Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 5664
Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa extraordinaria de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía local del Ayuntamiento de Algaida
Por Decreto de Alcaldía de 25 de mayo de 2018, se resolvió aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía local del Ayuntamiento de Algaida, así como publicar su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por lo cual se hace público el mencionado acuerdo y el texto íntegro:
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA EXTRAORDINARIA DE ASPIRANTES PARA PROVEER, COMO FUNCIONARIOS INTERINOS, PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Primera.- Objeto, procedimiento de selección y normativa
1. La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa extraordinaria de trabajo de la categoría de Policía Local, con carácter de funcionarios interinos, para cubrir necesidades urgentes de contratación en el Ayuntamiento de Algaida.
2. La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante un concurso que consistirá en la valoración de los méritos que detalla el anexo 1 de esta convocatoria.
3. Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases, la Ley 11/2017 de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; y las demás disposiciones legales vigentes.
Segunda.- Requisitos y condiciones generales de las personas aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes los requisitos siguientes:
1. Tener nacionalidad española.
2. Tener 18 años cumplidos.
3. Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía expedido por el EBAP en plena validez.
4. Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5. No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo 5 (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial por plaza o cargos públicos por resolución judicial.
7. No tener antecedentes penaltis por delitos dolosos.
8. Compromiso de traer armas y, si procede, utilizarlas.
9. Estar en posesión del permiso de conducción de las clases A2 y B.
10. No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
11. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B2 o superior, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por el cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a tal efecto a la legislación vigente.
Las personas que no acrediten documentalmente los conocimientos de la lengua catalana tienen que superar una prueba específica de los conocimientos mencionados, con carácter obligatorio y eliminatorio, que se calificará como apta o no apta.
La realización de la prueba específica se tendrá que solicitar, junto con las instancias, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
12. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad al sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.
Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
Tercera.- Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo 2) y se presentarán al Registro General del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web del Ayuntamiento, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
Las personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente el conocimiento exigido de lengua catalana, tendrán que solicitar, junto con la instancia, la realización de la prueba previa y específica de conocimientos de catalán. La no presentación a esta prueba específica de catalán supondrá la exclusión del proceso selectivo.
También podrán presentarse por las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes tienen que adjuntar:
a) Fotocopia correctamente compulsada del documento nacional de identidad en vigor y/o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Fotocopia correctamente compulsada del diploma de aptitud del curso de formación básica, expedido por la EBAP en plena validez.
c) Fotocopia correctamente compulsada de la titulación exigida.
d) Declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos a los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
e) Certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán o superior, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por el cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a tal efecto a la legislación vigente.
f) La indicación de una dirección electrónica y un teléfono a los efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Algaida.
g) La documentación acreditativa de los méritos alegados (anexo 3), en la forma establecida en la base quinta de esta convocatoria.
Cuarta.- Admisión de las personas aspirantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que publicar la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo máximo de diez días hábiles, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Si procede, así mismo se indicará el lugar, día y fecha de realización de la prueba previa y específica de conocimientos de lengua catalana por los aspirantes que no lo hayan acreditado documentalmente. La no presentación a la prueba específica de catalán supondrá la exclusión del proceso selectivo.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, la Alcaldesa tiene que dictar una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se tiene que hacer pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
Quinta.- Acreditación de los méritos
1. Los méritos que aleguen las personas candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia correctamente compulsada de la documentación siguiente:
a) Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta.
b) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos.
c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marc común europeo.
f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.
g) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
2. Los méritos se tienen que acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sexta.- Órgano de selección
1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador, que se determinará por resolución de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida, publicándose en el tablón de anuncios su composición antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, así mismo, la paridad entre mujeres y hombres.
3. El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no pueden formar parte de los órganos de selección.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.
5. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Deberá contar con un presidente/a, un secretario/a que actuará con voz y voto y tres vocales. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
7. Los miembros del tribunal pueden ser nombrado entre los miembros de la Corporación convocante o entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Son funciones del Tribunal Calificador
a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecidas en estas bases.
b) Requerir, si procede, a las personas aspirantes que hayan acreditado en tiempo méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando necesiten una aclaración de alguno de los méritos acreditados dentro del plazo, y en la forma oportuna.
c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.
d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las personas aspirantes.
e) Elevar a la Alcaldesa la composición definitiva de la bolsa.
f) Expedir a petición de los aspirantes, el correspondiente justificante de asistencia.
11. Los méritos acreditados por las personas candidatas se tienen que valorar de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 1 y que se estructura en seis bloques: curso básico de capacitación; servicios prestados; estudios académicos oficiales; conocimientos de lenguas; cursos de formación; reconocimientos honoríficos.
12. La puntuación máxima que pueden obtener los méritos alegados es de 68,4 puntos, de acuerdo con el que se establece en los apartados del anexo 1, para cada tipo de mérito.
Séptima. Publicación de las valoraciones
1. Una vez concluida la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.
Octava. Orden de prelación y desempates
1. El orden de prelación en la bolsa será determinado por la valoración obtenida en la valoración de los méritos.
2. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:
a) Tiempo de trabajo hecho previamente en la misma categoría.
b) Más edad.
c) Sorteo.
Novena. Publicación de la bolsa definitiva
1. El Tribunal Calificador tiene que elaborar una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, que tiene que elevar a la Alcaldesa para que dicte la resolución que corresponda.
2. La bolsa se tiene que publicar en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del ayuntamiento, con indicación de todas las personas integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida.
3. La bolsa de personal funcionario interino tiene una vigencia máxima de dos años desde que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.
Décima. Adjudicación
1. Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para nombrar un funcionario interino, se tiene que ofrecer un lugar a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con la orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.
2. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que debe presentarse. La persona interesada tiene que manifestar su conformidad en el plazo de un día hábil- o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del ayuntamiento. Este plazo tiene que ser como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles.
Undécima. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa.
1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil - o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del ayuntamiento, se entiende que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.
2. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, se las tiene que excluir de la bolsa de trabajo, salvo que a aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente en los tres días siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, lo cual incluye el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicio como funcionario interino en otro cuerpo de policía local.
c) Sufrir enfermedad o incapacitado temporal.
Duodécima. Reincorporación a la bolsa
1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al ayuntamiento la finalización de las situaciones previstas en el punto 2 de la base undécima, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
2. El personal funcionario interino que cese en el lugar de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorpora automáticamente a la bolsa de la bolsa de la cual forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.
Decimotercera. Situación de las personas aspirantes
1. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo las personas que no hayan aceptado el lugar ofrecido por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en su punto 2 de la base undécima.
2. Mientras la persona aspirando esté en la situación de no disponible en la bolsa, no será llamada para ofrecerle un lugar de trabajo.
3. Están en situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que tienen que ser llamadas para ofrecerlos un lugar de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
Decimocuarta.- Recursos
En aquello que no esté previsto en estas bases se debe aplicar la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Contra la convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldesa, de acuerdo con el previsto a los artículos 123 y 124 de la LPACAP. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.
Algaida, 28 de mayo de 2018
La Alcaldesa,
Maria Antònia Mulet Vich
ANEXO 1
BAREMO DE MÉRITOS
1.- Valoración del curso de capacitación
Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede. Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.
2.- Valoración de los servicios prestados
La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatal, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
3.- Antigüedad.
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación.
4.- Estudios académicos oficiales
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida por la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo. Se exceptúa el caso en que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.
La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.
c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.
d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos de la apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.
Sólo se valora la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
5.- Valoración de los conocimientos de lenguas.
5.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana
Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,5 puntos:
a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos.
b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos.
c) Conocimientos del lenguaje administrativo (certificado E): 0,5 puntos.
Únicamente se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (exceptuando los casos en el que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en el que el nivel de catalán aportado como mérito debe de ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.
5.2. Conocimientos otras lenguas.
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece Marc Común Europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican a continuación:
Niveles del Marc común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalente a los niveles de Marc común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|
|
|
1r curso de nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
2n curso de nivel inicial |
0,20 |
|
|
|
1r curso de nivel elemental |
0,30 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
2n curos de nivel elemental |
0,40 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
1r curso de nivel medio |
0,60 |
B1+ |
1 |
0,80 |
2n curso de nivel medio |
0,80 |
B2 |
1,20 |
1 |
1r curso de nivel superior |
1 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2n curso de nivel superior |
1,20 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común Europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
6.- Valoración de los cursos de formación.
Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.
En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.
En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
6.1 Formación relacionada con el área profesional
6.1.1 Acciones formativas relacionadas
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.
En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.
6.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.
a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.
b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6.2 Formación no relacionada con el área profesional
6.2.1 Acciones formativas no relacionadas
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora
6.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
7.- Reconocimientos honoríficos
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto
b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos
c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos
d) Felicitaciones públicas: 0,01 puntos
Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
Los reconocimientos honoríficos y las medallas entregados por un ayuntamiento sólo se tienen que valorar en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.
ANEXO 2
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CONCURSO PARA FORMAR PARTE DE UNA BOLSA DE ASPIRANTES PARA PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL FUNCIONARIOS INTERINOS
SOLICITANTE |
||
NOMBRE Y APELLIDOS |
||
DNI: |
||
DIRECCIÓN: |
||
CÓDIGO POSTAL: |
MUNICIPIO: |
|
PROVÍNCIA: |
PAÍS: |
|
TELÉFONO FIJO: |
TELÉFONO MOVIL: |
|
CORREO ELECTRÓNICO: |
||
Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de la normativa reglamentaría de desarrollo. |
EXPONE:
- Que me he enterado de la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía local del Ayuntamiento de Algaida
- Que reúno todos los requisitos exigidos, y adjunto a esta solicitud los justificantes originales o debidamente compulsados de los méritos que quiero hacer valer, y me comprometo a realizar juramento o promesa en la forma legalmente prevista y a probar documentalmente los datos que figuran en la solicitud.
SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitido para formar parte en el concurso de méritos para constituir esta bolsa extraordinaria de aspirantes.
Así mismo, SI ( ) solicita realizar la prueba previa y específica de conocimientos de lengua catalana.
(Marcar con una X si se solicita realizar la prueba de catalán).
Lugar, fecha y firma
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
ANEXO 3
RELACIÓN MÉRITOS APORTADOS
ASPIRANTE (Nombre, Apellidos y DNI):
CURSO DE CAPACITACIÓN (indicar nota) |
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SERVICIOS PRESTADOS IY ANTIGUEDAD (indicar Ayuntamiento y meses completos) |
Ayuntamientos Illes Balears - - - - - |
Cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional - - |
ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES (indicar título) |
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CONOCIMIENTOS LENGUAS (indicar idioma ynivel) |
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CURSOS DE FORMACIÓN (indicar título y horas) |
Acciones formativas relacionadas con el área profesional (indicar también la impartición) - - - - |
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Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado - - - - |
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Acciones formativas no relacionadas con el área profesional - - - - |
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Formación universitaria no oficial no relacionada con el área profesional - - - - |
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RECONOCIMIENTOS HONORÍFICOS (indicar tipos de reconocimiento y administración otorgante) |
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