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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 5677
Resolución en relación a la modificación de la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de creación y producción de artes plásticas y visuales 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.):  377067

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, fecha 22 de mayo de 2018, ha dictado la siguiente resolución que transcribo literalmente a continuación:

"Antecedentes

1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó mediante resolución de día 27 de diciembre de 2017 la convocatoria de ayudas de minimis en el fondo de creación y producción de artes plásticas y visuales 2018, la cual fue publicada en el BOIB nº. 2, de 4 de enero de 2018.

2. Fecha 11 de abril de 2018, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, dictó resolución en relación a la concesión de la convocatoria mencionada en el anterior párrafo, y publicada en el BOIB nº. 47, de 17 de abril de 2018.

3. La Dirección Insular de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, mediante memoria justificativa de fecha 10 de mayo de 2018, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar varios aspectos en relación a la convocatoria antes mencionada, concretamente de los puntos “duodécimo” y “decimocuarto”, en relación a la temporalización de los gastos subvencionables y la forma y plazos para la presentación de la documentación justificativa, respectivamente.

3. En fecha 10 de mayo, se ha emitido informe jurídico favorable respecto de la modificación de la convocatoria.

4. Día 22 de mayo de 2018, la Intervención Delegada, Centro Cultural La Misericòrdia, ha emitido informe favorable de fiscalización previa.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

3. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017).

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017); corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB nº. 74, de 17 de junio de 2017); modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB nº. 77, de 24 de junio de 2017); corrección de errores (BOIB nº. 82, de 6 de julio de 2017); modificado por decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB nº. 92 de 29 de julio de 2017); modificado por decreto de 16 de enero de 2018 (BOIB nº. 12 de 25 de enero de 2018) y por decreto de 7 de febrero de 2018 (BOIB nº. 20 de 13 de febrero de 2018).

Vistos el antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, dicto la siguiente,

Resolución

1. Aprobar la modificación y dar nueva redacción en los puntos duodécimo y decimocuarto de las normas que rigen la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de creación y producción de artes plásticas y visuales 2018 (exp. 3/2018), en el siguiente sentido:

El punto duodécimo de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:

"Duodécimo. Temporalización de los gastos subvencionables

La temporalización de los gastos tiene que coincidir con la del proyecto, que no puede tener, en ningún caso, una duración superior a 12 meses. Por eso, la fecha de los justificantes se computa en virtud de la duración del proyecto o, como máximo, en los 12 meses anteriores a la fecha de la finalización de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite.

En este sentido, se entiende como fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día que se realiza la actividad subvencionada, el cual se tendrá que acreditar mediante la memoria técnica y la memoria económica que integran la cuenta justificativa.

No obstante, se pueden admitir los documentos justificativos que se hayan emitido y pagado con posterioridad a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, siempre que la expedición de los documentos justificativos no pasen el plazo de la fecha límite para presentar la documentación justificativa señalada en el punto decimocuarto y, por otra parte, que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en la temporalización señalada en el punto tercero.

Excepcionalmente, se admite la factura correspondiente al desmontaje de las obras del proyecto expositivo si se realiza dentro del plazo de 10 días hábiles, contadores desde la fecha de finalización de la ejecución.

No son gastos subvencionables, y por lo tanto, no forman parte ni del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto, aquellas que se relacionan en el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones de la CIM, así como tampoco:

  • Los costes indirectos de bencina, luz, teléfono, internet.
  • Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros de parecidos..”

El punto decimocuarto de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:

“Decimocuarto. Forma y plazos para la presentación de la documentación justificativa.

Las facturas o los justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado se tienen que presentar siguiendo los requisitos regulados en el artículo 48.2 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo antes posible.

Si la documentación justificativa se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.

Plazos de presentación:

Se establecen dos plazos para la presentación de la documentación justificativa:

A. Proyectos finalizados antes o hasta el día 30 de junio de 2018: 

  • los beneficiarios que hayan finalizado su proyecto subvencionado antes o hasta el día 30 de junio de 2018, tendrán que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, como fecha límite, el día 31 de julio de 2018.

B. Proyectos finalizados después del 30 de junio y hasta el día 30 de septiembre, ambos de 2018:

  • los beneficiarios que hayan finalizado su proyecto subvencionado después del día 30 de junio de 2018 y, hasta el 30 de septiembre de 2018, tendrán que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, como fecha límite, el día 22 de octubre de 2018

No obstante, si la resolución de la concesión de la convocatoria se dictara y publicara después de las fechas antes mencionadas, el/la beneficiario/a tiene que presentar la documentación justificativa en el plazo de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente en el de la publicación de la concesión de las subvenciones, según el caso.”

2. Ordenar la publicación en el BOIB de la modificación de las normas que rigen la mencionada convocatoria.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa de los recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."

 

Palma, 24 de mayo de 2018

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

Francesc Ramis Oliver

(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura,
Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB nº. 37, de 22/03/201