de la preferencia que deben regir en la concesión de la subvención

3.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se debe aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o en los registros y las oficinas que prevé el articulo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la relación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 del Orden de la consejera de Educación y Cultura para la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.

3.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no se haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

4. Del importe de las subvenciones

4.1. El importe máximo anual que se puede conceder a un solicitante no podrá superar los seis mil euros (6.000 €).

4.2. En cuanto a las actividades a las que hacen referencia los puntos 1.2. se califican en función de las puntuaciones siguientes:

a) Interés de la programación: de 0 a 20 puntos.

b) Si tiene trascendencia a las otras islas o cuenta con ponentes de otras islas o de los territorios de habla catalana: de 0 o 20 puntos.

c) Valoración de los aspectos innovadores: de 0 a 20 puntos.

d) Si las jornadas tienen una antigüedad superior a los 5 años: de 0 a 15 puntos.

e) Si los organizadores pertenecen a una red de centros de estudios locales: de 0 a 15 puntos.

f) Si se trata una temática que contribuye a la igualdad de género o si son mujeres la mitad como mínimo de los ponentes que participan: 5 puntos

g) Si es una acción que tiene un retorno social (que recoja proyectos que incluyan acciones destinadas a la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada): 5 puntos..

Puntuación total: 100 puntos.

4.3. Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4.2.

4.4. Una calificación de 30 puntos corresponde al 13.33% del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80%, que corresponde a los 100 puntos.

4.5. El importe máximo para cada uno de los proyectos especificados en el punto 1.2 es de cuatro mil euros (4.000 €).

4.6. En caso que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración del importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de esta resolución.

4.7. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (excepto las que provienen de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, según establece el punto 5.2 de esta convocatoria), aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no pueden ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

4.7. En ninguno de los casos no se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

5. De los beneficiarios y los requisitos que deben cumplir

5.1. Son beneficiarios:

a) Cualquier tipo de asociación de estudios locales legalmente establecida.

b) Los ayuntamientos de las Islas Baleares que organizan este tipo de eventos.

5.2. No pueden optar los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de les Islas Baleares.

6. De la solicitud y de los documentos que deben acompañar a la solicitud

6.1. La solicitud se debe presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2), debidamente rellenado y firmado, y debe ir acompañado de la documentación siguiente:

a) Acreditación de la identidad

- Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

- Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante.

b) Se debe acreditar la representación del solicitante mediante cualquier medio válido en Derecho. Para ello, se deberá aportar la documentación acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario  (IAE, escritura de la constitución de la empresa y documento acreditativo de estar inscrito en la base de datos de editoriales del Ministerio de Cultura, Educación y Deportes).

c) La declaración responsable conjunta por medio del modelo normalizado (anexo 3):

- De cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 del Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura;

- De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable;

- De todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud;

- De estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica, y

- Que el solicitante, en caso de que sea una empresa, cumpla con la legalidad vigente en cuanto a la contratación de trabajadores.

d) Acreditación, en su caso, que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta esta certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se pueda subvencionar (es decir, no se considera coste elegible).

e) Memoria descriptiva y detallada del proyecto en la cual se debe incluir:

- Los objetivos del proyecto.

- La relación de actividades y los datos en que se llevan a cargo.

- Las trayectorias profesionales de las personas, colectivos, empresas o entidades implicadas.

- La tirada que se hace del volumen, si procede.

- El plan de patrocinios y financiación.

f) Presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado.

Cualquier dato no acreditado no sera computado en la valoración del proyecto.

7. De los plazos para efectuar la solicitud y las eventuales enmiendas

7.1. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del décimo día natural de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2018.

7.2. Las solicitudes se deben formalizar quince días naturales antes del inicio del evento. Este apartado no es vigente para las actividades que se deben realizar entre el día 1 de enero de 2018 y la publicación de esta resolución en el BOIB.

7.3. El plazo para enmendar la documentación presentada es de quince días naturales contadores a partir del día después de la notificación del requerimiento a la persona interesada. Transcurrido este periodo, se considerará que el solicitante ha desistido de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, previa la resolución correspondiente.

8. De la composición de la comisión evaluadora

La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Esta Comisión Evaluadora está integrada por cinco miembros:

Presidente: el director o la persona que él designe.

Vocales: dos técnicos del IEB y un profesional de prestigio nombrado por el IEB.

Secretario: un técnico del IEB.

9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

9.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.

9.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con los artículos 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 8 del Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9.3. La propuesta de resolución provisional se debe notificar individualmente por vía telemática a la dirección de correo electrónico indicada para cada uno de los solicitantes de la subvención. Esta propuesta se publicará en la página web del IEB para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de quince días naturales, contadores desde la publicación de la propuesta de resolución en la página web del IEB, lo que se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.

10. Resolución

10.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de seis meses, contadores a partir de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, para resolver motivadamente y notificar la petición mediante la publicación de la resolución de la concesión en el  Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

10.2. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada frente la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

11. De las obligaciones de los beneficiarios

11.1. En el plazo de siete días naturales el beneficiario debe comunicar el inicio de la actividad objeto de subvención enviando un correo electrónico a la dirección  subvencions@iebalearics.org.

11.2. El beneficiario debe comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos, con una antelación mínima de quince días naturales, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

11.3. Se debe hacer constar el patrocinio del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del Instituto de Estudios Baleáricos, disponible en la web www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa, y el de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

11.4. En caso que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, debe notificar al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4)

12. De la documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

12.1. La subvención debe justificarse mediante la presentación de una cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5), subscrito por la persona beneficiaria o por su representante, el cual debe ir acompañado de:

- La documentación a que se hace mención en el artículo 15 del Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, para la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura:

Memoria justificativa

Memoria económica rellenada (anexo 5)

Facturas con el justificante de pago

Cinco (5) ejemplares del libro y/o de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

12.2. Los beneficiarios deben presentar esta cuenta justificativa en el plazo de 30 días naturales una vez llevada a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de la concesión en el BOIB, se entiende que la justificación se debe hacer en el mes siguiente de la publicación. No se aceptará ninguna justificación presentada con posterioridad al 15 de diciembre de 2018. En caso de no haberla presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de 15 días sea presentada tal y como se establece en el artículo 70.3. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de la sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan. Si transcurrido este plazo no se ha presentado la documentación requerida, se acordará el reintegro de la subvención con el requerimiento previo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del citado Reglamento.

12.3. Las facturas deben estar a nombre del beneficiario y pagadas a los proveedores, cosa que se debe acreditar con una copia del recibo de la transferencia bancaria o con la aceptación del pago por parte del proveedor. En los casos de facturas que no superen los mil euros (1.000€), no se necesitará la presentación del justificante de pago, aunque se deben relacionar en la memoria justificativa y se deben aportar junto con las otras facturas.

12.4.En caso que se presenten facturas originales (aquellas que no sean digitales), es necesario añadir una copia. El órgano instructor compulsará las copias en el momento de registrar la cuenta justificativa (anexo 5) y devolverá las facturas originales a los solicitantes.

12.5. Las facturas deben presentar el mismo orden en que figuren en la cuenta justificativa (anexo 5).

12.6. El plazo para enmendar los defectos en la justificación de la subvención es de quince días naturales, contados desde el día en que el órgano instructor lo comunique al beneficiario.

13. De la forma, los plazos y las condiciones de pago de la subvención

13.1. El pago de la subvención se hará efectiva en el plazo máximo de seis meses desde la resolución de la concesión, mediante una transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda, contadores desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa.

13.2. Excepcionalmente, se pueden efectuar  anticipos del importe de la subvención concedida con la exigencia, si procede, de las garantías adicionales, en los supuestos que señala el artículo 37 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

14. De la disposición que establece las bases reguladoras y otra normativa de aplicación

14.1. Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio)

14.2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.3. La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación y todas les normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.

14.4. El Reglamento Europeo 1407/2013 de la comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (diario oficial de la Unión Europea nº L352 de 24/12/2013).

Documentos adjuntos