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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 5510
Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto de garantía de los plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada programada y no urgente en el Servicio de Salud de las Islas Baleares
Antecedentes
1. El día 22 de mayo de 2018, la consejera de Salud ordenó el inicio del procedimiento de elaboración del Proyecto de decreto de garantía de los plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada programada y no urgente en el Servicio de Salud de las Islas Baleares. En esta Resolución se ordenaba la tramitación del Proyecto de decreto por la vía de urgencia y la publicación del trámite de información pública.
2. El director general de Planificación, Evaluación y Farmacia firmó la correspondiente Memoria de análisis de impacto normativo el 21 de mayo de 2018.
Fundamentos de derecho
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El artículo 42 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, regula el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas, y el artículo 44 para la información pública.
3. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
1. Someter a información pública el borrador de proyecto de decreto de garantía de los plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada programada y no urgente en el Servicio de Salud de las Islas Baleares, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia (plaza España, 9, 07002, de Palma), en su web :
http://dgplafin.caib.es y en el Portal de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Islas Baleares.
2. Fijar el plazo para la información pública en 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Disponer que las alegaciones se presentarán en la sede de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia (plaza España, 9, 07002, de Palma) o en cualquiera de los lugares determinados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dirigirán a la Dirección General Planificación, Evaluación y Farmacia.
4. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “Participación en la elaboración de normativa” de la página web del Portal de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Islas Baleares, en el plazo que se establece en el apartado 2 anterior, conforme al artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que realiza las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A dicho efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.
5. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 23 de mayo de 2018
El director general de Planificación, Evaluación y Farmacia
Benito Prósper Gutiérrez