Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5465
Notificación de Resolución de aceptación de desistimiento, modificación de cofinamciamiento y revocación de la resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R20 (exp. 122) de fecha 17 de abril de 2018, para las Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015 a 2019
Notificación de Resolución de aceptación de desistimiento, modificación de cofinamciamiento y revocación de la resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R20 (exp. 122) de fecha 17 de abril de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 17 de abril de 2018, firmó la siguiente resolución,
"INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO, MODIFICACIÓN DE COFINANCIAMIENTO Y REVOCACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las Inversiones a las explotaciones agrarias (INEA).
Convocatoria: INEA 2015_1 / R20 (exp. 122)
Antecedentes
1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 y 22 de junio de 2016.
2.De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes terminó el día 30 de septiembre de 2015.
3.Con fecha 24 de noviembre de 2016 se dictó la resolución de concesión (R20), que se publicó en el BOIB número 154 de día 8 de diciembre de 2016. Esta remesa incluye el expediente núm. 122 a nombre de (datos personales ocultos), con(datos personales ocultos), con un importe de ayuda concedido de 18.808,80 €, correspondiendo el 41% al FEADER por importe de 7.711,61 €, el 10,91% la AGE para un importe de 2.052,04 € y el 48,09% en la CAIB por un importe de 9.045,15 €.
4. Por Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de de 12 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm 21 de 15 de febrero de 2018, se vàren modificar los créditos y la cofinanciación de la convocatoria de inversiones en las explotaciones agrarias
5.Atesa la Resolución anterior se llevará a cabo la modificación de la cofinanciación de la ayuda concedida y no pagada con respecto a la persona beneficiaria (datos personales ocultos), núm. de expediente INEA2015_1/122. Los nuevos porcentajes son los siguientes: FEADER 53%, por un importe de 9.968,66 €; AGE el 14,10%, por un importe de 2.652,04 €, y CAIB el 32,90 €, por un importe de 6.188,10 €, con un importe total de ayuda concedido de 18.808,80 €.
6.En fecha 11 de septiembre de 2017, con registro de entrada núm. 20171/2017, la persona beneficiaria solicitó el desistimiento de la ayuda, aunque como es posterior a la concesión se trata de una renuncia, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2014 en 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias y sus modificaciones.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15.Decret 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 82 extraordinario de 31 de mayo; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
17. Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa que se debe aceptar la renuncia, se debe cambiar la cofinanciación y se debe revocar la resolución de concesión del expediente núm. 122 a nombre de (datos personales ocultos) en la R20 de fecha 24 de noviembre de 2016 y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar la renuncia de la resolución de concesión (R20) de fecha 24 de noviembre de 2016, respecto al señor (datos personales ocultos)
2.Modificar los porcentajes de cofinanciación previstos en la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 10 de julio de 2015, por la que se convocan para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, conforme los porcentajes de cofinanciación establecidos por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 12 de febrero de 2018 por la que se modifica el crédito y la cofinanciación prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 10 de julio. Los porcentajes de cofinanciación conforme el PDR 2014-2020 serán los siguientes: 53,00% por el FEADER, en un 14,10%, por la AGE y en un 32,90% por la CAIB.
3.Revocar la resolución de concesión (R20) de fecha 24 de noviembre de 2016, respecto al señor (datos personales ocultos)
4.Finalitzar el procedimiento y archivar el expediente INEA 2015_1 / 122.
5.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 9 de abril de 2018
El gestor de la línea Antoni Mestre Ramos |
La Jefe de sección Lidia Álvarez Álvarez |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
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Conforme con la propuesta, dicto resolución |
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Palma, 17 de abril de 2018 |
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El vicepresident del FOGAIBA |
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Mateu Ginard i Sampol” |
Palma, 16 de mayo de 2018
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina