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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5570
Procedimiento Ordinario 265 /2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000265 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN SEBASTIAN MUÑOZ GONZALEZ contra la empresa SEBASTIAN RODRIGUEZ JURADO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.ª  ELENA LILLO PASTOR

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

SEGUNDO.- En el presente supuesto se está ante uno de esos casos señalados por nuestro Alto tribunal para proceder a la rectificación de la resolución y ello por cuanto efectivamente, haciéndose referencia en el Hecho probado segundo a que el “el actor ha figurado de alta en el sistema de Seguridad Social por cuenta del empresario demandado del 24-12-2014 al 27-2-2015, 33 días, con un coeficiente de tiempo parcial del 50%”, tal y como consta en el informe de vida laboral aportado por la propia parte actora como Documento 1, de lo anterior se desprende que, tal y como se alega por la parte actora, el período trabajado asciende a 65 días, sin perjuicio de que en dicho informe se haga referencia de tan sólo 33 días por aplicación del porcentaje de parcialidad del 50% con el que prestó servicios el actor.

Por ello, los cálculos contenidos en el Hecho probado tercero y Fundamento de derecho segundo de la sentencia deben ser rectificados, teniendo en cuenta el período trabajado de 65 días, según los cálculos expresados en el mismo Fundamento, ya que el importe salarial diario ya se calculó en la sentencia teniendo en cuenta la jornada parcial del actor.

Así, el Hecho probado segundo debe quedar redactado como sigue:

El empresario demandado adeuda al demandante las siguientes cantidades:

- 1546’35 euros, correspondiente al salario devengado durante los 65 días de prestación de servicios, considerando una jornada parcial del 50%;

-   211’9 euros, correspondiente al plus desplazamiento por esos 65 días;

-   150’59 euros, correspondientes a 6’33 días de vacaciones no disfrutadas;

-   209’3 euros, correspondientes a 5 días festivos trabajados (25 y 26-12-2014 y 1, 6 y 20-1-2015), a razón de 41’86 euros cada día.

De igual modo, el Fundamento segundo, párrafo segundo in fine queda redactado de la siguiente manera:

Por ello, la cantidad que corresponde al actor en concepto de salarios devengados durante los 65 días de prestación de servicios asciende a 1546’35 euros; a la que deberá adicionarse 211’9 euros, correspondiente al plus desplazamiento, a razón de 3’26 euros diarios (97’69 euros mensuales) por los 65 días de prestación de servicios; así como, en concepto de vacaciones, la suma de 150’59 euros por los 6’33 días devengados; de igual modo, por los cinco festivos trabajados por el actor en el período indicado, le corresponde la suma de 209’3 euros, considerando un salario base de 620’06 euros (en función de la jornada a tiempo parcial realizada), más el plus por desplazamiento, esto es, 717’75 euros, y aplicando el porcentaje establecido en el Convenio colectivo se extrae la suma diaria de 41’86 euros por cada uno de los 5 festivos trabajados.

Finalmente, el Fallo de la sentencia quedará como sigue:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. juan Sebastián muñoz gonzález contra SEBASTIÁN RODRÍGUEZ JURADO, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 2.118’14 euros.

2.-  Al pago por la demandada del interés previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consistente en un interés anual del 30%.

Por todo lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

DECIDO rectificar la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2018, en el sentido que ha quedado reflejado en el Fundamento segundo de la presente.

Firme que fuere la presente llévese certificación a los autos y poniendo el la rectificada nota de referencia a la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del artículo 267 de la LOPJ, no cabe recurso alguno.

 Así lo acuerdo, mando y firmo, Elena Lillo Pastor, Magistrado-Juez titular de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SEBASTIAN RODRIGUEZ JURADO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA