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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 5592
Instrucción 1/2018, de 22 de mayo de 2018, de la directora general de Comercio y Empresa relativa a la tramitación electrónica de los expedientes en materia de juego

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), ha supuesto la implantación del uso de medios electrónicos en las relaciones entre la Administración y el administrado.

Aquello que comenzó como un derecho que ostentaba el administrado, actualmente,  con la entrada en vigor de la LPAC, se ha convertido en una obligación para determinados colectivos.

Así, el artículo 41.1 de la LPAC prevé que las notificaciones se han de practicar de forma preferente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la LPAC los sujetos obligados a relacionarse con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo y, por tanto, para recibir las notificaciones por medios electrónicos son:

- Las personas jurídicas.

- Las entidades sin personalidad jurídica.

- Los colegiados para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional.

- Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas en su condición de empleados públicos.

- Los representantes de cualquiera de los sujetos anteriores.

Por otra parta, las personas físicas distintas de las anteriores podrán optar, en cualquier momento del procedimiento, para comunicarse electrónicamente o en papel en la correspondiente Administración pública.

Para aquellas comunidades autónomas y entidades locales que aún no disponen de los sistemas y plataformas que permitan la tramitación electrónica de un procedimiento, la disposición adicional segunda de la LPAC les otorga la posibilidad de adherirse a los de la Administración General del Estado; tal es el caso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Hasta estos momentos, por falta de los medios electrónicos pertinentes la Dirección General de  Comercio y Empresa ha admitido la presentación de la documentación que forman los distintos expedientes administrativos en materia de juego de forma presencial, a pesar de la obligación contenida en el Ley 39/2015 para los sujetos obligados en virtud del artículo 14.2 de la LPAC; si bien desde el día siguiente a la publicación de esta Instrucción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, si éstos no lo hacen de forma electrónica se les requerirá de acuerdo con el artículo 68.4 y se considerará como fecha válida de presentación la fecha de la presentación electrónica.

Por otra parte, siendo práctica habitual en materia de juego realizar actuaciones por medio de representante, es necesario esclarecer los medios de acreditación que la Dirección General de Comercio y Empresa considerará pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015.

Por todo ello, en virtud de los principios de proporcionalidad y de no discriminación de trato a todos los administrados contenidos en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en la Constitución Españoa, y de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las llles Balears, dicto la siguiente

INSTRUCCIÓN

1. Las solicitudes y otros trámites en materia de juego presentados por parte de los sujetos obligados en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ha de realizarse de forma electrónica. Si los sujetos obligados lo presentan de forma presencial se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica, en los términos contenidos en el artículo 68.4 de la norma referenciada.

2. La representación para formular solicitudes, comunicaciones, interposición de recursos, desistimiento de acciones y renuncia de derechos, a la que se refiere el artículo 5 de la Ley 39/2015, ha de acreditarse mediante poder notarial o apoderamiento apud acta, ante funcionario público habilitado al respeto.

3. La notificación de los actos administrativos a las personas jurídicas se practicará en su carpeta ciudadana, accesible desde el Punto de Acceso General  (https://administracion.gob.es), sin perjuicio que también se practique a su representante, si se ha acreditado de forma fidedigna su representación. En todo caso, los avisos de notificaciones se han de dirigir al correo electrónico designado por el interesado con esta finalidad.

4. Las personas físicas pueden escoger la forma de la práctica de la notificación en papel o en formato electrónica, pero si lo escogen en papel también se practicará en su carpeta ciudadana, accesible desde el Punto de Acceso General  (https://administracion.gob.es); no obstante, en este supuesto la fecha válida de notificación será la de aquella que se haya recepcionado en primer lugar. En todo caso, los avisos de notificaciones se han de dirigir al correo electrónico que con esta finalidad designe el interesado.

5. Esta Instrucción se comenzará a aplicar a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de mayo de 2018

La directora general de Comercio y Empresa

Pilar Sansó Fuster