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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 5686
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio público de recogida y de transporte de los residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, mantenimiento de las zonas verdes y limpieza de playas y del uso de las instalaciones municipales de residuos de la isla de Formentera

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Texto

En sesión plenaria ordinaria, celebrada por este Consell Insular, el 23 de febrero de 2018, se aprobó inicialmente el texto refundido del Reglamento regulador del servicio público de recogida y de transporte de los residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, mantenimiento de las zonas verdes y limpieza de playas y del uso de las instalaciones municipales de residuos de la isla de Formentera, sometiendo este a información pública mediante publicación en el BOIB núm. 38, 27 de marzo de 2018, y dando trámite de audiencia y de información pública durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, en los términos del artículo 102 de la Ley 20 / 2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

En este anuncio se hacía constar que, en el caso de no presentarse alegaciones, se entenderá aprobada definitivamente la modificación del Reglamento, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso del Pleno.

Habiendo finalizado el plazo de audiencia, consta informe del Secretario de la Corporación, con fecha de 13 de mayo de 2018, por la que certifica que en el período comprendido entre el 26 de marzo hasta el día 15 de mayo de 2018 no consta en el Registro General de Entrada alegaciones al expediente de "Aprobación texto refundido del reglamento regulador del servicio público de recogida y de transporte de los residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, mantenimiento de las zonas verdes y limpieza de playas y de la uso de las instalaciones municipales de residuos de Formentera ".

En virtud de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, el Institut Balear de la Dona emite informe sobre el impacto de género del Reglamento regulador del servicio público de recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, mantenimiento de las zonas verdes y limpieza de playas y del uso de las instalaciones municipales de residuos de la isla de Formentera (exp. IBD 65/2018 IG), en el que se recomienda que en la redacción de la norma se introduzcan determinadas revisiones del lenguaje sin que, en ningún caso, estas supongan una modificación del fondo de la norma.

El secretario de la Corporación, de oficio, incorpora las recomendaciones del Institut Balear de la Dona en el texto refundido del Reglamento regulador del servicio público de recogida y de transporte de los residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, mantenimiento de las zonas verdes y limpieza de playas y del uso de las instalaciones municipales de residuos de la isla de Formentera, que se publica para su aprobación definitiva.

ANEXO

Texto refundido del Reglamento regulador del servicio público de recogida y de transporte de los residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, mantenimiento de las zonas verdes y limpieza de playas y del uso de las instalaciones municipales de residuos de la isla de Formentera.

PREÁMBULO

TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación

Capítulo II. competencias municipales

Capítulo III. Derechos, deberes y obligaciones de la ciudadanía

TÍTULO II. DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Capítulo I. De la organización del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en la isla de Formentera

Capítulo II. Del servicio de recogida puerta a puerta de los residuos de vidrio, envases y rechazo en las calles peatonales de Es Pujols

Capítulo III. Del servicio puerta a puerta de materia orgánica a los grandes productores de la isla de Formentera

Capítulo IV. Ampliación de la recogida de la fracción de envases en la zona costera de la isla de Formentera perteneciente al Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera

TÍTULO III. DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA

Capítulo I. De la organización del servicio de limpieza viaria

Capítulo II. Del funcionamiento del servicio de limpieza viaria

TÍTULO IV. DEL SERVICIO PÚBLICO DE MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES

Capítulo I. De la organización del servicio de mantenimiento de zonas verdes

Capítulo II. Del funcionamiento del servicio de mantenimiento de zonas verdes

TÍTULO V. DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA DE PLAYAS

Capítulo I. De la organización del servicio de limpieza de playas

Capítulo II. Del funcionamiento del servicio de limpieza de playas

TÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS

TÍTULO VII. DEL USO Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES ASOCIADAS AL SERVICIO DE RECOGIDA Y DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN LA ISLA DE FORMENTERA

Capítulo I. Del servicio del Vertedero municipal

Capítulo II. Del servicio del Centro de Descontaminación de Vehículos al final de su vida útil de Es Cap de Barbaria

Capítulo III. Del servicio de la Planta de transferencia de residuos del área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia

Capítulo IV. De la zona de operaciones municipales

TÍTULO VIII. DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA ISLA DE FORMENTERA

Capítulo I. De la sustitución de las bolsas de plástico de un solo uso por bolsas biodegradables en los comercios de Formentera

Capítulo II. De la sensibilización y la educación sobre separación y recogida de residuos

TÍTULO IX. DEL CONTROL Y DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Disposición Transitoria Primera. De las infracciones.

Disposición Transitoria Segunda. De las instalaciones.

Disposición Derogatoria

Disposición Final

 

ANEXO I

INSTRUCCIÓN TÉCNICA PARA LA SEPARACIÓN EN ORIGEN PREÁMBULO

La Directiva 2008/98 / CE del Parlamento Europeo y Consejo de Residuos establece un marco jurídico para el tratamiento de los residuos en la Unión Europea (UE). Introduce unos objetivos de reciclado del 50% de los residuos domésticos y la recuperación del 70% de los residuos procedentes de la construcción y las demoliciones antes de 2020.

El artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la administración local, establece que los municipios ejercerán competencias, en los términos de la legislación estatal y autonómica, en materia de gestión de los residuos sólidos urbanos, entre otras materias. Por otra parte, el artículo 26.1 de la misma LBRL determina en sus apartados a) y b) que los municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios de recogida de residuos y que los municipios con población superior a 5.000 habitantes también deberán de prestar los servicios de tratamiento de residuos. Y el artículo 86.2 del mismo texto legal declara la reserva a favor de las entidades locales, como actividad o servicio esencial, la recogida, el tratamiento y el aprovechamiento de residuos.

Por su parte, el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, dispone que las entidades locales serán competentes en prestar como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en la forma que establezcan sus respectivas ordenanzas -o reglamentos-. La prestación de este servicio corresponde a los municipios, que lo podrán llevar a cabo de forma independiente o asociada.

De acuerdo con el artículo 17.c. de la Ley 22/2011, el productor u otra persona poseedora inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento. La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará según los términos que establecen las ordenanzas y reglamentos locales.

La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares en el artículo 29.2.m) atribuye a los municipios de las Islas Baleares competencia propia en materia de la recogida y el tratamiento de residuos sólidos urbanos. A su arte. 101 reconoce que las entidades locales en el ejercicio de la potestad reglamentaria y en el ámbito de su competencia adoptan la denominación de reglamentos, si tienen por objetivo regular la organización, el funcionamiento de la entidad local y la prestación de los servicios públicos, y, en otro caso, la de ordenanzas, con sujeción a los principios de jerarquía normativa y de competencia.

Conforme al artículo 1.2. b de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los Consells insulares en materia de ordenación territorial, es competencia de los Consells la elaboración y aprobación dentro del ámbito insular estricto, el Plan Director Sectorial de Residuos sólidos No Peligrosos.

En el ámbito que nos ocupa, mediante el Decreto 46/2001, de 30 de marzo, del Consell de Gobierno de las Islas Baleares se aprobó definitivamente el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos en Ibiza y Formentera (BOIB núm . 45, de 14 de abril de 2001, con corrección de errores publicadas en el BOIB núm. 111, de 15 de septiembre de 2001 y en el BOIB núm. 105, de 31 de agosto de 2002, en adelante PDSGRUEF) donde se 'incluye, entre otros aspectos, el modelo de gestión de los residuos urbanos de Ibiza y Formentera basado en la separación domiciliaria para las siguientes fracciones: recogida separada de envases ligeros; papel-cartón y vidrio en Ibiza y Formentera; recogida separada de materia orgánica en Ibiza y Formentera, aunque en Ibiza hasta hoy no se ha implantado y; fracción resto.

Igualmente, para la implementación del PDSGRUEF se previeron una serie de instalaciones de tratamiento de residuos municipales contempladas en el Plan, que en el caso de Formentera prevé la existencia de una Planta de Transferencia, es Cap de Barbaria, donde los residuos son empaquetados y desde el Puerto de la Sabina se trasladan, mediante transporte marítimo, el Puerto de Ibiza y desde allí en el área de gestión de residuos de Ca Na Putxa, para su tratamiento.

Por su parte, el Consell Insular de Formentera se constituyó formalmente el 10 de julio de 2007 y desde entonces tiene consideración de administración territorial con naturaleza jurídica múltiple -local, de entidad municipal e insular, y por lo tanto doble y de institución de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, según establece el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares aprobado por la Ley Orgánica 2/1983 de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero. Asimismo, el Consell Insular de Formentera forma parte del sistema institucional de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares según los artículos 39 y 61 y siguientes del citado Estatuto de autonomía.

Una vez constituido el Consell Insular de Formentera este pasó a asumir todas las competencias propias reservadas a los Consells, y en particular, según dispone el artículo 70.13 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción derivada de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la relativa a la elaboración y aprobación dentro del ámbito insular estricto el Plan Director Sectorial de Residuos Sólidos No Peligrosos.

Fruto de esta competencia, y para dar cumplimiento a las nuevas exigencias de la Directiva 2008/98 / CE de Parlamento Europeo y de acuerdo a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados estatal, actualmente se encuentra en tramitación del Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Formentera que incluye un programa de prevención de residuos municipal.

Consta como aprobada la Ordenanza reguladora de la retirada de vehículos del Consell Insular de Formentera (BOIB núm.165, de 13 de noviembre de 2010).

Consta como aprobado el Reglamento del centro de descontaminación de vehículos abandonados y fuera de uso (BOIB núm. 115, de 30 de julio de 2011).

Consta como aprobada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de retirada de vehículos u objetos pesados ​​o voluminosos de la vía pública y custodia de estos (BOIB núm. 42, de 22 de marzo de 2012).

Consta como aprobado el Reglamento de uso del servicio de recogida puerta a puerta de los residuos comerciales en las calles peatonales del núcleo de Es Pujols (BOIB núm. 105, de 27 de julio de 2013).

Consta como aprobada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos (BOIB núm. 086, 18 de junio de 2013).

Consta como aprobado el Reglamento de uso y funcionamiento del Punto Verde del TM Formentera (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre de 2014).

Consta como aprobada la Ordenanza del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza de la vía pública en el TM Formentera (BOIB núm. 123, de 27 de septiembre de 2016).

Consta como aprobada la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas y puntos de baño de Formentera (BOIB núm. 133, de 31 de octubre de 2017).

Vista la normativa anterior, este texto refundido pretende ordenar los servicios de recogida y de transporte de residuos sólidos urbanos que se realizan en la isla de Formentera dando cabida a los que se venían prestando hasta entonces, regular el servicio de recogida puerta a puerta de los envases de la zona costera de la isla de Formentera perteneciente al Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera y positivizar la creación del nuevo servicio público de recogida puerta a puerta de materia orgánica a los grandes productores de la isla de Formentera; así como regular el uso y el funcionamiento de las instalaciones asociadas al servicio de recogida y de tratamiento de residuos en la isla de Formentera.

En este sentido, este Reglamento refunde los textos de la Ordenanza del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza de la vía pública en el TM Formentera; el Reglamento de uso y funcionamiento del Punto Verde del TM Formentera, el Reglamento de uso del servicio de recogida puerta a puerta de los residuos comerciales en las calles peatonales del núcleo de Es Pujols; y el Reglamento del centro de descontaminación de vehículos abandonados y fuera de uso.

En cuanto a la estructura del presente Reglamento éste se estructura de la siguiente manera: un Preámbulo, nueve Títulos, diecinueve Capítulos, sesenta ocho artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y un Anexo.

 

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

1.1. Servicios regulados

El presente Reglamento tiene por objeto regular los siguientes servicios:

a) El servicio público de recogida de transporte y de tratamiento de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria mantenimiento de zonas verdes y limpieza de playas en la isla de Formentera;

b) El servicio público de recogida puerta a puerta de la materia orgánica de los grandes productores en la isla de Formentera;

c) El servicio público de recogida puerta a puerta de residuos comerciales en las calles peatonales del núcleo de Es Pujols;

d) El servicio público del Punto Verde en el término municipal de Formentera, así como las posibles ampliaciones de infraestructuras, equipamientos o servicios análogos que puedan dar a la ciudadanía;

e) El régimen de uso del área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia, que incluye el vertedero clausurado, la planta de transferencia de residuos, el centro de descontaminación de vehículos fuera de uso y la zona de operaciones municipales.

1.2. objetivos regulados

El presente Reglamento tiene por objetivos, dentro de la esfera de la competencia municipal:

- El fomento, la reducción y el reciclaje del máximo porcentaje de los residuos urbanos ateniéndose a los objetivos determinados en la normativa.

- La consecución de los máximos niveles de calidad en las fracciones recogidas, reduciendo al mínimo la presencia de materiales impropios.

- El logro la máxima limpieza en las zonas destinadas para la aportación de residuos.

- La garantía de la limpieza de la vía pública.

- La garantía de la limpieza de las playas

- El fomento de la utilización y el buen funcionamiento del Punto Verde de Formentera.

- El fomento de la utilización, buena gestión y buen uso de las instalaciones dentro del área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia.

- La determinación de las condiciones en que los usuarios utilizarán este servicio.

- La mejora de la gestión de los residuos urbanos, en cumplimiento de la normativa y del futuro Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos No Peligrosos de la Isla de Formentera.

- El tratamiento de residuos.

En los supuestos no regulados en el presente Reglamento, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación, se les aplicará, por analogía, las normas del Reglamento que tengan semejanza con el caso contemplado, y en su defecto, se tendrán en cuenta las disposiciones de otras normas de rango superior.

Artículo 2. Definiciones

1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entenderá por:

a) Aceites usados ​​sintéticos: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados ​​de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.

b) Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios.

c) Residuo: cualquier sustancia u objeto que la persona poseedora deseche o tenga la intención o la obligación de rechazar.

d) Residuos de construcción y demolición de obra (RCDs): cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales.

e) Residuos de envases, papel-cartón y vidrio: todo envase (plástico, metálico o multi material) papel-cartón y vidrio o material de envase, de papel-cartón y de vidrio se desprenda la persona poseedora o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

f) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEEs): aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

g) biorresiduos: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de viviendas, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesamiento de alimentos. A los efectos de este Reglamento se entenderá por bioresiduo todo residuo de materia orgánica (FORM).

h) Rechazo o fracción resto: fracción de residuos que no es susceptible de diferenciarse en las fracciones de residuos de envases, papel-cartón, vidrio y bioresiduo destinados a recogida selectiva, o de otros residuos susceptibles de gestión específica.

i) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Tendrán también la consideración de residuos domésticos: a) los similares a los anteriores generados en comercios e industrias; b) los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos de construcción y demolición (RCDs) procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria ; c) los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados y fuera de uso.

j) Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares y que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

k) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

l) Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y centros sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.

m) Residuos comerciales: los residuos municipales mezclados y los recogidos selectivamente de comercios y servicios. A efectos de gestión, se equiparan a residuos comerciales, los residuos recogidos selectivamente de industrias siempre que sean similares a los domésticos por su naturaleza, composición y cantidad

n) Clasificación de los residuos (peligrosos y no peligrosos): la determinación se hará de conformidad con la Lista establecido en la Decisión 2000/532 / CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000. Por orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos, se puede reclasificar un residuo en los términos siguientes, de conformidad, en su caso, con los procedimientos previstos en el artículo 7 de la Directiva 2008/98 / CE. La reclasificación de residuos peligrosos en residuos no peligrosos no se puede realizar por medio de una dilución o mezcla el objeto sea disminuir las concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los límites que definen el carácter peligroso de un residuo.

o) Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes, y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con el establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

p) Residuos municipales: serán residuos de competencia municipal, los residuos domésticos, los residuos comerciales no peligrosos cuando así lo establezca el Consell Insular de Formentera de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

q) Separación en origen: tareas de separación y segregación de las diferentes fracciones de residuos realizadas en origen.

r) Recogida ordinaria: operación consistente en recoger residuos, incluida la clasificación y el almacenamiento iniciales, para transportarlos a una instalación de tratamiento.

s) Recogida separada o selectiva: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según el tipo y la naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

t) Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.

u) Recogida puerta a puerta (PaP): sistema de recogida selectiva de los residuos municipales donde las personas poseedoras de residuos efectúan la segregación de diversas fracciones de los residuos en origen, las cuales son recogidas directamente en el punto de generación de acuerdo con un calendario establecido por el Consell Insular de Formentera.

v) Establecimientos que se adhieren al sistema puerta a puerta: establecimientos en las calles peatonales, recogidos en los puntos 6.2 y 6.3 de la ordenanza fiscal de la tasa por el servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Formentera (BOIB núm. 086, 18 de junio de 2013), y en las sucesivas modificaciones, así como los negocios que por su naturaleza generan grandes cantidades de residuos que requieren un servicio especial de recogida que presta el Consell Insular de Formentera en el que se adhieren.

w) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se vuelven a utilizar con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

x) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

y) Valorización: cualquier operación que tenga como resultado principal que el residuo sirva para una finalidad útil al sustituir otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función en la instalación o en la economía en general.

z) Preparación para la reutilización: la operación de valorización que consiste en la comprobación, limpieza o reparación mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

aa) Reciclaje: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos se vuelven a transformar en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material.

bb) Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir: 1) La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos. 2) Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluido el ahorro en el uso de materiales o energía. 3) El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

cc) Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica que tenga una actividad que produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se considera productor de residuos el representante de la mercancía, o bien el importador o exportador de la mercancía.

dd) Grandes productores: a efectos del presente Reglamento, se entenderá por grandes productores los establecimientos comerciales que por su actividad puedan generar un volumen considerable de residuos.

ee) Persona poseedora de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

ff) Personas usuarias del servicio: todas aquellas personas físicas con domicilio en el municipio de Formentera y todas las personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de vivienda, establecimiento profesional, comercial, industrial o de servicios ubicado en el término municipal de la isla de Formentera. Asimismo, tendrán esta consideración las personas que visiten nuestra isla.

gg) Gestión de residuos: la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

hh) Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor.

ii) Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor: los sistemas colectivos se constituirán y autorizarán de conformidad con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes y tendrán como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor. Los sistemas actualmente vigentes conocidos como Sistemas Integrados de Gestión (SIG) creados por los gestores de residuos para cada flujo de residuos deberán estar a lo que determinen las legislaciones específicas y al que marquen los Convenios de colaboración firmados con el Consell Insular de Formentera.

jj) Principio de "quien contamina paga": en base a la Directiva 2004/35 / CE, del Parlamento y del Consejo Europeo, un operador -persona física o jurídica- que cause daños medioambientales o que amenace de forma inminente con causar estos daños, debe sufragar, en principio, el coste de las medidas preventivas o reparadoras necesarias. Cuando una autoridad competente actúe por sí misma o a través de un tercero en lugar de una persona operaria, esta autoridad debe garantizar que el coste en el que haya incurrido se cobre a la persona operaria. Procede igualmente que sean las personas operarias las que sufraguen en último término el coste ocasionado por la evaluación de los daños medioambientales y, en su caso, por la evaluación del riesgo inminente de que tales daños se produzcan.

kk) Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.

ll) Compuesto: producto orgánico obtenido a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considera compuesto el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denomina material bioestabilitzat.

mm) Vehículo: vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tengan, además del asiento de la persona conductora, ocho plazas sentadas como máximo, los vehículos a motor con al menos 4 ruedas, destinados al transporte de mercancías y que tengan un peso máximo no superior a 3,5 toneladas, y los vehículos de 3 ruedas simétricas con cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si son de combustión interna, o diseñados y fabricados para no superar una velocidad de 45 km / h, con exclusión del ciclomotores

nn) Vehículos al final de su vida útil: aquellos a los que les es de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, de Residuos y suelos contaminantes, así como los vehículos abandonados y fuera de uso en los términos previstos en el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en los supuestos incluidos en la Ordenanza reguladora de la retirada de vehículos. En todo caso, los vehículos sólo tendrán la consideración de residuos sólidos urbanos a partir del momento en que sean entregados por las personas particulares en un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación y expida el certificado de destrucción, mientras que los vehículos abandonados en la vía pública serán retirados por el Consell Insular de Formentera cuando sean considerados residuos domésticos.

oo) Vehículos abandonados: se considerarán residuos domésticos en atención al arte. 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes.

pp) Gestores de vehículos al final de su vida útil: personas, físicas o jurídicas, titulares de centros autorizados de tratamiento para realizar operaciones de descontaminación u otras operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil o de sus componentes o materiales, así como cualesquiera otras que realicen operaciones de gestión de los residuos extraídos de los vehículos al final de su vida útil.

qq) Tratamiento de los vehículos al final de su vida útil: toda actividad, posterior a la entrega del vehículo al final de su vida útil consistente en operaciones de descontaminación, desmontaje, fragmentación, así como cualquier otra operación efectuada para posibilitar la reutilización, el reciclado, la valorización o la eliminación de vehículos al final de su vida útil, sus piezas y residuos.

rr) Centro de descontaminación de vehículos: instalación donde las personas particulares podrán dar de baja directamente los vehículos que hayan llegado al final de su vida útil o de lo que quieran desprenderse.

2. Para el resto de las definiciones no incluidas en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes y demás normativa sobre la materia.

Art. 3. Ámbito territorial y temporal de aplicación

3.1. ámbito territorial

Este Reglamento será de aplicación a la prestación de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, la limpieza viaria, el mantenimiento de las zonas verdes y la limpieza de playas del término municipal de Formentera, sin perjuicio de otras competencias que otra Administración pueda ejecutar al respecto.

3.2. ámbito temporal

Hay que tener en cuenta que los servicios de recogida y de transporte de residuos, limpieza viaria, mantenimiento de zonas verdes, limpieza de playas y el uso de las instalaciones, infraestructuras, y equipamientos asociados al servicio se realizarán de manera indefinida y durante todo el año al tratarse de un servicio público, si bien la frecuencia de las prestaciones variará según la fracción de residuos y la temporada.

Así pues, a efectos de aplicación de este Reglamento, se entiende:

Temporada alta (T.A.): periodo de tiempo del 1 de mayo al 31 de octubre

Temporada baja (T.B.): periodo de tiempo del 1 de noviembre al 30 de abril.

Puerta a puerta en Es Pujols: frecuencia diaria en período de tiempo del 15 de mayo al 15 de octubre.

Puerta a puerta de recogida de papel y cartón comercial: T.A. frecuencia diaria y T.B. frecuencia de domingo a viernes.

Puerta a puerta de recogida de orgánica (FORM): frecuencia diaria periodo de tiempo del 15 de mayo al 15 de octubre.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS MUNICIPALES

Artículo 4. Residuos gestionados por la administración municipal

Los residuos objeto de recogida, de transporte y de tratamiento por parte del Consell Insular de Formentera son los siguientes:

a) Residuos urbanos domiciliarios básicos: son las fracciones de envases, vidrio papel / cartón, materia orgánica y resto, aceites de cocina, ropa, generadas en los domicilios particulares, mercados municipales, ferias y mercadillos, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores espacios o actividades.

b) Los restos de poda y jardinería.

c) Los animales de compañía muertos.

d) Los muebles y enseres voluminosos de los cuales la ciudadanía quiera deshacerse hasta un volumen de 2 m3.

e) Los restos de obra procedentes de pequeñas reparaciones domiciliarias.

f) Los residuos peligrosos de origen doméstico.

Artículo 5. Servicios prestados por el Consell Insular de Formentera

1- El servicio prestado obligatoriamente por la administración municipal comprende las siguientes operaciones:

a) Recogida selectiva de los residuos y vaciados en los vehículos habilitados.

b) Recogida domiciliaria de voluminosos

c) Devolución a su ubicación originaria, en su caso, de los elementos de contención una vez éstas hayan sido vaciados de los residuos.

d) Transporte y descarga de los residuos en el área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia, Punto limpio y Centro de descontaminación de vehículos (CAT) según corresponda.

e) Limpieza de los contenedores y su mantenimiento.

f) La recogida puerta a puerta de los residuos según las especificaciones determinadas en el Título II.

g) Limpieza de playas del litoral de Formentera.

h) Labores de jardinería en parques, jardines y vía pública.

e) Transferencia de los residuos en el área de gestión de los residuos de Ibiza.

CAPÍTULO III

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA CIUDADANÍA

Artículo 6. Derechos y deberes de la ciudadanía

1. Todas las personas usuarias del servicio deben tomar conciencia y colaborar en el mantenimiento y conservación del medio ambiente y el entorno de la isla de Formentera procurando adoptar una conducta que tienda a evitar y prevenir la generación de residuos y aplicar unas técnicas de recogida que minimicen los impactos ambientales y estéticos.

2. Todas las personas usuarias del servicio deben alcanzar el compromiso para que los objetivos que se proponen en este Reglamento se alcancen desde el convencimiento personal. Sin embargo, hay que prever también comportamientos faltos de civismo que habrá denunciar por parte de la Policía Local y cuerpo de inspección del Consell Insular de Formentera a la vez que todos los habitantes están obligados a reprobar ante la autoridad municipal las infracciones que en materia de gestión de residuos presencien o aquellas de las que tengan un conocimiento cierto.

3. Todos los usuarios están obligadas al cumplimiento puntual del presente Reglamento y de las disposiciones complementarias que en materia de gestión de residuos municipales dicte en cualquier momento por la Presidencia del Consell Insular de Formentera en ejercicio de sus facultades.

4. Todas las personas habitantes de Formentera tienen el derecho y el deber de utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales de recogida, transporte y tratamiento de residuos municipales. Por lo tanto, se define la obligación de recepcionar estos servicios por parte de las personas que habitan en el municipio de Formentera.

5. Corresponde a las personas usuarias del servicio de recogida y de tratamiento de residuos de Formentera separar en origen los residuos municipales y entregarlos en el momento y en la forma correspondiente al servicio de recogida correspondiente, como se expone en el articulado del Título II.

6. Todos los habitantes están obligados también a contribuir al servicio mediante el abono de las tasas de recogida y de residuos municipales, según lo dispuesto en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

7. La Autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato desde la entrada en vigor del presente Reglamento, obligando al causante de un deterioro en la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el régimen sancionador del presente Reglamento.

8. En el supuesto de desobedecer las órdenes de la autoridad o de sus agentes se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana.

Artículo 7. Obligaciones de las personas usuarias

7.1. obligaciones generales

Todas las personas usuarias del servicio están obligadas a:

1) Separar en origen los residuos: la ciudadanía deberá separar en origen para su recogida separada las siguientes fracciones de residuos.

a) Vidrio

b) Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo brik)

c) Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase)

d) Aceites vegetales usados

e) Ropa y zapatos usados

f) Residuos de medicamentos y sus envases

g) Pilas

h) Fracción Resto

i) Animales domésticos muertos.

j) Voluminosos: muebles y enseres.

k) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEES).

l) Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.

m) Residuos de construcción y demolición (RCDs) procedentes de obras menores y mayores

n) Residuos sanitarios asimilables a urbanos

o) Podas y otros residuos de jardinería

p) Materia orgánica, en el caso de grandes productores.

Atendiendo a su tipología la ciudadanía deberá separar en origen las diferentes fracciones y depositarla en los contenedores instalados en la vía pública, ya sean enterrados o en superficie, al centro de recogida municipal, el punto limpio móvil, en el área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia o los contenedores exclusivos de recogida de materia orgánica acogidos al sistema de puerta a puerta.

2) Solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes, en el caso de desarrollar una actividad empresarial o profesional dentro del municipio, y producir residuos peligrosos tienen la obligación de comunicarlo a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, quien n 'es el competente.

3) No evacuar ningún tipo de residuos por la red de alcantarillado, incluso en el supuesto de que se haya triturado previamente y/o licuado. No se permite la instalación de trituradora domésticos industriales que por sus características evacuen los productos triturados en la red de alcantarillado.

4) Comunicar al Consell Insular de Formentera o los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía pública o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, anómalos muertos, residuos de construcción y demolición, etc.

7.2. Presentación de los residuos en la forma determinada por la Administración

La presentación de los residuos se realizará de la siguiente manera:

1) La presentación de los residuos será, obligatoriamente, en el tipo de recipiente que en cada caso determine el Consell, de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública y con la planificación realizada para la recogida y el transporte.

2) En las zonas, sectores o barrios donde la recogida se efectúa mediante recipientes de uso exclusivo suministrados o no por el Consell, las personas usuarias de estos recipientes tienen la obligación de conservarlos y mantenerlos en adecuadas condiciones de higiene y de seguridad.

3) En el sistema de recogida puerta a puerta, los productores de residuos deben depositar las basuras ante el propio comercio o en los puntos detallados por los servicios técnicos municipales que decidirá el número, volumen y ubicación de los contenedores, facilitando al máximo la visibilidad y recogida del material depositado.

4) El Consell podrá exigir la ubicación de los recipientes para la recogida en el interior de inmuebles y locales de negocio, especialmente en el caso de los grandes productores. En grandes productores donde se asignan contenedores de recogida selectiva para uso exclusivo, el número de unidades será fijada por los servicios municipales de acuerdo con las necesidades de cada establecimiento.

5) Será necesaria la autorización del servicio técnico municipal para cambiar de ubicación cualquier contenedor del municipio.

6) Las personas usuarias del servicio están obligadas a depositar los residuos seleccionados en su interior. Si como consecuencia de una deficiente presentación del estiércol, se producen vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.

7) La persona poseedora doméstica y puntual de grandes cantidades de residuos (fiestas, bodas, tostadas, mudanzas o traslados, etc.) y no considerado gran productor consultará con los servicios técnicos municipales el procedimiento a seguir para deshacerse adecuadamente de los residuos generados y no desbordar los contenedores de su zona.

8) Se prohíbe depositar residuos que contengan líquidos o que puedan licuarse (por ejemplo, aceites y grasas solidificados por baja temperatura, que se han de llevar a la Deixalleria).

9) Se prohíbe el uso de las papeleras ubicadas en la vía pública para tirar bolsas de residuos domiciliarios y comerciales. Las papeleras se utilizarán exclusivamente para tirar pequeñas cantidades de residuos, los cuales bajo ningún concepto se podrán tirar al suelo.

10) No se permite el depósito de residuos de la fracción diferente a la que es objeto de la recogida selectiva específica. En cada apartado específico donde se regula el servicio público de recogida y transporte de residuos se detallan las obligaciones específicas de la ciudadanía y del resto de personas usuarias que vienen a complementar este apartado.

 

TÍTULO II

DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CAPÍTULO I

De la organización del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en la isla de Formentera

Actualmente, el modelo de gestión de los residuos urbanos en Formentera se basa en el funcionamiento de un conjunto de servicios y de infraestructuras de recogida, de transporte y de tratamiento, cuya gestión recae íntegramente en las entidades locales pero en el caso de la isla de Formentera, parte de su tratamiento depende, de las instalaciones de la isla de Ibiza previstas en PDGRUEF y que serán complementadas por las previstas en el Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos No Peligrosos de la Isla de Formentera, actualmente en tramitación.

Cuando en el articulado del Reglamento se hace referencia al transporte de los residuos se debe atender al transporte dentro del ámbito territorial de la isla de Formentera y no debe confundirse con el traslado marítimo de los residuos generados en Formentera que deben fueron trasladados a Ibiza como consecuencia de la imposibilidad de valorizarse in situ.

Artículo 8. Condiciones de entrega de los residuos

Las personas poseedoras de residuos deberán cumplir con las siguientes condiciones de depósito de residuos, previa a la recogida:

1. Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

2. Separar los residuos y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con el presente Reglamento. Los residuos se depositarán de forma separada en los contenedores según su naturaleza (envases, papel / cartón, vidrio, resto, bioresiduo).

3. Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos. A tales efectos se reconoce que

  • El horario para el depósito de la "fracción resto" o rechazo será comprendido entre las 20:00 y las 23:00 horas tanto en los núcleos urbanos como en los puntos de recogida situados en suelo rústico.
  • En cuanto al horario de depósito de la "fracción de vidrio", será de 8:00 horas a 23:00 horas.
  • Para el resto de las fracciones de recogida selectiva (envases, papel, aceite vegetal y ropa) no se fija horario de depósito en los contenedores.
  • En cuanto a la recogida del cartón comercial PaP este deberá entregarse convenientemente ligados a la puerta de los establecimientos o en los lugares preestablecidos por parte del Consell Insular de Formentera, según temporada en los siguientes horarios:
  • T.A. frecuencia diaria, entre las 20.00 h y las 04:00 h.
  • T.B. de domingo a viernes, de 20.00 h a 4.00 h.
  • Excepto por la recogida de papel y cartón comercial puerta a puerta de Es Pujols (mini-comercial) que se realizará de forma diaria, entre las 20.00 y las 23.00 h, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • El horario de la Vertedero municipal es de lunes a sábado de 9.00 h a 13.30 h y las tardes de lunes a viernes de 15.30 h a 17.30 h. Festivos cerrado.
  • El horario del área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia es de lunes a viernes:
  • T.A. de 8.00 h a 15.00 h
  • T.B. de 8.00 h a 13.00 h y de 15.00 h a 17.00 h.
  • Festivos cerrados.
  • El horario del Centro de descontaminación de vehículos (CAT) es de lunes a viernes de 8.00 a 14.00h y lunes tarde de las 16.00 a 18.00h.

Artículo. 9. De la separación de las diferentes fracciones de residuos

Las personas poseedoras de residuos deberán separarlos de la siguiente manera:

1. Los residuos de papel y cartón se depositarán en los contenedores de color azul, debidamente plegados reduciendo al máximo su volumen. En caso de los grandes productores deberán acoger al servicio PaP de cartón comercial.

2. Los envases de vidrio se depositarán sin tapones, sin etiquetas y vacíos de contenido en los contenedores de color verde. Los tapones y las etiquetas atendiendo al material con el que están fabricados se depositarán en el contenedor azul en el caso de ser de papel o en el contenedor amarillo si son metálicos o de plástico.

3. Los envases ligeros de materiales de plásticos, metálicos y envases de cartón para bebidas (briks y similares) se depositarán en los contenedores de color amarillo y, en general, todos los identificados con el punto verde (Ecoembes). Para las botellas de plástico, botes, latas y otros recipientes de envases ligeros que contuvieran restos de materia orgánica, líquidos, o cualquier otra sustancia, deberán ser vaciados antes de depositarse en el contenedor amarillo. Las botellas de plástico y los briks se depositarán en el contenedor sin tapones y reduciendo al máximo su volumen para ocupar el menor volumen posible del contenedor.

4. La fracción resto o rechazo se depositará en los contenedores de color gris, siempre dentro bolsas cerradas de forma que no produzcan vertidos de líquidos ni malos olores. En consecuencia, no se permite el depósito de residuos en cubos, cajas o similares. Una vez utilizado el contenedor se ha de cerrar la tapa. Para reducir el volumen de materia orgánica presente en la bolsa de la fracción resto, el Consell Insular de Formentera continuará realizando campañas para promover el compostaje doméstico y en el caso de los grandes productores se realizará la recogida PaP.

5. Los restos de materia orgánica (bioresiduo) se depositarán, en el caso de los grandes productores adscritos al servicio PaP, en el interior de bolsas biodegradables compostables con certificado "ok compuesto", según norma UNE EN 13432 de AENOR o equivalente, dentro de contenedores de color marrón con ruedas. Los contenedores serán de dimensiones adecuadas para posibilitar su vaciado mediante camión recolector. Los contenedores estarán debidamente identificados con el número del establecimiento para poder identificar el origen de los residuos. Los establecimientos comerciales que generen restos de materia orgánica depositarán el contenedor en la puerta de su establecimiento o en los lugares que determine el Consell Insular de Formentera en los horarios convenidos. El vaciado de los contenedores será mediante el servicio de recogida puerta a puerta de materia orgánica.

6. Los restos de aceites vegetales (de cocina) domiciliarias se depositarán en los contenedores de color naranja, el punto limpio móvil o bien al centro de recogida. Por su depósito el aceite deberá depositarse en un recipiente perfectamente cerrado de capacidad no superior a 2 litros de volumen. Los restos de aceite vegetal procedente de los negocios de restauración deberán gestionarse a través de un gestor autorizado y en ningún caso harán uso de los contenedores destinados al uso domiciliario.

7. La ropa se depositará en el interior de bolsas cerradas en los contenedores destinados al efecto, en el punto limpio móvil o verde o bien se pondrán a disposición de los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o los contenedores de éstas para su reutilización, siempre que las entidades estén previamente autorizadas por la recogida de ropa y zapatos usados. El Consell Insular de Formentera habilitará contenedores específicos para su recogida.

8. Las pilas usadas se podrán entregar en la recogida, el punto limpio móvil, en los puntos de venta, así como a los diferentes puntos habilitados por los SIGs de RAEE.

9. Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, el resto de los medicamentos, y sus envases se entregarán por la ciudadanía en los puntos de recogida SIGRE de las diferentes farmacias de la isla.

10. Otros residuos: aquellos residuos que por su naturaleza no se ajusten a los definidos en este artículo, se deberán depositar en el vertedero municipal, en el área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia, o en el sitio que se determine desde el Consell Insular de Formentera.

11. Si una persona particular tuviera que deshacerse de forma ocasional de residuos urbanos en cantidades extraordinarias, considerándose como tal los volúmenes superiores a 2 m3, deberá entregarlos directamente por sus propios medios o a través de una empresa los residuos al centro de recogida o al área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia, según corresponda. Las personas particulares que quieran deshacerse de muebles, electrodomésticos, aparatos electrónicos y otros utensilios domésticos voluminosos, podrán solicitar su recogida domiciliaria a los servicios municipales a través del servicio de atención telefónica gratuito habilitado al efecto (teléfono 900102656). El servicio de recogida concertada de este tipo de residuos se limitará a volúmenes no superiores a 2 m3 al mes y se llevará a cabo en los portales de las viviendas siempre y cuando esté garantizado el acceso con medios mecánicos.

12. Otros residuos peligrosos domésticos generados en pequeñas cantidades por personas particulares tales como baterías, pilas usadas, tóners, radiografías, fluorescentes, aerosoles, envases de pinturas o barnices, aguarrás, etc. deberán ser transportados por cada productor/a particular al Vertedero o el punto limpio móvil municipal. Con carácter general los establecimientos comerciales y de servicio deberán gestionar este tipo de residuos a través de un gestor autorizado.

13. Los residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de obras domiciliarias sólo podrán ser depositadas en los contenedores específicos de la recogida siempre que no superen los 50 / kg día. En el caso de superar estas cantidades se tendrán que llevar en el área de gestión de residuos Cap de Barberia. Se prohíbe específicamente depositar los residuos de construcción y demolición (RCD) en los contenedores y en sus alrededores.

14. Residuos de embarcaciones y elementos náuticos flotantes abandonados.

15. Las embarcaciones y elementos náuticos abandonados fuera del dominio público marítimo se considerarán abandonadas en los siguientes supuestos:

  1. Cuando presenten indicios que razonablemente hagan pensar en su posible estado de abandono. A los efectos anteriores, se entenderán abandonadas las embarcaciones o elementos náuticos que una vez identificados con un adhesivo, permanezcan más de un mes sin moverse del sitio.
  2. Cuando presenten desperfectos que impiden su uso o no estén identificados con el nombre y la matrícula.
  1. En estos casos, el Consell Insular de Formentera procederá a la retirada de oficio de las embarcaciones o elementos náuticos y su almacenamiento en un depósito municipal.
  2. Una vez retirada la embarcación o elemento náutico, se procederá a comprobar si es posible la identificación de su titular. En el supuesto de no ser posible por no tener nombre y matrícula, se informará a la población mediante anuncio en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, así como en el BOIB y en el BOE, por un período de 15 días. Transcurrido el periodo de exposición pública, sin que nadie reclame su propiedad, se convertirá residuo, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  3. Si fuera posible la identificación de la persona titular se le notificará para que en el plazo de quince días retire la embarcación o elemento náutico del depósito, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo urbano, y se abrirá el correspondiente expediente sancionador.
  4. De acuerdo con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, en caso de contener líquidos y / u otros componentes peligrosos, la embarcación o elemento náutico tendrá la consideración de residuos peligrosos y por lo tanto el Consell Insular de Formentera denunciará el hecho ante la Conselleria de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares, competente en este caso para la instrucción del correspondiente expediente sancionador. Una vez considerada la embarcación o el elemento náutico como residuo. El Consell Insular de Formentera procederá mediante contratación de los gestores de residuos adecuados a su descontaminación, en su caso, y desguace de acuerdo con la normativa vigente, especialmente la de residuos peligrosos, costes que repercutirá a la persona propietaria de la misma.
  5. Se llevará un registro de los elementos náuticos y de las embarcaciones retiradas.
  6. vino. En los casos en que exista peligro para las personas o el medio ambiente, el Consell Insular de Formentera podrá tomar las medidas cautelares que crea oportunas para evitar este riesgo. En estos casos no será necesario cumplir con los plazos establecidos para su retirada.

16. Los restos de poda y de jardinería se depositarán en la recogida cuando no superen los 50 kg de peso, troceadas en tamaño inferior a 1 metro de largo. Cuando la cantidad de restos vegetales generados superen los 50 kg, la persona propietaria o persona responsable se encargará de su transporte en el área de gestión de residuos Cap de Barberia. Para reducir los restos de poda y jardinería el Consell Insular de Formentera favorecerá el uso de las biotrituradoras municipales mediante su préstamo. El Consell Insular de Formentera valorizará este residuo para fomentar el uso agrario. Se prohíbe específicamente depositar restos de poda y de jardinería en los contenedores y sus alrededores.

17. Las personas ciudadanas que tengan que deshacerse de animales domésticos muertos podrán hacerlo a través del servicio de recogida municipal, que después de la solicitud, procederá a su recogida y transporte. Habrá que realizar la operación con todas las medidas sanitarias e higiénicas exigibles por las autoridades sanitarias competentes. Queda expresamente excluida de la gestión municipal la recogida y el transporte de restos de animales procedentes de explotaciones agrarias o de aquellos que tengan la consideración de material específico de riesgo.

El Anexo I del Reglamento muestra un listado genérico de los materiales de residuos a segregar en función de su material y de la fracción selectiva a la que pertenecen.

Artículo 10. Del transporte de los residuos

Una vez realizada la recogida de los residuos se realiza su transporte en el área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia, donde se encuentra la Planta de Transferencia de residuos desde la que, las diferentes fracciones de la recogida selectiva son separadas y parten hacia las plantas de tratamiento de Ibiza. Los residuos que no son de competencia municipal son entregados a su gestor autorizado.

Artículo 11. Volúmenes extraordinarios

Si una persona particular tuviera que deshacerse de forma ocasional de residuos urbanos en cantidades extraordinarias, considerándose como tal los volúmenes superiores a 2 m3 en caso de voluminosos o de 50 kg en el caso de RCDs, restos de poda y de jardinería, deberá entregar directamente los residuos, por sus propios medios o a través de una empresa gestora autorizada, al centro de recogida o en la planta de transferencia según corresponda. El Consell Insular de Formentera podrá repercutir a la persona particular el correspondiente cargo por la eliminación o transformación de los residuos.

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y DE TRANSPORTE DE RESIDUOS.

Para el correcto funcionamiento del servicio se determina la frecuencia de la prestación en función de la tipología del resto y del sistema de recogida.

Artículo 12. Formas de recogida de los residuos

1. Recogida regular mediante contenedores enterrados o en superficie instalados en la vía pública. Los contenedores habilitados para la recogida selectiva quedarán exclusivamente reservados para la prestación de este servicio. Se prohíbe depositar residuos diferentes a los señalados en cada caso.

2. Recogida regular mediante cubos o contenedores de uso exclusivo para determinados viviendas o establecimientos.

3. Recogida regular puerta a puerta (PaP) en los lugares preestablecidos.

a) El Consell Insular de Formentera podrá exigir o autorizar, con una solicitud previa de las personas interesadas, la utilización exclusiva de contenedores por parte de determinados generadores singulares.

b) Del mismo modo se realizará la recogida de papel y cartón comercial puerta a puerta por los comercios y establecimientos hoteleros, de manera coordinada con la empresa concesionaria. El papel cartón comercial, de restauración y/o hotelero deberá depositar en la puerta del establecimiento o en su defecto a un punto fijado por el Consell Insular de Formentera a partir de las 20.00 horas hasta las 04.00 horas. El cartón deberá estar plegado para reducir al máximo posible su volumen y atado para evitar que este se extienda por la acción del viento.

c) Núcleo de Es Pujols:

Se establecerá un sistema de recogida puerta a puerta (de las fracciones rechazo, envases, vidrio y papel-cartón) específico para los establecimientos de restauración, de ocio nocturno y espectáculos dentro del ámbito de las calles peatonales de la Plaza Europa, la Avenida Miramar (números del 1 al 56), las calles Roca Plana, Espardell y Cartagena, así como los pasajes que los unen. El horario de prestación del servicio de recogida será entre las 00.00 horas y las 7.00 horas, desde el 15 de mayo al 15 de octubre. En el resto del año la generación de residuos no justifica la prestación de este servicio durante todo el año y por lo tanto tendrán que depositar los residuos en los puntos de recogida ubicados en el mismo núcleo que el establecimiento considere oportuno. Este calendario podrá ser susceptible de modificación en función de las necesidades.

d) En cuanto a la recogida de la fracción orgánica de grandes productores se depositará en el interior de bolsas biodegradables compostables con certificado "ok compuesto", según norma UNE EN 13432 de AENOR o equivalente, dentro de contenedores de color marrón con ruedas. Los contenedores serán de dimensiones adecuadas para posibilitar su vaciado mediante camión recolector. Los contenedores estarán debidamente identificados con el número del establecimiento para poder determinar el origen de los residuos. Los establecimientos comerciales que generen restos de materia orgánica depositarán el contenedor en la puerta de su establecimiento o en los lugares que determine el Consell Insular de Formentera en los horarios que se determine. El vaciado de los contenedores será mediante el servicio de recogida puerta a puerta de materia orgánica. El horario de prestación del servicio de recogida será en horario nocturno, desde el 15 de mayo al 15 de octubre.

4. Recogida en puntos concertados con la solicitud previa del productor (Tlf. 900.102.656).

6. Recogida mediante un punto limpio móvil.

7. Recogida en la Vertedero municipal. En la Vertedero municipal situada en el polígono industrial de Son Bonet a San Francisco Javier se depositarán los residuos que por sus características no tienen cabida en los contenedores situados en las calles o por su naturaleza de especiales o peligrosos domésticos según se especifica en el Título VII, capítulo primero relativo al Vertedero, del presente Reglamento.

8. Recogida en el área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia.

Artículo 13. Frecuencia del servicio

A continuación, se detalla la frecuencia del servicio atendiendo a la tipología del residuo y el sistema de recogida:

13.1. Recogida puerta a puerta de la de fracción rechazo

  • Del 15/04 al 31/10.
  • Diariamente, 197 jornadas con dos equipos
  • Del 01/11 al 14/04: de lunes a sábado, 141 jornadas con un equipo

13.2. Recogida selectiva de la fracción papel, envases y vidrio

  • Frecuencia de recogida en TA: 3 veces semana (en adelante v / s), 78 jornadas de trabajo para cada fracción.
  • Frecuencia de recogida en TB envases y papel: 2 v / s
  • Frecuencia de recogida en TB vidrio: 1 v / s13.3.

13.3. Recogida selectiva de materia orgánica

  • Frecuencia de recogida del 15 de mayo al 15 de octubre: 7 v/s

13.4. Recogida de aceites vegetales de origen domiciliario

  • T.A: frecuencia quincenal (o cuando estén llenos)
  • T.B: frecuencia mensual (o cuando estén llenos)

13.5. Recogida de voluminosos

  • Frecuencia de recogida en T.A: 3 v/s, 78 jornadas
  • Frecuencia de recogida en T.B: 26 jornadas en T.B.

13.6. Recogida puerta a puerta de papel comercial

  • Frecuencia de recogida en T.A. diaria, 182 jornadas.
  • Frecuencia de recogida en T.B 1 v/s, 26 jornadas.

13.7. Limpieza interior contenedores

  • Frecuencia de lavado en T.A. 26 jornadas.
  • Frecuencia de lavado en T.B: 1 v/s, 26 jornadas.

13.8. Limpieza exterior contenedores

  • Frecuencia de lavado en T.A: 7 v/s, 182 jornadas.
  • Frecuencia de lavado en T.B: 1v/s, 26 jornadas.

13.9. Refuerzo limpieza entorno contenedores tarde

  • Frecuencia diaria todo el año, menos domingos y festivos de T.B.
  • 187 jornadas de trabajo en T.A. y 149 en T.B.

13.10. Recogida puerta a puerta de rechazo, envases y vidrio en las calles peatonales de Es Pujols

El servicio se realizará solo en horario nocturno:

  • Frecuencia de recogida del 15 de mayo al 15 de octubre: 7 v/s
  • 187 jornadas de trabajo para cada fracción.

El servicio de recogida se iniciará a las 24 horas hasta la finalización del vaciado de todos los contenedores prevista para las 6:30 de la mañana y traslado al punto de recogida para su posterior transporte hasta la planta de transferencia.

De acuerdo con la temporada, y en función de las necesidades este horario y frecuencia podrá sufrir modificaciones para garantizar un estado de limpieza óptimo.

13.11. Vertedero municipal

  • 1 operario/a en TA, frecuencia diaria, 182 jornadas, excepto domingos y festivos
  • 1 operario/a en TB, frecuencia diaria excepto domingos y festivos, 149 jornadas.

13.12. Punto Limpio Móvil

  • 1 operario/a amb frecuencia diaria todo el año excepto domingos y festivos, 298 jornadas.

En caso de que la recogida selectiva mediante este servicio sea insuficiente, y para mejorar la efectividad del servicio se podrán asignar los recursos a la realización de otros servicios dentro del contrato de recogida.

13:13. Recogida de envases en la zona costera de la isla de Formentera del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera

El servicio se realizará únicamente en horario nocturno.

  • Frecuencia de recogida en días alternos, 78 jornadas de trabajo por esta fracción.
  • La temporada de recogida: Comprende desde el 15 de mayo al 15 de octubre.
  • Frecuencia del servicio: el servicio se realizará con frecuencia alterna (lunes, miércoles, viernes y domingo
  • (una semana) - martes, jueves y sábado (la siguiente semana), en jornadas de 02:15 h diarias, en turno de noche de 04:15 a 06:30 h, una vez terminado el itinerario de recogida de la fracción orgánica de la Zona 2, según dispone el Capítulo cuarto del Título segundo del presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

DEL SERVICIO DE RECOGIDA PUERTA A PUERTA DE LOS RESIDUOS DE VIDRIO, ENVASES Y RECHAZO LAS CALLES PEATONALES DE ES PUJOLS

Artículo 14.- Descripción del servicio

14.1. Ámbito material y geográfico de aplicación

a) Ámbito material

La recogida puerta a puerta en Es Pujols que se regula a continuación se aplicará a la gestión y el traslado de los residuos de fracción vidrio, papel, cartón, envases y rechazo. En cuanto al servicio de recogida puerta a puerta de la fracción orgánica se atenderá a lo dispuesto específicamente en el capítulo III del Título II del Reglamento.

b) Ámbito geográfico

El servicio de recogida puerta a puerta será de aplicación en las calles peatonales del casco urbano de las Colinas. Concretamente la Plaza Europa, la Avenida Miramar (números del 1 al 56), las calles Roca Plana, Espardell, del Mar y Cartagena, así como los pasajes que los unen.

14.2. Descripción de la solución propuesta

a) El servicio general de recogida y transporte de los residuos comerciales generados en los establecimientos situados en el ámbito geográfico de aplicación implica:

- Recogida y transporte de residuos de los establecimientos objeto de este servicio específico el punto de que se determine, por posteriormente trasladarlo a la planta de transferencia de residuos.

- Limpieza y recogida del área donde se realiza la recogida en origen.

b) El servicio de recogida de residuos comerciales PaP (vidrio, rechazo y envases), se debe realizar directamente en el establecimiento en las condiciones que se determinarán por los SS.TT. del Área de Medio Ambiente, según las necesidades concretas de cada caso.

c) La recogida se realizará con un vehículo adaptado a la morfología de las calles peatonales de Es Pujols y de pequeñas dimensiones. Se estima que tendrá que disponer de una capacidad de 2m3, para realizar el servicio de forma correcta. La carga deberá ser posterior y mecánica para evitar que el/la operario/a tenga que levantar un peso excesivo.

d) Una vez recogido se gestionará con el servicio de recogida tradicional, para que los residuos que se recogen del núcleo de Es Pujols sean transportados por la empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria en la planta de transferencia con el resto de los residuos recogidos en los puntos de vertido.

e) Con el fin de identificar los cubos de cada establecimiento incluido en el sistema PaP, se dispondrá a los mismos un adhesivo que identifique las diferentes fracciones y la persona titular de cada uno de los cubos.

14.3. Descripción de los cubos que deberán aportar los establecimientos para realizar el servicio.

a) Tipo de cubo

Se prevé la recogida de las diferentes fracciones en cubos. Para facilitar el servicio se recomienda un cubo de 80, 120 o 240 litros con ruedas, aunque en función de la tipología de cada local y de la cantidad de residuos producidos de las diferentes fracciones ésta se podrá modificar. Se suministrarán adhesivos para identificar a quien pertenece cada una de las mismas. La recogida se realizará directamente al cubo, quedando explícitamente prohibido por razones de seguridad e higiene dejar las bolsas de basura en la vía pública.

b) Ubicación de los cubos

Como criterio general los cubos para la recogida comercial de rechazo, de vidrio y de envases ubicarán ante los establecimientos adheridos al PaP. La ubicación concreta se podrá adaptar en cada caso según la tipología de la calle o las posibilidades de espacios anexos, donde la recogida sea más accesible y produzca un menor impacto visual.

c) Imagen de los cubos

Se deberán diseñar y encargar el número de adhesivos suficientes. Los adhesivos serán de carácter informativo sobre la persona titular (preferentemente con núm. Asociado), y el tipo de fracción. El Consell Insular de Formentera repartirá una primera unidad de adhesivos para identificar las diferentes fracciones y la persona titular de cada uno de los cubos. Será responsabilidad del establecimiento mantener el contenedor correctamente identificado.

d) Limpieza y mantenimiento de los cubos

Es importante que los contenedores destinados a la recogida de las diferentes fracciones se laven y desinfecten periódicamente, el responsable del mantenimiento de esta será el establecimiento

En caso de que los cubos no estén en correcto estado de conservación, limpieza, e identificadas no se retirarán por parte del servicio. El proceso de limpieza interior y exterior de los cubos debe asegurar un lavado exhaustivo de estos, la retirada de incrustaciones y manchas y se realizará a espacios y horarios que no generen molestias a los transeúntes, y en ningún caso a la vía pública.

e) Itinerarios de recogida

Los itinerarios cubrirán las calles peatonales del casco urbano de las Colinas. Concretamente la Plaza Europa, la Avenida Miramar (números del 1 al 56), las calles Roca Plana, Espardell, del Mar y Cartagena, así como los pasajes que los unen. Se realizarán diferentes recorridos teniendo en cuenta el horario de cierre de los establecimientos, y los horarios previsibles de tirar la basura, a fin de intentar dejar el menor tiempo posible los cubos en la calle.

f) Material y personal necesarios

Para realizar de forma satisfactoria el servicio se considera necesaria la disponibilidad de un vehículo recolector de pequeñas dimensiones, deberá ser mono operado y por medios mecánicos.

CAPÍTULO III

DEL SERVICIO PÚBLICO PUERTA A PUERTA DE MATERIA ORGÁNICA LOS GRANDES PRODUCTORES DE TODA LA ISLA DE FORMENTERA

Artículo. 15. Descripción del servicio

La recogida de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM) a los grandes productores se realizará del 15 de mayo al 15 de octubre (ambos inclusive), y para su prestación se determinarán dos nuevas rutas que englobarán diferentes zonas de la isla y que quedan diferenciadas como se señala a continuación:

Zona 1: Núcleos de La Savina, San Francisco Javier, Polígono industrial Can Bonet, Es Pujols, San Ferran de Ses Roques, zona costera de la isla de Formentera perteneciente al Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera y Cala Saona.

Zona 2: Núcleo del Pilar de la Mola, la calle de Mar y Land (Hotel Riu la Mola, Mar y Land), los establecimientos en la carretera del Pilar de La Mola hasta Es Caló de San Agustín, establecimientos de la playa de arenales y el núcleo turístico de Es Ca Marí.

Artículo 16. De la organización del servicio puerta a puerta de materia orgánica por zonas

Como se ha comentado anteriormente, los nuevos servicios conllevan la creación de dos nuevas rutas (de recogida de la materia orgánica de los grandes productores de la isla.

a) Recogida de la fracción orgánica a los grandes productores de la Zona 1:

1. Definición del servicio

El servicio consiste en la recogida de los contenedores de las calles, posterior pesaje, y el transporte en el área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia y depósito en pilas de compostaje, mediante vehículo motorizado especialmente adaptado, a las siguientes zonas: Núcleos de la Savina, San Francisco Javier, Polígono industrial Can Bonet Es Pujols, Sant Ferran de Ses Roques, la zona costera de la isla de Formentera perteneciente al Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, así como de Cala Saona.

2. Frecuencia y horario de recogida

El servicio se realizará diariamente, en jornadas de 7.30 h diarias, con el correspondiente descanso de 0.20 h, en turno de noche de 12:30 a 08:00 h.

3. Material y personal necesario

Para la recogida de los contenedores llenos y situados en las calles, se dispondrá de un vehículo recolector compactador de carga trasera de 16 m3 de capacidad, dotado de un elevador, especialmente adaptado a los núcleos urbanos de Formentera donde predominan calles estrechas de difícil maniobrabilidad. El equipo humano asociado constará de un/a conductor/a y un peón, en turno de noche.

b) Recogida de la fracción orgánica a los grandes productores de la Zona 2:

1. Definición del servicio

El servicio consiste en la recogida de los contenedores de las calles, posterior pesaje en el área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia y depósito en el punto de compostaje en pilas, mediante vehículo motorizado especialmente adaptado, a las siguientes zonas: El Pilar de la Mola, calle de Mar y Land (Hotel Riu la Mola y Mar y Land), establecimientos en la carretera del Pilar de la Mola hasta Es Caló de San Agustín, establecimientos de la playa de de Arenales, y el núcleo turístico de es Ca Marí.

2. Frecuencia del servicio

El servicio se realizará diariamente, en jornadas de 3.45 h, con el correspondiente descanso de 0.20 h, en turno de noche de 12:30 a 04:15 h.

3. Material y personal necesario

Para la recogida de los contenedores ya rellenados y situados en las calles, se dispondrá de un vehículo recolector compactador de carga trasera de 18 m3 de capacidad, dotado de un elevador. El equipo humano asociado constará de un/a conductor/a y un peón, en turno de noche.

c) Disposiciones comunes aplicables a la organización y funcionamiento del servicio en la zona 1 y 2

1. Grandes productores

Se considera residuos provenientes de grandes productores, a los efectos de la prestación de este servicio PaP, los generados por bares, restaurantes, supermercados, pescaderías, carnicerías, hostales y hoteles.

2. Descripción de los cubos y de las bolsas que deberán aportar los establecimientos para realizar el servicio.

El Consell de Formentera repartirá una primera unidad de contenedores para la recogida de esta fracción, así como una primera dotación inicial de las correspondientes bolsas certificadas "ok compuesto", para la primera quincena de servicio efectivo. Será responsabilidad de los establecimientos a los que se les haga el servicio, el correcto mantenimiento de los contenedores facilitados, de forma que, correrá a su cargo la reposición de los contenedores degradados, así como la adquisición de las bolsas compostables sucesivas.

Estos productores depositarán los residuos dentro de bolsas compostables que depositarán en contenedores individuales específicos que se repartirán al efecto.

Las características de los contenedores se ajustarán a la oferta de mercado existente durante la vigencia del servicio, considerándose adecuada materiales como polietileno, goma, o metal, y capacidades entre 60 y 240 litros.

3. Imagen de los cubos

Los contenedores estarán identificados con el nombre del establecimiento y con el tipo de residuo que se deposita para garantizar la calidad del compostaje que posteriormente se realizará. Además, se instalarán chips de identificación a los contenedores para tener un control de su vaciado.

4. Limpieza y mantenimiento de los cubos

Es importante que los contenedores destinados a la recogida de las diferentes fracciones se retiren y desinfecten periódicamente, el responsable del mantenimiento de los cubos será el establecimiento. En caso de que los cubos no estén en correcto estado de conservación, limpieza, e identificadas no se retirarán por parte del servicio, con independencia de la sanción que se derive a tal efecto.

El proceso de limpieza interior o exterior de los cubos debe asegurar un lavado exhaustivo de estos y la retirada de incrustaciones y manchas. Este proceso de limpieza se realizará en espacios y horarios que no generen molestias a los transeúntes y, en ningún caso, en la vía pública.

5. Ubicación de los cubos

Los establecimientos generadores de materia orgánica para los que se establece el servicio deberán colocar los contenedores en lugares accesibles al frente del establecimiento o, en el caso de las zonas peatonales, en puntos de recogida donde indiquen los servicios técnicos del Consell Insular de Formentera.

6. Itinerarios y forma de recogida

La recogida mecánica comenzará según las rutas marcadas, deteniendo el vehículo en los lugares de carga y descarga habilidades para minimizar el impacto sobre el tráfico de vehículos. Mientras el/la conductor/a sitúa el vehículo de recogida en el lugar adecuado, el peón acercará los contenedores para su altura mecánica mediante el elevador. Una vez vaciado, el contenedor se dejará en el lugar original para que el establecimiento pueda recogerlo a la mañana siguiente. Esta recogida se hará con el máximo cuidado posible para evitar vertidos en la calle y/o aceras. En caso de derrames imprevistos el equipo ha estar dotado de los medios necesarios para proceder a su limpieza inmediata.

Una vez completada la ruta, el vehículo realizará el transporte en el área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia para realizar el pesaje de la recogida y acto seguido depositará la fracción de orgánica recogida en el lugar indicado para realizar el compostaje en pilas.

Esta tarea se realizará en turno de mañana, entre las 7.00 h y las 10.00 h.

Artículo 17. Obligaciones específicas de los grandes productores que hacen uso del servicio puerta a puerta

1) Se prohíbe el abandono de cualquier tipo de residuos, considerándose como tal su deposición en espacios, formas y horarios distintos de los señalados en el presente Reglamento.

2) Los servicios municipales podrán actuar de oficio retirando los residuos existentes e imputando su coste a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda imponerles ni de la reclamación de responsabilidades civiles o penales.

3) La administración local podrá exigir o autorizar, previa solicitud de los interesados, la utilización exclusiva de contenedores por parte de determinados grandes productores generadores.

4) Una vez utilizado el contenedor se debe cerrar la tapa para evitar que personas ajenas al establecimiento depositen impropios.

5) Se establece la prohibición de la modificación o traslado de los contenedores de sus áreas de empleo y de aquellas que se hayan determinado por los servicios técnicos del Consell Insular de Formentera.

6) Se prohíbe el depósito de residuos urbanos líquidos o susceptibles de licuarse dentro de los contenedores de selección.

7) No se permite la manipulación de residuos municipales en la vía pública.

8) Cumplir con los horarios y las condiciones de entrega establecidas.

CAPÍTULO IV

AMPLIACIÓN DE LA RECOGIDA DE LA FRACCIÓN DE ENVASES EN LA ZONA COSTERA DE LA ISLA DE FORMENTERA PERTENECIENTE AL PARQUE NATURAL DE LAS SALINAS DE IBIZA Y FORMENTERA

Artículo. 18. Descripción del servicio

El servicio consiste en la recogida de los envases ligeros de los chiringuitos y restaurados de la zona costera de la isla de Formentera perteneciente al Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera.

Artículo 19. De la organización del servicio

Los establecimientos de la zona costera de la isla de Formentera perteneciente al Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera depositarán los residuos de envases ligeros en los contenedores individuales específicos que se repartirán al efecto. Los contenedores estarán identificados y señalizados para no confundir el tipo de residuo.

1) Descripción de los contenedores

El Consell Insular de Formentera repartirá una primera unidad de contenedores para la recogida de esta fracción. Será responsabilidad de los establecimientos a los que se les haga el servicio, el correcto mantenimiento de los contenedores facilitados, de modo que, correrá a su cargo la reposición de los contenedores degradados.

Las características de los contenedores se ajustarán a la oferta de mercado existente durante la vigencia del servicio, considerándose adecuada materiales como polietileno, goma, o metal, y capacidades entre los 800 y 1000 litros, con ruedas para mejorar el desplazamiento, garantizando así un adecuado grado de llenado los días de máxima producción.

2) Material y personal necesarios

Para la recogida de los contenedores de envases ligeros ya llenos, se dispondrá de un vehículo recolector compactador de carga trasera de 18 m3 de capacidad, dotado de un elevador. El equipo humano asociado constará de un/a conductora y un peón, en turno de noche. Igualmente se contará con el servicio de limpieza de entorno de los contenedores.

3) Metodología de recogida, transporte y depósito.

Una vez colocados los contenedores en los lugares accesibles comenzará la recogida mecánica, según las rutas marcadas, deteniendo el vehículo en los lugares de carga y descarga habilidades para obstruir en la medida de lo mínimo posible el tránsito de vehículos. Mientras el/la conductor/a sitúa el vehículo de recogida en el lugar adecuado, el peón irá acercando los contenedores para su altura mecánica mediante el elevador. Una vez vaciado, el contenedor se dejará en el lugar original para que el establecimiento pueda recogerlo a la mañana siguiente. Esta recogida se hará con el máximo cuidado posible para evitar vertidos en la calle y / o aceras. En caso de derrames imprevistos el equipo debe estar dotado de los medios necesarios para proceder a su limpieza inmediata.

Una vez completada la ruta, el vehículo realizará el transporte directamente hasta el área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia, donde depositará la fracción recogida en la planta de transferencia.

4) Control del servicio

Para la monitorización del servicio, el vehículo de recogida irá previsto del sistema GPS y sistema de control de flotas que permita localizar en tiempo real la ubicación del vehículo, así como conocer si se ha vaciado el contenedor o no.

 

TÍTULO III

DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA

La limpieza de la red viaria pública (calles, aceras, plazas, zonas verdes, paseos, etc.) y la recogida de los residuos procedentes de la vía pública será realizada por el servicio de limpieza.

Artículo 20. Descripción del servicio

20.1. Operaciones incluidas dentro del servicio

El servicio prestado obligatoriamente por la administración municipal comprende las siguientes operaciones:

a) Limpieza de zonas peatonales, plazas, zonas verdes, espacios libres públicos de titularidad municipal no sujetas a ningún tipo de concesión, paseos, aceras de la totalidad de las vías públicas, incluida la eliminación de las malas hierbas.

b) Riego a de vías públicas, plazas, zonas de mercados y zonas de afectación de las islas de contenedores.

c) Limpieza y vaciado de las papeleras instaladas en la vía pública.

d) Mantenimiento de calles de características particulares.

e) Limpieza de la zona industrial.

f) Limpieza de los entornos de contenedores de recogida doméstica y recogida selectiva, incluidas las tareas y incrustaciones en el pavimento.

g) Limpieza de derrames de contenedores.

h) Limpieza estacional de hojas de arbolado.

e) Limpieza de pintadas y graffitis hasta 2 m de altura. Retirada de rótulos.

j) Limpieza de pegatinas del mobiliario urbano.

k) Retirada de excrementos de animales en la vía pública.

l) Retirada de animales domésticos muertos

m) Retirada de vertidos de residuos no peligrosos

n) Limpiezas excepcionales por lluvias, incendios, accidentes o situaciones de emergencia que obliguen a una reestructuración del servicio puntual.

o) Limpieza adicional los días de fiestas populares

p) Durante un período mínimo de 70 días al año tareas de limpieza y desbroce de caminos rurales públicos municipales.

20.2. Organización del servicio

Los servicios se organizan a partir de tres agrupamientos:

a) Tratamientos básicos: limpiezas programadas por temporadas donde se incluyen los servicios de barrido manual, mecánico y servicio de brigadas.

b) Tratamientos complementarios: tratamientos para complementar los básicos de limpieza que incluyen la limpieza estacional de hojas de arbolado, retirada de hierbas, manchas del pavimento, limpieza de solares municipales sin urbanizar, riego, limpieza de pintadas y/o retirada de carteles hasta 2 metros de altura.

c) Tratamientos excepcionales: reasignación de medios y parte de recursos de otros servicios de la contrata para afrontar cualquier situación de emergencia.

 

Artículo 21. Utilización como de papeleras

1- Se prohíbe arrojar a la vía pública cualquier tipo de residuos (papeles, envases, colillas de cigarrillo, chicles, etc.) que se han de depositar en las papeleras instaladas a tal fin.

2- Queda prohibido tirar la bolsa de basura dentro papeleras, ya que esta actuación se considera como un comportamiento incívico y como tal será sancionado.

Artículo 22. Vehículos transportistas

Las personas conductoras de los vehículos que transporten tierras, escombros, materias que suelten polvo, hormigón o cualquier otra materia que pueda ensuciar la vía pública deberán tomar todas las medidas necesarias para evitarlo. Antes de salir de las obras se harán nietos los bajos y las ruedas de los vehículos.

Artículo 23. Comercios y otros establecimientos

Los titulares de actividades comerciales, bares, restaurantes, quioscos, puestos en la vía pública, etc. están obligados a mantener limpio el espacio público en el que desarrollan su actividad, así como sus proximidades.

Artículo 24. Animales de compañía

24.1. Deyecciones en la vía pública

Como medida higiénica ineludible, las personas que tengan perros y otros animales procurarán impedir que depositen sus deyecciones en la vía pública. En caso de no poder evitarlo, la persona que acompañe el animal estará olvidada a hacerlas limpias. Serán responsables solidarios de esta tarea el dueño del animal o la persona que en ese momento acompañe el animal.

24.2. Personas Conductoras de animales o vehículos de tracción animal

Las personas conductoras de animales o de vehículos de tracción animal también estarán obligados a limpiar las deyecciones que puedan ser realizadas por el animal sobre la calzada.

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA

Artículo 25. Modalidades de limpieza viaria

En la prestación del servicio de limpieza viaria se divide en la limpieza manual y la limpieza mecánica.

25.1. limpieza manual

Consiste en el barrido manual de calles, aceras, zonas peatonales, plazas, zonas verdes, alcorques, sumideros, vaciado de papeleras, reposición de bolsas, limpieza de excrementos de animales, recogida de residuos del suelo dando aviso a través del sistema de incidencias de cualquier problema a abordar por otros equipos o con su apoyo. El desplazamiento se realiza mediante vehículos tipo portero o de vehículos brigada.

Incluye el equipo de mantenimiento de papeleras: diariamente los equipos de barrido manual pasarán nota de las papeleras dañadas y que necesitan reposición o reparación. Para el mantenimiento de papeleras se dispondrá del encargado del servicio que junto con el peón de taller y con el vehículo de inspección se trasladarán a la zona para retirar o reparar in situ la papelera. Mensualmente se pasará un informe al Consell de Formentera de los servicios efectuados.

25.2. limpieza mecánica

La limpieza mecánica incluye:

a) El riego a presión de las vías públicas:

Una máquina limpiadora de 6.000 litros de capacidad operada por el/la correspondiente conductor/a y un/a peón de limpieza viaria se encargará de las operaciones de riego mecanizado de vías públicas, plazas, zonas peatonales, manchas e incrustaciones en el pavimento, vertidos incontrolados en las áreas de aportación y limpieza exterior de contenedores de todas las zonas de la isla, complementando las tareas anteriores con el barrido mixto, limpieza de áreas de mercados y servicios de apoyo y de emergencia o eventos multitudinarios de carácter público.

b) El granate mecánico:

Este consiste en el uso de una barredora de aspiración de 5.000 litros de capacidad operada por el/la correspondiente conductor/a se encargará del barrido mecanizado de carreteras, cunetas, calzadas, aceras, plazas y zonas peatonales de todas las zonas de la isla. En cada una de estas zonas, recibirá el apoyo del peón de barrido manual optimizando el sistema de limpieza como barrido mixto con la ayuda de un soplete. La máquina barredora dispone de tercer brazo, tubo de aspiración exterior para la recogida de hojas, aire acondicionado y está insonorizada.

c) El desbroce de caminos rurales:

Las personas operarias destinados al servicio de jardinería dentro de sus tareas realizarán un total de 70 jornadas de limpieza mecánica de la vegetación que se encuentra en las orillas de los caminos públicos. El servicio se realizará en primavera mediante desbrozadora o cortacésped portátil.

d) La limpieza de grafitis, carteles, chicles y adhesivos:

La limpieza de grafitis, carteles, chicles y adhesivos se realizará mediante un equipo hidro limpiador de alta presión de agua caliente operado por el/la conductor/a del servicio de riego a presión. Por este servicio el/la conductor/a se desplazará con uno de los vehículos tipo Porter. El hidro limpiador se transportará al punto de la limpieza mediante uno de los vehículos minibrigada donde se llevará a cabo la tarea de limpieza con la presión y temperatura del agua adecuadas para cada caso.

El servicio de apoyo se encargará de resolver emergencias y situaciones de limpiezas complejas o extraordinarias que se puedan presentar durante la contrata.

Artículo 26. Del funcionamiento del servicio

Para el correcto funcionamiento del servicio, se han adscrito los siguientes medios materiales y personales, en función de la tipología de limpieza.

1. Barrido manual

• 7,5 operarios/as en TA, frecuencia diaria 182 jornadas - (5 operarios/as de barrido manual de San Francisco Javier, Sant Ferran de Ses Roques, Es Pujols, la Mola, la Savina, 1 operario/a con soplete de apoyo a barrido mecánico y 1,5 operarios/as para limpieza cunetas).

• 4,5 operarios/as en T.B., frecuencia diaria, excepto domingos, 156 jornadas - (4,5 operarios/as de barrido manual de San Francisco Javier, Sant Ferran de Ses Roques, Es Pujols, la Mola y la Savina)

2. Barrido manual refuerzo tarde + mini comercial Es Pujols

• 1 operario/a, frecuencia diaria del 01/06 al 30/09, 122 jornadas.

3. Barrido mecánico

• 1 operario/a en T.A., frecuencia diaria, 182 jornadas.

• 1 operario/a en T.B., frecuencia 3 v / s, 78 jornadas.

4. Riego a mecánico

• 2 operarios/as en T.A. 104 jornadas.

 

 

TÍTULO IV

DEL SERVICIO PÚBLICO DE MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES

Artículo 27. Definición del servicio

La prestación de los servicios públicos objeto de contrato se realizará a todos los parques, los jardines y las zonas verdes de los núcleos habitados, vías de unión y caminos rurales de la isla de Formentera.

27.1. Operaciones incluidas dentro del servicio

El servicio prestado obligatoriamente por la administración municipal comprende las siguientes operaciones:

a) Limpieza de zonas verdes y arboladas

b) Conservación de elementos vegetales de parques, zonas ajardinadas, zonas alfarería, medianeras, rotondas y de la vía pública en general

c) Poda de temporada

d) Tratamientos fitosanitarios y control de plagas

e) Mantenimiento de elementos de regadío

f) Limpieza y desbroce de caminos rurales

g) Mantenimiento y limpieza de zonas de especial interés patrimonial y de especial tratamiento

27.2. Características de las operaciones

Los rasgos característicos básicos que definen el dimensionado de los servicios son los siguientes:

a) Mantenimiento de arbolado viario y poda mediante una plataforma de alquiler, moto sierras y una furgoneta. Las actuaciones que realizar en las tareas del mantenimiento del arbolado viario son bastante similares a las de las zonas verdes, teniendo en cuenta la importancia de la poda de temporada.

b) Mantenimiento y limpieza de zonas verdes mediante escobas, moto sierras, tallaverdisses y una furgoneta. Esta tarea se realiza mediante arranque de arbustos muertos, poda, poda y recorte de arbustos, eliminación de malas hierbas, fertilización, riego, tratamiento fitosanitario y reposición de plantas arbustivas.

c) Limpieza y mantenimiento de instalaciones de regadío mediante las herramientas y repuestos pertinentes y un vehículo minibrigada. La conservación de las instalaciones de regadío mantendrá y repondrá los siguientes equipos de los sistemas de riego: bocas de riego, aspersores y difusores, goteros y inundadores, riegos por exudación, electroválvulas y válvulas hidráulicas, filtros, reguladores de presión.

d) Tratamientos fitosanitarios y control de plagas mediante una mochila atomizadora por plantas, una motobomba de vaporización de producto por los árboles y / o endoterapia. El subservicios encargaría de realizar las tareas preventivas y correctivas de: Tratamientos fitosanitarios insecticidas y fungicidas y control de posibles plagas mediante tratamientos específicos fitosanitarios.

e) Conservación y desbroce de caminos rurales un cortacésped manual. El subservicios de mantenimiento y desbroce de caminos rurales se compondría de las siguientes tareas: · desbroce y recorte de arbustos y retirada de elementos muertos (y / o peligrosos).

 

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES

Este servicio se desarrolla según un calendario anual establecido a tal efecto que variará en función de las condiciones climáticas.

Artículo 28. Prestación del servicio

28.1. Zonas de prestación del servicio

Concretamente, se prestará el servicio de jardinería en todas las zonas verdes actuales de la isla de los siguientes núcleos y caminos de San Francisco Javier, La Savina, Sant Ferran de Ses Roques, Es Pujols, el Pilar de la Mola, Ses Bardetes, Ca marino, Sa Roqueta, Es Caló de San Agustín, Punta Delgada, Mar y Land, las vías de unión de estos núcleos con árboles o plantas ornamentales y los caminos rurales de la isla.

28.2. Tareas incluidas en la prestación del servicio

El conjunto de las tareas que se deben realizar para conservar las zonas ajardinadas en perfecto estado técnico, funcional y ornamental serán las siguientes:

a. Inspecciones técnicas: visuales

b. Escarificación del suelo o aeración

c. deshierbe

d. fertilización

e. riego

f. Poda y poda

g. Sega

h. sostenimiento artificial

y. Retirada de elementos muertos (y/o peligrosos)

j. Plantación y / o reposición de faltas

Artículo 29. Medios personales y materiales adscritos al servicio

Para el desarrollo de este servicio se requiere en T.A.

  • 1 Oficial de jardinerío
  • 1 Auxiliar de jardinería
  • 1 Peón

Para el desarrollo de este servicio se requiere en T.B.

  • 1 Oficial de jardinería
  • 1 Auxiliar de jardinería

TÍTULO V

DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA DE PLAYAS

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE PLAYAS

Artículo 30. Definición del servicio

El artículo 115, d) de la Ley 22/88, de Costas, atribuye las competencias en materia de limpieza de playas a los ayuntamientos. Así para dar cumplimiento en esta Ley, el servicio de limpieza de playas se vertebra en los siguientes ejes:

a) Cribado mecánico de arena

El cribado mecánico de las playas arenosas se realiza mediante 2 equipos mecánicos que constan de tractor más criba mecánico. El servicio está estructurado en dos zonas: la de oriente y la de poniente. Para la prestación de este servicio se han considerado dos periodos en función de las necesidades de limpieza de las playas.

b) Limpieza manual de playas

Se considera necesario realizar la limpieza manual de las zonas de estacionamiento instalados contiguas a las playas, los caminos de acceso, las pasarelas, así como las zonas de duna, zonas de la playa y algunos lugares que no se pueden realizar con medios mecánicos.

c) Recogida selectiva en los accesos de las playas

En los accesos de las playas y zonas de estacionamiento hay instalados cerrados de madera que contienen papeleras para la recogida selectiva de envases y por la fracción rechazo. El vaciado se realiza con un vehículo de la caja bicompartimentada de 10 m3 de capacidad y de alta movilidad.

Dado que en temporada baja el grado de frecuentación de las playas es muy bajo este servicio lo realizan los operarios/as de limpieza manual de playas.

d) Limpieza en barca de islotes y lugares de difícil acceso.

Para realizar la limpieza de la isla de Espalmador, Espardell y algunos puntos de difícil acceso por tierra se hace necesario realizar la recogida de residuos mediante una embarcación.

e) Retirada de bermas de Posidonia oceanica

Se realizará en función del volumen de restos acumulados en las diferentes playas atendiendo a los criterios que se determinan en el Protocolo de buenas prácticas de la Demarcación de Costas de las Islas Baleares sobre los parámetros técnico que conviene seguir para minimizar los impactos ambientales sobre las playas arenosas a la hora de realizar la limpieza mecánica y retirada de Posidonia oceanica.

 

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE PLAYAS

Artículo 31. Medios materiales y personales adscritos al servicio

31.1. Cribado mecánico de arena

• 2 equipos en frecuencia diaria, del 01/05 al 31/08, 123 jornadas en horario nocturno.

• 1 equipo en frecuencia diaria, del 15/04 al 30/04 y del 1/09 al 31/10, 77 jornadas en horario nocturno.

31.2. Limpieza manual de playas

• 2 operarios/as en frecuencia diaria, del 01/05 al 31/05 y del 01/09 al 31/10, 92 jornadas.

• 3 operarios/as en frecuencia diaria, del 01/06 al 31/08, 92 jornadas

• 1 operario/a en T.B, en frecuencia diaria, excepto domingos y festivos, 148 jornadas

31.3. Recogida selectiva de papeleras de playas

• 1 operario/a en T.A, frecuencia diaria, 182 jornadas.

31.4. Recogida en barca

• 1 operario/a en frecuencia diaria del 01/06 al 30/09, 122 jornadas.

• 1 operario/a en frecuencia 3 v/s los meses de mayo y octubre, 27 jornadas.

31.5. Retirada de bermas de Posidonia oceanica

• 1 operario/a con una pala excavadora con temporalidad variable en función de la acumulación de los restos.

En cuanto al resto de previsiones sobre la limpieza de playas se estiró a lo previsto en la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas y puntos de baño de Formentera (BOIB núm. 133, de 31 de octubre de 2017).

Artículo 32. De las obligaciones de las personas usuarias del servicio

a) Respetar las zonas para tirar los residuos, que incluyen las papeleras situadas en las entradas de cada playa y / o las zonas habilitadas a las explotaciones de playas o en los contenedores situados en la vía pública.

b) No acceder a la playa que esté acordonada donde se estén realizando tareas de mantenimiento o de mejora y en las tareas ordinarias de limpieza.

c) Las personas concesionarias de las playas deberán disponer las hamacas, sombrillas y demás mobiliario en perfectas condiciones para garantizar el paso de las máquinas de garbear de playas y sin invadir las zonas dunares y/o protegidas.

d) Respetar los accesos a las playas, utilizando las pasarelas dispuestas a tal efecto.

 

TÍTULO VI

DE LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS

Artículo 33. Servicio de tratamiento

Corresponde al Consell Insular de Formentera, por los medios directos o por gestión indirecta, el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, los comercios y los servicios de recogida, transporte, limpieza viaria, mantenimiento de zonas verdes y limpieza de playas.

El mecanismo de recogida transportará los residuos en los puntos de recogida establecidos, a fin de que la empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos los transporte a la planta de transferencia.

Artículo 34. Operaciones de tratamiento

Cuando la recogida y el transporte de los residuos sea competencia del Consell Insular de Formentera, recibirán el tratamiento que se indica a continuación.

34.1. Tratamiento en el Área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia

a) Irán a la planta de transferencia del área de gestión de residuos Cap de Barberia, para proceder a su valorización y/o eliminación:

• Vidrio

• Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo brik)

• Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase)

• Fracción Resto, que incluye los residuos sanitarios asimilables a urbanos

b) Irán en el área de gestión de residuos Cap de Barberia, para su valorización:

• Voluminosos: muebles y enseres

• Podas y otros residuos de jardinería y limpieza de playas

• Orgánica, en el caso de grandes productores.

• Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores y mayores.

34.2. Recogida por la entrega a su gestor autorizado:

• Aceites vegetales usados

• Ropa y zapatos usados

• Residuos de medicamentos y sus envases

• Pilas

• Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

• Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.

• Chatarra y otros objetos metálicos.

En cuanto a los animales muertos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 6 de junio de 2014, por la que se establece zona remota todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 81, de 14 de junio de 2014).

 

TÍTULO VII

DEL USO Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES ASOCIADAS AL SERVICIO DE RECOGIDA Y DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN LA ISLA DE FORMENTERA.

La actividad propia de este servicio se convierte asumida por el Consell Insular de Formentera en base a las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Consell Insular de Formentera prestará este servicio en régimen de gestión indirecta a través del contrato de servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de las zonas verdes de la Isla de Formentera, con respecto a la Limpio del polígono industrial de Can Bonet.

 

CAPÍTULO I

DEL SERVICIO DEL VERTEDERO MUNICIPAL

Artículo 35. Definición del servicio de vertedero

35.1. Objeto del servicio

El objeto de este servicio es gestionar la recogida como centro de recepción y almacenamiento de residuos, previamente seleccionados por las personas usuarias, que no son objeto de recogida en la vía pública y como complemento de la recogida selectiva que se realiza en el municipio, con el fin de proporcionar una correcta gestión de cada residuo, tanto no peligrosos como peligrosos domésticos.

35.2. Prestaciones incluidas en el servicio

Las prestaciones que incluye el servicio son:

• Apertura y atención al público de las instalaciones de la recogida.

• Gestión de los residuos aportados por las personas usuarias (recepción, adecuación y retirada), según la normativa vigente.

• Control del funcionamiento de la instalación.

• Control financiero del servicio.

• Mantenimiento y conservación de las instalaciones del centro de recogida y de su contenido.

• Recaudación, en su caso, de la tarifa a las personas usuarias de los centros de recogida que se determine reglamentariamente por el Consell Insular de Formentera.

Artículo 36. Del funcionamiento del servicio de vertedero

36.1. Atención al Público

La recogida del polígono industrial como norma general funcionará de lunes a sábado, exceptuando los días festivos. El horario se podrá modificar por el Consell Insular de Formentera con el fin de adaptarse a las necesidades de las personas usuarias y mejora del servicio.

36.2. Tipo de usuarios

Pueden ser personas usuarias del centro de recogida las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes que se hayan dado de alta previamente como personas usuarias del servicio, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.

Para darse de alta el usuario deberá identificarse y se abrirá una ficha que incluirá datos básicos de la persona usuaria, como nombre, dirección y teléfono.

Se podrán establecer convenios con entidades sin ánimo de lucro para que realicen en las instalaciones actividades de educación ambiental enfocadas a la gestión de residuos.

Con el fin de fomentar la reutilización, el Consell Insular de Formentera valorará los mecanismos necesarios para articular la participación de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la reutilización de los residuos.

Artículo 37. De las obligaciones de las personas usuarias

1. Son obligaciones de las personas usuarias:

• Identificarse con la documentación pertinente y facilitar los datos, en la entrada al recinto, e informar del material que se lleva. Se permitirá la revisión / control de los residuos por el personal del centro de recogida.

• Seguir en todo momento las indicaciones del personal de la recepción para dirigirse al lugar de descarga, respetando la señalización, y dando cumplimiento en general a las instrucciones del personal del servicio.

• Depositar los materiales en los contenedores correspondientes siguiendo las siguientes indicaciones. Los productos deben ser depositados directamente por el público de manera selectiva a los contenedores de cada categoría de residuos, siguiendo las directrices del responsable del servicio, excepto los residuos peligrosos que serán manipulados por el personal del centro de recogida. En ningún caso serán depositados en el suelo o en los alrededores de los contenedores.

2. Las personas usuarias podrán consultar cualquier duda al personal responsable.

3. Abonar, en su caso, la tasa correspondiente.

Artículo 38. De los residuos admisibles y no admisibles al Vertedero

38.1. Residuos admisibles o permitidos

Las instalaciones Admite los Siguientes residuos:

a) Residuos admisibles sin limitación:

• Aparatos eléctricos o electrónicos (AEE): cualquier aparato electrónico (o componente de este).

• Chatarra diversa (FER): Son restos en las que el 80% del material que lo conforma es férrico. También se admitirá en esta categoría restos de cableado, aunque después se gestione separadamente.

• Envases ligeros (ELL): Representa la fracción de recogida selectiva correspondiente a los envases ligeros domésticos adheridos al sistema integrado de gestión (marcados con el punto verde): latas metálicas, briks, envases y bolsas de plástico, film, porexpan, etc . Se depositarán en el contenedor de envases ligeros.

• Papel y cartón (PAP): Representa la fracción de recogida selectiva correspondiente a los envases domésticos de papel-cartón adheridos al sistema integrado de gestión (marcados con el punto verde), así como los envases de cartón comercial. Se depositarán juntos al contenedor de papel-cartón.

• Envases de Vidrio (VID): representa la fracción de recogida selectiva correspondiente a los envases de vidrio adheridos al sistema integrado de gestión (marcados con el punto verde). Se depositarán en los contenedores verdes.

• Pilas (PIL): Pilas de botón y pilas de bastón.

• Fluorescentes y lámparas de vapor de mercurio (FLU).

• Radiografías.

• Productos fitosanitarios.

• Textiles y zapatos (TEXTO).

• CD, DVD, vinilos y cintas magnéticas (PLA).

• Otros Residuos Valorizables (AVL): cobre, plomo, aluminio, estaño, etc.

• Aceites vegetales de procedencia de personas particulares (ULV).

• Aceites minerales de procedencia de personas particulares (OLM).

b) Residuos admisibles con limitación.

Nombre del residuo

CÓDIGO

Cantidad admitida año

Otros residuos especiales

ARE líquido

ARE sólido

ARE envases

20Kg/año

Madera

FUS

500Kg/año

Poda y jardinería

JAR

1.000Kg/año

Neumáticos

PNE

50kg/año

Escombros

RUN

1.000Kg/año

Vidrio plano

VIP

10Kg/año

Poliéster expandido

PSE

5Kg/año

Voluminosos

VOL

1.000kg/año

Mobiliario de plástico

MOVP

50kg/año

Tuberías y cajas de plástico

TUCA

50kg/año

Batieres diferentes a las de plomo

ABAT

50kg/año

Batieres de ácido y plomo, Ni-Cd, Li

BAT

50kg/año

Palets de madera en cualquier estado

PAL

100kg/año

Botellas de cámping gas

BCG

3 unidades

c) Residuos peligrosos en pequeñas cantidades:

• ARE líquidos: ácidos (salfumán, ácido de baterías, fijador fotográfico, etc), bases (lejía, revelador fotográfico, desatascadores de fregaderos, ...), disolventes (aguarrás, anticongelantes, etc.), aceites lubricantes no regenerables, productos fitosanitarios (pesticidas, abonos, etc, con textura líquida)

• ARE sólidos: sólidos / pastosos (adhesivos, colas, pinturas y barnices, ceras, etc), productos fitosanitarios (pesticidas, abonos, etc con textura granulada), cosméticos, medicamentos (aceptados en los puntos SIGRE), productos particulares (radiografías, termómetros, residuos mercuriales, plaguicidas (matarratas, insecticidas, etc.), tóners y cartuchos de tinta (de fotocopiadoras e impresoras);

• ARE envases: envases contaminados metálicos o plásticos (que hayan contenido cualquier tipo de sustancia peligrosa) no adheridos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG) correspondiente, y otras tipologías de envases que requieran una gestión diferenciada.

• Madera: Todo tipo de madera no procedente de jardinería.

• Poda y jardinería: Constituye la fracción vegetal en forma y restos vegetales de jardinería y poda de mayor tamaño y tipo leñoso.

• Neumáticos: los neumáticos fuera de uso son aquellos que se convierten en residuo una vez que se ha sustituido del vehículo por unos nuevos.

• Residuos de Construcción y Demolición (RCD): residuos provenientes de pequeñas obras o reformas en domicilios, comercios o equipamientos. Se trata de materiales inertes (trozos de baldosas, yeso o ladrillos), también se incluyen a veces, cables, chatarra, maderas, vidrios, cartón o plásticos que la persona usuaria debe separar previamente según la tipología del residuo.

• Vidrio plano: material inorgánico duro, frágil, transparente y amorfo que se utiliza para hacer ventanas, lunas, y otros, se diferencian de los envases de vidrio.

• Poliéster expandido.

• Voluminosos: son aquellos residuos de gran tamaño que por sus dimensiones pueden distorsionar la gestión ordinaria de los residuos de origen doméstico. Se incluyen muebles y enseres.

• Mobiliario de plástico: similares características de los voluminosos se fabrican con policloruro de vinilo.

• Tuberías y cajas de plástico: Material formado por polietileno de baja densidad.

• Baterías diferentes a las de plomo: no contienen plomo, ni Ni-Cd, ni Li.

• Baterías de ácido y plomo, Ni-Cd, Li.

• Palés de madera en cualquier estado.

• Botellas de camping gas. Supone peligro de explosivo e inflamable.

38.2. Residuos no admisibles.

Los centros de recogida no admitirán los siguientes residuos.

• Residuos peligrosos procedentes pequeñas reformas domiciliarias, como uralita, fibrocemento, tela asfáltica, etc.

• Basura domésticas.

• Residuos mezclados.

• Residuos no identificados o sin clasificar.

• RAEE uso profesional / industrial.

• Residuos orgánicos excepto la poda.

• Residuos hospitalarios: no se aceptará ningún tipo de residuo procedente de hospitales, clínicas, farmacias o veterinarios.

• Desechos o heces producidas en mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos u otros establecimientos similares, tanto públicos como privados.

• Residuos explosivos y / o radiactivos (a excepción de botellas camping gas).

• Residuos generados por actividades mineras o extractivas.

• Residuos ganaderos o agrícolas.

• Vehículos y artefactos náuticos al final de su vida útil.

• Objetos encontrados que han sido entregados a la policía, antes de los plazos que establece el Código Civil.

• Objetos procedentes de decomisos, dado que, según la legislación vigente, estos materiales son responsabilidad del Estado.

• Asbesto

• Cualquier otro material que, por su contenido o forma de presentación, pueda calificarse de peligroso para la instalación o sus trabajadores.

No obstante, lo anterior, será posible incluir una ampliación de los residuos admisibles, en caso de que se justifique la necesidad y el interés público.

Artículo 39. De la gestión de los residuos

39.1. De la manipulación de los residuos peligrosos al Vertedero

La manipulación de los residuos peligrosos en los puntos limpios debe evitar la mezcla de diferentes residuos y el vertido accidental de sustancias contaminantes al medio. La manipulación y almacenamiento de estos residuos siempre se hará por parte del personal de los centros de recogida con todo el cuidado necesario y no se permitirá que el usuario entre en contacto con los lugares donde se encuentran depositados este tipo de residuos.

  • Fluorescentes: e asegurará que durante su manipulación no se rompan y se almacenarán con las garantías necesarias para su correcto transporte.
  • Baterías: El almacenamiento de baterías se efectuará en un lugar cerrado, ventilado y estanco. Las baterías serán colocadas de forma que no se derramen los líquidos que contienen.
  • Disolventes, pinturas y barnices: en el momento de la retirada de los disolventes, pinturas o barnices recogidos, se deben tomar las disposiciones necesarias para evitar derrames, sobre todo, en el caso de trasvases de recipiente.

Se avisará al público de los riesgos y de la prohibición formal de mezclar las diferentes sustancias con otros de características diferentes.

  • Pilas: Se deberá garantizar la separación entre pilas de botón y el resto, a fin de tratar correctamente cada una.
  • Frigoríficos y electrodomésticos con materiales peligrosos: asegurará durante su manipulación que no se rompa el circuito de refrigeración.
  • Aceites minerales, vegetales y de cocina usados: en el momento de la retirada de los aceites recogidos, se deben tomar las disposiciones necesarias para evitar derrames, sobre todo en los cambios de recipiente. Se avisará al público de los riesgos y de la prohibición formal de mezclar los aceites usados ​​de motor con otros aceites de características diferentes

39.2. Gestión por parte de la empresa concesionaria

La empresa concesionaria del servicio de los centros de recogida garantizará la gestión de los residuos peligrosos de acuerdo con la legislación vigente y entregará la documentación de aceptación o recibidos los residuos que acepte a petición de la persona usuaria.

Artículo 40. Obligaciones de la empresa concesionaria

La empresa concesionaria se encargará de la gestión de los residuos aportados por las personas usuarias respetando la normativa vigente. En concreto será responsable de:

  • La recepción del tipo de residuos que dispone este Reglamento aportados por las personas usuarias, según las cantidades y los horarios establecidos.
  • La adecuación de los residuos:
  • a) Guiar a la persona usuaria en la primera clasificación que debe realizar los residuos.
  • b) Disposición y manipulación correcta de los residuos, según la normativa vigente, para su clasificación definitiva en el punto limpio.
  • c) Acondicionamiento para el transporte/vaciado de los contenedores en las condiciones adecuadas
  • La retirada de los residuos para su correcta gestión, según la normativa vigente, con destino a los tratadores o vertederos autorizados, priorizando su revalorización. Los productos recogidos evacuarán hacia las instalaciones de tratamiento o valoración adecuadas y autorizadas, o se entregarán a gestor autorizado.
  • En el interior del recinto del centro de recogida no se puede llevar a cabo ninguna operación de recuperación, sin autorización expresa del Área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera, excepto los trabajos propios de desguace y clasificación de materiales valorizables.
  • La gestión de los residuos será siempre a riesgo y ventura durante el periodo de duración del respectivo contrato, excepto los considerados como residuos peligrosos.

Artículo 41. Del control y del funcionamiento de la instalación

La empresa concesionaria llevará un control del funcionamiento de la instalación que incluirá:

a) Registro informático de entrada de los usuarios. Dispondrá de un programa informático que permitirá conocer, los tipos de residuos depositados y su cantidad. Estas fichas se consignarán en un registro que permitirá realizar estadísticas.

b) Registro informático de salida: origen, naturaleza, cantidad, destino y fecha de retirada de los productos evacuados por recogida.

c) Informe de incidencias diarias: problemas, reclamaciones, etc.

d) Frecuencias horarias de uso de los puntos limpios.

e) Otros datos que sean determinadas por el Consell Insular de Formentera.

f) Se realizará periódicamente un control del estado y el grado de reemplazo de los contenedores y de la señalización.

Todo lo anterior sin perjuicio dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de residuos sobre la información.

Anualmente se realizará una memoria anual con los residuos tratados, según establece la normativa vigente, sobre información de residuos.

Artículo 42. De la conservación y del mantenimiento de las instalaciones

Será responsabilidad de la empresa concesionaria:

1. Informatizar la gestión de los puntos limpios: en concreto, deberá garantizar el registro informático de todos los datos de interés relativos a las aportaciones que hagan los usuarios, tales como: día y hora de recepción, matrícula del vehículo, NIF o otros datos de identificación, tipo de usuario, identificación del residuo, cantidad aproximada, incidencias, etc. Los datos serán propiedad del Consell y será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Proporcionar los elementos necesarios para garantizar la correcta separación y tratamiento posterior de los residuos según su tipología.

3. Mantener en perfecto estado de limpieza y conservación del acceso y las áreas de deposición y, de forma especial, los pavimentos y contenedores.

4. Mantener en buen estado las instalaciones: este mantenimiento se extenderá en el entorno inmediato de los centros de recogida que es la valla perimetral y el área de influencia en la calle (acera y vial), para evitar que ésta se convierta en un punto de vertidos incontrolados.

5. Conservación y mantenimiento de los equipos.

6. Evitar los ruidos: el funcionamiento de la instalación no debe ser el origen de ruidos aéreos o de vibraciones mecánicas que puedan constituir una molestia. Los materiales y equipos utilizados para la manipulación de los contenedores deberán cumplir las prescripciones legales en materia de emisión sonora.

7. Evitar olores: cualquier emisión de olores debe ser inmediatamente eliminada por los medios adecuados.

8. Prevención del peligro de incendios: está prohibida cualquier tipo de incineración en la recogida. Se colocarán extintores portátiles por cada 500 m2 de superficie. Estará prohibido fumar en todo el recinto y en especial en las zonas de almacenamiento de productos inflamables.

9. Prevención de los accidentes: en caso de que se produzca la rotura de contenedores, se debe asegurar que no haya derrames de productos tóxicos. En caso de existencia de muelles de descarga elevados, se colocarán vallas de seguridad para evitar los riesgos de caída de las personas usuarias. El gestor del vertedero deberá tener, obligatoriamente, un seguro que cubra estos riesgos.

10. Control de plagas: se realizará periódicamente un control de plagas con la frecuencia necesaria para evitar desarrollo de plagas en las instalaciones. Se tomará especial atención a los roedores.

11. Cualquier otra que venga determinada por la legislación vigente.

Artículo 43. Del personal responsable de la recogida

43.1. Del personal asociado al servicio

La empresa concesionaria del servicio proporcionará el personal necesario para la gestión de los puntos limpios. Habrá una persona responsable de la recogida durante las horas de apertura (jornada completa) y una persona de apoyo que realizará el vaciado de los contenedores cuando sea necesario.

43.2. De las tareas principales del personal del centro de recogida

a) Ir convenientemente uniformado e identificado;

b) Abrir y cerrar al público las instalaciones en los horarios establecidos;

c) Atender a las personas usuarias con amabilidad y eficacia e informarles del buen uso del vertedero;

d) Controlar y pesar la entrada de materiales y llevar el registro;

e) Impedir el depósito de materiales no admitidos;

f) Velar por la seguridad de los usuarios;

g) Velar por las operaciones de retirada de los materiales;

h) Limpiar y mantener el centro de recogida;

e) Cumplimentar los trámites administrativos establecidos (informes, albaranes, encuestas, etc.)

j) Realizar pequeñas reparaciones de forma inmediata,

k) Haz puntualmente de cualquier problema o incidente a las partes interesadas;

l) Otras que la prestación del servicio pueda ocasionar.

43.3. Prohibición de estacionamiento dentro del Punto Verde

Queda expresamente prohibido para todo el personal de la empresa adjudicataria del estacionamiento de cualquier vehículo dentro de la recogida.

Artículo 44. Importe del servicio y revisión anual (periódica)

Los costes anuales de funcionamiento del vertedero están incluidos dentro del contrato de servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de las zonas verdes de la Isla de Formentera. Se exceptúan los costes de gestión de los residuos peligrosos que serán a cargo del Consell Insular de Formentera, sin perjuicio de que se pueda establecer posteriormente una tasa por el uso de la recogida.

El Consell Insular de Formentera se reserva el derecho a modificar la relación de residuos, tanto para exigir la admisión de nuevos como para prohibir la admisión de aquellos inicialmente previstos, con el correspondiente efecto sobre la percepción de la tasa, todo de acuerdo con la normativa contractual vigente.

Artículo 45. Recaudación de tarifas

El Consell Insular de Formentera, podrá desarrollar por aquellos residuos admisibles y admisibles con límite una tarifa que se establecerá mediante ordenanza fiscal previamente aprobada.

Artículo 46. Del control y del seguimiento técnico del servicio

La persona responsable del contrato de gestión de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes del TM Formentera, se encargará de realizar el seguimiento del contrato por lo que respecta a la recogida, y de la aplicación del presente Reglamento.

Además de los informes previstos, se podrán solicitar los que el personal técnico del Consell Insular de Formentera estime oportunos para garantizar la prestación y mejorar la eficiencia del servicio.

CAPÍTULO II

DEL SERVICIO DEL CENTRO DE DESCONTAMINACIÓN DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL DE ES FIN DE BARBERIA

Artículo 47. Objeto del servicio

Para cumplir con las obligaciones del servicio público de recogida, de transporte y de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil se crea el centro de descontaminación de vehículos o Centro CAT, donde las personas particulares podrán dar de baja directamente los vehículos que hayan llegado al final de su vida útil y donde, además, el Consell Insular de Formentera podrá llevar los vehículos abandonados que sean considerados residuos sólidos urbanos en aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes y en aplicación de la Ordenanza de retirada de vehículos municipal.

Se trata de una instalación de la recepción de vehículos donde se realiza la descontaminación o de otras operaciones de tratamiento para valorizar o eliminar los vehículos o sus componentes y materiales.

Este centro debe cumplir con los requisitos del RD 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre Gestión de Vehículos al final de su Vida Útil.

Artículo 48. Del funcionamiento del servicio

48.1. Actividades comprendidas dentro del servicio

Las actividades que se llevarán a cabo son:

a) Descontaminación de vehículos fuera de uso (VFU), que comporta las siguientes actividades internas:

  • Recogida y recepción de vehículos al final de su vida útil o fuera de uso.
  • Descontaminación de vehículos.
  • Desguaces y reciclado de vehículos.
  • Preparación para traslado a un centro autorizado de tratamiento y recuperación final.

b) Recuperación y Almacenamiento Temporal de residuos tóxicos y peligrosos, que conlleva las siguientes actividades internas:

  • Recuperación de residuos tóxicos y peligros (baterías, aceites, etc)
  • Almacenamiento temporal de residuos tóxicos y peligrosos.
  • Preparación para su traslado a un gestor autorizado de residuos tóxicos y peligrosos.

c) Gestiones administrativas de baja de vehículos y emisión de los certificados de destrucción de los vehículos retirados del parque automovilístico.

d) Venta de piezas reutilizables para el mercado automovilístico de segunda mano, aunque esta venta, la mayor parte de las veces, será realizada en centros de recuperación, tratamiento y eliminación final debidamente autorizados.

48.2. Trabajos comprendidos dentro del servicio

- Trabajos de descarga de vehículos.

- Trabajos de tipo mecánico para la descontaminación de vehículos fuera de uso (VFU).

- Trabajos de carga, descarga, clasificación y almacenamiento de los residuos.

- Desmontaje mecánico de piezas reutilizables, clasificación y almacenamiento de estas.

- Prensado de vehículos descontaminados.

- Preparado y carga de residuos de vehículos y RTPs para su transporte a un recuperador final

- Control de Stocks y venta de piezas reutilizables.

- Limpieza diaria de los locales y zonas de trabajo ante la peligrosidad y toxicidad de los residuos.

- Trabajos administrativos ligados a esta actividad.

Artículo 49. De la prestación del servicio

- Dar de baja y retirada del parque automovilístico local los vehículos fuera de uso.

- Recuperación y venta de piezas reutilizables en el mercado automovilístico de segunda mano.

- Contribución a la sociedad para dar cumplimiento a la legislación en materia de residuos.

No existen actividades secundarias a la principal de Centro de Descontaminación de VFUs.

No hay ningún proceso fabril, únicamente la manipulación y preparación de los residuos tóxicos peligrosos (RTPs) extraídos consecuencia de la descontaminación (recogida, descontaminación, clasificación, empaquetado, almacenamiento temporal) para su posterior transporte hacia un recuperador final, así como de los vehículos una vez descontaminados y prensados ​​y de las piezas reutilizables para su posterior venta.

Se dispondrán de contenedores o depósitos especiales para los residuos peligrosos generados consecuencia de la descontaminación, los que se ubicarán en las zonas previstas para ello.

El único proceso asimilable al de producción corresponde a la extracción de residuos tóxicos peligrosos (RTPs) y vehículos descontaminados, por tanto, la producción de la actividad de vehículos descontaminados, según estimaciones previstas, será la siguiente:

- Diaria: Entre 1 vehículo / día y 4 vehículos / día.

- Mensual: Entre 20 vehículo / mes y Máximo 100 vehículos / mes.

- Anual: Mínimo 250 vehículo / año y Máximo 1.000 vehículos / año.

La actividad está considerada como "pequeño productor de residuos tóxicos peligrosos", lo que implica que debe estar dada de alta en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma.

Todos los residuos serán retirados y transportados a Gestores Autorizados por la Comunidad o incluso recuperadores finales.

Artículo 50. Entrega voluntario de los vehículos

La entrega de los vehículos se podrá realizar directamente en el centro de descontaminación por el titular o persona autorizada debidamente por el titular. En cualquier caso, la entrega no supondrá coste alguno para su titular cuando el vehículo carezca de valor de mercado o éste sea negativo, siempre que contenga al menos la carrocería y el grupo moto propulsor, y no incluya otros elementos no pertenecientes al mismo ni se le haya realizado ningún tipo de operación previa de desmontaje de piezas o componentes.

Artículo 51. Documentación que entregar por la persona titular del vehículo

La persona propietaria o titular del vehículo deberá entregar en el momento de la entrega del vehículo:

  • Fotocopia del DNI, NIE, NIF o Pasaporte, y original.
  • Ficha técnica del vehículo y permiso de circulación o en su defecto antecedentes del vehículo debidamente sellados por la Jefatura Provincial de Tráfico.

En el caso de vehículos extranjeros deberán justificar documentalmente que son las personas propietarias del vehículo a descontaminar mediante la ficha técnica y documento de identidad que así lo justifique.

En caso de que la persona titular del vehículo no pueda dar de baja el vehículo personalmente, éste podrá autorizar a otra persona mediante una autorización debidamente firmada por el titular y la persona autorizada. La persona autorizada deberá aportar documento acreditativo de su identidad.

Artículo 52. Documentación que aportar por el centro de descontaminación

a) A los efectos de poder justificar la entrega del vehículo, el centro de descontaminación de vehículos entregará un certificado de entrega, demostrativo que pone a disposición el vehículo para su descontaminación.

La instalación descontaminará el vehículo en un tiempo inferior a los 30 días naturales a partir de su entrada en la instalación.

b) Una vez descontaminado, el titular de la instalación emitirá gratuitamente un certificado de destrucción del vehículo. Este certificado acredita el fin de la vida útil del vehículo, dando lugar a su inmediata descontaminación como residuo peligroso, y justificará la baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a efectos del centro de tratamiento emisor remitirá a la referida Dirección general una relación identificativa de los vehículos descontaminados, con la acreditación del cumplimiento de los requisitos fijados por la normativa de aplicación.

Artículo 53. Operaciones de preparación de estos residuos

53.1. Obligaciones del titular de la instalación respecto a las operaciones de descontaminación

a) Extraer y retirar de forma controlada los siguientes residuos peligrosos: combustible, líquido de transmisión y otros aceites hidráulicos; aceites del motor, del diferencial y de la caja de cambios (salvo que se reutilice el bloque completo, en este caso se puede mantener lubricado), líquidos de refrigeración, de frenos y anticongelante; baterías de arranque; filtros de aceite y combustible; zapatas de freno con amianto y componentes con mercurio; fluidos del sistema de aire acondicionado, depósito de gas licuado y cualquier otro fluido peligroso no necesario para la reutilización del elemento del que forme parte.

b) Retirada de los componentes y marcado e identificado, los materiales señalados con asterisco en el anexo II del RD 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

53.2. Operaciones para fomentar la reutilización y el reciclado

A fin de facilitar el reciclado se retirarán los siguientes residuos especiales:

  • componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración);
  • catalizadores, neumáticos y componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, guardabarros, cuadros de mando, depósitos de fluido), si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales;
  • cristales, catalizador y sistemas de air bag.

Aquellas piezas y componentes que puedan ser reciclados y comercializados esta operación se hará atendiendo a los precios de mercado y de acuerdo con la normativa vigente sobre seguridad industrial.

Artículo 54. Operaciones de almacenamiento

El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos y que puedan ser reutilizados.

En estos efectos los componentes se almacenarán en contenedores adecuados y se rotularán atendiendo a la normativa vigente.

El período máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses y de 1 año para los residuos no peligrosos.

Los residuos peligrosos se tratarán de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO III

DEL SERVICIO DE LA PLANTA DE TRANFERENCIA DE RESIDUOS DEL ÁREA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ES FIN DE BARBERIA

La planta de transferencia de residuos del área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia, ya venía contemplada en el artículo 11 del Decreto 46/2001, de 30 de marzo, de aprobación definitiva del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Eivissa y Formentera, aún vigente.

Desde la clausura del vertedero de Cap de Barbaria, los residuos urbanos recogidos por el Consell Insular de Formentera se destinan a la Planta de Transferencia que se ubica en el Área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia. Los requisitos técnicos de la planta se especifican en el anexo VIII del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Eivissa y Formentera.

En la Planta llegan las fracciones de residuos procedentes de la recogida selectiva de envases, vidrio, papel-cartón y fracción resto, los cuales son compactados y transportados hacia las plantas de tratamiento de Ibiza.

CAPÍTULO IV

DE LA ZONA DE OPERACIONES MUNICIPALES

En el área de gestión de residuos de Es Cap de Barberia se encuentran determinadas áreas donde se realizan diferentes tareas de gestión y de tratamiento de residuos.

La zona de acopio de la materia orgánica procedente de la recogida selectiva PaP a grandes productores de la isla. Esta fracción se sitúa formando pilas alargadas para hacer compost.

La zona del acopio de residuos de poda y jardinería, que son triturados e incorporados a los montones de la fracción orgánica a modo de estructurante.

El retén municipal, donde se custodian los vehículos retirados de la vía pública a la espera de resolver el correspondiente expediente administrativo, quedará depositado en este espacio.

Los restos de residuos de construcción y demolición apilarán sin impropios en esta zona para su posterior procesamiento y valorización de los materiales.

Por lo que a las infraestructuras asociadas al tratamiento de los residuos dispuestos en esta zona estará a lo que determina la Disposición transitoria segunda.

TÍTULO VIII

DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA ISLA DE FORMENTERA

CAPÍTULO I

DE LA SUSTITUCIÓN DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO DESECHABLE PARA BOLSAS BIODEGRADABLES LOS COMERCIOS DE FORMENTERA

Artículo 55. Bolsas de plástico de uso comercial de un solo uso

a) Para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Residuos en cuanto a la reducción de las bolsas de plástico comercial de distribución de un solo uso, a partir de la entrada en vigor del Reglamento, ningún establecimiento comercial (bar, restaurante, take-away, etc) y de alimentación (supermercados, cafeterías, pescaderías) podrá distribuir bolsas de plástico de un solo uso destinadas al transporte y distribuidas en la caja. Será obligatorio emplear bolsas biodegradables, de tela, de papel, de rafia, o cualquier otro material.

b) Las bolsas biodegradables a que se refiere este artículo deberán cumplir la norma UNE EN 13432 de AENOR o equivalente, que hace referencia a los requisitos que deben tener los envases y residuos de envases para ser valorizables mediante compostaje y biodegradación. No se permitirá, por tanto, el uso de bolsas "oxibiodegradables" ya que dejan residuos que pueden provocar citotoxicidad del suelo.

c) Los establecimientos comerciales y de alimentación deberán cobrar un precio mínimo de 10 céntimos de euro (IVA incluido) por cada bolsa biodegradable.

CAPÍTULO II

DE LA SENSIBILIZACIÓN Y LA EDUCACIÓN SOBRE SEPARACIÓN Y RECOGIDA DE RESIDUOS

Artículo 56. Campañas de sensibilización

El Consell Insular de Formentera promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida selectiva de residuos.

A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con (entidades públicas o privadas como universidades, fundaciones, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos, asociaciones de productores, etc.).

El Consell Insular de Formentera, promoverá en su web institucional el reciclaje, poniendo a disposición de la ciudadanía el material de las campañas que se realicen. Asimismo, se publicarán los datos de generación de residuos municipales y los resultados obtenidos de las diferentes campañas. Igualmente pondrá al alcance de la ciudadanía aplicaciones tecnológicas que permitan el flujo de información entre los usuarios y la Administración.

Dentro de las acciones de sensibilización, el Consell valorará realizar acciones formativas y de sensibilización para potenciar la opción del autocompostaje.

TÍTULO IX

DEL CONTROL Y DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 57. Competencia

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Presidente del Consell Insular de Formentera.

El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en el presente Reglamento corresponderá al personal que tenga atribuidas estas funciones, así como a los agentes de la policía local.

El personal al que se refiere el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en este Reglamento, así como para inspeccionar el contenido de los diferentes sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

Artículo 58. Deber de colaboración

Las personas que producen, poseen, gestionan residuos y las personas responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto del presente Reglamento deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de estas labores de inspección.

Artículo 59. Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, sobre procedimiento sancionador de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza serán sancionadas según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes, y otros según la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Artículo 60. Clasificación de las infracciones

Las infracciones al presente Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 61. Tipificación de las infracciones leves

1. Depositar los residuos sin compactar los mismos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y de los contenedores.

2. Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida diferentes a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento.

3. Sacar los contenedores en la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Consell Insular de Formentera.

4. Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.

5. Lanzar, depositar o abandonar residuos sólidos urbanos en la vía pública, al lado o alrededor de los contenedores o en lugares diferentes a los especificados por el Consell Insular de Formentera.

6. Depositar o tirar, en lugares diferentes a las papeleras instaladas en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cascaras y desperdicios similares.

7. Dañar y / o manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

8. Utilizar los contenedores o las papeleras para fines diferentes a las previstas en el presente Reglamento.

9. No disponer de los contenedores de uso exclusivo para la recogida puerta a puerta de la materia orgánica, envases, vidrio, papel-cartón y rechazo según las especificidades técnicas definidas por los SSTT del Consell Insular de Formentera.

10. Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Consell Insular de Formentera.

11. El incumplimiento por las personas que produzcan y / o posean residuos comerciales no peligrosos de las obligaciones específicas del funcionamiento de cada servicio.

12. El uso indebido, el deficiente o la falta de mantenimiento, de los contenedores de recogida puerta a puerta de los grandes productores.

13. El uso indebido de las instalaciones asociadas al servicio siempre que no se produzca ningún daño en las instalaciones y el equipamiento.

14. La gratuidad o el cobro de las bolsas biodegradables a precios inferiores a los establecidos en el Reglamento.

15. La venta y uso de bolsas de plástico de un solo uso en establecimientos comerciales (bares, cafeterías, restaurantes, take away) y comercios de alimentación (carnicerías, pescadería, supermercados, ...) destinadas al transporte.

16. Cualquier actuación que implique ensuciar la vía pública.

17. El vertido de agua en la vía pública.

18. La inobservancia de la normativa sobre entrega de residuos al Vertedero, siempre que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

19. No disponer de bolsas compostables con certificado "ok compuesto" asociadas al servicio PaP de orgánica, en el caso de los grandes productores.

20. No identificar correctamente los contenedores según las especificaciones técnicas.

21. No realizar la selección de los residuos en origen.

22. Ser gran productor y no realizar la separación en origen de la fracción orgánica.

23. Disponer elementos en la playa que impidan o dificulten su correcta limpieza.

24. No cumplir con las obligaciones generales de los usuarios previstas en el art. 7.1 del Reglamento.

25. No presentar los residuos en la forma determinada por la Administración, especialmente según lo dispuesto en el art. 7.2 del presente Reglamento.

26. No cumplir con las condiciones de entrega y de separación de los residuos según lo dispuesto en el art. 8 y 9 del Reglamento y el Anexo del Reglamento.

27. No realizar la limpieza de las zonas de la vía pública y la zona de influencia por parte de los establecimientos debidamente autorizados para ocupar la vía pública con sus actividades.

28. Cualquier infracción de las normas previstas del Reglamento que no esté clasificada como grave o muy grave.

Artículo 62. Tipificación de las infracciones graves

1. El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

2. La obstrucción de la actividad de vigilancia, de inspección y de control del Consell Insular de Formentera, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. La entrega, la venta o la cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, así como la aceptación de estos en condiciones diferentes a las previstas en la Ley 22/2011 y el Reglamento que lo desarrolla.

4. El vertido, el abandono o el entierro de cualquier tipo de residuos (voluminosos, RCDs, RAEEs, etc.) en áreas o espacios, públicos o privados, calles, caminos, bosques, o análogas, no habilitados al efecto.

5. Depositar o abandonar los espacios públicos o alrededor de contenedores recipientes con aceite vegetal y aceites minerales procedentes de establecimientos de restauración y sector servicios.

6. El vertido de cualquier tipo de residuos excluidos de la gestión municipal en la vía pública, en los contenedores o en sus alrededores (como materiales de fibrocemento, tela asfáltica y, en general, residuos peligrosos).

7. El vertido, el depósito o la eliminación de residuos peligrosos domiciliarios fuera de las formas previstas en el presente Reglamento.

8. La quema de residuos, distintos a los de jardinería o de maderas no tratadas.

9. Incendiar, romper o manipular contenedores, papeleras, recintos y / o sus componentes.

10. El abandono de vehículos en espacios especialmente protegidos, dada la normativa sectorial de aplicación.

11. El abandono de vehículos en vía pública o terreno privado, sin que concurran los supuestos de deterioro grave para el medio ambiente o puesta en peligro grave la salud de las personas.

12. El depósito de los residuos en un lugar distinto al autorizado.

13. El vertido de residuos no declarados.

14. El estacionamiento de vehículos no autorizados dentro de las instalaciones municipales de gestión de residuos.

15. No disponer de gestor autorizado cuando el tratamiento de residuos lo requiera.

16. No disponer de los justificantes actualizados de recogida de los residuos susceptibles de ser gestionados por un gestor autorizado (aceites vegetales, pinturas, disolventes, baterías, etc.) según la normativa específica.

17. El uso indebido de las instalaciones asociadas al servicio siempre cuando se produzca daño y / o perjuicios en las instalaciones y / o el equipamiento.

18. Cuando una persona haya sido sancionada, por dos infracciones graves durante el último año, caso de que cometa una nueva infracción grave, será sancionado por una muy grave.

19. La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 63. Tipificación de las infracciones muy graves

1. Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

2. La ocultación o alteración maliciosa de los datos relativos a la identificación de las personas usuarias en las instalaciones municipales asociadas a la gestión de residuos.

3. c) La ocultación o alteración de los datos relativos a la identificación de los residuos que se pretenden entregar. d) La negativa a separar los residuos entregados, de acuerdo con los artículos de este Reglamento.

4. Causar graves daños o perjuicios intencionados en las instalaciones.

5. El lucro de la venta de residuos entregados en las instalaciones municipales sin la correspondiente autorización.

6. La reincidencia en la comisión de infracción grave.

Artículo 64.- Importe de las sanciones

Las sanciones tendrán carácter pecuniario.

En aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes y de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, se determinará la cantidad exacta de la sanción, conjuntamente con la determinación de las causas de graduación de las sanciones.

1.- Las infracciones leves se sancionarán con multa que irá desde 150 euros hasta 900 euros,

2.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa que irá desde 901 euros hasta 45.000 euros.

3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa que irá desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros.

Artículo 65.- Prescripciones

Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que éstos se manifiesten.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.

Artículo 66.- Graduación de las sanciones

Las sanciones se graduarán de conformidad con los siguientes criterios:

1. circunstancias de la persona responsable como gran generadora de residuos de origen comercial, restauración, hospedaje, construcción.

2. reiteración.

3. participación.

4. beneficio obtenido.

5. el volumen de residuos abandonado y su tipología

4. El abandono de vehículos y de cualquier otro residuo en espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo previsto en las normas de protección de los espacios naturales y en este Reglamento. En estos casos, si el residuo estuviera causando daño al espacio especialmente protegido, como medida cautelar, podrá ser retirado de forma inmediata en el espacio habilitado al efecto, dando cuenta a la persona propietaria, quien deberá hacerse cargo de todos los daños producidos en el espacio protegido, de los gastos de traslado del residuo, y estancia en el lugar habilitado, en su caso, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pueda incurrir por los hechos.

Artículo 67.- Adopción de medidas provisionales

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el Consell Insular de Formentera podrá adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño. b) precinto de aparatos, equipos o vehículos.

c) clausura temporal, parcial o total de los establecimientos según la Ley 22/2011, de 28 julio.

d) suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa infractora según normativa de aplicación.

Artículo 68.- Obligación de reposición, multas coercitivas y ejecución subsidiaria

Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores estarán obligadas a la reposición o restauración de las cosas a su estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad municipal.

1. Cuando el Consell Insular de Formentera lo considere pertinente podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor, haciendo traslado de los costes a la persona denunciada.

 

Disposición transitoria Primera. De las infracciones.

Respecto a las infracciones, graduaciones y sanciones que no hayan sido tipificadas con anterioridad sólo serán de aplicación a las conductas producidas con posterioridad a su entrada en vigor. Mientras que, en las infracciones, la graduación y la sanción de conductas previstas en la normativa anterior les será de aplicación esta hasta que este texto sea definitivo.

Disposición Transitoria Segunda. De las instalaciones.

El Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos en Ibiza y Formentera aprobado mediante Decreto 46/2001, de 30 de marzo, por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares prevé la construcción y la puesta en funcionamiento y la explotación de algunas instalaciones de tratamiento integral de residuos municipales. Por varias razones, trece años después de la adjudicación del contrato a HERBUSA S.A.; FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A; URBASER, S.A. Y CESPA S.A (UTE GIREF) se encuentra en tramitación el proyecto de la Planta de selección de residuos urbanos y de tratamiento de la materia orgánica de Ibiza y Formentera.

Fruto de las competencias del Consell Insular de Formentera en materia de gestión de residuos no peligrosos, se encuentra en tramitación el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la Isla de Formentera el que prevé diversas instalaciones para el tratamiento de residuos municipales que vendrán complementar las instalaciones previstas en el presente Reglamento.

Disposición Derogatoria

1. Este Reglamento deroga expresamente el anterior Reglamento de uso del servicio de recogida puerta a puerta de los residuos comerciales en las calles peatonales del núcleo de Es Pujols (BOIB núm. 105, de 27 de julio de 2013), el Reglamento de uso y funcionamiento del Punto Verde del TM Formentera (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre de 2014) y la Ordenanza del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza de la vía pública en el TM Formentera (BOIB núm. 123, de 27 de septiembre de 2016) en vigor hasta que el Reglamento sea definitivamente aprobado.

2. Este Reglamento también deroga todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en la misma.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor con la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen Local de las Islas Baleares.

Se faculta expresamente al Presidente del Consell Insular de Formentera para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y en lo que sea necesario, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional procedan.

ANEXO I

INSTRUCCIÓN TÉCNICA PARA LA SEPARACIÓN EN ORIGEN

1. TIPO DE RESIDUOS DE LA FRACCIÓN ENVASES (CONTENEDOR AMARILLO)

1. En el contenedor de la fracción envases, sólo se podrán tirar los residuos de materiales, siempre que estén identificados con el símbolo de Punto Verde:

a) Politereftalato de etileno (PET)

- Botellas de refrescos, agua mineral con y sin gas, etc...

- Botellas de aceite y vinagre.

- Detergentes, champú, suavizantes y gel de baño

b) Polietileno de alta densidad (PEAD)

- Botellas de leche, batidos y yogures para beber.

- Envases de leche condensada

- Detergentes y otros productos de limpieza y droguería (lejía, amoníaco, aguarrás ...)

- Champú, gel de baño y suavizante.

- Tubos de pasta de dientes, envases de alcohol y agua oxigenada, y otros envases que contengan productos de higiene personal

c) Policloruro de Vinilo (PVC)

- Botellas de agua mineral

- Envases de champú.

- Envases para productos de limpieza.

- Blisters.

d) FILM

- Bolsas (de la compra, de aperitivos,…)

- Envolturas de alimentos diversos

- Bolsas por una gran cantidad de productos (desde bolígrafos y folios hasta electrodomésticos)

e) RESTO DE PLÁSTICOS:

- Bandejas y cajas para alimentos (porexpan)

- Envases de yogur

- Tarrinas.

- Vasos, platos

- Tapones y tapas.

- Redes para frutas.

- Tapas de plástico de las hueveras

- Envases para embutido.

- Porex para la protección de productos embalados

- Flejes de material plástico para envases.

- Artículos de higiene personal y cosméticos.

f) ACERO

- Latas de conserva y bebidas

- Aerosoles.

- Tapas metálicas de envases de vidrio.

g) ALUMINIO

- Latas de conserva y bebidas.

- Envases de café y sopas

- Papel de aluminio para envolver alimentos.

- Aerosoles

h) CARTÓN PARA BEBIDAS (brik)

- Contienen siempre productos líquidos (productos lácteos, salsa de tomate, gazpacho, zumos, vinos, ...)

i) MADERA

- Cajas de fruta pequeñas (fresas, por ejemplo) de madera destinadas al consumo doméstico

- Cajas de vinos, quesos,  ...

- Cestas

- Cajas de puros

1.2. Descripción de materiales no envase, considerados como IMPROPIOS y que por tanto no se incluirán en la fracción recogida en el contenedor amarillo.

a) MATERIA ORGÁNICA

- Constituida fundamentalmente por los restos de alimentos

b) RESTOS DE JARDINES Y PODAS

- Material procedente de podas de jardines y parques constituidos por restos de ramas, césped, ....

c) CELULOSAS

- Servilletas, gasas, papel higiénico, ...

d) TEXTILES

- Ropa, calzado, etc.

e) MADERA (NO ENVASE)

- Mobiliario, palets, tapones de botella, cajas grandes de fruta, etc.

f) VIDRIO (ENVASE)

- Botellas de bebida, botes de conserva, ...

g) PLÁSTICOS NO ENVASE

- A esta fracción irán a parar todos los plásticos que no sean envases domésticos: cintas de vídeo, cajas de CD, juguetes, cubos, cajas de frutas y verduras, ...

h) RESTOS DE OBRAS MENORES

- Azulejos, yeso, ladrillos, ....

i) ACERO NO ENVASE

- Tuberías, utensilios de cocina, envases comerciales o industriales de acero (envases de pintura de más de 5 litros, por ejemplo)

j) ALUMINIO NO ENVASE

- Utensilios de cocina o cualquier otro material de aluminio que no forme parte de un envase doméstico

k) PAPEL / CARTÓN

- Papel Impreso:

o Papel destinado a escritura, periódicos, revistas, folletos, ...

- Envase doméstico con Punto Verde:

o Envases de cartoncillo y cartón; cajas de zapatos, de cereales, de televisores, cajas de envases de leche, agua mineral, vino, aceite, ....

- Envase doméstico sin Punto Verde:

o Descripción igual al anterior, pero sin punto verde

- Envase comercial con Punto Verde:

o Envases que no pueden ser adquiridos por personas

es para su consumo doméstico. En general cajas de cartón ondulado de tamaños grandes

- Comercial Sin Punto Verde:

o Descripción igual al anterior, pero sin Punto Verde

2. TIPO DE RESIDUOS DE LA FRACCIÓN PAPEL-CARTÓN (CONTENEDOR AZUL)

2.1. En el contenedor de la fracción papel-cartón, sólo se podrán tirar los residuos de materiales, siempre que estén identificados con el símbolo de Punto Verde:

a) Folios, libretas, periódicos, revistas, papel de regalo y de envolver, sobres (sin ventanilla), folletos de publicidad.

b) Cajas, piezas de cartón y envases (de cereales, galletas, comidas precocinadas y congeladas, comida rápida, zapatos, etc.).

c) Hueveras de cartón, tubos de cartón del papel higiénico o de las servilletas de cocina

2.2. Descripción de materiales considerados como IMPROPIOS y que por tanto no se incluirán en la fracción recogida en el contenedor azul.

a) Papel manchado de grasas u otros residuos.

b) Papel plastificado, encerado o parafinado, adhesivo o con restos de cola, papel autocopiado o papel carbón, de fax o fotográfico.

c) Pañuelos, toallas de papel, pañales y productos de higiene íntima usados.

d) Briks o bolsas de plástico, platos y vasos desechables, bandejas de corcho blanco.

3. TIPO DE RESIDUOS DE LA FRACCIÓN VIDRIO (CONTENEDOR VERDE)

3.1. En el contenedor de la fracción vidrio, sólo se podrán tirar los residuos de materiales, siempre que estén identificados con el símbolo de Punto Verde:

El contenedor de color verde está destinado única y exclusivamente al reciclaje del vidrio, y en el que se depositarán los siguientes residuos:

- Botellas de cerveza, zumos, vino ... etc., Sin tapa.

- Recipientes de cristal de conserva como el de la mermelada, aceitunas, etc.

- Frascos de colonia y perfumes, etc.

3.2. Descripción de materiales, considerados como IMPROPIOS y que por tanto no se incluirán en la fracción recogida en el contenedor verde:

- Materiales de cristal

- Espejos

- Bombillas

- Cerámica

- Tapones y similares, que dependiendo de su material irá a un contenedor u otro.

4. TIPO DE RESIDUOS DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA (CONTENEDOR MARRÓN)

4.1. En el contenedor de la fracción por materia orgánica, sólo se podrán tirar los residuos de materia orgánica:

a) Restos de comida y restos de preparación de comida (cocinados o crudos):

- Pieles y restos de fruta y verdura, huesos y restos de carne, espinas y restos de pescado, cáscaras y conchas de marisco, cáscaras de huevo, pieles y cáscaras de frutos secos, restos de comida y comida en mal estado, restos de pan, poso de café y bolsas de infusiones, ...

b) Restos vegetales de pequeñas dimensiones:

- Ramos marchitos, flores y hojas secas, malas hierbas, césped, pequeñas ramas de poda y hojarasca.

c) Materiales compostables:

- Bolsas compostables, otros materiales compostables.

d) Otros materiales:

- Papel de cocina sucio, servilletas de papel sucias, pañuelos de papel, tapones de corcho, serrín, astillas y virutas de madera natural, palillos, palos de helado, palillos de comida china, palillos de cocinar pinchos, ... etc.

4.2. En el contenedor de la fracción por materia orgánica, no se podrán tirar los residuos de materia orgánica:

- Colillas

- Compresas y pañales

- Algodón

- Restos de barrer

- Pelo

- Bolígrafos y lápices usados

- Heces de animales

Y, por lo tanto, deben ser depositados en el contenedor de "rechazo".

5. TIPO DE RESIDUOS DE LA FRACCIÓN RECHAZO (CONTENEDOR GRIS)

5.1. En el contenedor de la fracción rechazo, se podrán tirar los residuos no susceptibles de ser reciclados:

a) Textil sanitario:

- compresas y tampones, bastoncillos para los oídos, discos mamarios, toallas húmedas, hilo dental, pañales ..., etc.

b) Pequeños residuos de cuidados domésticos:

- tiritas, esparadrapo, vendas, gasas, algodón ..., etc.

c) Otros productos de aseo:

- maquinillas de afeitar, cepillo de dientes, limas, preservativos …, etc.

d) Residuos de limpieza doméstica:

- Polvo de barrer y bolsas de aspiradora

- Platos, tazas y otros elementos de cerámica

- Colillas y ceniza de cigarrillos

- Ceniza de chimeneas o estufas

e) Fotografías, tarjetas de crédito o similares

f) Pelo (s)

g) Bolígrafos y lápices usados

h) Excrementos de animales

5.2. En el contenedor de la fracción rechazo, no se podrán tirar los residuos susceptibles de ser reciclados:

Aquellos materiales que podrían dar confusión como:

a) Bolsas de infusión

b) Papel de cocina sucio de aceite

c) Restos de comida

d) Restos de madera

e) CD'sy

f) Envases que contienen materiales tóxicos o peligrosos

g) Ropa

El resto de los materiales no definidos a modo genérico en este apartado, o en caso de duda, se deberán llevar a la Vertedero municipal, y, en su caso, a gestor de residuos que en cada caso corresponda.

(…)

Este acto pone fin a la vía administrativa, i contra el mismo puede interponer recurso contencioso administrativo delante de los juzgados del Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación según establece el artículo 44 de la ley 29/1998.

 

Formentera, a 24 de mayo de 2018

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas