Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 5678
Resolución en relación a la modificación de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2018 para dar apoyo a la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales, y a la organización de festivales, muestras y ciclos de cine
Nº. (Identif BDNS): 377134
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, fecha 22 de mayo de 2018, ha dictado la siguiente resolución que transcribo literalmente a continuación:
"Antecedentes
1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó mediante resolución de día 27 de diciembre de 2017 la convocatoria de ayudas del año 2018 para dar apoyo a la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales, y a la organización de festivales, muestras y ciclos de cine, la cual fue publicada en el BOIB nº. 2, de 4 de enero de 2018.
2. Fecha 19 de abril de 2018, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, dictó resolución en relación a la concesión de la convocatoria mencionada en el anterior párrafo, y publicada en el BOIB nº. 50, de 24 de abril de 2018.
3. La Dirección Insular de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, mediante memoria justificativa de fecha 10 de mayo de 2018, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar varios aspectos en relación a la convocatoria antes mencionada, concretamente de los puntos “duodécimo” y “decimocuarto”, en relación a la temporalización de los gastos subvencionables y la forma y plazos para la presentación de la documentación justificativa, respectivamente.
3. En fecha 10 de mayo, se ha emitido informe jurídico favorable respecto de la modificación de la convocatoria.
4. Día 22 de mayo de 2018, la Intervención Delegada, Centro Cultural La Misericòrdia, ha emitido informe favorable de fiscalización previa.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).
3. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017).
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017); corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB nº. 74, de 17 de junio de 2017); modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB nº. 77, de 24 de junio de 2017); corrección de errores (BOIB nº. 82, de 6 de julio de 2017); modificado por decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB nº. 92 de 29 de julio de 2017); modificado por decreto de 16 de enero de 2018 (BOIB nº. 12 de 25 de enero de 2018) y por decreto de 7 de febrero de 2018 (BOIB nº. 20 de 13 de febrero de 2018).
Vistos el antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la modificación y dar nueva redacción en los puntos duodécimo y decimocuarto de las normas que rigen la convocatoria de ayudas del año 2018 para dar apoyo a la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales, y a la organización de festivales, muestras y ciclos de cine (expediente 4/2018), en el siguiente sentido:
El punto duodécimo de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:
"Duodécimo.- Temporalización de los gastos subvencionables
En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones de la CIM, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial subvencionable del proyecto audiovisual (documental), la que es estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto y está legalmente justificada con facturas u otros documentos que lo acrediten. La expedición de dichos documentos se tiene que llevar a cabo dentro de la temporalización del proyecto cinematográfico o audiovisual, la cual, en ningún caso, tiene que ser superior a 12 meses. Por eso, la fecha de expedición de los justificantes subvencionables tiene que estar comprendida dentro de la duración específica del proyecto o, como máximo, tiene que estar comprendida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite.
No obstante, se pueden admitir los documentos justificativos que se hayan emitido y pagado con posterioridad a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, siempre que la expedición de los documentos justificativos no pasen el plazo de la fecha límite para presentar la documentación justificativa señalada en el punto decimocuarto y, por otra parte, que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en la temporalización señalada en el punto tercero.
A los efectos de determinar la fecha de finalización del proyecto, se entiende:
Línea 1: En el caso de guiones cinematográficos de largometrajes, el día que finalice la realización del guión. Se acreditará la finalización de esta actividad mediante la presentación de la memoria técnica, tal como se especifica en el punto decimotercero.
Línea 2: En el caso de los guiones cinematográficos de cortometrajes, el día que finalice la realización del guión. Se acreditará la finalización de esta actividad mediante la presentación de la memoria técnica, tal como se especifica en el punto decimotercero.
Línea 3: En el caso de los documentales, el día que finalice la actividad de producción. Se acreditará la finalización de esta actividad mediante la presentación de la memoria técnica y la memoria económica, tal como se especifica en el punto decimotercero.
Línea 4: En los caso de festivales, muestras y ciclos audiovisuales, el día que finalice el proyecto de la actividad. Se acreditará la finalización mediante la presentación de la memoria técnica y la memoria económica, tal como se especifica en el punto decimotercero.
No son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte ni del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto aquellas que se relacionan en el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones de la CIM, teniendo en cuenta las siguientes especificidades:
Los costes indirectos de luz, teléfono, internet y bencina, no son subvencionables, a excepción del relativo al uso de vehículo propio para desplazamientos vinculados con la ejecución del proyecto, por lo que tiene que presentar una hoja explicativa, firmado en nombre propio (persona física) o por el suyo representado legal (persona jurídica), que tiene que recoger, como mínimo, la información siguiente: la descripción de cada desplazamiento (día, puesto de salida y de llegada, kilómetros que lo integran), el motivo del desplazamiento, así como su vinculación con el proyecto. El límite subvencionable de este gasto, en concepto de kilometraje, es de 0'19 €/km, con un límite de 1.000,00 €.
Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros semejantes que no sean un elemento necesario para llevar a cabo el proyecto subvencionado no recibirán ayuda.
En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y las exigencias del Reglamento nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otros que el importe total, de las ayudas que, en concepto de minimis, puede recibir en España la persona física o jurídica beneficiaria de la convocatoria, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), no puede rebasar los 200.000,00 €.”
El punto decimocuarto de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:
“Decimocuarto. Forma y plazos para la presentación de la documentación justificativa
Las facturas o los justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado se tienen que presentar siguiendo los requisitos regulados en el artículo 48.2 de la Ordenanza General de Subvenciones.
Las facturas o los justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado se tienen que presentar siguiendo los requisitos regulados en el artículo 48.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, agrupados con el mismo orden establecido en la relación de gastos que tiene que presentar con el anexo 7- A.
Forma
Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la cuenta justificativa se envía por correo, se tiene que presentar en correos con el sobre abierto para que lo sellen, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.
Término de presentación del justificantes:
Si la resolución de la concesión de la convocatoria se dictara y publicara después de finalizar la temporalización establecida en el punto tercero, el beneficiario tiene que presentar la documentación justificativa en el plazo de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente al de la publicación de la concesión de las subvenciones.
Si la resolución de la concesión de la convocatoria se dictara y publicara antes de finalizar la temporalización establecida en el punto tercero, el beneficiario tiene que presentar la documentación justificativa lo antes posible y hasta el día 31 de octubre de 2018.”
2. Ordenar la publicación en el BOIB de la modificación de las normas que rigen la mencionada convocatoria.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa de los recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas"
Palma, 24 de mayo de 2018
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes
Francesc Ramis Oliver
(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura,
Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB nº. 37, de 22/03/2016)