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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 5586
Oferta de ocupación pública municipal para 2018

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Texto

Oferta de ocupación pública municipal para 2018

(exp. nº 2966-2018)

Resolución de alcaldía (nº 481-2018)

El presupuesto general y la plantilla de personal fueron aprobados por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 26 de abril de 2018 (Butlletí Oficial de les Illes Balears, BOIB, nº 63, de 22.05.2018).

Las modificaciones puntuales de la relación de puestos de trabajo se aprobaron por acuerdo plenario adoptado en la misma sesión del pasado 26 de abril (BOIB nº 64, de 24.05.2018).

El artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, regula la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de provisión de necesidades de personal.           

En lo relativo a la estabilización del empleo temporal, este ayuntamiento puede disponer de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos desde el 31 de diciembre de 2013, por personal que trabaja en relación a las competencias educativas, personal que presta servicios de asistencias directa a los usuarios de servicios sociales, y en plazas de policía local.

Asimismo, se podrá disponer en los ejercicios de 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto básico del empleado público, están dotadas presupuestariamente i, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan estado ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

Así mismo, el acuerdo segundo, punto 5 del II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo de 2018 (Boletín Oficial del Estado, BOE, nº 74, de 26.03.2018), establece en el 115 % la tasa de reposición en el ámbito de la seguridad ciudadana, lo que comprende a la policía local.

La anterior oferta de ocupación (Resolución de alcaldía nº 954-2017, de 16 de octubre; BOIB nº 128, de 19.10.2017), fue negociada, con acuerdo, con las delegadas del personal municipal en la sesión de la mesa de 16 de octubre de 2017, y se mantiene en casi su totalidad, excepto en la supresión de la oferta de las plazas de técnica de educación infantil (porque esté en curso el procedimiento de selección) y excepto de la inclusión de la plaza de jefe de policía local (de nueva creación; la modificación de la relación de puestos de trabajo para incluir esta plaza fue objeto de negociación con los delegados de personal en sesión de 7 de marzo de 2018, sin acuerdo).

De acuerdo con lo que disponen el art. 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, i el art. 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto básico del empleado público, sobre la oferta de empleo público.

En ejercicio de la atribución conferida por el art. 21,1,g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Resuelvo:

Aprobar la oferta de ocupación pública del ayuntamiento de Alaró para el año 2018.

Personal funcionario

Grupo C1; clasificación: escala de administración especial, básica; subescala de servicios especiales; categoría: oficial de policía o superior; denominación: jefe de policía local; vacantes: 1.

Grupo C1; clasificación: escala de administración especial, básica; subescala de servicios especiales; categoría: policía; denominación: policía local; vacantes: 2.

Personal laboral

Auxiliar de educación infantil; vacantes: 1.

Trabajadora familiar; vacantes: 1.

Bibliotecaria archivera; vacantes: 1.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b. El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alaró, a 24 de mayo de 2018.

El batle, 

 davant meu,

Guillermo Claret Balboa Buika 

 el secretari,

Jaume Nadal Bestard