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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 5494
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 21 de mayo de 2018 por la cual se aprueba la actualización del catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular

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Texto

Hechos

1. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, dispone que, sólo en cuanto a los servicios que no sean competencia exclusiva, corresponde a la consejera de servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Islas Baleares determinar si un servicio es de carácter suprainsular, previa consulta a la Conferencia Sectorial de servicios Sociales. A tal efecto, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, mediante resolución, debe confeccionar el catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular y lo mantendrá actualizado.

2. De acuerdo con la memoria de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de 5 de marzo de 2018 y a raíz de los traspasos competenciales acaecidos recientemente, se valoró la conveniencia de actualizar el catálogo aprobado por la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 6 de febrero de 2017.

3. En fecha 6 de marzo de 2018, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó una resolución por la que se ordena el inicio del procedimiento de actualización del catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular.

4. En la sesión ordinaria de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales del 7 de marzo de 2018, se informó sobre la resolución del catálogo de servicios sociales suprainsulares y la conveniencia de actualizarlo. En fecha 8 de marzo se remitió a los vocales de la Conferencia Sectorial la propuesta de actualización del catálogo de servicios sociales suprainsulares y se estableció un plazo de diez días para hacer las aportaciones que se consideraran oportunas. Una vez expirado el plazo, no se había presentado ninguna aportación.

5. En fecha 16 de mayo de 2018, el director general de Planificación y Servicios Sociales dictó la propuesta de resolución de actualización del catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

2. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

3. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017 a 2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. El Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.

5. El Decreto 57/2017, de 15 de diciembre, de ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Mallorca por la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y la gestión del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru , en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca).

6. El Decreto 58/2017, de 15 de diciembre, de ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Mallorca por la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y la gestión de la Residencia San Miguel Oms y Centro de Día Oms, de Palma).

7. La Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 6 de febrero de 2017 por la que se aprueba el catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular (BOIB núm. 18, de 11 de febrero).

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la actualización del catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el resultado de la cual se recoge como anexo único de esta Resolución.

2. Dejar sin efecto el catálogo aprobado por la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 6 de febrero de 2017 (BOIB núm. 18, de 11 de febrero).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

  

Palma, 21 de mayo de 2018

la consejera,

Fina Santiago Rodríguez

 

Anexo

Catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular de las Islas Baleares

El catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular de las Islas Baleares se ordena a partir de lo establecido en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales. En consecuencia, no se detallan los servicios suprainsulares que son competencia exclusiva del Gobierno de las Islas Baleares, como los que se desarrollan en los ámbitos siguientes: acción y bienestar social, valoración de la discapacidad, atención temprana para niños de 0 a 6 años con discapacidad, integración social y económica de los inmigrantes, protección social a la familia y menores con medidas judiciales.

Este catálogo se ordena en dos apartados. El primero recoge los servicios suprainsulares según la tipología, de acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto 10/2013, por el que los servicios de ámbito suprainsular son los que cumplen alguna de las siguientes características:

a. Son programas experimentales de ámbito autonómico, tal como dispone el artículo 35.1, apartado e de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

b. Son servicios que dan respuesta a nuevas situaciones de necesidad que afectan al conjunto de la población de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

c. Son servicios que, por motivos de eficiencia basados en la demanda por parte de las personas usuarias, tienen un ámbito territorial autonómico.

d. Son servicios que dan respuesta a las necesidades de las personas usuarias que no pueden ser atendidas en el ámbito comunitario por el hecho de su problemática y especialización de atención, y se derivan desde el ámbito insular.

En el segundo apartado se detallan una serie de servicios de ámbito suprainsular de los que no se ha producido el correspondiente traspaso a los consejos insulares y que continúan siendo de gestión autonómica.

En ambos apartados, con el fin de mantener las referencias a las distintas normas, se ha optado por enumerar los tipos de servicios como se recogen en la Cartera básica de servicios sociales, aprobada por el Decreto 66/2016.

I. Servicios suprainsulares derivados de la aplicación del artículo 4.2 del Decreto 10/2013, según la redacción dada por el Decreto 66/2016

a. Programas experimentales de ámbito autonómico, tal como dispone el artículo 35.1, apartado e de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

1.3. Servicio de alojamiento alternativo:

- Centros de noche para personas en situación de emergencia.

- Centro de acogida de refugiados (calle de la Costa Brava, 13, 07610 Palma).

2.4.4. Servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso.

2.4.5. Servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso.

2.6.1. Servicio de vivienda supervisado para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad:

- Residencia Can Raspalls (calle de Can Raspalls, s/n, 07817 Sant Josep de sa Talaia).

- Servicios pendientes de traspaso por parte del Servicio de Salud:

  • Viviendas
  • Residencia Es Viver (calle del Crèdit Balear, 70, Palma)
  • Residencia S’Olivar (finca rústica, Inca)

2.6.2. Servicios ocupacionales para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad:

- Centro de estancias diurnas Can Cepillos (calle Can Raspalls, s / n, 07817 Sant Antoni de Portmany).

- Centro de estancias diurnas Sa Riera (travesía de Jesús, 11, 07010, Palma).

2.6.3. Servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso.

2.6.4. Servicios de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental.

b. Servicios que dan respuesta a nuevas situaciones de necesidad que afectan al conjunto de la población de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

2.2.6. Servicio de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido tuteladas por la Administración o sometidas al cumplimiento de una medida judicial.

2.2.7. Servicio de acompañamiento para jóvenes que han sido sujetos a medidas administrativas o judiciales.

3.13. Renta de emancipación para jóvenes que han estado bajo medidas judiciales previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

3.14. Renta de emancipación para jóvenes que han estado bajo medidas administrativas de protección.

c. Servicios que, por motivos de eficiencia basados en la demanda por parte de las personas usuarias, tienen un ámbito territorial autonómico

2.5.5. Servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad en situación de dependencia:

- Centro de estancias diurnas Son Güells (calle de George Sand, 8, 07007 Palma).

2.5.7. Servicio residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia:

- Residencia Son Güells (calle de George Sand, 8, 07007 Palma).

2.5.11. Servicio residencial para personas en situación de dependencia asociada a una discapacidad y con alteraciones de conducta:

- Residencia Son Llebre (calle de Inés Ribera, s / n, el Pla de na Tesa, 07141 Marratxí).

- Centro de atención a personas con discapacidad intelectual profunda Son Tugores (carretera de Valldemossa, 98, 07120 Palma)

- Unidad de Trastornos Conductuales de Marratxí (calle de Can Carbonell, 2, 07141 Marratxí).

II. Servicios suprainsulares pendientes de traspaso

2.5.1. Servicio de valoración de la situación de dependencia.

2.5.3. Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.

2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia

- Centro de día Sa Serra, en Sant Antoni de Portmany.

2.5.5. Servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad en situación de dependencia:

- Residencia Can Raspalls (calle de Can Raspalls, s/n, 07817 Sant Josep de sa Talaia).

2.5.6. Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia:

- Residencia Can Raspalls (calle de Can Raspalls, s/n, 07817 Sant Josep de sa Talaia).

- Residencia Sa Serra, en Sant Antoni de Portmany.

2.5.9. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia:

- Promoción de la autonomía personal y apoyo a la vida independiente de las personas con discapacidad física grave. Centro Joan Crespí (calle Joan Crespí, 11, 07014 Palma).

- Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia con apoyo tecnológico.

3.1. Renta mínima de inserción.

3.6. Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación de dependencia.

3.7. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

3.8. Prestación económica de asistente personal para personas en situación de dependencia.