Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 5719
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 28 de mayo de 2018 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de las categorías de facultativo/facultativa especialista en anestesia, aparato digestivo, cardiología, farmacia hospitalaria, ginecología y obstetricia, medicina interna, oftalmología, otorrinolaringología, pediatría y urología
Hechos y fundamentos de derecho
1. Los acuerdos del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2016 (BOIB n.º158/2016, de 17 de diciembre), de 27 de enero de 2017 (BOIB n.º 12/2017, de 28 de enero) y de 22 de diciembre 2017 (BOIB n.º 157/2017, de 23 de diciembre) por los que se aprueban las ofertas de empleo público para los años 2016 y 2017 del personal dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares prevén que se convoquen pruebas selectivas para acceder a las categorías de facultativo/facultativa especialista en anestesia, aparato digestivo, cardiología, farmacia hospitalaria, ginecología y obstetricia, medicina interna, oftalmología, otorrinolaringología, pediatría y urología.
2. El Decreto 8/2018, de 23 de marzo (BOIB n.º 37/2018, de 24 de marzo), regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Por ello, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales, ejerciendo las competencias que me otorga la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria general por la que se establecen las bases comunes que rigen, en régimen descentralizado por sectores sanitarios, las pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de diversas categorías de personal estatutario correspondientes a las ofertas de empleo público para los años 2015, 2016 y 2017 del personal dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que se adjunta a esta resolución como anexo 1.
2. Aprobar la distribución de las plazas por sectores sanitarios para cada categoría, que se adjunta a esta resolución como anexo 2.
3. Aprobar el baremo de méritos para la fase de concurso de los distintos procesos selectivos, que se adjunta a esta resolución como anexo 3.
4. Hacer públicas las recomendaciones para tramitar las solicitudes de participación en los procesos selectivos, que figuran en el anexo 4.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
No obstante, los interesados pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 28 de mayo de 2017
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. Se convoca un concurso-oposición para cubrir 240 plazas vacantes de personal estatutario de las categorías de facultativo/facultativa especialista en anestesia, aparato digestivo, cardiología, farmacia hospitalaria, ginecología y obstetricia, medicina interna, oftalmología, otorrinolaringología, pediatría y urología correspondientes a la oferta de empleo público para los años 2015, 2016 y 2017, de acuerdo con la distribución siguiente:
Categoría |
Turno libre |
Promoción interna |
Total |
---|---|---|---|
Anestesia |
75 |
32 |
107 |
Aparato digestivo |
16 |
0 |
16 |
Cardiología |
18 |
0 |
18 |
Farmacia hospitalaria |
10 |
0 |
10 |
Ginecología y obstetricia |
29 |
0 |
29 |
Medicina interna |
17 |
0 |
17 |
Oftalmología |
25 |
0 |
25 |
Otorrinolaringología |
14 |
0 |
14 |
Pediatría |
45 |
20 |
65 |
Urología |
15 |
0 |
15 |
Total |
264 |
52 |
316 |
1.2. El número de plazas que se convoca para cada categoría, distribuidas por sectores sanitarios, es el que figura en el anexo 2.
1.3. Las convocatorias descentralizadas por sectores sanitarios se publicarán en el web <www.ibsalut.es> y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, de las gerencias territoriales y de la Gerencia del 061.
1.4. El proceso selectivo se rige por estas bases y también por lo que establecen la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud; el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social —vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003—, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será aplicable el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la normativa declarada vigente por ese estatuto y la que se apruebe para desarrollarlo, además del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
1.6. El director general del Servicio de Salud debe resolver las incidencias que se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal calificador según lo que dispone la base 5.9.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1. Para ser admitidos en este proceso selectivo, los aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado al que sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar (cualquiera que sea su nacionalidad) los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes que sean menores de 21 años o que tengan la condición de dependientes y sean mayores de dicha edad.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no sobrepasar la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Tener la titulación requerida para acceder a la categoría o estar en disposición de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes; si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario tener la credencial que acredite que está homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.
e) El aspirante no debe haber sido separado del servicio —por medio de un expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni debe estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni para la profesión correspondiente.
f) En el caso de las personas de otros estados mencionados en el párrafo a, el aspirante no debe estar inhabilitado por sanción o pena para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea, ni debe haber sido separado de ninguna de sus administraciones ni ninguno de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria por medio de una sanción disciplinaria.
g) Hay que satisfacer los derechos de examen por el importe que se detalla en la base 3.8, salvo que se trate de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que están exentas de pagar cualquier tasa.
h) No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad a la que se opta, cualquiera que sea su situación administrativa.
i) Hay que acreditar conocimientos de catalán del nivel B1.
2.2. Los aspirantes que concurran en el turno de promoción interna deben cumplir también los requisitos siguientes:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
b) Pertenecer a una categoría distinta a la convocada del mismo grupo de clasificación o de uno inferior.
c) Estar en la situación de servicio activo.
d) Que el nombramiento fijo en la categoría de procedencia tenga al menos dos años de antigüedad.
2.3. Las personas que se presenten en el turno de reserva para personas con alguna discapacidad deben tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2.4. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 8/2018, es necesario acreditar conocimientos de catalán del nivel B1. No obstante, si el aspirante no cumple este requisito, igualmente se admitirá su solicitud; pero si resulta adjudicatario de una plaza, quedará obligado a obtenerlo y acreditarlo en el plazo de dos años a contar desde la fecha de ocupación de la plaza.
2.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria —excepto el relativo al catalán— deben cumplirse dentro del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
3. Solicitudes
3.1. Todo interesado en participar en este proceso selectivo puede rellenar la solicitud por medio del trámite telemático publicado en los webs <http://opoibsalut.caib.es> y <http://opoibsalut.illesbalears.cat> siguiendo las recomendaciones que se publican en el anexo 4 de esta resolución. Una vez rellenada, debe imprimirla y formalizarla en un registro oficial junto con una declaración jurada que indique que cumple todos los requisitos y las condiciones que se exigen en cada caso; además, debe alegar la titulación que le habilita para acceder a la categoría y, si lo considera oportuno, debe adjuntar la autorización para que la Administración pueda consultar sus datos en otros organismos públicos (PINBAL). La simple inscripción telemática no tiene validez.
3.2. El formulario también está disponible en formato de impreso en papel en los Servicios Centrales del Servicio de Salud (c/ Reina Esclarmunda, 9, de Palma), en las gerencias territoriales, en la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca y en la Gerencia del 061. Este formulario también está disponible en el web <www.ibsalut.es>.
3.3. Las solicitudes pueden presentarse en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, en los registros generales de cualquier gerencia del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En la solicitud presentada debe figurar el sello de registro. El original debe quedar en poder de la Administración y la copia, en poder del interesado como justificante. Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, debe ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario correspondiente la selle y la date antes de enviarla por correo certificado.
3.4. El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día es inhábil, debe entenderse que el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
3.5. Los aspirantes deben señalar en la solicitud el turno en el que concurren al proceso selectivo y el sector sanitario al que optan. Quienes no lo indiquen serán incluidos en el turno libre.
3.6. Los aspirantes también deben señalar en la solicitud la isla donde desean hacer el examen (Mallorca, Menorca o Ibiza). Si no lo indican, por defecto se les asignará Mallorca.
3.7. Independientemente del turno en el que se presenten, los aspirantes que necesiten adaptaciones de tiempo o de medios para participar en el proceso selectivo deben pedirlo en la solicitud.
3.8. La tasa de los derechos de examen se determinará en cada una de las convocatorias descentralizadas de acuerdo con la cuantía fijada en cada momento por la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de determinadas tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 163/1998, de 24 de diciembre) y sus actualizaciones presupuestarias. Los aspirantes que aduzcan un grado de discapacidad igual o superior al 33 % están exentos de pagar tasa alguna.
3.9. Los derechos de examen deben ingresarse por medio del documento unificado de ingreso (modelo 046) habilitado a tal efecto, que puede rellenarse telemáticamente siguiendo las instrucciones de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares. El ingreso debe efectuarse en alguna de las entidades bancarias colaboradoras de la Agencia Tributaria, que figuran en su web.
3.10. En cualquier caso, el justificante del pago de la tasa debe adjuntarse a la solicitud de participación. Los aspirantes deben conservar una copia de dicho justificante.
3.11. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en la solicitud y solamente pueden pedir que se modifiquen por medio de un escrito motivado presentado en el plazo para registrar las solicitudes. Al efecto de recibir notificaciones, se considerará el domicilio que figure en la solicitud como el único válido; serán responsabilidad exclusivamente del aspirante los errores en la consignación del domicilio y no comunicar cualquier cambio de domicilio.
3.12. En la solicitud, el aspirante debe mencionar expresamente que cumple todos los requisitos y las condiciones que se exigen en cada caso. Además, debe adjuntar los documentos siguientes:
a) Fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte). Las personas que, de acuerdo con la base 2.1.a, tengan derecho a participar en el proceso selectivo por una causa determinada de parentesco o dependencia deben presentar una fotocopia compulsada de algún documento que acredite esa circunstancia.
b) Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa del examen (DUI, ejemplar para la Administración), en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria que acredite que se ha efectuado el pago.
c) Fotocopia compulsada de la titulación académica necesaria para poder participar en esta convocatoria.
d) Los conocimientos de catalán pueden acreditarse dentro del plazo para presentar solicitudes por medio de un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o por medio de alguno de los expedidos y reconocidos como equivalentes u homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten el nivel B1 de conocimientos de catalán.
3.13. Para el turno de reserva para personas con alguna discapacidad, los aspirantes deben presentar también el certificado que acredite el reconocimiento de la condición legal del grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
3.14. Para el turno de promoción interna, los aspirantes deben presentar también los documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del nombramiento para ocupar una plaza fija como personal estatutario en una categoría distinta a la convocada del mismo grupo de clasificación o de uno inferior.
b) Certificado original o copia compulsada de los servicios prestados expedido por la gerencia o por la dirección de gestión de la institución correspondiente. La gerencia del destino actual del aspirante puede certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a este siempre que consten en su expediente personal o que los acredite fehacientemente. En el supuesto de que no reciba a tiempo el certificado solicitado, el aspirante debe adjuntar una fotocopia compulsada de esa solicitud, en la que debe figurar legible el sello de registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente —una vez emitido el certificado requerido— deba aportarlo para unirlo al expediente.
4. Admisión de los aspirantes
4.1. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para aprobar las listas provisionales de admitidos y de excluidos del proceso selectivo, que se publicará en el BOIB, en el web <www.ibsalut.es> y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud. En la lista provisional de admitidos figurarán su nombre y apellidos y el número del documento de identidad. En la lista provisional de excluidos figurará también la causa de su exclusión. Con la finalidad de evitar errores y, si se producen, hacer posible que se corrijan en tiempo y forma, los aspirantes deben comprobar no solo que no figuran en la lista de excluidos sino que, además, constan en la de admitidos.
4.2. A partir del día siguiente a la fecha en que se haya publicado en el BOIB la resolución con las listas provisionales, los aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones, que no tendrán carácter de recurso, o para subsanar —si procede— el defecto que haya motivado su exclusión. Las reclamaciones que se presenten deben entenderse rechazadas cuando los interesados que las hayan presentado no aparezcan como admitidos en la resolución en que se publicarán las listas definitivas. Los interesados que no subsanen los defectos en el plazo establecido serán excluidos del proceso selectivo. Por otro lado, los que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales pueden manifestarlo en ese mismo plazo. Los errores de hecho pueden subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.3. Una vez vencido el plazo para presentar alegaciones y subsanar errores, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para aprobar las listas definitivas de admitidos y de excluidos, que se publicará en el BOIB, en el web <www.ibsalut.es> y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud. Contra esa resolución —que agota la vía administrativa—, los interesados pueden interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, aunque pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación.
4.4. Los aspirantes que se presenten al turno de promoción interna y que no acrediten que cumplen los requisitos específicos establecidos en la base 2.2 serán incluidos en la lista provisional de excluidos de dicho turno. En este caso, independientemente del derecho a subsanar defectos o presentar reclamaciones contra la exclusión, los aspirantes pueden pagar la tasa para el turno libre dentro del plazo de diez días a que se refiere la base 4.2. Si finalmente son incluidos en las listas definitivas de admitidos en el turno de promoción interna, tendrán derecho a solicitar que se les devuelva la tasa pagada para acceder al turno libre, de acuerdo con lo que dispone la base 4.7. Si han sido excluidos de la lista definitiva del turno de promoción interna, serán incluidos de oficio en la lista definitiva de admitidos en el turno libre y podrán solicitar que se les devuelva la tasa del turno de promoción interna de acuerdo con lo que dispone la base 4.7.
4.5. Los aspirantes que pretendan acceder a cualquiera de los turnos de reserva para personas con alguna discapacidad y no acrediten cumplir los requisitos específicos establecidos en la base 2.3 serán incluidos en la lista provisional de excluidos. En este caso, independientemente del derecho a subsanar defectos o presentar reclamaciones contra su exclusión, pueden pagar la tasa del turno correspondiente dentro del plazo de diez días al que se refiere la base 4.2. Si finalmente son incluidos en las listas definitivas de admitidos en el turno de reserva para personas con alguna discapacidad, tendrán derecho a solicitar que se les devuelva la tasa abonada, de acuerdo con lo que dispone la base 4.7. Si han sido excluidos del turno para personas con alguna discapacidad, serán incluidos de oficio en la lista definitiva de admitidos del turno correspondiente.
4.6. El hecho de figurar en la lista de admitidos no supone que se reconozca que se cumplen los requisitos exigidos en el proceso selectivo. Si de la documentación que debe presentarse según la base 11.2 se desprende que el aspirante no cumple alguno de los requisitos, perderá todos los derechos que puedan derivarse de participar en este proceso.
4.7. Es procedente devolver la tasa de inscripción en los casos en que se haya excluido al aspirante del proceso selectivo. La solicitud de devolución debe presentarse en el Servicio de Salud en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha en que se publique en el BOIB la lista definitiva de excluidos, de acuerdo con el artículo 388 undecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 163/1998, de 24 de diciembre).
5. Tribunal calificador
5.1. El Tribunal calificador, que depende del director general del Servicio de Salud, es el órgano encargado de llevar a cabo el proceso selectivo. Actúa con autonomía funcional y los acuerdos que adopte vinculan al órgano del que depende, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.
5.2. Todos los miembros del Tribunal deben pertenecer a este a título individual y sus actuaciones deben ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad, objetividad, agilidad y eficacia. El Tribunal está integrado por siete miembros titulares y sus suplentes respectivos: presidente/presidenta, secretario/secretaria, quien tiene voz y voto, y cinco vocales, todos designados por el director general del Servicio de Salud por medio de la resolución correspondiente. La lista de miembros se publicará en el BOIB con una antelación de un mes, como mínimo, a la fecha del examen.
5.3. Todos los miembros del Tribunal deben tener la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, con una plaza o una categoría para la que se exija tener un título de nivel académico igual o superior al que se exige para el ingreso.
5.4. El presidente / la presidenta y todos los vocales deben tener la titulación correspondiente a la categoría que se convoca.
5.5. El secretario / la secretaria debe pertenecer a una categoría o a un cuerpo con funciones administrativas. No tiene voto en las materias relativas a la calificación de los aspirantes.
5.6. En los casos en que justificadamente —a causa del volumen o la dificultad técnica de los exámenes— sea aconsejable, el director general del Servicio de Salud puede designar los asesores especialistas necesarios para colaborar en la confección del examen o en la baremación de los méritos, quienes deben limitarse a prestar colaboración en sus especialidades técnicas, y por ello tienen voz pero no voto. Estos asesores deben tener una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso. Esta designación debe hacerse por medio de una resolución que se publicará en el BOIB para informar a los interesados. Asimismo, el Tribunal puede solicitar que se designen colaboradores para las tareas de vigilancia, coordinación u otras similares que resulten necesarias para desarrollar el proceso selectivo.
5.7. El examen se hace de manera descentralizada, en Mallorca, en Menorca y en Ibiza. El Tribunal debe designar un vocal —entre los titulares o, en su caso, entre los suplentes— para desplazarse a la isla correspondiente para cada examen. La tarea de estos miembros desplazados debe limitarse a supervisar que se desarrolle correctamente, a recoger las hojas de respuesta y a entregarlas al Tribunal.
5.8. El Servicio de Salud debe dar apoyo técnico al Tribunal. A efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tiene su sede en las dependencias de los Servicios Centrales (c/ Reina Esclarmunda, 9, de Palma).
5.9. Todos los miembros del Tribunal, sus asesores y el personal colaborador percibirán las dietas que les correspondan por asistir a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente sobre indemnizaciones en razón del servicio.
5.10. Los miembros del Tribunal deben mantener la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, de manera que no pueden utilizar fuera de estas la información de que dispongan como miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido designados.
5.11. Contra los actos que dicte el Tribunal durante el desarrollo del proceso selectivo no se puede interponer recurso alguno, excepto si aquellos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015. En estos casos, los interesados pueden interponer un recurso de alzada ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto.
5.12. Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad pueden desempeñar en cualquier momento funciones de vigilancia a fin de velar por que el procedimiento selectivo se desarrolle correctamente.
6. Sistema selectivo
6.1. El procedimiento selectivo es el de concurso-oposición; por tanto, consta de una primera fase (oposición) y de una segunda fase (concurso). La calificación final se obtiene sumando las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
6.2. La fase de oposición consta de un examen de carácter obligatorio y eliminatorio:
a) Consiste en resolver por escrito un supuesto teórico-práctico elegido por el aspirante entre cinco alternativas propuestas por el Tribunal. Tiene como finalidad valorar las aptitudes, las destrezas y la capacidad profesional del aspirante en relación con las funciones propias de la categoría a la que opta y los conocimientos de los fundamentos teóricos aplicables al caso.
b) Se valoran la capacidad y la formación general, el conocimiento de las materias desarrolladas, la precisión y el rigor analítico en la exposición, la capacidad de síntesis, las conclusiones expuestas y la corrección de la expresión escrita.
c) Este examen se valora de 0 a 60 puntos; para superarlo hay que alcanzar la puntuación mínima de 30 puntos.
d) El tiempo total para hacer el examen es de 120 minutos.
e) Esta prueba se llevará a cabo el mismo día y a la misma hora en todos los sectores sanitarios o áreas de salud.
6.3. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que los aspirantes acrediten, referidos al último día del plazo para presentar solicitudes. De la valoración se encarga el propio Tribunal aplicando los baremos que figuran en el anexo 3.
6.4. La puntuación máxima que se puede obtener en la fase de concurso es de 40 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en esta fase puede aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.5. Debido a que en el baremo está prevista una puntuación de 103 puntos y la máxima que se puede obtener en la fase de concurso es de 40 puntos, el Tribunal ponderará la puntuación final obtenida por la aplicación del baremo (anexo 3) con los 40 puntos máximos de la fase de concurso.
7. Desarrollo del examen
7.1. Como se ha señalado más arriba, el examen se hace de manera descentralizada, en Mallorca, en Menorca y en Ibiza. El aspirante tiene que haber señalado en la solicitud la isla (y el sector sanitario en el caso de Mallorca) donde desea hacerlo; si no ha marcado ninguna opción, por defecto se le asignará Mallorca. Por otra parte, los aspirantes que el día del examen vayan a encontrarse por causas justificadas en una isla diferente a la elegida y puedan hacerlo en esa isla, deben comunicárselo al Tribunal con una anticipación mínima de diez días respecto a la fecha prevista, o bien con la mayor anticipación posible cuando se motive una causa sobrevenida que imposibilite comunicarlo con la anticipación indicada. El Tribunal tomará las medidas organizativas pertinentes para garantizar que los aspirantes residentes en Formentera puedan acceder al desarrollo de los exámenes.
7.2. En la resolución en la que se publiquen la listas provisionales de admitidos y de excluidos se establecerán la fecha, la hora y el lugar en que se hará el examen. Esta resolución se publicará en el BOIB, en el web <www.ibsalut.es> y en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal.
7.3. Para presentar reclamaciones o solicitar la revisión del examen, los aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles desde la fecha de publicación de las listas provisionales. Las reclamaciones deben dirigirse a la sede del Tribunal y, una vez registradas, deben enviarse por fax al 971175904 o, escaneadas, al correo electrónico <oposiciones.rrhh_ssc@ssib.es>. Una vez resueltas, el Tribunal publicará las listas definitivas de aspirantes que han superado el examen.
7.4. Los examinandos pueden elegir responder el examen en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares. A tal efecto, deben indicar en la solicitud en qué idioma desean hacerlo.
7.5. Para acceder a la sala donde se haga el examen es necesario presentar el documento de identidad. En cualquier momento el Tribunal puede requerir a un examinando que acredite su identidad. Los examinandos serán convocados para el examen en llamamiento único; serán excluidos quienes no se presenten.
7.6. El Tribunal establecerá las adaptaciones de tiempo y de medios para los examinandos con alguna discapacidad que lo hayan pedido en la solicitud y que el Tribunal considere necesarias. A tal efecto, el Tribunal puede pedir el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud. Las adaptaciones no deben desvirtuar el carácter del examen, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que optan.
7.7. Asimismo, el Tribunal debe adoptar las medidas necesarias para evitar que durante el examen se utilice cualquier medio —incluidos los electrónicos— que pueda desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y para garantizar la transparencia del proceso.
7.8. Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que uno de los examinandos no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, puede requerirle los documentos que acrediten que lo cumple. Si no queda acreditado, el Tribunal —con la audiencia previa del examinando— elevará al director general del Servicio de Salud una propuesta motivada para excluirlo del proceso selectivo, en la que ha de informar de las inexactitudes o las falsedades consignadas por el examinando en la solicitud de admisión en el proceso. En este caso, mientras no se dicte la resolución correspondiente el aspirante puede seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la resolución de exclusión del proceso selectivo, que agota la vía administrativa, el interesado puede interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación.
8. Lista de aspirantes que han superado la fase de oposición
8.1. Una vez finalizado el examen de la fase de oposición y resueltas las posibles alegaciones, el Tribunal publicará en el web <www.ibsalut.es> y en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal las listas de las personas que han superado esta fase, referidas a cada uno de los turnos. Estas listas incluirán el nombre y los apellidos, el número del documento de identidad y la puntuación obtenida por cada aspirante.
8.2. Habrá superado la fase de oposición —cuya puntuación máxima es de 60 puntos— todo aspirante que haya aprobado el examen, es decir, que haya obtenido al menos al menos 30 puntos.
9. Fase de concurso: valoración de los méritos
9.1. Dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de aprobados en la fase de oposición, estos deben acreditar los méritos que se indican en el anexo 3 para la fase de concurso presentando los documentos originales o fotocopias compulsadas en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o por alguna de las vías previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2015.
9.2. Los aspirantes que participen en el turno de promoción interna pueden no aportar los certificados de servicios prestados que ya hayan presentado durante el plazo para presentar las solicitudes.
9.3. Los méritos deben acreditarse y valorarse siempre con referencia al término del plazo para presentar las solicitudes. No se valorarán los méritos que no se hayan presentado en el modo establecido en este plazo. Si se había solicitado la acreditación de algún mérito y el certificado no se ha recibido a tiempo, es necesario adjuntar una fotocopia compulsada de esa solicitud, en la que debe figurar legible el sello de registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente (una vez emitido el certificado requerido) deba aportarse para unirlo al expediente.
9.4. El Tribunal puede requerir a los aspirantes cualquier aclaración sobre la documentación presentada. Si no se atiende el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente, ya que el Tribunal solamente debe valorar o pedir aclaraciones sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los aspirantes. También puede requerir al interesado una copia traducida por un traductor jurado de los documentos acreditativos de méritos que estén redactados en un idioma distinto a los oficiales de las Islas Baleares.
9.5. Una vez concluida la valoración de los méritos, el Tribunal publicará en el web <www.ibsalut.es> y en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, referidas a cada uno de los turnos. Los aspirantes disponen de un plazo de 7 días hábiles para presentar alegaciones referidas a la puntuación de esta fase. Una vez vencido el plazo y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará las listas definitivas.
10. Resolución del concurso-oposición
10.1. Una vez concluida la fase de concurso, el Tribunal publicará las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo, referidas a cada uno de los turnos, y las elevará al director general del Servicio de Salud. Estas listas contendrán, como máximo, tantos aspirantes aprobados como plazas se hayan ofertado.
10.2. Con el fin de asegurar que se cubren todas las plazas ofertadas, cuando de la documentación exigida en la base 11.2 se desprenda que alguna de las personas seleccionadas no cumple los requisitos para ser nombrada personal estatutario fijo o renuncie antes del nombramiento como personal estatutario fijo, el Tribunal también debe publicar una lista complementaria de los aspirantes que sigan por puntuación a las personas propuestas. Esta lista también se elevará al director general del Servicio de Salud.
10.3. El orden final de prelación de los aspirantes seleccionados se determina por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso.
10.4. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establece teniendo en cuenta la puntuación más alta en el apartado 1 del baremo de méritos (“Experiencia profesional”); si sigue habiendo empate, el orden se establece teniendo en cuenta la puntuación total de la fase de concurso; si el empate persiste, se resolverá a favor del aspirante que tenga la puntuación más alta en la fase de oposición, y si aun así el empate se mantiene se resolverá a favor del aspirante que tenga más edad. Finalmente, en caso necesario el Tribunal resolvería el empate por sorteo.
11. Publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo y plazas que se ofertan
11.1. Una vez recibidas las listas de aspirantes seleccionados confeccionadas por el Tribunal, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para aprobar y publicar dichas listas en el BOIB. En la resolución figurarán todas las personas seleccionadas y la lista de plazas que se ofertan, que han de ser siempre plazas básicas de la categoría estatutaria correspondiente.
11.2. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, los aspirantes seleccionados y los que figuren en la lista complementaria deben presentar los documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del certificado que acredite tener como mínimo el nivel B1 de conocimientos de catalán. Si no se acredita esta capacitación lingüística se aplicará lo que dispone el artículo 7 del Decreto 8/2018.
b) Fotocopia compulsada del título académico exigido en esta convocatoria o certificado académico que acredite haber completado todos los estudios para obtener el título, con la solicitud de expedición del título y el pago de las tasas correspondientes.
c) Declaración jurada o prometida del aspirante de no haber sido separado —por medio de un expediente disciplinario— del servicio de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, y de no estar inhabilitado con carácter firme para desempeñar funciones públicas ni para la profesión correspondiente.
d) Los ciudadanos de otros estados mencionados en la base 2.1.a deben acreditar que no están inhabilitados —por sanción o pena— para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea y que no han sido separados —por sanción disciplinaria— de alguna de sus administraciones o de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
e) Certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares que acredite la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
f) Lista de predilección —de mayor a menor interés— de las plazas ofertadas. Es necesario incluir el mismo número de plazas que el número de orden asignado al aspirante.
g) Excepto en los casos de fuerza mayor —que deben ser constatados debidamente y, si es procedente, apreciados por la Administración por medio de una resolución motivada—, si no se presenta toda esta documentación en el plazo establecido o si examinándola se deduce que el aspirante no cumple alguno de los requisitos, este no podrá ser nombrado personal estatutario, por lo que se anularán sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12. Nombramiento de personal estatutario fijo, adjudicación de plazas y toma de posesión
12.1. Una vez revisada la documentación requerida en la base 11.2, las personas seleccionadas obtendrán un nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de una resolución del director general, que se publicará en el BOIB.
12.2. En dicha resolución se adjudicarán las plazas —que tienen carácter definitivo— según el orden final de prelación, de acuerdo con la petición de destino y teniendo en cuenta las plazas vacantes que se oferten. Las personas seleccionadas que accedan por el turno de promoción interna tendrán preferencia para elegir la plaza respecto a las personas seleccionadas por el turno libre, de conformidad con el artículo 34.6 de la Ley 55/2003. Las personas seleccionadas del turno libre con alguna discapacidad se integrarán de acuerdo con la nota obtenida por cada una en la lista general de turno libre únicamente para estos efectos.
12.3. La toma de posesión debe efectuarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se publique en el BOIB la resolución de adjudicación de plazas. Perderán ese derecho las personas que no se incorporen a su destino en dicho plazo, excepto en los casos de imposibilidad acreditada y apreciada por el órgano convocante. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona seleccionada debe hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público de las que comprende el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si realiza alguna actividad privada —incluidas las de carácter profesional— debe declararlo en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la toma de posesión para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
12.4. De acuerdo con el artículo 17.2.a del Real decreto ley 1/1999, el personal estatutario que —de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior— obtenga un destino definitivo no puede participar en los concursos de provisión de plazas durante un plazo mínimo de un año a contar desde el día en que tome posesión de la plaza básica.
ANEXO 2
Distribución de las plazas por sectores sanitarios / áreas de salud
|
HUSE |
HMAN |
HUSLL |
HCI |
ASM |
ASEF |
Total |
|||||||
Categoría |
T. L. |
P. I. |
T. L. |
P. I. |
T. L. |
P. I. |
T. L. |
P. I. |
T. L. |
P. I. |
T. L. |
P. I. |
T. L. |
P. I. |
Anestesia |
26 |
23 |
10 |
1 |
12 |
7 |
7 |
0 |
7 |
0 |
13 |
1 |
75 |
32 |
Aparato digestivo |
6 |
0 |
2 |
0 |
3 |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
2 |
0 |
16 |
0 |
Cardiología |
8 |
0 |
2 |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
2 |
0 |
3 |
0 |
18 |
0 |
Farmacia hospitalaria |
4 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
10 |
0 |
Ginecología y obst. |
9 |
0 |
4 |
0 |
2 |
0 |
5 |
0 |
3 |
0 |
6 |
0 |
29 |
0 |
Medicina interna |
4 |
0 |
4 |
0 |
4 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
4 |
0 |
17 |
0 |
Oftalmología |
10 |
0 |
4 |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
5 |
0 |
3 |
0 |
25 |
0 |
Otorrinolaringología |
8 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
14 |
0 |
Pediatría |
18 |
16 |
5 |
0 |
6 |
2 |
5 |
1 |
6 |
0 |
5 |
1 |
45 |
20 |
Urología |
4 |
0 |
1 |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
4 |
0 |
3 |
0 |
15 |
0 |
Total |
97 |
39 |
33 |
1 |
36 |
9 |
26 |
1 |
30 |
0 |
42 |
2 |
264 |
52 |
HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HMAN: Hospital de Manacor. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCI: Hospital Comarcal de Inca. ASM: Área de Salud de Menorca. ASEF: Área de Salud de Ibiza y Formentera. T. L.: turno libre. P. I.: Promoción interna
ANEXO 3
Baremo de méritos
1. Experiencia profesional (55 puntos)
1.1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,20 puntos.
1.2. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas en la Unión Europea como personal estatutario funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,20 puntos.
1.3. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta para la que se exija el mismo título de la categoría a la que se opta: 0,15 puntos.
1.4. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,10 puntos.
1.5. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,20 puntos.
1.6. Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,15 puntos.
1.7. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,15 puntos.
1.8. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,20 puntos. Solo se valorarán dichos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.
1.10. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes:
a) Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas realizadas (o una fracción).
b) Si dentro de un mes natural se han realizado más de 150 horas, solamente puede valorarse un mes de servicio prestado.
c) Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
- La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.
- Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
- Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.
- Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán los servicios prestados solo en uno de ellos (el que el interesado escoja).
- El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.
2. Formación especializada (16,8 puntos)
En cumplimiento del Real decreto 1753/1998, de 31 de julio, los aspirantes que tengan el título de la especialidad requerida en la convocatoria y hayan completado el periodo de formación como MIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia para posgraduados reconocido por el Ministerio de Educación tienen una puntuación de 16,8 puntos.
3. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (23,2 puntos)
3.1. Formación reglada / Expediente académico
a) La nota de expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de nota media.
b) Si el expediente académico no refleja notas numéricas se considerarán las equivalencias siguientes: bien, 0,2 puntos; notable, 0,4 puntos; sobresaliente, 0,8 puntos; matrícula de honor, 1 punto.
3.2. Prueba específica de valoración clínica
Por haber superado una prueba específica de evaluación clínica, objetiva y estructurada de una institución con reconocimiento oficial, internacional, estatal o autonómico en el ámbito de la atención primaria: 1 punto.
3.3. Formación especializada (otras especialidades)
Por tener un título de una especialidad diferente a la requerida en la convocatoria y haber completado el periodo de formación como MIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia para posgraduados reconocido por el Ministerio de Educación: 2 puntos.
3.4. Formación continuada
a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:
- Actividades formativas sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
- Acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias; la acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud relativa a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
- Impartidas por alguna universidad; debe constar en el certificado correspondiente.
- Actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
- Acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias; la acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud relativa a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
- Organizadas o impartidas por alguna administración pública, por un colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre); debe acreditarse en el certificado correspondiente.
- Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Actividades realizadas en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos.
b) A efecto de lo que disponen los apartados anteriores, las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.
c) Los diplomas o los certificados a que se refieren estas actividades formativas se valoran a razón de 0,01 puntos por cada crédito CFC, 0,018 puntos por cada crédito LRU y 0,025 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad (máximo, 2.320 créditos).
d) Se valoran a razón de 0,0001 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en materia de ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica, y cualquier otra que esté relacionada con las funciones de la categoría a la que se opta. Se valoran siempre que hayan sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual debe acreditarse en el certificado correspondiente.
3.5. Formación posgraduada
a) Por tener el grado de doctor: 5,5 puntos.
b) Por haber conseguido el diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor: 1,5 puntos.
c) Los títulos oficiales de máster universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:
- 0,070 puntos por cada crédito ECTS.
- 0,028 puntos por cada crédito LRU.
Si en el título no se especifica el tipo de crédito, se computarán como créditos LRU.
d) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,018 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,025 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,001 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y/o ECTS, se tendrá en cuenta la puntuación más favorable al candidato.
3.6. Docencia
a) Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 3.4.a: 0,003 puntos.
- Los candidatos que hayan impartido horas de docencia en cursos formativos en materia de ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 han de justificar que dichos cursos están acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud relativa a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que en el certificado de la docencia impartida debe constar el número del registro del expediente de la actividad de la Comisión de Formación Continuada.
- Igualmente por cada hora de docencia impartida en el ámbito universitario. Si la docencia impartida se cuenta por horas, no se puede computar en ninguno de los dos apartados siguientes.
b) Por cada curso académico ocupando una plaza de docente de ciencias de la salud en el ámbito universitario a tiempo completo: 1,057 puntos.
c) Por cada hora como docente de ciencias de la salud en el ámbito universitario que no sea a tiempo completo: 0,001 puntos.
d) Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al Servicio de Salud de las Islas Baleares o con actividad simultánea en dicho ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente: 0,001 puntos por cada hora.
e) Por tutorizar prácticas clínicas en la misma categoría en instituciones sanitarias públicas de alumnos de estudios universitarios oficiales con los que se haya suscrito un convenio de colaboración: 0,0015 puntos por cada hora.
f) Por tareas como profesional docente de residentes: 0,5 puntos por cada año.
g) Por tareas como colaborador docente de residentes: 0,75 puntos por cada año.
h) Por tareas como tutor acreditado de residentes: 1,05 puntos por cada año.
3.7. Actividades científicas y de difusión del conocimiento
a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría y que tengan ISBN y depósito legal:
- Por cada libro completo: 0,5 puntos.
- Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,05 puntos.
b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
- Por cada publicación en una revista internacional indexada en el JCR y/o en el SJR: 0,4 puntos.
- Por cada publicación en una revista de tirada estatal o autonómica indexada en el JCR y/o en el SJR: 0,2 puntos.
- Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional o autonómica: 0,1 puntos.
c) Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesa y pertenencia a comités científicos:
- Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones científicas o actividades formativas en materia de ciencias de la salud y acreditadas debidamente (apartados primero y segundo del punto 3.4.a) relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,15 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito estatal: 0,10 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,075 puntos.
- Por cada comunicación o póster presentados en congresos o reuniones científicas y que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,1 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito estatal: 0,05 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,02 puntos.
- Por pertenecer a algún comité científico:
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,1 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito estatal: 0,05 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,02 puntos.
- Por actuar como coordinador de mesa:
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,1 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito estatal: 0,05 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,02 puntos.
d) Investigación: por participar en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015:
- Como investigador principal: 1,5 puntos.
- Como investigador colaborador: 0,75 puntos.
- Como investigador de campo no remunerado (no siendo miembro del equipo): 0,15 puntos.
4. Conocimientos orales y escritos de catalán (5 puntos)
4.1. Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:
a) Certificado de conocimiento de catalán A1: 0,5 puntos.
b) Certificado de conocimiento de catalán A2: 1 punto.
c) Certificado de conocimiento de catalán B1: 1,5 puntos.
d) Certificado de conocimiento de catalán B2: 2 puntos.
e) Certificado de conocimiento de catalán C1: 3 puntos.
f) Certificado de conocimiento de catalán C2: 4 puntos.
g) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA): 1 punto.
4.2. Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que la puntuación se acumula a la de otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valora con 1 punto.
5. Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras (máximo, 3 puntos)
5.1. Los certificados de lenguas extranjeras emitidos por una escuela oficial de idiomas o por una universidad se valoran así:
a) Certificado de conocimientos A1: 0,75 puntos.
b) Certificado de conocimientos A2: 1 punto.
c) Certificado de conocimientos B1: 1,25 puntos.
d) Certificado de conocimientos B2: 1,5 puntos.
e) Certificado de conocimientos C1: 1,75 puntos.
f) Certificado de conocimientos C2: 2 puntos.
5.2. Se puede valorar más de un idioma; no obstante, solamente se tiene en consideración el certificado del nivel más alto de cada idioma, hasta al máximo global de 3 puntos.
ANEXO 4
Recomendaciones para tramitar la solicitud
1) Formularios
Dado que se prevé una gran participación en los diferentes procesos selectivos, se recomienda cumplimentar las solicitudes telemáticamente para agilizar la gestión y evitar posibles errores, siguiendo las instrucciones siguientes:
- Los webs <http://opoibsalut.caib.es> y <http://opoibsalut.illesbalears.cat> ofrecen la posibilidad de rellenar las solicitudes telemáticamente e imprimirlas.
- El aspirante debe rellenar el formulario con los datos correspondientes a cada apartado siguiendo las instrucciones que se indican en el propio formulario.
- El sistema comprueba la coherencia de los datos introducidos, por lo que indica los errores cometidos con relación a la convocatoria correspondiente.
La solicitud rellenada telemáticamente debe imprimirse y formalizarse adjuntando la documentación según lo que establecen las bases.
2) Cómo rellenar el documento de ingreso y pagar la tasa para acceder al proceso selectivo
Se trata del modelo 046, que se puede rellenar desde el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es), concretamente accediendo a “Trámites destacados” y seguidamente a “Pago de tasas”, donde aparece —entre otros— el modelo 046 (“Tasas, precios públicos y sanciones, otros ingresos”). Hay que seleccionar “Servicio de Salud de las Islas Baleares” entre las opciones de la lista de organismos (menú desplegable) y escoger la convocatoria correspondiente.
Una vez rellenado el documento de ingreso hay que pagar la tasa por medio de alguno de los métodos siguientes:
a) Presencialmente: hay que imprimir el documento de ingreso y efectuar el pago en cualquiera de las oficinas de alguna de las entidades colaboradoras, que figuran en el web de la Agencia Tributaria, y siguiendo sus instrucciones.
b) Pago telemático:
- Por medio del sistema de banca electrónica siempre que se disponga de una cuenta operativa para la vía telemática con alguna de las entidades colaboradoras que indica la Agencia Tributaria.
- Por medio de tarjeta de crédito o de débito, independientemente de cuál sea la entidad emisora de la tarjeta, siguiendo las instrucciones del web de la Agencia Tributaria.
Una vez efectuado correctamente el pago, hay que adjuntar el justificante del pago al documento de ingreso. En cualquier caso, dicho justificante debe adjuntarse a la solicitud de participación y el aspirante debe conservar una copia.