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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Núm. 5666
Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por el que se delega en el director gerente el ejercicio de las competencias del órgano de contratación en determinados expedientes tramitados por emergencia

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Texto

El Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, en fecha 23 de mayo de 2018, adoptó los siguientes acuerdos:

1.- El artículo  120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público regula la tramitación de emergencia de los expedientes de contratación:

El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente

2.- El apartado primero del artículo 14 del Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental enumera las funciones que corresponden al Consejo de Administración, entre las que figuran: 

Ser el órgano de contratación de la entidad y aprobar los pliegos de condiciones particulares y los pliegos de condiciones técnicas que regirán la contratación, así como los proyectos de obras y presupuestos de proyectos, adquisiciones, estudios y servicios de la entidad”.

3.- El apartado segundo del artículo 14, dispone que el Consejo de Administración, para el mejor cumplimiento de sus funciones, puede delegar, con carácter permanente o temporal, una parte en el presidente o presidenta,  vicepresidente o vicepresidenta, o en el director gerente, determinadas competencias que le correspondan, entre las que figura las de órgano de contratación. 

4.-  Por motivos de eficacia y eficiencia, se considera conveniente delegar en el director gerente el ejercicio de la competencia que corresponde al órgano de contratación para poder declarar la emergencia de determinados expedientes, así como ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el acontecimiento producido en los términos establecidos en el artículo  120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En atención a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, que regula la delegación del ejercicio de las competencias entre órganos de la misma Administración y el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que regula la figura de la delegación interorgánica, el Consejo de Administración adopta el siguiente

ACUERDO

Primero: Delegar en el director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad   Ambiental el ejercicio de las competencias que según la legislación aplicable corresponde al órgano de contratación para declarar la emergencia y ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el acontecimiento producido en los términos establecidos en el artículo  120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en los siguientes casos:

  • Cuando el importe del gasto previsto para reparar el acontecimiento producido no supere  100.000 euros, (IVA incluido). 
  • Cuando el daño producido afecte a terceros, al personal o instalaciones de ABAQUA y al medio ambiente.

En este caso las actuaciones que se llevarán a cabo serán las imprescindibles para detener los efectos perjudiciales producidos  sobre las personas y  para reanudar el servicio mínimo.

Segundo.- Acordar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

 Palma, 28 de mayo de 2018

 El Director gerente

Antoni Garcías Coll