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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5462
Notificación de Resolución de concesión parcial a los beneficiarios de las ayudas, R23 de fecha 7 de mayo de 2018, para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

Notificación de Resolución de concesión parcial a los beneficiarios de las ayudas, R23 de fecha 7 de mayo de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 05 de abril de 2018, firmó la siguiente resolución,

“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN  DE CONCESIÓN PARCIAL DE LA AYUDA

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias  (INEA)

Convocatoria: INEA 2015_2 (R23)

Antecedentes

1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 y 22 de junio de 2016.

2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes terminó el día 31 de diciembre de 2015.

3.El interesado ANDREU GALMES BAUZA, con NIF 18222073R, presentó, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumple con los requisitos exigidos para poder ser beneficiario de esta ayuda.

4.Una de las inversiones solicitadas correspondiente a bienes inmuebles no es totalmente elegible para un informe desfavorable de moderación de costes. El importe subvencionable del almacén solicitado de 126.915,70 € se reduce en 9.158,95 €, quedando un importe elegible para esta inversión de 117.756,75 €.

5. Las inversiones en concepto de licencia sólo se pueden aceptar sobre el importe elegible de la inversión a que se refieren. Por este motivo el importe de licencia municipal de obra sólo se subvenciona sobre el importe elegible del almacén agrícola, quedando un importe elegible de licencia de obra de 3.532,70 €.

6.Una vez evaluadas la solicitud de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, al beneficiario le corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y / o actuaciones que no son elegibles para esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.

7.Con fecha de 9 de abril de 2018 se publicó en la web http://www.caib.es una propuesta provisional de concesión parcial de la ayuda solicitada. Habiendo transcurrido el plazo de diez días sin que se hayan presentado alegaciones corresponde elevar esta propuesta al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte una resolución de concesión de la ayuda.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

3. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de día 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

4. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al des arrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

5. Reglamento (UE) núm. 1 306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

6. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

8. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

9. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

10. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

16. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

17. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propuesta al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a (datos personales ocultos) por un importe total de 174.959,30 euros, relativa al expediente INEA2015_2/198  de la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", deducidas las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el AnexoII.

2. Autorizar y disponer el gasto señalada con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.

4. Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 3 de mayo de 2018

El gestor de la línea,

Antoni Mestre Ramos

La  jefe de Sección,

Lidia Álvarez Álvarez

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Isidre Cañellas Simonet

  

Conforme con la propuesta. Dicto resolución,

Palma,  7 de mayo de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA,

Mateu Ginard i Sampol”

ANEXO I.  RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2015_2). REMESA 23

Sol·licitant

NIF

Nº expedient

Import inversions elegibles (€)

% ajuda

Import concedit

Cofinançament

Termini execució

Anualitat

Béns immobles

Maqui-nària

Instal-lacions

Honoraris

TOTAL

CAIB

32,90%

FEADER

53,00%

MAPAMA

14,10%

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

INEA2015_2/198

121.289,45

0,00

46.669,85

7.000,00

174.959,30

40%

69.983,72

23.024,65

37.091,37

9.867,70

12 mesos

2019

Con cargo a la línea FEADER

050460010441104

ANEXO II. DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES (INEA 2015_2). REMESA 23

Solicitante

NIF

Nº expediente

Importe no elegible

Motivo

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

INEA2015_2/198

9433,72 €

Importe del almacén reducido por informe de moderación de costes  (-9.158,95 €). La licencia de obra solo és subvencionable sobre el importe elegible de la inversió    (-274,77€).

 

ANEXO III: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

-Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.

-Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente Resolución.

-Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

-Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

-Someterse los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

-Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).

Palma, 21 de mayo de 2018

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina