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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 5691
Información pública de modificación de la Ordenanza municipal que regula la tenencia de animales en el entorno humano, sean domesticos, domesticados o salvajes en cautividad en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión ordinaria de fecha 17 de mayo de 2018 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal que regula la tenencia de animales en el entorno humano, sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar.

Concretamente:

1. Se modifica el artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía están obligadas a identificarlos mediante microchip, a comunicar los cambios de titularidad y a proveerse de la tarjeta sanitaria cuando el animal cumpla los tres meses de edad.

Las bajas por muerte o desaparición de los animales serán comunicadas por las personas propietarias o poseedoras al colegio de veterinarios.

Cada persona sólo podrá poseer un máximo de seis perros. Sin embargo, y para evitar molestias al vecindario, en cada vivienda, finca o establecimiento situado en el interior de los núcleos urbanos o a menos de 500 metros de los mismos no se permitirá tener más de tres perros.

2. Se elimina la última frase del artículo 4:

Al collar, que siempre deberán llevar los perros, figurará la placa sanitaria canina

3. Se modifica el artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:

Queda prohibido dejar deposiciones fecales de los perros en las vías públicas, en las aceras, en los paseos, en los jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Las personas propietarias o poseedoras de los animales son responsables de la eliminación de estas deposiciones.

4. Se modifica el artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Queda expresamente prohibida la entrada de animales a toda clase de locales destinados a la distribución, fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, con las excepciones que pueda marcar la normativa vigente.

Las personas propietàrias de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, señalando visiblemente a la entrada tal prohibición.

5. Se modifica el artículo 7 y queda redactado de la siguiente manera:

Queda expresamente prohibida la entrada de animales a locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales, así como las piscinas públicas. El acceso de los animales a las playas está prohibido desde el día 1 de abril hasta el 15 de noviembre, ambos inclusive.

6. Se modifica el artículo 9, quedando redactado de la siguiente manera:

Se considerará que un animal se encuentra abandonado cuando no lleve ninguna identificación de su origen o de la persona propietària o no vaya acompañado de persona. En este supuesto el Ayuntamiento podrá imponer la sanción pertinente, y se hará cargo del animal reteniéndolo hasta su recuperación, cesión o sacrificio.

El plazo para la recuperación de un animal será de 15 días si no está identificado.

Si el animal lleva identificación, se comunicará a la persona propietaria y ésta tendrá un plazo de 10 días para recuperarlo mediante el abono de los gastos que haya originado y presentando pasaporte sanitario. Transcurrido este tiempo o si no se abonan los gastos, se publicará el anuncio en la web institucional correspondiente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

El Ayuntamiento podrá llevar a cabo la gestión de las colonias felinas, a partir de diferentes iniciativas, con el fin de conseguir una mayor protección y control de estas colonias.

Las personas interesadas en cuidar de una colonia urbana de gatos deben dirigirse al personal técnico municipal y cumplir o acordar las condiciones enumeradas.

Los requisitos son:

1. Establecer un mínimo de personas identificadas como responsables de cada colonia. Se elabora una tarjeta identificativa para estas personas.

2. Disponer de un solar cerrado y limpio o área predeterminada.

3. Establecer un máximo de gatos por colonia.

Las autorizaciones tienen una vigencia de dos años y después hay que renovar las solicitudes.

7. Se anula del artículo 18:

Para evitar molestias al vecindario, en cada vivienda, finca o establecimiento situados en el interior de los núcleos urbanos o a menos de 500 metros de los mismos no se permitirá tener más de tres perros.

8. Se elimina la última frase del primer párrafo del artículo 20:

El período de observación tendrá lugar en la perrera municipal

9. Se modifica la última frase del artículo 21, quedando redactada de la siguiente manera:

Salvo orden contraria, si 10 días después de internar el animal no ha sido recogido, se publicará el anuncio en la web institucional correspondiente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

10. Se añaden los siguientes puntos en el artículo 24:

- La presencia de animales en las áreas y zonas ajardinadas y en los parques y zonas destinadas al uso infantil, incluso en espacios donde esta prohibición no ha sido señalada.

- Lavar o efectuar otras actividades de higiene corporal a los animales en la vía pública y espacios públicos, y que los animales beban en las fuentes públicas

- Dar alimentos a los animales en las vías públicas o espacios públicos, salvo que se tenga el permiso del Ayuntamiento para llevarlo a cabo.

Y se elimina la prohibición segunda, relativa a las mutilaciones.

11. Se modifica el artículo 25, quedando redactado de la siguiente manera:

El Ayuntamiento, a través de los juzgados, podrá sancionar a las personas propietarias de los animales de compañía si hay indicios de maltrato o tortura, presentan síntomas de agresión física o desnutrición, o se encuentran en instalaciones indebidas.

12. Se elimina el último párrafo del artículo 26:

Cada centro llevará un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen y de la persona propietaria o responsable, registro que estará a disposición de la autoridad competente. Estas residencias deberán cumplir la normativa urbanística y la Ley de actividades clasificadas en el supuesto de tenencia de más de seis animales.

13. Se eliminan los artículos 27 y 28:

Artículo 27.

La persona propietaria del animal deberá presentar en el momento de dejar el animal en el centro un certificado veterinario de que el animal no presenta ninguna enfermedad manifiesta y justificar su vacunación contra la rabia, la hepatitis, la leptospirosis y "moquillo".

Artículo 28.

Si muriera un animal en la residencia, deberá extenderse certificado veterinario que exprese las causas de la muerte y conservar el cadáver durante 48 horas a disposición de la persona propietaria o encargada, al cual se avisará inmediatamente.

14. Se modifican el punto a, b, c, d, e y f del artículo 32, quedando redactados de la siguiente manera:

Para poder recuperar cualquier animal que esté dentro la perrera municipal, la persona propietaria deberá pagar lo que determine el precio público aprobado.

15. Se modifica el artículo 33, quedando redactado de la siguiente manera:

a) La circulación por la vía pública de animales que no vayan acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente.

b) Depositar las deyecciones de los animales en las aceras, paseos, jardines y en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, de acuerdo con el artículo 5.

c) La entrada de animales a locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, de acuerdo con el artículo 6.

d) La entrada de animales en los locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales, de acuerdo con el artículo 7.

e) La entrada, circulación y permanencia de animales en las piscinas públicas y en las playas, de acuerdo con el artículo 7.

f) La posesión de un animal sin chip, de acuerdo con el artículo 3.

16. Se modifica el punto c) del artículo 34, quedando redactado de la siguiente manera:

c) La esterilización, la práctica de mutilaciones innecesarias, las agresiones físicas graves y el sacrificio de animales sin control facultativo o en contra de lo que establece la normativa vigente.

17. Se modifica el punto 1 del artículo 36 y queda redactado de la siguiente manera:

Las infracciones cometidas contra los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas con multas de 60 a 3000 euros.

18. Se modifican el punto 1 y el 2 del artículo 37, quedando redactados de la siguiente manera:

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 a 300 euros, de acuerdo con la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.

2. Las infracciones graves, con multa de 300 a 1500 euros.

Además, se añade el redactado de la disposición final y entrada en vigor siguiente:

"La modificación de dicha ordenanza fue aprobada definitivamente en fecha al no haberse presentado reclamaciones, objeciones u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa. "

Y por último, se revisa el redactado de la ordenanza en cuestión a efectos de procurar un uso no sexista del lenguaje.

Lo que se expone al público durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOIB. Dentro de este plazo los interesados ​​podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones, objeciones y observaciones que estimen oportunas.

Asimismo, se concede dentro del plazo indicado audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y los fines guarden relación directa con el objeto de la disposición reglamentaria modificada para que puedan formular reclamaciones.

En caso de que no se presenten reclamaciones, objeciones y observaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo y se publicará el texto íntegro de la ordenanza modificada.

Sant Llorenç des Cardassar, 18 de mayo de 2018

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda