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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 5647
Modificación de las bases que han de regir las pruebas selectivas para la creación mediante oposición, de una bolsa de trabajo de operario de limpieza para posteriores contrataciones como personal laboral temporal

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Texto

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de día 23 de mayo de 2018 se ha aprobado la modificación de las Bases que tienen que regir las pruebas selectivas para la creación, mediante oposición, de una bolsa de trabajo de operario/a de limpieza para posteriores contrataciones como personal laboral temporal, la parte dispositiva del cual es el siguiente:

“PRIMERO.- Aprobar la modificación de las Bases que tienen que regir las pruebas selectivas para lacreación, mediante oposición, de una bolsa de trabajo de operario/a de limpieza para posteriores contrataciones como personal laboral temporal.

La redacción, a resultas de las rectificaciones efectuadas y aprobadas, queda de la siguiente manera:

DECENA: Funcionamiento de la bolsa

Las personas que forman parte de una bolsa están en situación de disponibles o no disponibles.

10.1.1 Están en situación de no disponibles aquellas personas que no han aceptado un lugar ofertado porque concurren alguna de las causas que prevé el apartado 10.5.

10.1.2 Mientras la persona aspirando esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le tiene que ofrecer ningún puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría, especialidad y nivel, excepto el que prevé el apartado 10.9.

10.1.3 Están en situación de disponibles el resto de personas aspirantes de la bolsa y, por lo tanto, se los tiene que comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición a la bolsa.

10.2 En caso de haber una vacante, si hace falta proveerla, o en el resto de supuestos que de acuerdo con la normativa vigente se puede nombrar una persona contratada laboral, se tiene que ofrecer el lugar a la primera persona de la bolsa correspondiente que esté en situación de disponible, de acuerdo con la orden de prelación, siempre que cumpla los requisitos del lugar para ocuparlo. Si no cumple los requisitos se llamará la siguiente persona disponible. Si hay más de un lugar para cubrir, de las mismas características, se pueden hacer llames col•lectivas simultáneas a tantas persones aspirantes en situación de disponible en la bolsa como sea necesario para atender las peticiones de cobertura de lugares pendientes. En este caso los lugares ofrecidos se tienen que adjudicar por orden riguroso de prelación de las persones aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

10.3 Como excepción del apartado anterior cuando se trate de lugares de la Relación de puestos de trabajo se tienen que ofrecer a la primera persona del la bolsa, aunque no esté disponible, que no ocupe una vacante con las mismas condiciones, y si no se cubre, a las personas que la siguen hasta cubrirse. En este caso la renuncia a su puesto de trabajo actual para incorporarse al lugar de la rlt no comportará la pérdida del lugar a la bolsa.

10.4 Se tiene que comunicar a la persona aspirando que corresponda el lugar y el plazo en el cual hace falta que se presente. Se intentará un máximo de tres veces el mismo día, dejando constancia de los llamados hechos o correos electrónicos. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día habilidoso, o en el segundo día habilidoso siguiente si el llamamiento se hace en viernes, y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el departamento de recursos humanos, se entiende que renuncia. Este plazo tiene que ser como mínimo de 3 días habilidosos y como máximo de 15 días habilidosos, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores.

10.5 A las persones aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita- de acuerdo con el punto anterior de este artículo- se las tiene que pasar al último lugar de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido al apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días habilidosos siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptiva, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.

b) Sufrir enfermedad o incapacitado temporal.

c) Estar, en el momento de llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

d) Estar trabajando a la administración pública.

En este caso conservarán su orden de la bolsa y pasarán a la situación de no disponibles.

10.6- Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al departamento de Recursos Humanos el acabamiento de las situaciones previstas en el punto 5.5 anterior en un plazo no superior a diez días habilidosos desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido supone pasar al último lugar de la bolsa de trabajo por la cual fue llamada.

10.7- La posterior renuncia de una persona contratada laboral al puesto de trabajo que ocupa supone pasar al último lugar de la bolsa de trabajo para la cual fue llamada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo a otra administración pública o en los casos de fuerza mayor.

10.8- El personal laboral contratado procedente de bolsas creadas mediante el procedimientos ordinario o extraordinario, cuánto cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente a las bolsas de las cuales forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.

10.9- El Patronato para la Residencia de las Personas Mayores de Llucmajor podrá hacer os de las bolsas del Ayuntamiento, en iguales condiciones que el Ayuntamiento. En este caso las personas que accedan a un lugar del Patronato conservan su posición a la bolsa del ayuntamiento, en situación de disponibles, y tienen que ser llamadas para las ofertas de lugares del ayuntamiento.

10.10- Las bolsas son públicas. Se publicarán en la página web del Ayuntamiento con esta información: nombre de la bolsa, fecha de constitución, duración, número de orden y dni de las personas que la integran.

10.11- El Comité de empresa puede pedir en cada momento información sobre la situación de cada bolsa.

SEGUNDO.- Abrir un nuevo plazo de DIEZ DÍAS HABILIDOSOS para presentar solo•licitudes, contados a partir del día siguiente de su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las persones aspirantes que han presentado instancia a la convocatoria publicada al Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 062 de día 19 de mayo de 2018, no tienen que presentar nuevamente instancia.

TERCERO.- Publicar un Edicto con el contenido del presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llucmajor, a su página Web y en el BOIB.

QUART.- Dar cuenta del presente acuerdo al Ayuntamiento Lleno en la primera sesión que se lleve a cabo.”

Llucmajor, 24 de maig de 2018

El Batle

Gregorio Mas Estarellas