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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 5611
Convocatoria Becas de Cooperación 2018

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Texto

1. Dado que el Ayuntamiento de Algaida, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana y Transparencia, Servicios Sociales, Cooperación, Gente Mayor e Igualdad, quiere promover la participación de los jóvenes de Algaida, Pina y Randa en la tarea solidaria ya iniciada por el Ayuntamiento con colaboración del Fons Mallorquí de Cooperació y Solidaritat en la ciudad nicaragüense de Ciudad Antigua (Nueva Segovia).

2. Dado que las becas de cooperación que se pretenden convocar cuentan con consignación presupuestaria suficiente en la partida del presupuesto de gastos 2018/01/231/486 y consta en el expediente el informe de fiscalización del gasto emitido por el Interventor Municipal en el día de hoy. 

3. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real decreto 887/2006, que la desarrolla y teniendo en cuenta la Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación al desarrollo, en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley de Bases de régimen local,

HE RESUELTO

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de dos becas de cooperación del Ayuntamiento de Algaida. 

2. Convocar dos becas de cooperación por el importe del 80% de los costes de desplazamiento a Ciudad Antigua (Nueva Segovia, Nicaragua) y del primero y último establecimiento, visados, vacunación y seguros, con un máximo de MIL EUROS (1.000 €) cada una, destinada a los vecinos de Algaida y de los municipios de la Mancomunidad des Pla de Mallorca que quieran participar, mediante un proyecto de cooperación, relacionado con la tarea solidaria que el Ayuntamiento de Algaida y el Fons Mallorquí de Cooperació y Solidaritat desarrollan en Ciudad Antigua.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en la página web del Ayuntamiento de Algaida.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Algaida, 25 de mayo de 2018

La Alcaldesa

Maria Antònia Mulet Vich

 

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE LAS BECAS DE COOPERACIÓN 2018

PRIMERA. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es aprobar las bases y convocar dos becas de cooperación para participar del proyecto de cooperación que se está llevando a cabo con el hermanamiento de Algaida con la ciudad nicaragüense de Ciudad Antigua. 

Este proyecto tiene intervenciones en el ámbito educativo, agrícola y mejora de infraestructuras básicas. Existe la posibilidad de ampliar líneas de trabajo, como por ejemplo al ámbito sanitario, de tiempo libre, etc.

De acuerdo con el que dispone la Ley general de subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de la beca garantizará los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se hará mediante procedimiento de concurrencia competitiva. 

SEGUNDA. REQUISITOS PARA PARTICIPAR

 Pueden participar en la convocatoria, las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

 1. Tener la condición de vecino/a de Algaida o de los municipios de la Mancomunidad des Pla de Mallorca.

2. Ser mayor de edad.

3. Presentar una Carta de Motivación exponiendo el ámbito en que se quiere cooperar. 

4. Estar dispuesto a hacer una estancia mínima de 15 días en la ciudad de Ciudad Antigua. 

5. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

TERCERA. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS Y LA ESTANCIA EN EL PAÍS DE DESTINO

La duración mínima de la estancia en Ciudad Antigua (Nueva Segovia, Nicaragua) para participar en el proyecto, será de 15 días. Este plazo, se puede ampliar, a voluntad y a cargo de los interesados.

El interesado/a puede elegir las fechas de la estancia durante el 2018, teniendo en cuenta que la justificación del trabajo hecho y de los gastos del proyecto se tienen que presentar antes del 30/11/2018 al Ayuntamiento de Algaida. 

CUARTA. ENTIDADES COLABORADORAS

Colabora el Ayuntamiento de Algaida en la acogida del beneficiario de la beca y la entidad Fons Mallorquí de Cooperació y Solidaritat

QUINTA. SOLICITUDES Y OTRA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa, en el plazo de 30 días naturales a contar a partir del día siguiente que se publiquen estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y se ajustarán al modelo de solicitud del Ayuntamiento de Algaida, que se adjunta como anexo 1 a estas bases. 

2. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Corporación o en la forma establecida por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. A la solicitud se tendrán que acompañar, además, los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

- Certificado de empadronamiento.

- Relación de méritos mediante la presentación de un currículum vitae, acompañado necesariamente de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Los méritos que no estén justificados documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., originales o por fotocopias cotejadas, no se tendrán en consideración. 

- Carta de Motivación, exponiendo el ámbito de actuación en el cual se quiere participar. 

4. La presentación de solicitudes supone la aceptación de las condiciones reguladas en las bases y en la convocatoria de la beca. 

SEXTA. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS SOLICITUDES

Para evaluar las solicitudes y los proyectos presentados, se establece que la comisión evaluadora será la entidad Fons Mallorquí de Cooperació y Solidaritat.

La comisión hará una primera valoración de las solicitudes, así como una entrevista personal con cada persona aspirantes, donde se tendrán en cuenta los criterios siguientes: experiencia y formación en materia de cooperación al desarrollo, experiencia en voluntariado, y adecuación de la Carta de Motivación presentada a la realidad de las necesidades del lugar de destino.

El Fons Mallorquí de Cooperació y Solidaritat, hará una propuesta de beneficiarios de las becas a la Concejalía de Participación Ciudadana y Transparencia, Servicios Sociales, Cooperación, Gente Mayor e Igualdad, quién lo elevará a la Alcaldesa, que dictará Resolución de concesión dentro del plazo máximo de 10 días desde la recepción del informe. 

La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (http://ajalgaida.sedelectronica.es)

SÉPTIMA. DOTACIÓN ECONÓMICA DE LAS BECAS Y FORMA DE PAGO

La dotación económica máxima de cada una de las becas será de MIL EUROS (1.000 €), cantidad que irá destinada a cubrir el 80% de los costes de desplazamiento a Ciudad Antigua (Nueva Segovia, Nicaragua) y del primero y último establecimiento, visados, vacunación y seguros.

Dada la naturaleza de la ayuda, el pago efectivo del importe íntegro de las becas concedidas se hará de forma anticipada con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, previa la presentación, por parte del/de los beneficiario/s, de la documentación siguiente: 

1. Aceptación formal de la beca concedida y declaración responsable, lo cual se presentará mediante el modelo anexo 2. 

2. Acreditación de los gastos realizados antes de la partida a la ciudad de destino (copia compulsada de las facturas del billete de avión, del visado, de la vacunación y del seguro de viaje)

3. Cuenta bancaria a efectos de pago, de acuerdo con el anexo 3.

El pago anticipado de las becas se hará, sin perjuicio de la obligación del/ de los beneficiario/s, de la presentación de la cuenta justificativa de los gastos del proyecto solidario objeto de la beca, el cual se tendrá que presentar una vez acabado el proyecto, de la forma y dentro del plazo que disponen estas bases reguladoras. La cuenta justificativa se tiene que presentar de acuerdo con el modelo anexo 4.

OCTAVA. OBLIGACIONES DEL/ DE LOS BENEFICIARIO/S DE LAS BECAS

1. Comunicar al Ayuntamiento de Algaida la aceptación de la beca, mediante la presentación del modelo anexo 2, dentro del plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación la resolución de la concesión en la página web municipal.

2. Presentar, dentro del plazo máximo de un mes antes de la partida al lugar de destino, copia compulsada de la factura del billete de avión y seguro. 

3. Presentar, dentro del plazo máximo de un mes antes de la partida al lugar de destino, certificado de la cuenta bancaria a efectos de pago.

4. Declaración responsable de asumir personalmente las siguientes obligaciones: 

a) Cumplir con la gestión de la documentación necesaria en materia de permisos de residencia y visados en el país de destino. 

b) Disponer de las vacunas obligatorias necesarias que imponga la normativa sanitaria española para viajar al país de destino, así como el resto de requisitos sanitarios al país de destino.

c) Conocer las condiciones de vida y seguridad del país de destino y asumir personalmente los riesgos que pueda comportar la estancia.

d) Cumplir rigurosamente las leyes estatales y locales del país de destino.

e) Cumplir con la obligación de personarse en la embajada española del país de destino para informar a las autoridades competentes de los plazos y lugar de estancia en el país de destino. 

f) Cumplir las indicaciones y recomendaciones de convivencia y respecto de la cultura local que especifiquen los responsables de la entidad de acogida en el país de destino.

5. Presentar ante el Ayuntamiento de Algaida, antes del 30/11/2018, la memoria del proyecto realizado en el lugar de destino, que se tendrá que presentar en soporte digital y tendrá que relacionar las actividades realizadas y hacer un análisis valorativo de la experiencia adquirida en el país gracias al goce de la beca concedida. 

6. Presentar ante el Ayuntamiento de Algaida, antes del 30/11/2018, la cuenta justificativa de los gastos realizados.

7. Participar en las actividades de divulgación que organice el Ayuntamiento de Algaida y/o la entidad colaboradora para difundir la experiencia adquirida gracias a la beca, el proyecto realizado y la situación de necesidad del país de destino. 

 

NOVENA. CAUSAS DE REINTEGRO

El incumplimiento injustificado de cualquiera de los deberes y obligaciones del beneficiario de la beca, puede acontecer causa de reintegro del importe de la beca concedida. 

DECENA. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO 

De acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre, los anuncios relativos al procedimiento de concesión de las becas de solidaridad se harán públicos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida (http://ajalgaida.sedelectronica.es).