Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 5712
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 11 de mayo de 2018 por la que se revoca la autorización del centro privado de educación infantil Àngel de la Guarda, de Palma
Hechos
1. Mediante una resolución del consejero de Educación y Cultura de 2 de septiembre de 2010 (BOIB n.º 138, de 21 de septiembre) se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Àngel de la Guarda, de Palma.
2. El 4 de abril de 2017 tuvo entrada en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros un informe del Departamento de Inspección Educativa de 30 de marzo de 2017 en el cual se informaba de lo siguiente: «El CEI Àngel de la Guarda de Palma no se encuentra abierto al público ni ofrece servicio educativo de ninguna clase durante el curso 2017-18. Este centro permanece cerrado desde hace al menos dos cursos escolares.»
3. El 23 de noviembre de 2017 se dictó el trámite de audiencia, del cual la titularidad del centro no hizo uso, en el que se daba un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones y los documentos que se considerasen oportunos.
4. El 22 de enero de 2018, dado el expediente y, concretamente, el informe del Departamento de Inspección Educativa, y dado que la titularidad del centro no presentó ninguna alegación, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la revocación de la autorización del centro privado de educación infantil de primer cicle CEI Àngel de la Guarda, de Palma.
Fundamentos de derecho
1. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitario, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, el cual establece en el artículo 16.2 que la extinción de la autorización se puede acordar a instancia del titular del centro. La resolución que se adopte se tiene que notificar al titular del centro y se tiene que publicar en el boletín oficial (artículo 15.2, in fine, de la misma norma).
2. La disposición transitoria cuarta, referente a la normativa de materias transferidas, de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOIB n.º 32 ext., de 1 de marzo de 2007, y con corrección de errores en el BOIB n.º 29, de 28 de febrero de 2008).
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 10 de mayo de 2018, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Àngel de la Guarda, de Palma, con el código de centro 07014806, dado que su actividad ha cesado y ordenar al titular del centro que retire la placa que indica que el centro está autorizado por la Consejería de Educación y Universidad.
2. Notificar esta Resolución a la Congregación de Hermanas de la Caridad, titular del centro, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Comunicar esta Resolución al Departamento de Inspección Educativa y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) de esta Consejería, para su conocimiento.
4. Ordenar la inscripción de esta Resolución en el Registro de centros docentes.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 11 de mayo de 2018
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà