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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 5511
Aceptación y modificación del beneficiario de las subvenciones concedidas a Página 2 Servicios y Comunicación SL en el marco de la convocatoria de subvenciones para la normalización lingüística a las empresas 2009 (revistas y almanaques)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 16 de mayo de 2018, tomó, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:

1. Vista la documentación presentada por Página 2 Servicios y Comunicación SL (B57189128) porla cual se pone de manifiesto la fusión con CBM Network SL en fecha 14 de diciembre de 2009 y, posteriormente, en fecha 28 de octubre de 2010, esta sociedad se fusiona con Otnis Balear SL (B07908551), aceptar y modificar el beneficiario de las subvenciones concedidas a Página 2 Servicios y Comunicación SL (B57189128) para los proyectos de edición en lengua catalana de la revista Va de trot  por un importe de 2.160,00 € y de la revista Anuari 2009 por un importe de 1.152,00 € en el marco de la convocatoria de subvenciones para la normalización lingüística a las empresas 2009 (revistas y almanaques) y, por lo tanto, concederlas a Otnis Balear SL (B07908551).

2. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación o publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 22 de mayo de 2018

El secretario general

(por delegación de la Presidencia, Decreto de 17-07-2015; BOIB nº 114, de 28-07-2015)

Jeroni M. Mas Rigo