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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 5679
Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora de la tasa por paradas, barracas, casetas de venta,espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinemátograficos en el termino Municipal de LLoseta

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico en el término municipal de loseta, aprobada en sesión plenaria de la corporación de día 26-03-1018, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 17 del TRLHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo y texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación en el BOIB.

Lloseta 28 / 05 / 2018

El Batlle

Jose Maria Muñoz Pérez

"MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES; Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLOSETA

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes; y rodaje cinematográfico que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988 citada.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza las utilizaciones privativas o el aprovechamiento especial del dominio público local que beneficia de modo particular a los sujetos pasivos y que se produce por las instalaciones fácilmente desmontables o transportables situadas en terrenos de uso público local. Se incluye la venta ambulante o no sedentaria en ubicación móvil.

Artículo 3.- Exenciones

1. Quedan exentos de esta tasa las paradas, autorizadas por este Ayuntamiento, que puedan hacer los vecinos y vecinas y determinadas asociaciones del municipio (de vecindario, de personas mayores, etc.), para conseguir ayudas para realizar determinadas actividades (viajes, excursiones, fiestas, etc.).

Tampoco se incluyen los eventos puntuales organizados por el Ayuntamiento como por ejemplo la Feria del zapato y artesanía, la Romería del Cocó o las Fiestas Patronales que se consideran más un evento cultural que una auténtica actividad comercial.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligados al pago de la tasa cuando soliciten licencia para proceder a los aprovechamientos referidos a los artículos 1 y 2 de esta Ordenanza, necesarios para los servicios públicos que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

 

Artículo 4.- Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a favor se otorguen las licencias municipales para disfrutar de los aprovechamientos especiales que constituyan el hecho imponible de esta tasa.

También, las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas que sin licencia se beneficien del aprovechamiento del dominio público, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar.

2. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español y comunicar la designación en el Ayuntamiento.

Artículo 5.- Responsables y sucesores

1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas como tales en los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos correspondientes de la Ordenanza Fiscal General.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y / o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Responderán subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos y los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

2. La responsabilidad se exigirá en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria y, en todo caso, la derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

3. Las obligaciones tributarias pendientes exigirán a los sucesores de las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad, en los términos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.

4. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa que corresponda, estará obligado al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

5. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y el reintegro a que se refiere este apartado.

Artículo 6.- Beneficios fiscales

No se aplicarán bonificaciones para la determinación de la deuda.

Artículo 7.- Cuota tributaria

1. Cuando por licencia municipal autorice el aprovechamiento del dominio público, la cuantía a satisfacer de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 3 de este artículo conforme a la delimitación poligonal fiscal que se grafía en el plano adjunto en el anexo I.

2. A los efectos previstos para la aplicación del apartado anterior, si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

3. Las tarifas serán las siguientes:

De acuerdo con lo establecido en el informe técnico-económico para el establecimiento de la tasa por ocupación de vía pública en el término municipal de Lloseta de fecha 15/11/2015, se hace una división de todo el suelo urbano en seis grandes zonas en función de sus valores de adquisición obtenidos del Catastro. Las mencionadas zonas son:

Zona 1ª): se corresponde con todas las zonas del valor del núcleo de población que presentan valores de repercusión R38 (420,00 € / m2), R40 (361,00 € / m2), R41 (331,00 € / m2) y R42 (304,50 € / m2).

Zona 2ª): se corresponde con todas las zonas del valor del núcleo de población que presentan valores de repercusión R43 (277,00 € / m2).

Zona 3ª): se corresponde con todas las zonas del valor del núcleo de población que presentan valores de repercusión U35 (230,00 € / m2), U37 (187,00 € / m2) y U38 (171,00 € / m2) .

Zona 4ª): se corresponde con todas las zonas del valor del núcleo de población que presentan valores de repercusión U39 (156,00 € / m2), U42P (105,00 € / m2) y U43P (89,00 € / m2) .

Zona 5ª): se corresponde con todas las zonas del valor del núcleo de población que presentan valores de repercusión U46P (52,00 € / m2), U47P (42,00 € / m2), U49P (28,00 € / m2) , U52P (17,00 € / m2), U54P (12,00 € / m2) y U58P (3,00 € / m2).

Zona 6ª): esta zona comprende el resto del término municipal a la que se aplicará las cuotas por m2 de la zona 5ª.

Se establece el valor unitario de adquisición del suelo menor de cada una de las zonas. Por lo tanto, los importes máximos de las tasas por aprovechamiento del dominio público a aplicar a partir del ejercicio 2018, serán los siguientes:

Zona 1ª

Zona 2ª

Zona 3ª

Zona 4ª

Zona 5ª i 6ª

Valor adquisición sol

546,00€/m2S

360,10€/m2S

171,00€m2S

89,00€/m2S

17,00€/m2S

Tasa anual

38,22 €/m2S

25,21€/m2S

11,97€m2S

6,23€/m2S

1,19€/m2S

Tasa semestral

23,89€/m2S

15,75€/m2S

7,48€/m2S

3,88€/m2S

0,74€/m2S

Tasa trimestral

16,72€/m2S

11,03€/m2S

5,24€/m2S

2,73€/m2S

0,52€/m2S

Tasa mensual

10,35€/m2S

6,83€/m2S

3,24€/m2S

1,69€/m2S

0,32€/m2S

Tasa diaria

0,81€/m2S

0,54€/m2S

0,25€/m2S

0,13€/m2S

0,03€/m2S

Tasa mínima

45,00 €

35,00 €

25,00 €

20,00 €

15,00 €

La zona 6ª comprende el resto del término municipal a la que se aplicará las cuotas por m2 de la zona 5ª.-

Cuando la utilización privativa o los aprovechamientos especiales deban disfrutar en fechas especialmente señaladas (como: Navidad, Semana Santa, Romería del Cocó y las Fiestas Patronales), se aplicará un coeficiente de 3. Dado que la intensidad de uso y el posible rendimiento es muy superior a un día ordinario:

Zona 1ª

Zona2ª

Zona 3ª

Zona4ª

Zona 5ª i 6ª

Tasa diaria fest i us

2,43€/m2S

1,62€/m2S

0,75€/m2S

0,39€/m2S

0,09€/m2S

2. Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Artículo 8.- Devengo

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tasa regulada en esta Ordenanza se devengará, tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de dominio público, en el momento de solicitar el uso privativo o el aprovechamiento especial.

2. Será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para el uso privativo o los aprovechamientos especiales regulados en esta Ordenanza. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo establecido en el artículo mencionado anteriormente del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

3. En los supuestos de ocupaciones del dominio público que se extiendan a varios ejercicios o tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el devengo tendrá lugar día 1 de enero de cada año natural y el período impositivo comprenderá año natural, a excepción de los supuestos de inicio o cese en el empleo.

4. Cuando se produzca el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de este aprovechamiento.

Artículo 9.- Período impositivo

1. La duración del aprovechamiento del dominio público vendrá definida en la licencia municipal. A efectos de la determinación de la tasa, se tendrán en cuenta los módulos establecidos en el artículo 7 de esta Ordenanza.

2. Cuando la duración temporal del aprovechamiento del dominio público se extienda a varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural, a excepción de los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial. En este último caso el período impositivo se ajustará a lo previsto a continuación:

a) Cuando se inicie la actividad durante el primer semestre se abonará, en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio, la cuota íntegra. Cuando se inicie la actividad durante el segundo semestre del ejercicio, se liquidará la mitad de la cuota anual.

b) Si el cese en la actividad se da durante el primer semestre del ejercicio se procederá a la devolución de la mitad de la cuota anual. Si el cese en la actividad se da durante el segundo semestre del ejercicio no se devolverá ninguna cantidad.

3. En caso de no autorizarse el disfrute de los aprovechamientos del dominio público, o por causas no imputables al sujeto pasivo no se pueden disfrutar de los aprovechamientos del dominio público solicitados, se procederá a la devolución de la tasa satisfecha.

Artículo 10.- Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período establecido.

2. a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc. se podrán obtener mediante licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de licitación, en concepto de tasa mínima que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas del artículo 7 de esta Ordenanza.

b) Se procederá, con antelación a la licitación, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser adjudicados, enumerando las parcelas que deban ser objeto de licitación y señalando su superficie.

Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a autos de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurante, hiela, bisuterías, etc.

c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la adjudicada, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100% del importe del aumento, además de la cuantía fijada en las Tarifas.

3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados por esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo y formular declaración donde constará la superficie del aprovechamiento y los elementos que se pretende instalar, así como un plano detallado de la superficie que se quiere ocupar y su situación dentro del municipio.

4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; en caso de encontrarse diferencias, se notificarán a los interesados, y se deberá proceder al pago de las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias.

5. El Ayuntamiento exigirá el pago de la tasa regulada en esta Ordenanza en el momento de presentarse la solicitud de autorización. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido la licencia correspondiente.

6. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados ​​podrán solicitar al Ayuntamiento la devolución de la tasa satisfecha.

7. Las autorizaciones caducan automáticamente a la fecha de su vencimiento. Si se desea obtener su renovación se procederá a cursar una nueva solicitud por parte del interesado.

8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de esta orden dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 11.- Régimen de declaración y de ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en los casos siguientes:

a) Ocupaciones del dominio público local con duración temporal inferior a 1 año.

b) En el momento de solicitar la licencia correspondiente al aprovechamiento del dominio público o actividad que inicien la actuación o expediente, el cual no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. Se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que pueda satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo de diez días, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.

3. Las variaciones de los elementos tributarios determinantes de la cuantía de la tasa de vencimiento periódico deberán declararse en el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior al del devengo.

Artículo 12.- Infracciones y sanciones

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General.

Disposición derogatoria

La entrada en vigor de la presente Ordenanza deroga la Ordenanza anterior vigente hasta el momento publicada en el BOIB núm. 191 de 22 de diciembre de 2007, reguladora de la tasa para puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes; y rodaje cinematográfico.

Disposición final.-

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y regirá desde el día siguiente al de la publicación y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa5. "

Documentos adjuntos