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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5709
Juicio verbal 631/2017

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Texto

(datos personales ocultos), Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE
MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento JUICIO VERBAL DESAHUCIO PRECARIO 631/17 seguido a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA frente a IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA (datos personales ocultos)se ha dictado sentencia, cuyo fallo tenor literal es el siguiente:

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA (datos personales ocultos), condenándolos a dejar vacua, libre y expedita a disposición del actor la referida vivienda, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, que tendrá lugar el 19 de julio de 2018 a las 13:30 horas.

Con imposición de las costas del procedimiento a los condenados.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACIÓN en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. El recurso de apelación no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Llévese testimonio literal de la presente a los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA (datos personales ocultos), en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA