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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5718
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 24 de mayo de 2018 por la cual se regula el reconocimiento de horas de formación para el coordinador de las actividades formativas de las entidades colaboradoras de formación del profesorado y el reconocimiento de las actividades formativas a distancia en el caso de coincidencia

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Texto

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.

2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece, en el artículo 4, las formas de participación en las actividades de formación permanente del profesorado y regula su desarrollo y su reconocimiento.

4. Esta misma Orden establece en el artículo 19 la tipología de las certificaciones que pueden recibir los participantes en las actividades de formación permanente del profesorado y, en el artículo 20, establece los criterios para su certificación.

5. El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº  295, de 10 de diciembre de 2013).

2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 90, de 16 de julio de 2016).

3. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 (BOIB nº. 41, de 31 de marzo de 2016).

4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 54, de 6 de mayo de 2017).

5. El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 60, de 12 de mayo de 2016).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.  Reconocer, en caso de que una persona lleve a cabo más de una actividad de formación a distancia que coincidan total o parcialmente en el tiempo, sólo la actividad con el número de horas mayor. En caso de que dos o más de estas actividades formativas coincidan también en el número de horas, se seguirá el orden siguiente para su reconocimiento:

a. Reconocer la actividad formativa que tenga una fecha de inicio anterior al resto.

b. En caso de que la fecha de inicio de actividades catalogadas como internas y de actividades catalogadas como externas sea coincidente, se reconocerán  las actividades formativas catalogadas como internas.

c. En caso de que la fecha de inicio de dos o más actividades catalogadas dentro del mismo tipo (internas o externas) sea coincidente, se reconocerá  la actividad formativa con el código inferior en el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Otorgar un 10% más del total de horas de la actividad formativa al coordinador, en caso de que lo haya, de las actividades formativas de las cuales presenten solicitud de homologación las entidades colaboradoras de formación del profesorado siempre que se den las condiciones siguientes:

a. Que así lo especifique la convocatoria de la actividad.

b. Que el coordinador sea uno de los participantes en la actividad formativa, con derecho a certificación al finalizar esta, y con funciones de dinamización de los procesos de participación y colaboración en las actividades.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 24 de mayo de 2018

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias