Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 5572
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de mayo de 2018, por la cual se fijan la forma y los plazos de una justificación parcial en relación a la convocatoria SOIB Joven- Cualificados Entidades Locales 2017
Antecedentes
Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 30 de agosto de 2017, publicada en el BOIB nº. 108 de 2 de septiembre, se aprobó, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para el empleo de jóvenes con estudios superiores a las Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, y con Fondo de Conferencia Sectorial, con corrección de errores publicada en el BOIB nº. 135, de 4 de noviembre de 2017.
El último párrafo del apartado 18 de la Resolución de convocatoria establece que: “En caso de que sea necesario y con el fin de poder cumplir con la senda financiera que establecen las medidas de seguimiento del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 de las Illes Balears, el SOIB puede solicitar a las entidades una justificación parcial de los gastos generados en la forma y con los plazos que se fijen.”
Pues bien, para poder cumplir con los compromisos de certificación en el Fondo Social Europeo fijados para este año 2018 de acuerdo con la senda financiera que establecen las medidas de seguimiento del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, se hace necesario disponer de la justificación parcial.
Haciendo uso de la previsión antes mencionada y de acuerdo con las directrices de los responsables del Organismo Intermedio del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, se concretan la forma y plazos en que se tiene que llevar a cabo esta justificación parcial y ordenar la publicación.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Fijar la obligación por parte de las entidades que han sido beneficiarias de las subvenciones en el marco de esta convocatoria de presentar una justificación parcial de los gastos generados desde el inicio de los respectivos proyectos y hasta el 30 de abril de 2018.
2. El plazo de justificación, dado que la convocatoria se ha aprobado por el procedimiento de urgencia, es de un mes y medio desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La justificación parcial, referida al periodo de justificación fijado en el punto 1 anterior, se hará de acuerdo con los modelos que estarán disponibles en la página web del SOIB, y tiene que incluir la misma documentación que establece el punto 18.3 de la convocatoria:
a. Certificado de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados.
b. Memoria técnica de actividades en que se detallen los resultados del proyecto.
c. Memoria económica que tiene que incluir:
· Relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago junto con la aportación de los justificantes del gasto y los justificantes de su pago efectivo.
· Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando el importe y la procedencia.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de mayo de 2018
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez