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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 5573
Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 21 de mayo de 2018 de modificación del anexo 2 de la Resolución de 5 de diciembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria y las pruebas de los cursos de lengua catalana que organiza la EBAP para el año 2018

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 149/2017, de 7 de diciembre, se publicó la Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 5 de diciembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria y las pruebas de los cursos de lengua catalana que organiza la EBAP para el año 2018.

2. En el anexo 2 de la citada resolución constan las instrucciones por las que se rige el Plan de Formación de Lengua Catalana del año 2018. El punto 17.1 de dicho anexo, relativo al derecho de examen y desarrollo de los cursos, establece lo siguiente: «17.1. Para tener derecho a examen, es necesario asistir a un mínimo del 80 % de las horas lectivas en los cursos presenciales. Las personas que no lleguen a este porcentaje no tendrán derecho a examen. En el caso concreto del certificado de nivel B2, la EBAP reconoce el derecho a examen al personal que depende del Servicio de Salud que disponga del certificado de asistencia a los cursos de lengua catalana del Instituto de Estudios Baleáricos impartidos entre los meses de octubre de 2017 y enero de 2018.»

3. En el momento en que se dictó la citada resolución no fue incluido en el punto 17.1 del anexo 2 el personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares que realizaba un curso de nivel B2, durante los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, mediante el Consejo Insular de Formentera. Por lo tanto, no se puede reconocer el derecho de examen a dicho personal.

4. El día 18 de mayo de 2018, la jefa de estudios de la Prefectura III de la EBAP emitió un informe relativo a la modificación del punto 17.1 del anexo 2 de la Resolución de 5 de diciembre de 2017. Propone modificar dicho punto a fin de que el personal mencionado en el antecedente 3 tenga derecho de examen también en la convocatoria de junio de pruebas de lengua catalana que organiza la EBAP.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Modificar el punto 17.1 del anexo 2 de la Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 5 de diciembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria y las pruebas de los cursos de lengua catalana que organiza la EBAP para el año 2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«17.1. Para tener derecho de examen, es necesario asistir a un mínimo del 80 % de las horas lectivas en los cursos presenciales. Las personas que no lleguen a este porcentaje no tendrán derecho de examen. En el caso concreto del certificado de nivel B2, la EBAP reconoce el derecho de examen al personal que depende del Servicio de Salud que disponga del certificado de asistencia a los cursos de lengua catalana organizados entre los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, mediante convenio, por el Servicio de Salud de las Islas Baleares y el Instituto de Estudios Baleáricos, y por el Consejo Insular de Formentera.»

2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución —que no agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 21 de mayo de 2018

El director gerente del EBAP,

Jaime Tovar Jover