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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 5593
Información pública de modificación del Reglamento de mercados del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión ordinaria de fecha 17 de mayo de 2018 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de mercados del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Concretamente:

1. Se modifica el artículo 1, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 1

Los días y lugares de mercado municipal serán:

a) Los miércoles por la tarde durante los meses de mayo a octubre ambos incluidos en el núcleo de sa Coma. Este mercado se desarrollará entre la avenida de las Palmeras y la calle Card.

b) Los jueves por la mañana durante todo el año en el núcleo de Sant Llorenç. Exceptuando los días 1 de enero, 25 de diciembre y 10 de agosto. Este mercado se desarrollará en la Plaça Nova y en el Carrer Major.

c) Los viernes por la mañana durante todo el año en el núcleo de Son Carrió. Exceptuando los días 1 de enero y 25 de diciembre. Este mercado se desarrollará en la Plaça Mossèn Alcover.

d) Los sábados por la tarde de los meses de mayo a octubre, ambos incluidos, en S'Illot, situado en el Carrer Gregal.

El Ayuntamiento podrá ampliar o reducir la extensión, la temporada y el horario de estos mercados según las necesidades de la población, de forma justificada.

2. Se añade un nuevo punto, en el artículo 3, redactado de la siguiente manera:

Las furgonetas-tienda tendrán la misma consideración que los trastes, a efectos de cumplimiento de la presente normativa reglamentaria.

3. Se modifica el primer párrafo del artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 4

1. El horario de descarga de mercancías y de montaje será de 6:30h a 8:30h horas en el mercado de Sant Llorenç, En el mercado del núcleo de sa Coma, será de 15:00h a 17:30h los meses de mayo y octubre, y de 15: 00h a 18: 30h de junio a septiembre. Las personas itinerantes, que son las personas mercaderas que no disponen de sitio fijo, descargarán y harán el montaje de 8: 30h a 9:00h en el caso del mercado de Sant Llorenç, y de 17:30h a 18:00h en el caso del mercado del núcleo de sa Coma. La persona mercadera que llegue fuera de estos horarios no tendrá derecho a que se le haya reservado su lugar habitual y sólo podrá descargar y hacer el montaje si recibe autorización expresa de la autoridad municipal.

4. Se añade un párrafo al punto 1 del artículo 4, redactado de la siguiente manera:

Una vez estén en el lugar asignado, los vehículos serán retirados lo antes posible, dejándolos aparcados correctamente fuera de la ubicación del mercado.

5. Se modifica el punto 2 del artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

2. La recogida será entre las 13:00h y las 14:30h en el mercado de Sant Llorenç y en el de Son Carrió. En el caso del mercado de sa Coma el horario de recogida será entre las 20:15h y las 22:15h. Este horario pero, en los meses de junio y septiembre, será entre las 21:15h y las 23:15h, y en los meses de julio y agosto será entre las 22:00h y las 00:00h. A las horas marcadas como límite los mercados deberán estar totalmente desmontados.

6. Se modifica el punto 2 del artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:

2. La adjudicación de los trastes se realizará por la alcaldía o concejalía delegada. Para poder optar a un traste deberá presentar la correspondiente petición en el Registro Municipal, presencial o de forma telemática. El plazo de presentación de nuevas solicitudes y prórrogas será abierto durante todo el año.

7. Se modifica el punto 3 del artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:

La alcaldía o concejalía delegada establecerán normas, baremos o criterios para las adjudicaciones, respetando el derecho a la libre concurrencia y siguiendo los siguientes criterios:

- La comercialización de productos gastronómicos innovadores, y que figuren dentro de las líneas de venta autorizadas, dada la demanda.

- La promoción de la comercialización de la producción agrícola autóctona singularmente la de índole estacional.

- La comercialización de productos de producción propia, ecológicos y hechos con dignidad, de acuerdo a los criterios de comercio justo elaborados en centros, entidades, colectivos u organismos de naturaleza benéfica y/o social, así como los que se producen como consecuencia de actividades culturales y educativas, desarrolladas en los centros docentes públicos o privados.

- Disponer de Carta de Maestro Artesano

8. Se modifica el punto 4 del artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:

En ningún caso, ninguna persona podrá ser titular de más de tres trastes o 18 metros.

9. Se añaden dos nuevos puntos en el artículo 6, redactados de la siguiente manera:

5. Las personas vendedoras sólo pueden montar en los trastes que tienen autorizados.

6. Si algún vendedor/a, sin previa autorización municipal, monta su mercancía en un traste diferente al que tiene autorizado, el personal municipal podrá ordenar el desmontaje y cese del ejercicio para ese día de mercado. Si el traste continuo no está ocupado por la persona titular o vendedora itinerante, podrá ser ocupado, por mitades, por las personas titulares de los trastes que confronten lateralmente.

10. Se modifica el artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 8. Obligaciones de las personas vendedoras.

Las personas adjudicatarias de los trastes están obligadas a:

- Cumplir todas las disposiciones legales que sean de aplicación en materia de abastecimiento, sanidad, residuos, limpieza viaria, policía, alimentación, comercio y demanantes los organismos, autoridades competentes y autoridad municipal.

- Ocupar personalmente el traste o a través de sus empleados/as. Las podrá sustituir su cónyuge, siempre que cumpla el reglamento, o en su caso parientes/as de primer grado, después de haberlo autorizado el Ayuntamiento.

- Utilizar buen lenguaje y tener buen comportamiento, entre ellas y con el público y las personas representantes del Ayuntamiento.

- Poner a la vista del público el permiso oficial (cartón), el número y la identificación del traste.

- En el plazo de cinco días cuando sean requeridas, deberán presentar los justificantes de estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y sanitarias, y las de carácter económico con la entidad concesionaria de la explotación del mercado; a tal efecto presentarán albaranes, facturas o similares, acreditativos del origen de mercancías y los precios de adquisición.

- Facilitar una segunda pesada, siempre que sea solicitada por las personas representantes del Ayuntamiento.

- La persona titular deberá tener en todo momento, y a disposición de las personas representantes del Ayuntamiento los justificantes de haber pagado los derechos municipales,

- Avenirse a la clasificación otorgada con respecto a la actividad económica reconocida y declarada, en función de lo establecido en los reglamentos de régimen interior y/o pliegues concesionales de cada mercado.

- Las personas vendedoras están obligadas a tener permanentemente el precio de los productos bien visibles y también el origen del producto.

- Las personas vendedoras están obligadas a estacionar los vehículos en los lugares donde determine la autoridad municipal.

- Vender sólo aquello para lo que se ha solicitado y obtenido autorización.

- Dejar limpia la zona de venta después de cada mercado. Está prohibido vaciar y evacuar agua sucia sobre las vías, en los espacios libres públicos y en las zonas verdes.

- No está permitida la limpieza de los utensilios necesarios para el desarrollo de la actividad en la zona de venta, en la vía pública y en las zonas verdes.

El depósito y el vertido de basura se hará de la siguiente manera:

• Los residuos que se generen por el desarrollo de la actividad se deben separar en las diferentes fracciones: fracción orgánica (depositados en bolsas biodegradables), papel y cartón, vidrio, envases ligeros y resto (depositados en bolsas).

• Estos residuos, una vez separados en las diferentes fracciones, deberán ser vertidos en los contenedores correspondientes que con este fin el Ayuntamiento instale en la vía pública.

• En los contenedores instalados para verter los residuos producidos por la actividad de vender en los mercados, se prohíbe depositar los residuos que contengan líquidos o que puedan licuarse (aceites, grasas solidificados por baja temperatura), así como residuos tóxicos y peligrosos, materiales en combustión y objetos voluminosos.

• Ningún tipo de residuos no podrá ser evacuado por la red de alcantarillado, incluso en el supuesto de que se haya triturado previamente y/o licuado.

Además de las obligaciones anteriormente mencionadas, las personas vendedoras de frutas, verduras, frutos secos y derivados, deberán cumplir las siguientes normas:

1. En relación al personal:

a) Tener carnet de manipulador/a de alimentos y siempre llevarlo encima

b) Limpieza personal y emplear ropa de trabajo, bata blanca o azul para las personas vendedoras de productos hortofrutícolas

c) Tener el número de Registro de Industrias Agrarias

2. En relación a los trastes:

a) Los productos destinados a la venta estarán a una altura mínima de 40 cm del suelo, o bien en cajones de plástico limpios y desinfectados o desechables de un solo uso. Los frutas secos y los productos salados deberán estar protegidos del sol

b) Si se utilizan cubos para pesar al menudeo deberán estar desinfectados y limpios para cada mercado

c) El depósito y vertido de basuras se hará en la forma que determine el presente reglamento. Este depósito y vertido será responsabilidad de las personas vendedoras.

d) Si se utilizan toldos o parasoles, estos elevarán 2 metros como mínimo por encima de la rasante de la calzada.

e) Los sitios deben respetar las delimitaciones horizontales y verticales del traste ubicadas en el pavimento, en el caso del mercado de sa Coma. Las mercancías no pueden sobresalir de la llamada delimitación.

f) En el caso del mercado de sa Coma, dejar un espacio de 50cm entre los trastes, repartido en mitades por cada vendedor/a.

g) Vender las mercancías autorizadas en el mostrador municipal.

h) Asistir al mercado, si no es causa debidamente justificada. La no asistencia al mercado 3 veces sin previo aviso producirá la pérdida del puesto.

e) Emplear iluminación de bajo consumo energético.

11. Se modifica el punto 2 del artículo 12, quedando redactado de la siguiente manera:

Las infracciones muy graves podrán ser castigadas con una sanción económica de 2000 a 3000 euros, pudiendo llevar aparejada esta sanción la pérdida de la autorización anual. Las infracciones graves serán castigadas con una sanción de 1000 a 1500 euros. Las infracciones leves serán castigadas con multa de hasta 750 euros.

Además, se añade el redactado de la disposición final y entrada en vigor siguiente:

"La modificación de dicho reglamento fue aprobada definitivamente en fecha al no haberse presentado reclamaciones, objeciones u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa. "

Y por último, se revisa el redactado del reglamento en cuestión a efectos de procurar un uso no sexista del lenguaje.

Lo que se expone al público durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOIB. Dentro de este plazo los interesados ​​podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones, objeciones y observaciones que estimen oportunas.

Asimismo, se concede dentro del plazo indicado audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el municipio de Sant Llorenç que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y los fines guarden relación directa con el objeto de la disposición reglamentaria modificada para que puedan formular reclamaciones.

 

En caso de que no se presenten reclamaciones, objeciones y observaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo y se publicará el texto íntegro del reglamento modificado.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 18 de mayo de 2018

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda