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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 5418
Acuerdo de aprobación definitiva del expediente número BEP01/201 de modificación de Bases de ejecución del Presupuesto general del Consejo de Mallorca del ejercicio 2018

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Texto

 Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación, que tuvo lugar el día 12 de abril de 2018  y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado reclamación alguna, queda definitivamente aprobado el expediente número BEP01/2017 de modificación de Bases de ejecución del Presupuesto general del Consejo de Mallorca del ejercicio 2018, que seguidamente se transcribe: 

Vista la propuesta de la directora insular de Hacienda, Presupuestos y Proyectos de modificación de bases de ejecución de presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, en relación a la modificación de la base de ejecución51, punto 2.3 del presupuesto del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2018 que establece un procedimiento especial para contratos menores de importe superior a 9.000 € para suministros y servicios y 24.000 € en caso de obras, según el ámbito subjetivo y objetivo del gasto.

Vista la provisión del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda, de 19 de marzo de 2018, de incoación de un expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto.

Con objeto de adecuar las bases de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, y de acuerdo con el informe favorable de Intervención general, este consejero ejecutivo de Economía y Hacienda del Consejo de Mallorca, propone al Pleno que adopte el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Añadir al final de la Base de ejecución 51. punto 2.3 la siguiente redacción:

El centro gestor tiene que remitir una copia escaneada de la resolución de aprobación del contrato menor a la Oficina de Responsabilidad Social a la dirección: ors@conselldemallorca.net  en el plazo de un mes posterior a la firma de la resolución.

SEGUNDO.- Este acuerdo de aprobación será considerado definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública y entrará en vigor, una vez que se haya cumplido lo que dispone el art. 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, así como el art. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadas por el RDLEG 2/2004, de 5 de marzo.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación  de  este acuerdo. Todo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, 17 de mayo de 2018

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo