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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Núm. 5522
Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por el que se delega en el director gerente el ejercicio de las competencias del órgano de contratación en determinados expedientes de contratación

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Texto

El Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, en fecha 25 de abril de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

1.- El apartado primero del artículo 14 del Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, enumera las funciones que corresponden al Consejo de Administración, entre las que figuran:

Ser el órgano de contratación de la entidad y aprobar los pliegos de condiciones particulares y los pliegos de condiciones técnicas que han de regir la contratación, como también los proyectos de obras y presupuestos de proyectos, adquisiciones, estudios y servicios de la entidad.”

2.- Por motivos de eficacia y racionalidad, mediante acuerdo del Consejo de Administración (publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el 9 de octubre de 2008, nº 143), se delegó en el director ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental las competencias correspondientes al órgano de contratación; por una parte,  respecto de los contratos menores hasta el límite de 50.000 euros, con respecto a los contratos de obras; y hasta 18.000 euros, con respecto al resto de contratos. Por otra parte, respecto de los contratos tramitados mediante negociado sin publicidad hasta el límite de 100.000 euros, con respecto a los contratos de obras; y hasta 40.000 euros con respecto al resto de contratos.

3.- Con la entrada en vigor de la Ley  9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y con los cambios significativos introducidos en materia de procedimientos de contratación, se ha considerado conveniente dejar sin efecto el citado acuerdo y adoptar uno nuevo con el fin de poder desarrollara las gestiones de contratación con la eficacia y agilidad que requiere la actividad de la entidad.

En atención a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, que regula la delegación del ejercicio de las competencias entre órganos de la misma Administración y el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que regula la figura de la delegación interorgánica, el Consejo de Administración adopta el siguiente

ACUERDO

Primero: Dejar sin efecto el acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de fecha 28 de mayo de 2008 por el que se delega en el director ejecutivo de la entidad las competencias del órgano de contratación en determinados expedientes, publicado en el boletín oficial de las Islas Baleares el 9 de octubre de 2008  (BOIB nº 143) 

Segundo: Delegar en el director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental el ejercicio de las competencias que, según la legislación aplicable, corresponde al órgano de contratación, respecto de los contratos menores, así como de los procedimientos abiertos simplificados regulados en el artículo  159 de la Ley 9/2017, de 8 de noivembre. 

Tercer.- Acordar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

 Palma, 24 de mayo de 2018

Director gerente

Antoni Garcías Coll