Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5455
Resolución de Revocación parcial de las ayudas, RRP1 de fecha 7 de mayo de 2018, para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, para el año 2015
Publicación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, RRP1 de fecha 7 de mayo de 2018, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, para el año 2015
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, para el año 2015, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, d’1 d’octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 7 de mayo de 2018, dicta lo siguiente:
“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 10.1.3-Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética
Convocatoria: VREG 2015/RRP1
Hechos
De los expedientes tramitados al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, se extrae una relación compuesta por:
-Anualidad 2017: 8 expedientes
Dado que se le revoca la anualidad 2017 (segunda anualidad presupuestaria) por no figurar en el expediente ninguna documentación que justifique el compromiso de ser miembro de alguna asociación o agrupación de agricultores y / o productores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y / o de erosión genética.
En el apéndice 1 que comienza con el expediente núm. VREG 3/2015 a nombre de (datos personales ocultos) y acaba con el expediente núm. VREG 52/2015 a nombre de(datos personales ocultos) aparecen los importes a revocar a la anualidad 2017 (segunda anualidad presupuestaria).
Que en fecha 04/03/2018 se publicó en la web del FOGAIBA la propuesta provisional de revocación para que en el plazo de 10 días hábiles se pudieran presentar las alegaciones pertinentes. Una vez transcurrido este plazo, y habiéndose tenido en consideración las alegaciones del (datos personales ocultos), se continúa con la pertinente tramitación.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética y la modificación de la misma mediante la Resolución de 9 de junio de 2015.
2.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm. 95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
8.Reial decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
9.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12.Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14.Ordre del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
15.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
16.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
17.Ley 39/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Resolución de Revocación
Por todo ello, dicto resolución en los siguientes términos
Proceder a la revocación de los importes concedidos a los beneficiarios y los expedientes que configuran en el anexo 1 que comienza con el expediente núm.VREG 3/2015 a nombre de (datos personales ocultos) y termina con el expediente núm. VREG 52/2015 a nombre de (datos personales ocultos) para la anualidad 2017 (segunda anualidad presupuestaria) de la línea las ayudas destinadas a la Protección de variedades en riego de erosión genética.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 7 de mayo de 2018
El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard i Sampol
ANEXO 2
BENEFICIARIOS CON REVOCACIÓN PARCIAL DE LA SEGUNDA ANUALIDAD POR JUSTIFICACIÓN DE PERTENENCIA A ASOCIACIÓN CON EL OBJETIVO DE CONSERVACIÓN Y / O MANTENIMIENTO DE CULTIVOS TRADICIONALES Y / O DE EROSIÓN GENÉTICA EN 2016
EXP. |
DNI/CIF |
TITULAR |
IMPORTES |
FEADER |
MAPAMA |
CAIB |
VREG 3/2015 |
46952380L |
VICENT MARI SERRA |
412,49 |
169,13 |
16,91 |
226,45 |
VREG 5/2015 |
43147633R |
MARIA GONZALEZ PUIG |
452,54 |
185,54 |
18,56 |
248,44 |
VREG 7/2015 |
41452654F |
CRISTOBAL G. DE ARELLANO VILANOVA |
400,47 |
164,20 |
16,42 |
219,85 |
VREG 13/2015 |
41492722D |
NICOLAS ENRICH MASCARÓ |
204,13 |
83,69 |
8,37 |
112,07 |
VREG 29/2015 |
41348874A |
MARGARITA POU OBRADOR |
873,02 |
357,94 |
35,79 |
479,29 |
VREG 30/2015 |
42962601G |
JOSE SALVA SERRA |
1.970,31 |
807,83 |
80,78 |
1.081,70 |
VREG 42/2015 |
41516225Y |
JUAN JAUME BOYERAS |
3.209,44 |
1.315,87 |
131,59 |
1.761,98 |
VREG 52/2015 |
42981305D |
ESPERANZA PASCUAL BUADES |
424,50 |
174,05 |
17,40 |
233,05 |
Palma, 18 de mayo de 2018
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina