Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 5378
Ejecución 74/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª CÉSAR JIMÉNEZ AZAUSTRE, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 DE CASTELLÓN Y SU PARTIDO,

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000074/2018 a instancias de EVA MIGUEL CASTILLO, SANDRA COMINS VILLANUEVA y LLEDO GARCIA ALEDO contra MONTIVITY GLOBAL, S.L.U. en la que el día 15/5/18 se ha dictado auto y decreto, cuya parte dispositiva, respectivamente, dice:

AUTO“PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, EVA MIGUEL CASTILLO, SANDRA COMINS VILLANUEVA y LLEDO GARCIA ALEDO, frente a MONTIVITY GLOBAL, S.L.U., parte ejecutada, por importe de 5.878,52euros en concepto de principal, más otros 911,17euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, éste último, conforme a lo previsto en el art. 23.2 de LRJS

Contra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, conforme al art. 239.4 LRJS, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "31 SOCIAL-Reposición resoluciones Secretario Judicial" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo manda y firma D./Dª. JAVIER EDO PRADES, JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION

DE JUSTICIA ”Firmado y

rubricado.-

/-------------------------------------------------------------/

DECRETO

"PARTE DISPOSITIVA

- Con el fin de garantizar el derecho de los ejecutantes a obtener la tutela judicial efectiva y siendo obligatorio el cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes (art. 24 y 118 de la C.E), procédase durante la tramitación del presente procedimiento y hasta que se logre la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta, a la averiguación de los bienes o derechos del apremiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social, a través de las bases de datos correspondientes a la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Dirección General de Tráfico y la Dirección General del Catastro, en su caso, todas ellas accesibles mediante la aplicación del Punto Neutro Judicial.

- A la vista de la información obtenida, que se incorpora a autos, se decreta el embargo de los siguientes bienes de propiedad del ejecutado MONTIVITY GLOBAL, S.L.U. hasta cubrir las cantidades arriba indicadas:

1.- El embargo del saldo existente en las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas la apremiada MONTIVITY GLOBAL, S.L.U. en la entidad bancaria que resulte , remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas o en su caso ofíciese para que comunique el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y lo ponga a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades reclamadas.

Asimismo, se procederá por la expresada entidad bancaria, en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado.

2.- El embargo sobre los DERECHOS QUE FRENTE A LA AGENCIA TRIBUTARIA ostente la empresa ejecutada, en concepto de devoluciones de alguno de los tributos que dicho organismo gestiona. Remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática, con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas.

3.- Accedase al CORPME a traves del PNJ para la obtencion de bienes que consten, en su caso, a nombre de la ejecutadaMONTIVITY GLOBAL, S.L.U..

4.- El REQUERIMIENTO PERSONAL a la parte ejecutada, en el domicilio antes citado o a través de su Administrador, si fuera posible, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, ante este juzgado, manifieste la relación de sus bienes y derechos, en cuantía suficiente para cubrir el importe por el que se despacha ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas ó gravámenes que les afecten. En el caso de bienes muebles deberá indicar el lugar y estado en que se encuentran y, en el de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de sanción, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al presente requerimiento.

Al propio tiempo, notifíquese a la parte ejecutada que la cuenta judicial correspondiente a esta ejecución, para el pago de las cantidades reclamadas, está domiciliada en la entidad BANCO SANTANDER, del modo siguiente:

- Si el ingreso se realiza en efectivo: en la cuenta nº 0696/0000/64/007418.

- Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta de abono ES55 0049 3569 92 0005001274, y en concepto 0696/0000/64/007418.

Debiendo presentar en el Juzgado, en caso de pago, copia del correspondiente resguardo de ingreso o de la transferencia.

La notificación de la presente resolución y demás diligencias que afecten a la parte Ejecutada, si estuviere en paradero desconocido, se efectuarán en quién resulte ser su Administrador, efectuándose las gestiones necesarias para determinar su identidad y domicilio.

Notifíquese a las partes y al FOGASA , este último conforme a lo dispuesto en el art. 23.2 LRJS

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra la presente resolución cabe interponer Recurso directo de revisión, por escrito y en el plazo de TRES días, con expresión de la infracción cometida. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, el recurrente sin derecho a justicia gratuita, y exceptuándose el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas, al tiempo de interposición del recurso deberá presentar resguardo acreditativo del depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Si no se cumplen los requisitos indicados, no se admitirá a trámite el recurso.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Y para que conste y sirva de notificación a MONTIVITY GLOBAL, S.L.U. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA