Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 5446
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Subsanación error material decreto convocatoria concurso oposición por promoción interna de una plaza de Técnico/a Medio de Administración General del Ayuntamiento de Palma
La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 10.548 de 21 de mayo de 2018, acordó lo siguiente:
1. Subsanar el error material, observado en el decreto de Alcaldía número 22748, de 12 de diciembre de 2017, por el que se convocó el concurso oposición por promoción interna de una plaza técnico/a medio de administración general, y publicado en el BOIB núm. 155, de 19 de diciembre de 2017, respecto a la Oferta de promoción interna para el año 2014, aprobada por acuerdo núm. 20.002, de Junta de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2014 y publicada en el BOIB número 172, de 16 de diciembre de 2014, se aprobaron dos plazas de dicha categoría; por todo ello, se ha de rectificar, en el sentido que donde pone "Convocar concurso oposición por promoción interna para cubrir 1 plaza de técnico/a medio de administración general", debe decir "Convocar concurso oposición por promoción interna para cubrir 2 plazas de técnico/a medio de administración general”.
2. Publicar esta resolución en la web del Ayuntamiento de Palma y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 22 de mayo de 2018
El jefe de Departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)
Antoni Pol Coll