Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 5585
Notificación de resolución por la cual se inicia procedimiento de baja de un centro de formación en el Registro de Entidades de Formación Profesional para la Empleo
Se ha intentado notificar, sin éxito, una resolución por la cual se inicia procedimiento de baja de un centro en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo y se da trámite de audiencia previa para hacer alegaciones y presentar los documentos que se consideren pertinentes.
Por eso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, se notifica esta resolución por medio de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Este procedimiento se ha iniciado de conformidad con el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, por indicios de incumplimiento de la obligación de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamientos y medios humanos a tener en cuenta para las inscripciones y acreditaciones del centro de formación, a raíz de un expediente de comprobación de obligaciones.
Así pues, se pone en conocimiento de la entidad interesada, que se indica en el anexo I junto con los datos del centro de formación afectado por la resolución.
Se concede a la entidad un plazo de 10 días de audiencia previa, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, para que pueda hacer las alegaciones y presentar los documentos que consideren pertinentes.
El expediente se encuentra a su disposición en el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) en Camí Vell de Bunyola, núm. 43, 1º, 07009 Palma, de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.
Se le comunica así mismo que, si antes del vencimiento del plazo manifiesta la intención de no formular a alegaciones ni aportar documentos justificativos, se tendrá por realizado el trámite, y también que, si una vez transcurrido el plazo no ha hecho alegaciones ni presentado ninguna justificación, se procederá a tramitar la resolución final de baja.
Contra esta resolución de inicio de procedimiento no se puede interponer recurso. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, la entidad interesada -o su representante- puede alegar oposición para que se considere en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Palma, 8 de maig de 2018
La jefa del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados de Profesionalidad
Pilar Fuentes Alamán
ANEXO I |
||||
Denominación del centro |
Persona, física o jurídica, responsable |
CIF/NIF |
Dirección del centro |
N. de censo |
TECNOFORMACION MALLORCA |
E-IGOP, SL |
B57585150 |
C. DEL GREMI DE SABATERS, 21, 2n, PORTA 23 (PALMA) |
26740 |